Educación y participación

Venta de bebidas alcohólicas: autorización (X545)


Descripción

En aquellos casos en que una vez obtenida la licencia municipal correspondiente se desee iniciar la venta de bebidas alcohólicas de consumo no inmediato.

No será necesario en caso de venta mayorista de alimentación.

La tramitación requiere informe favorable de policía local.

Descripción del trámite


Se regula en la Disposición adicional primera. Venta de bebidas alcohólicas, de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse en establecimientos autorizados al efecto, no permitiéndose aquéllas en el exterior del establecimiento ni su consumo fuera del mismo, salvo en terrazas o veladores, conforme a lo regulado por la correspondiente ordenanza municipal.

2. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas requerirán una licencia específica para la venta o dispensación de estas bebidas, que será otorgada por el respectivo Municipio.

3. Para la concesión de dicha licencia, los Municipios tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Acumulación de establecimientos de similar naturaleza.

b) Previsión razonable de favorecimiento del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

c) La acumulación reiterada de personas en su exterior con consumo de bebidas alcohólicas o la emisión desordenada de ruidos.

4. Los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, que estén autorizados para su venta o dispensación, no podrán dispensarlas o venderlas, con independencia de su régimen horario, desde las veintidós horas hasta las ocho horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.

No se encuentran afectados por lo dispuesto en el párrafo precedente aquellos establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas y alimentos que a su vez presten dichos servicios con carácter domiciliario.

5. Los establecimientos referidos en el primer párrafo del apartado anterior deberán situar las bebidas alcohólicas, si ofertaren otros productos, en un lugar específico donde sean fácilmente distinguibles. En dicha zona y en lugar visible se hará constar la prohibición que tienen los menores de 18 años de consumir bebidas alcohólicas.

6. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Pago


Tasa de autorización de venta de bebidas alcohólicas de consumo no inmediato, según lo establecido en el epígrafe 8.B.4.b de la Ordenanza Fiscal nº 13: Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos.

EPÍGRAFE TARIFA DESCRIPCIÓN EPÍGRAFE TARIFA CLASE TARIFA TARIFA UNIDAD
Epígrafe 8.B.4.b) AUTORIZACIÓN VENTA BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS NO DESTINADOS A ELLO C.F. 119,45€ SOLICITUD

 

Plazo de Resolución


 Tres meses (según art. 21.3 de la Ley 39/2015).

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de reposición
  • Recurso extraordinario de revisión
  • Recurso contencioso-administrativo

Formas de tramitación


Por internet

Por Internet

Documentación

NOTA IMPORTANTE: No se tramitará la autorización de venta de bebidas alcohólicas en caso de que la licencia de la actividad principal esté en tramitación.

Documentación

  • Fotocopia del NIF/DNI
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Copia del documento de ingreso de la autoliquidación de la tasa de autorización de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos no destinados a ello (Ordenanza Fiscal nº 13, epígrafe 8.B.4.b).
  • Copia de la licencia concedida relativa a la actividad principal.

Proceso.

Puede realizar este trámite:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Última actualización: 2026-04-15

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