ECO-2017309 - SERVICIO INTEGRAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ecociudad
  • Organismo Contratante: ECOCIUDAD ZARAGOZA S.A
  • Año: 2018
  • Valor estimado: 164.736,00€
  • Importe (sin IVA): 74.880,00 € (con IVA: 90.604,80 €)
  • Objeto: Servicio integral en materia de prevención de riesgos laborales, incluyendo la coordinación de actividades empresariales, la coordinación de seguridad y salud en obras en las que EZ actúe como promotor y las actuaciones concertadas en Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada de la empresa y sus trabajadores
  • Duración: 730 días
  • CPV:
    • Servicios de consultoría en salud y seguridad
  • Licitadores: 2
TipoDescripción
Economica

Cifra anual de negocios en el ámbito de servicios de consultoría en salud y seguridad que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, deberá ser igual o superior a 57.000 € IVA no incluido

Tecnico Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado un importe igual o superior a 30.000 € en servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. El empresario deberá acreditar también la realización, en los últimos cinco años, de al menos tres trabajos en materia de consultoría en materia de seguridad y salud sobre infraestructuras del ciclo del agua.

Contratos con mismo CPV:

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Criterios de adjudicación

# Criterios de adjudicación 1. **Mejor relación calidad-precio**: La adjudicación del contrato se realizará en base a la mejor relación calidad-precio, valorada en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. 2. **Apreciación de valores anormales o desproporcionados**: - Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos: - Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Se excluirá la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, calculando una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado si existen ofertas superiores a dicha media. 3. **Procedimiento de apreciación de ofertas anormales**: En caso de que la Mesa de Contratación aprecie que alguna proposición se encuentra incursa en presunción de ser anormal o desproporcionada, se tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 149 de la LCSP. 4. **Clasificación de proposiciones**: Una vez abiertas las propuestas económicas y comprobada la documentación, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que han sido excluidas por no ajustarse a las bases estipuladas en el pliego. Se procederá a clasificar las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración. 5. **Propuesta de adjudicación motivada**: La Mesa de Contratación procederá a realizar la propuesta de adjudicación motivada o, en su caso, a dejar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el presente Pliego. 6. **Desempate**: Si se produce un empate entre ofertas, se seguirán los criterios establecidos en el procedimiento correspondiente para determinar la adjudicación. No se especifican puntajes ni ponderaciones detalladas dentro del contenido proporcionado.

Condiciones Especiales

TipoDescripción
Social
  • Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • Las empresas con plantilla superior a 250 personas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete, siempre que sea posible, a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del I.N.E.
  • La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
  • La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato un mínimo de tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución.
ÉticaNo existen criterios o condiciones especiales en esta categoría en el documento.
Medioambiental No existen criterios o condiciones especiales en esta categoría en el documento.
Otro
  • Es condición especial de ejecución mantener el número de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato y descrita por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio.
  • Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
  • La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las instalaciones que EZ indique.
  • La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa y gestionar adecuadamente los medios de trabajo de los empleados adscritos al contrato.

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