Educación y participación

Urbanismo

Licencia urbanística: consulta especial, informes y otros (X492) (Consulta previa)


Descripción

Art.- 13 de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística:

  1. Los interesados podrán formular consultas urbanísticas especiales para resolver las dudas de interpretación que les pueda suscitar la aplicación de uno o varios preceptos normativos a las propuestas técnicas que planteen sobre una actuación urbanística concreta, pudiendo ser tanto de carácter técnico como jurídico.
  2. La consulta especial deberá incorporar propuestas, con documentación suscrita por técnico competente, suficiente para conocer y valorar la cuestión técnica o jurídica planteada.
  3. Las contestaciones a estas consultas, acompañadas en su caso de los planos en los que quede reflejada la propuesta aceptada, serán vinculantes para la Administración municipal en la correspondiente licencia urbanística, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni el supuesto de hecho de la consulta, en cuyo caso la resolución de la solicitud de licencia podrá apartarse de ella, motivándolo debidamente. No obstante, el carácter vinculante de la consulta se debe entender sin perjuicio de los informes y dictámenes que se emitan en relación con otros procedimientos sectoriales.
  4. La contestación de la consulta deberá producirse en el plazo de dos meses, salvo que requiriese informes de varios servicios municipales, que deberán emitirse en un plazo de diez días a contar desde la fecha de recepción.
  5. La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la licencia urbanística o realizar la comunicación, declaración o inspección correspondiente.

Pago


Tasa según Ordenanza Fiscal  nº 13

  1. REALIZAR LA AUTOLIQUIDACIÓN:
    • Telemáticamente desde Autoliquidaciones en línea .
    • Presencialmente en las dependencias de la Unidad de Tasas y Precios Públicos, sitas en Vía Hispanidad 20 - 50071 (Antiguo Seminario). De lunes a viernes en horario de 08:00 a 14:00 h (solicitud de turno para Atención presencial hasta 13:15 h) o en el resto de Registros Municipales.
  2. FORMAS DE PAGO
    • Pago online: Puedes pagar con tarjeta de crédito/débito o Bizum -con el límite de 6.000 euros-, identificándote con certificado digital o sin certificado en Mi Carpeta o a través de la Aplicación móvil Zaragoza Tributos (disponible para Android e iOS). Todos los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza pueden ser pagados por Internet durante el período de pago que se fija en el Documento cobratorio. En el caso de que el periodo voluntario haya acabado, se calculará el recargo y los intereses correspondientes y se permitirá el pago.
    • Pago presencial: Puedes pagar acudiendo presencialmente a: Cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras (Ibercaja, Caja Rural de Aragón, BBVA, Banco Santander y Caixa Bank) o, en caso de disponer de un recibo en papel con código de barras, podrá acudir a un cajero que disponga de lector de códigos. Las Oficinas de Recaudación Municipal en Vía Hispanidad, 20 de Zaragoza (Antiguo Seminario), de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 h. (solicitud de turno para Atención presencial hasta las 13:15 h). Se admite dinero en efectivo*, tarjeta de crédito o débito VISA o MASTERCARD o cheque conformado a nombre del Ayuntamiento de Zaragoza.

(*) en la Caja de Recaudación no podrán pagarse en efectivo operaciones por recibos o deudas de importe igual o superior a 1.000 euros

Plazo de Resolución


1 mes desde la presentación de la solicitud.

Formas de tramitación


Por internet

Por Internet

Documentación

A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE CONSULTA:

Documentación obligatoria: 

  • Autoliquidación de la Tasa de Prestación de Servicios Urbanísticos establecida en el art. 8.E.1.1 (Consulta Urbanística Especial) de Ordenanza Fiscal n.º 13.
  • Propuesta con documentación suficiente que permita valorar la cuestión técnica o jurídica planteada:
    • Para consultas técnicas: Documentación gráfica y escrita, realizada por técnico competente (planos, memoria, normativa PGOU, etc)
    • Para consultas de índole jurídica: Aquellos documentos que se consideren necesarios para poder responder fehacientemente a los solicitado (escrituras, datos catastrales etc.)
  • Si se actúa a través de representante, acreditación de la representación.

Documentación no obligatoria:

  • Cualquier otro documento que el interesado considere necesario para completar los datos de la solicitud, identificar inequívocamente la finca, inmueble, local o vivienda objeto de la Consulta, de manera que no puedan producirse dudas sobre su situación y demás circunstancias de hecho que concurran en el caso concreto.

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes

PASOS:

1. Qué documentación tiene que enviar

  •  Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.
  • Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.

2. Iniciar Procedimiento

  • Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que  cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
  • La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.
  • A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.

Preguntas Frecuentes

Dirigido a:
  • Personas Físicas
Última actualización: 2025-07-14

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