Educación y participación

Urbanismo

Licencias urbanísticas: Instalaciones Publicitarias (X444)


Descripción

El régimen autorizatorio de las carteleras publicitarias, monopostes, grandes rótulos luminosos, rótulos, publicidad mediante proyecciones y nuevas tecnologías, elementos integrados en la arquitectura, logotipos y placas y actuaciones asimiladas en cuanto a su entidad urbanística, se ajustará a la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, siempre y cuando la instalación o implantación de aquéllas requiera una autorización de índole urbanística, sea licencia urbanística por tratarse de una obra mayor, sea declaración responsable o sea comunicación previa, en ambas por ser objeto de obra menor.

Únicamente los rótulos que cumplan las condiciones del artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística se tramitarán como obras menores. El resto se consideran obras mayores.

Pago


Autoliquidación de la Tasa por servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº13).

Formas de tramitación


Presencial

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Urbanismo)

Documentación

  • Datos Identificación y de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, mail).
  • Etiqueta o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
  • Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal nº 13 .
  • 2 Proyectos técnicos suscritos por técnico competente.
  • Documento suscrito por el peticionario de la licencia en el que se manifieste que la instalación proyectada no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas por la presente Ordenanza (Art. 38.3 Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones y Actividades Publicitarias)
  • Documentación fotográfica, gráfica y escrita que exprese claramente el emplazamiento y el lugar de colocación, relacionándolo con la alineación de vial, perímetro de la finca y situación en ella; descripción del entorno dentro del cual se implanta; el tamaño, forma, materiales, colores y otras características del soporte publicitario, así como, en su caso, el contenido del mensaje o información que pretende difundir. (Art. 38 Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones y Actividades Publicitarias).
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la colocación y explotación de dichos elementos, con una duración que coincida con la de la actividad que se desarrolla. El seguro deberá incluir el tipo de soporte y emplazamiento para cada solicitud de licencia. El seguro mínimo será:
    • para soportes publicitarios 300.000 €.
    • cuando los soportes publicitarios, sean flexibles o rígidos, se sitúen sobre fachadas, en la coronación de edificios o tengan una altura superior a 6,5 metros se cuantifica en 1.000.000 €. (Art. 39 Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones y Actividades Publicitarias)
  • Número de soporte de control municipal y ficha descriptiva del soporte, a efectos del proceso de regularización al que se refiere la DA de la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones y Actividades Publicitarias (estos datos se solicitarán al Departamento de Servicios Públicos Oficina de Gestión del Espacio Público, al que se deberán aportar datos de ubicación/coordenadas, soporte fotográfico de la instalación publicitaria y medidas del soporte publicitario). (Email para tramitar la ficha descriptiva del soporte gep-administracion@zaragoza.es). No necesario para lonas publicitarias sobre andamios.

Las carteleras que se ubican en suelo clasificado delimitado o no consolidado, están sujetas al régimen de los usos y obras provisionales. En la instancia deberá constar expresamente la solicitud de licencia "a precario", por lo que deberá presentar escrito aceptando y asumiendo los compromisos señalados en el art. 29.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de cese y demolición inmediatos, así como la renuncia a cualquier tipo de indemnización, en el momento en que así lo acuerde el Ayuntamiento.

El art. 37, de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de carreteras prohíbe publicidad en cualquier lugar que sea visible desde la zona de dominio público, salvo cartel identificativo de la identidad corporativa (párrafo 3) autorizado por el Ministerio de Fomento, para estos casos se deberá presentar la solicitud de autorización y/o la resolución favorable del Ministerio de Fomento.

Proceso

CITA PREVIA

Para el inicio del trámite de forma presencial se debe solicitar Cita Previa en la Agenda de Cita Previa >> Sección Técnica de Información, Admisión y Control de Solicitudes, del Servicio del Servicio de Información y Atención al Ciudadano.

PASOS

  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
  • Remisión del expediente al Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Informes técnicos y jurídico
  • Resolución
  • Notificación

Preguntas Frecuentes

Última actualización: 2024-12-31

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