Se regula en la Disposición adicional primera. Venta de bebidas alcohólicas, de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores, conforme a lo regulado por la correspondiente ordenanza municipal.
2. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el respectivo Municipio.
3. Para la concesión de dicha licencia, los Municipios tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.
b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o la emisión desordenada de ruidos.
4. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, que estén autorizados para su venta o dispensación, no podrán dispensarlas o venderlas, con independencia de su régimen horario, desde las veintidós horas hasta las ocho horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.
No se encuentran afectados por lo dispuesto en el párrafo precedente aquellos establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas y alimentos que a su vez presten dichos servicios con carácter domiciliario.
5. Los establecimientos referidos en el primer párrafo del apartado anterior deberán situar las bebidas alcohólicas, si ofertaren otros productos, en un lugar específico donde sean fácilmente distinguibles. En dicha zona y en lugar visible se hará constar la prohibición que tienen los menores de 18 años de consumir bebidas alcohólicas.
6. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.