Trámites municipales para la instalación de Placas solares domésticas
La instalación de placas solares domésticas requiere de la correspondiente licencia urbanística. En el caso de Zaragoza, es suficiente con una declaración responsable de obra menor, excepto en edificios protegidos que requerirá de licencia de obra menor, tal y como viene recogido en el artículo 58.h) de la Ordenanza Municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU). La declaración responsable permite el inicio de la actuación de forma inmediata sin esperar respuesta del ayuntamiento.
Además, deberá liquidarse Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales (LRHL). En el caso de Zaragoza, este impuesto se encuentra bonificado en un 95% para instalaciones de autoconsumo con energías renovables.
La instalación de placas solares domésticas no requiere de licencia de actividad.
Trámites generales para las instalaciones de autoconsumo
La construcción y puesta en marcha de una instalación fotovoltaica para autoconsumo, requiere un cierto número de trámites administrativos a nivel estatal, autonómico y local, además de trámites con la empresa distribuidora.
Se recomienda contratar a una empresa instaladora autorizada por el Reglamento Electrónico de Baja Tensión para el diseño y ejecución de la instalación, que además podrá realizar los trámites necesarios en tu nombre, lo que facilita notablemente el proceso para el futuro autoconsumidor.
Aquí os mostramos los trámites a realizar, según el tipo de instalación y modalidad de autoconsumo. En la Guía de autoconsumo eléctrico en la ciudad de Zaragoza que os podéis descargar aquí, encontraréis la información más detallada de cada uno de ellos, según si la instalación es sin excedentes (apartado 3.1 de la guía) o con excedentes (apartado 3.2 de la guía):
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Diseño de la instalación.
- Permisos de acceso y conexión / Avales o garantías.
- Autorizaciones ambientales.
- Autorización administrativa previa y de construcción.
- Licencia de obras.
- Ejecución de la instalación.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas.
- Certificados de instalación y/o certificados fin de obra.
- Autorización de explotación.
- Contrato de acceso.
- Contrato de suministro de energía de servicios auxiliares.
- Acuerdo de reparto y Contrato de compensación de excedentes.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
- Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPEE).
- Contrato de representación en mercado.
Una vez que tienes tu instalación de autoconsumo, te recomendamos que contrates a una empresa especializada para las tareas de mantenimiento y reparación.
La gestión de lecturas de contadores será realizada por la compañía distribuidora, mientras la comercializadora se encargará de la facturación y compensación de excedentes.