Ordenanza Audiovisual

  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    17 diciembre 2021

    BOPZ
    1 de 03 enero 2022

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    27 junio 2022

    BOPZ
    160 15 julio 2022

Texto Vigente

PREÁMBULO

La actividad audiovisual favorece el desarrollo económico y cultural, genera empleo directo e indirecto, impulsa las empresas de servicios auxiliares, dinamiza el sector hostelero y la restauración, promociona los escenarios de rodaje como destino turístico y contribuye a la imagen exterior de las ciudades y territorios.

Ante esta realidad, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, quiere regular las variadas circunstancias que rodean la actividad audiovisual a través de la redacción y aprobación de una Ordenanza Audiovisual cuyo objeto es regular la actividad de rodaje o grabación de largometrajes, cortometrajes, series y programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otra actividad del sector audiovisual que se desarrolle en el municipio de Zaragoza, que afecte a bienes de dominio público, patrimonio municipal o servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en su caso, a otras administraciones públicas.

Advertidas dichas necesidades, así como los beneficios y retorno que para la economía y proyección exterior de una ciudad conlleva la atracción de la industria cinematográfica, con todos sus agentes, para que en la ciudad de Zaragoza se realicen actividades audiovisuales, desde el Ayuntamiento de Zaragoza se realizan varias intervenciones, estando en el cuerpo de la presente exposición de motivos las siguientes:

En primer lugar, en ejercicio de la potestad de anterior autoorganización que le reconoce el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 7 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 12 de marzo de 2020 de estructura Organizativa del Ayuntamiento de Zaragoza, incardinada en el Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior, se crea la Oficina de Proyección Exterior a la que entre otras, le atribuye competencias en materia de rodajes.

Y, en segundo lugar, en aplicación del principio de autonomía local, constitucionalmente reconocido, dentro de nuestro marco competencial, y ejerciendo la potestad reglamentaria reconocida en el art. 4.1.a) de la Ley 7/1985 y art. 48 de la Ley 10/2017, se redacta la Ordenanza Audiovisual que ahora nos ocupa.

El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por ello, se garantiza la adecuación de esta norma jurídica a dichos principios.

Se justifica la necesidad de contar con una normativa especifica que asiente las bases y regule los aspectos básicos y generales del desarrollo y ejecución de actividades audiovisuales, siempre que tengan lugar en el término municipal de Zaragoza y cuando afecten a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, ya que actualmente se carece de ella, y permite contar con un instrumento adecuado que garantice la correcta consecución de los fines perseguidos y respaldados en la Ordenanza Audiovisual.

En cuanto al principio de proporcionalidad se satisfacen las necesidades derivadas del sector y de la industria audiovisual y en especial, ratifica la actuación del Ayuntamiento amparándose en la atribución de competencias a este, de manera que da respuesta, a través de la norma, a los aspectos generales para el correcto desarrollo de la actividad audiovisual, garantizando los derechos y determinando las obligaciones de los interesados.

La ordenanza audiovisual garantiza la coherencia entre la ordenanza audiovisual y el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, además de contener un lenguaje comprensible para todos los ciudadanos, que permite su conocimiento y por tanto su correcta aplicación. Desde este punto de vista, entendemos que la nueva regulación refuerza el principio de seguridad jurídica y es consecuente con el ordenamiento jurídico y está integrada en el mismo, y permite la mejora en la eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.

Del mismo modo, garantizar que se cumplen con los principios de simplicidad y de accesibilidad, de manera que se garantice el acceso de todos los ciudadanos a la información pública y fomentar la participación y la implicación de estos en los procedimientos de elaboración y aprobación de normas jurídicas.

Asimismo se fundamenta la presente ordenanza en la potestad que a los entes locales reconoce el art. 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local para intervenir en la actividad de la ciudadanía a través de ordenanzas y bandos y en sus apartados b) y c) a través del sometimiento a licencia y comunicación previa o declaración responsable respectivamente; y, sobre el reconocimiento que el mismo cuerpo legal en su artículo 139 y siguientes para tipificar infracciones y sanciones, otorga a los municipios, su título TERCERO contempla el régimen sancionador, régimen que asimismo se ha cohonestado con la ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Respecto a la regulación contenida en el título PRIMERO "Actividades y títulos habilitantes", ésta se estructura en base a tres tipologías: actividades audiovisuales de baja complejidad, actividades audiovisuales de media complejidad y actividades audiovisuales de alta complejidad, sistemática ésta que tras su estudio comparado de la regulación y práctica llevada a cabo por las principales ciudades españolas y mundiales, considera que dentro del marco legislativo aplicable en nuestra ciudad, coadyuvará a lograr los objetivos pretendidos con la aprobación de la presente Ordenanza Audiovisual, interesando a estos efectos, traer a colación que la regulación contenida para las actividades audiovisuales de baja complejidad, se ha hecho siguiendo la estela de otros municipios así como la posibilidad que la reciente Ley 1/2021, de 11 de febrero de Simplificación Administrativa de Aragón brinda, y en estos supuestos, bastará para el ejercicio de la actividad así como ocupación del dominio público afectado, la presentación de una comunicación previa, según los casos, conforme a los documentos normalizados que se elaborarán, publicarán y mantendrán actualizados.

Así pues, y como ya se ha adelantado, esta ordenanza regula los títulos habilitantes necesarios, según el tipo de actividad y solicitud, las condiciones de ejercicio de estas actividades, y dispone un régimen sancionador.

La Ordenanza Audiovisual, se ha estructurado en cuatro Títulos, Preliminar más tres, y Disposiciones Adicional, Derogatoria y Final.

El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, y contempla la creación de la Zaragoza Film Office para dar respuesta a las necesidades de la actividad audiovisual que afecten a bienes y/o servicios de titularidad municipal y actuar como ventanilla única para todos los trámites relacionados con el Ayuntamiento de Zaragoza.

El Título Primero regula las actividades y títulos habilitantes necesarios según el tipo de actividad y solicitudes. Se distingue entre actividades de baja complejidad, que podrán tramitarse a través del procedimiento de acto comunicado; actividades de media complejidad sujetas a permiso general, y actividades de alta complejidad que podrán requerir permisos complementarios.

El Título Segundo regula las condiciones de ejercicio, incluyendo normas técnicas y medidas de seguridad.

El Título Tercero, regula la inspección y régimen sancionador identificando las infracciones, sus sanciones, la graduación de las mismas y el procedimiento a seguir.

La ordenanza finaliza con las disposiciones Adicional, Derogatoria y Final.

Por último, haciendo uso de las facultades que la legislación reconoce a este Ayuntamiento de Zaragoza, se dicta la presente ordenanza.

TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad audiovisual o grabación de largometrajes, cortometrajes, series y programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de Zaragoza, y que requiera o afecte a bienes inmuebles, muebles, equipamientos e infraestructuras, vías y/o servicios de titularidad o uso público municipal.

La consideración de actividad audiovisual es todo proceso de grabación de una acción televisiva, videográfica, cinematográfica o de realización de reportaje fotográfico, que se realice dentro del término municipal, incluyendo las actividades preparatorias, anexas y de promoción, y que precise la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público o patrimonio municipal o privado de uso público, en este último supuesto con la autorización de el/la titular del bien, con o sin vehículos y/o elementos de asistencia.

Quedará excluida toda actividad audiovisual de naturaleza informativa, llevada a cabo por los medios de comunicación autorizados a tal efecto.

Para aquellas actividades audiovisuales de carácter estratégico para la ciudad de Zaragoza, previo acuerdo del órgano competente, podrán definirse condiciones de aplicación y ejecución específicas de esta ordenanza.

Artículo 2.- Zaragoza Film Office.

1.- En la Oficina de Proyección Exterior de Zaragoza creada a partir del Decreto de Alcaldía de Estructura de 12 de marzo de 2020, se integra la Zaragoza Film Office que tiene por objeto dar respuesta a la mayoría de las necesidades de los/las creadores/as y productoras audiovisuales y coordinar la gestión y expedición de permisos y títulos habilitantes para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal para las actividades audiovisuales objeto de esta ordenanza, así como la intervención de los servicios municipales necesarios, en su caso.

La Zaragoza Film Office se creó con los siguientes objetivos:

- Creación de una estructura municipal permanente, capaz de facilitar el trabajo de producción audiovisual en la ciudad de Zaragoza y de promocionar la cultura audiovisual.

- Optimización de los procesos de gestión de licencias de rodaje, estableciendo las oportunas segmentaciones en los proyectos (amateur, profesional, grandes producciones, etc) y la adecuada coordinación entre todos los servicios municipales, protegiendo a la vez los derechos de los ciudadanos mediante el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

- Servir de apoyo al tejido local de empresas audiovisuales y de servicios, para su puesta en valor ante proyectos complejos de rodaje, promoviendo la actividad económica que redunde en beneficio de la ciudad y sus ciudadanos.

- Establecer estructuras de coordinación con otras instituciones presentes en la ciudad y su entorno, para la promoción de la realización de rodajes.

- Impulsar la cultura audiovisual en coordinación con otras áreas municipales, instituciones y entidades.

2.- La Zaragoza Film Office se establece como ventanilla única para la presentación de la solicitud de autorización municipal de actividades audiovisuales, y a la que podrá remitirse la documentación solicitada en formato digital.

3.- Una vez recibida la solicitud y documentación requerida, la Zaragoza Film Office, las remitirá a las dependencias municipales competentes en cada caso, recabando los informes que sean precisos y desarrollará una función de seguimiento de los distintos procedimientos administrativos que se incoen y de coordinación y colaboración con las distintas áreas municipales afectadas. Así, las distintas dependencias municipales requeridas remitirán a la Zaragoza Film Office, los informes recabados, con la antelación suficiente para que ésta pueda notificar al solicitante la autorización de la actividad audiovisual que por los órganos municipales competentes se otorgue y, en su caso, la solicitud de información complementaria o correcciones.

Artículo 3.- Tasas y precios públicos.

La regulación de las tasas y precios públicos será la contenida en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Se podrán bonificar dichas tasas y precios públicos, en los términos e importes contemplados en las Ordenanzas Fiscales, en proyectos de carácter cultural, social y/o académico, o en aquellos que se realicen en colaboración o copatrocinio con alguna entidad municipal, así como en el caso de actividades audiovisuales en los que la producción sea de especial interés para la proyección exterior de Zaragoza.

Para el caso de los centros formativos del sector audiovisual de la ciudad de Zaragoza, se podrán establecer convenios de colaboración, a través de la Zaragoza Film Office, que faciliten la realización de sus actividades formativas en espacios públicos, conforme a los términos fijados por las Ordenanzas Fiscales.

TÍTULO PRIMERO. Actividades y títulos habilitantes

Artículo 4.- Tipos de actividad y títulos habilitantes

El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la licencia municipal de actividad audiovisual cuya concesión llevará implícita la de las licencias o autorizaciones complementarias para la utilización de bienes inmuebles, muebles, equipamientos e infraestructuras y/o servicios de titularidad municipal.

La concesión de la autorización para realización de actividades audiovisuales no excluirá la obligación de obtener aquellas otras complementarias de otras administraciones y/o servicios municipales competentes en atención a otras normativas en vigor que fueren de aplicación, con especial atención al cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las licencias para la realización de actividades audiovisuales podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda, en aplicación del régimen sancionador.

Por su grado de complejidad, se definen tres tipos de actividad que requerirán sus correspondientes títulos habilitantes.

1.- En primer lugar, se entiende por actividad de baja complejidad la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en la vía pública o espacios libres, y que se realicen con un equipo de trabajo inferior o igual a 8 personas, con un máximo de dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, sin acotación de espacio, en los que no se produzcan afecciones con la circulación de vehículos ni peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, sin interferir con actividades de terceros y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.

Para la realización de actividades de baja complejidad bastará con la comunicación previa al Ayuntamiento mediante la presentación de documento conforme al impreso que por el Ayuntamiento se publique, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por la Zaragoza Film Office. El documento resultante tras tramitar el acto comunicado servirá como licencia de actividades audiovisuales. Para su efectividad, la documentación requerida deberá estar aportada en su totalidad y validada.

Las comunicaciones se remitirán por la Zaragoza Film Office a la Policía Local, a Servicios Públicos y demás servicios municipales afectados en su caso, a efectos informativos.

El acto comunicado no conlleva tasas.

2.- Se entiende por actividad de media complejidad sujeta a la obtención de licencia previa municipal de actividades audiovisuales, la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en la vía pública o espacios libres, que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público o patrimonio municipal y que se realicen con un equipo de trabajo superior a 8 personas, o con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, o con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.

La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.

3.- Se entiende por actividad de alta complejidad aquella que, además de estar sujeta a la obtención de autorización y/o licencia municipal previa de actividades audiovisuales, requiera el uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, y/o la necesidad de realizar intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana y/o la prestación de determinados servicios municipales, así como las actividades reguladas que puedan incluirse dentro de las siguientes:

  • Las que puedan generar afecciones de importancia para el tránsito peatonal o de vehículos
  • Se desarrollen en espacios de especial protección, o destinados al uso colectivo por parte de un elevado volumen de personas, o que estén afectados por razones de seguridad pública, o en edificios de propiedad municipal.
  • Requieran la utilización de vehículos o transportes que tengan el carácter de especiales.
  • Se desarrollen en determinadas fechas que puedan generar una especial incidencia, o en cualquier caso en horario nocturno.
  • Afecten a lugares o zonas en los que se celebren grandes eventos.
  • Se produzca la actividad de forma coincidente con aquellas otras que requieran autorizaciones administrativas previas.
  • Y en todos aquellos casos que así se determine específicamente por parte de los servicios municipales, de conformidad con las circunstancias de la solicitud y del lugar de intervención previsto.

La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.

Artículo 5.- Procedimiento y plazos

1.- En el caso de actividades de baja complejidad, es decir aquellas que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y previstas en el artículo 4.1 de esta Ordenanza, los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente comunicación previa con dos días hábiles de antelación a través de los medios establecidos a tal efecto por la Zaragoza Film Office, amparando la actividad audiovisual un único día.

2.- En el caso de actividades de media complejidad sujetas a la obtención de autorización y/o licencia municipal de actividades audiovisuales, es decir aquellas que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, se deberá presentar la solicitud con diez días hábiles de antelación a la fecha solicitada para la realización de la actividad audiovisual, a través de los medios previstos en la legislación vigente, tanto por Registro del Ayuntamiento de Zaragoza, como por otros Registros de cualquier otra Administración Pública, u oficinas de Correos, en cuyo caso será preceptivo presentar comunicación de ello por correo electrónico a la Zaragoza Film Office el mismo día de su envío por Correos, cumplimentando además la documentación que por dicha Zaragoza Film Office quede establecida.

El plazo de 10 días hábiles computa a partir de que el/la interesado haya presentado en la ZFO toda la información completa, necesaria y requerida por la ZFO.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento, atendiendo a lo establecido en el articulo 68.3 de la Ley 39//2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 68.4 del mismo texto legal, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto, de que transcurra el plazo establecido sin haber dictado ni notificado resolución al respecto, el silencio administrativo será en todo caso negativo. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que, a falta de indicación expresa sobre el sentido del silencio, sería de aplicación la regulación general contenida en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

3.- En el caso de actividades de alta complejidad, se establecerán mecanismos de coordinación con los servicios municipales para armonizar las necesidades de planificación de la productora con los requerimientos de dichos servicios. La solicitud deberá realizarse con quince días hábiles de antelación a la fecha solicitada para la realización de la actividad audiovisual, a través de los medios legalmente establecidos al efecto, a través del Registro Municipal, de Registros de otras administraciones públicas, o de oficinas de Correos, siendo preceptivo en este último caso, el envío de aviso por correo electrónico a la Zaragoza Film Office, el mismo día en que se realizó la presentación por Correos, cumplimentando además la documentación que por dicha Zaragoza Film Office quede establecida.

El plazo de 15 días hábiles computa a partir de que el/la interesado haya presentado en la ZFO toda la información completa, necesaria y requerida por la ZFO.

En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento, atendiendo a lo establecido en el articulo 68.3 de la Ley 39//2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 68.4 del mismo texto legal, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto, de que transcurra el plazo establecido sin haber dictado ni notificado resolución al respecto, el silencio administrativo será en todo caso negativo. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que, a falta de indicación expresa sobre el sentido del silencio, sería de aplicación la regulación general contenida en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

En las solicitudes de autorización y/o licencia municipal, se deberán especificar los días y horarios concretos para los que se solicitan. Con posterioridad se regularán las condiciones de modificación de las fechas y otros requerimientos.

Cuando por causas no imputables al solicitante, es decir por fuerza mayor, no pudiera desarrollarse la actividad audiovisual para la que se ha obtenido la autorización, la misma amparará su ejercicio en una fecha posterior que deberá ser autorizada, siempre y cuando dicha circunstancia fuera comunicada fehacientemente con al menos 72 horas de antelación a la fecha inicialmente solicitada, manteniendo las mismas condiciones de la solicitud y cuando no concurran causas que lo imposibiliten.

Las solicitudes se remitirán por parte de la Zaragoza Film Office a los servicios municipales competentes en cada caso, recabando los informes que sean precisos.

En aquellas actividades catalogadas como de alta complejidad, o en los supuestos que las necesidades especificas de la misma así lo requiera, en las que puedan derivarse impactos significativos para la seguridad, se podrá remitir a informe del SCIS y PC (Servicio contra incendios de salvamento y Protección Civil) para estudiar, analizar y determinar que medidas preventivas serian mas idóneas para la seguridad de todos los participantes.

Artículo 6.- Responsabilidad.

1. El/la titular de la autorización/licencia de actividades audiovisuales será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la actividad audiovisual. Durante el mismo deberán tomarse todas las precauciones necesarias para no dañar el viario, el mobiliario y el arbolado de las áreas donde se realice la actividad audiovisual, siendo el/la titular de la autorización responsable de reparar los daños causados y de pagar los costes de cualquier desperfecto ocasionado.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, del correspondiente seguro de responsabilidad civil general, en vigor y al corriente de pago para responder de posibles daños.

3. Igualmente, el/la titular de la autorización/licencia de actividades audiovisuales deberá tener, suscritos y en vigor, cuantos seguros sean obligatorios en los medios mecánicos y vehículos a motor que se incorporen a la actividad audiovisual, sean propios o de terceros.

4. Se podrán exigir pólizas específicas, por las características o lugar de desarrollo de la actividad audiovisual.

5. No se exigirá la aportación de póliza de seguro en los supuestos de actividades de baja complejidad, sin perjuicio de que deban disponer de los seguros correspondientes.

6. El/la titular de la autorización,soportará todos los costes que puedan derivarse del ejercicio de la actividad.

Artículo 7.- Garantía.

El Ayuntamiento podrá exigir, antes del inicio de la actividad audiovisual, y a excepción de las actividades de baja complejidad, la presentación de una fianza o garantía para responder de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios municipales. Una vez finalizada la actividad audiovisual, dicha fianza o garantía será devuelta, previo informe favorable, siempre y cuando no se haya producido ningún daño material o responsabilidad exigible.

TÍTULO SEGUNDO. Condiciones de ejercicio.

Artículo 8.- Identificación de las actividades audiovisuales.

1. Durante las actividades audiovisuales, los equipos deberán estar correctamente identificados.

2. En las actividades audiovisuales en la vía pública que impliquen un corte de tráfico, o en las actividades audiovisuales nocturnas o con visibilidad reducida, las personas que forman parte de los equipos de la actividad audiovisual deberán de portar acreditación expedida por la organización para facilitar el control de la actividad, y usar indumentaria con material de alta visibilidad, debiendo disponer de señalización para los cortes y desvíos conforme a la normativa vigente, así como personal necesario que reúna las condiciones establecidas en la normativa general de circulación, de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, o que se determinen en la autorización correspondiente.

3. Las autorizaciones de actividad audiovisual que se otorguen deberán de comunicarse por el/la titular de la autorización/licencia de actividad audiovisual a las correspondientes administraciones en caso de proximidad a edificios públicos y privados, y en aquellos entornos en los que se considere necesario por existir cualquier tipo de afección, en aras de garantizar la seguridad.

Artículo 9.- Publicidad.

Los permisos de actividad audiovisual en vía pública autorizan el desarrollo de la producción audiovisual en el espacio público, incluyendo actividades audiovisuales de obras publicitarias, pero no autorizan la disposición de publicidad en la vía pública. La publicidad exterior se ajustará a lo previsto en su Ordenanza específica.

Artículo 10.- Información a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Zaragoza en coordinación con el/la titular de la autorización, informará con la suficiente antelación a los/las vecinos/as y comerciantes afectados/as por la actividad audiovisual, mediante el envío de notificaciones o colocación de carteles que contengan fecha, hora, localización exacta y características de la misma, o mediante los procedimientos que se consideren adecuados a cada caso.

Artículo 11.- Seguridad.

Durante la realización de las actividades audiovisuales, se priorizará el paso de ambulancias, vehículos de emergencia, peatones, personas con movilidad reducida, así como el respeto de badenes, y asimilados, limitándose las interrupciones al tiempo estrictamente necesario, indicado en la correspondiente autorización.

Artículo 12.- Señalización.

1. Las actividades audiovisuales en las vías o espacios públicos deberán estar correctamente señalizadas de conformidad con las prescripciones de la normativa vigente en materia de tráfico, seguridad vial, y otras normas que sean de aplicación, dejando zona de tránsito para peatones y garantizándose en todo caso el acceso peatonal a viviendas y espacios particulares.

2. Se señalizarán los materiales y cables colocados en suelo y vuelo y aquellos que puedan interferir con el resto de usuarios/as de la vía publica, garantizándose la seguridad de las instalaciones (eléctricas, andamios, publicitarias, etc), la colocación de andamios o estructuras de acuerdo a normativa urbanística, así como obtención de licencia de obra. Deberán retirarse todas las estructuras e instalaciones que correspondan a la finalización de la actividad por parte de el/la titular de la autorización, efectuándose la correspondiente comprobación.

3. A requerimiento de la Zaragoza Film Office, el/la titular de la autorización deberá colocar carteles en lugares visibles, según modelo normalizado, que deberán contener datos básicos sobre el proyecto de actividad audiovisual y la correspondiente licencia de actividad audiovisual.

Artículo 13.- Horario.

1. El desarrollo de las actividades audiovisuales y de sus actividades auxiliares, con carácter general, tendrá lugar dentro del siguiente horario:

  • De 08:00 a 22:00 horas, los días laborables.
  • De 09:00 a 20:00 horas, los fines de semana y festivos.

2. Podrán autorizarse actividades audiovisuales nocturnas siempre que se adopten las medidas precisas para evitar molestias y garantizar el descanso, especialmente en las áreas residenciales. La autorización de actividad audiovisual nocturna deberá ser solicitada de modo expreso en el expediente de solicitud, atendiendo a las normativas vigentes aplicables.

Artículo 14.- Normativa sobre ruidos.

Durante la preparación y desarrollo de la actividad audiovisual se respetarán los niveles máximos de emisión de ruido establecidos en la Ordenanza municipal en materia de Ruidos y Vibraciones.

Artículo 15.- Cortes de tráfico y otras afecciones a la circulación rodada y peatonal.

1. El ejercicio o desarrollo de una actividad audiovisual no deberá entorpecer gravemente el libre tránsito peatonal y/o rodado, así como los accesos a inmuebles, comercios, salidas de emergencia, centros oficiales ni interferir con cualquier otra actividad autorizada que se esté desarrollando.

2. Los cortes de tráfico, las reservas de estacionamiento, ocupaciones de carriles de circulación y otras afecciones a la circulación para el tránsito de vehículos o peatones se solicitarán expresamente y deberán ser autorizados por la Policía Local y/o Movilidad Urbana. La Zaragoza Film Office, actuando como ventanilla única, coordinará la gestión de esta autorización. Todo ello según las Ordenanzas correspondientes conllevando el pago de las tasas que correspondan.

3. Todas estas afecciones se deben limitar a lo imprescindible, han de tener carácter intermitente y evitar horas punta. Deben preverse recorridos alternativos y se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias. Todo ello según las Ordenanzas correspondientes conllevando el pago de las tasas que correspondan.

Artículo 16.- Señales de tráfico y otros elementos de señalización.

En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal y/o vertical, el/la titular de la autorización deberá proceder, una vez terminada la actividad audiovisual, a restituir la misma a su estado anterior, antes de restablecer el trafico normal de peatones o de vehículos, bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales y/o de la Policía Local, pudiendo ser denunciado por infracción por la normativa de Tráfico y Seguridad Vial. En caso de ser necesarias vallas, conllevará el pago de las tasas que correspondan.

Artículo 17.- Reserva de espacio.

1. En el supuesto de precisar reserva de espacio para el estacionamiento de vehículos o instalación de elementos de producción, se hará constar expresamente en la solicitud, indicando fechas y horarios de reserva. La Policía Local colocará la señalética necesaria, conllevando el pago de las tasas que correspondan.

2. Si la reserva conllevara la necesidad ineludible de retirar algún vehículo particular, se requerirá la intervención de la Policía Local.

Artículo 18.- Carga y descarga.

1. La carga y descarga de material deberá realizarse en las adecuadas condiciones de seguridad y dentro del horario autorizado, según la normativa aplicable.

2. Tanto el acceso y el estacionamiento de vehículos para la realización de tareas de carga y descarga, así como las propias tareas de carga y descarga, se realizarán exclusivamente por los itinerarios señalados en la autorización y deberán llevarse a cabo con la menor afectación posible al tránsito de vehículos y peatones, lo que se hará constar expresamente en la autorización.

3. Se prohíben las actividades de carga y descarga en la vía pública entre las 22.00 y las 07.00 horas, salvo autorización expresa, debiendo cumplir la condiciones establecidas en la normativa aplicable.

Artículo 19.- Acceso y circulación de vehículos a zonas peatonales y zonas acotadas

El acceso y circulación de vehículos por zonas peatonales y acotadas se realizará exclusivamente por los itinerarios y horarios recogidos en la autorización, siguiendo las indicaciones señaladas por Policía Local, conllevando el pago de las tasas que corresponda y según lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 20.- Instalaciones eléctricas.

1. Los tendidos de toma de energía para la actividad autorizada deberán colocarse con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes a peatones. La instalación eléctrica deberá cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como sus instrucciones complementarias. La colocación deberá realizarse de forma exclusiva por personal cualificado. Deberá aportarse Boletín de instalación eléctrica de baja tensión.

2. Los cables deben colocarse de forma segura y fija, aconsejándose su tendido en los bordes de la vía pública, en la intersección de la calzada con la acera o carretera. En caso de cruzar escaleras, los cables deberán estarán sujetos con cinta para evitar riesgos de tropiezo.

3. Si existe la necesidad de tender cableado a través de un pavimento transitado, deberá protegerse con materiales homologados visibles al público mediante una apropiada iluminación o señalización de seguridad.

4. En el supuesto de la colocación de cableado en mobiliario urbano o edificios se deberá solicitar autorización expresa.

5. Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por los servicios municipales.

6. Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible de la zona de trabajo, para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.

7. Deberá establecerse un perímetro de seguridad señalizado rodeando las estructuras y maquinaria colocadas en la vía pública (grúas, plataformas, focos de iluminación o infraestructuras similares).

8. En todo caso deberá garantizarse la existencia de accesos peatonales alternativos y señalizados.

9. En caso de utilizar equipos de iluminación, se deberá asegurar que su colocación no deslumbre a los/las conductores/as que circulan por la zona, y que las luces no se dirijan directamente hacia las viviendas y los comercios sin permiso explícito de sus dueños/as. Todos los generadores deberán colocarse lo más alejados posibles de cualquier edificio residencial. En caso de rodajes nocturnos, la productora deberá proveer a los/las vecinos/as afectados/as de pantallas opacas para las ventanas en las que la iluminación requerida por la actividad audiovisual pudiera causar molestias directas.

Artículo 21.- Grúas, andamios y plataformas aéreas.

1. En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse al Ayuntamiento de sus características y emplazamiento, así como aportar el seguro de responsabilidad civil de los mismos, suscrito y en vigor, y los correspondientes certificados finales de instalación, visados y firmados por técnico/a competente.

2. De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente.

3. En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.

Artículo 22.- Uso de uniformes y simulacro de emergencia.

1. Se deberá informar a la autoridad competente de escenas con actores y actrices vestidos/as con uniformes oficiales, o de cualquier atrezzo y/o vehículo que simule servicios de emergencia.

2. Los uniformes y los distintivos de los vehículos deben ocultarse entre tomas, en la medida de lo posible.

Artículo 23.- Armas, explosivos y material pirotécnico.

1. Si la actividad audiovisual exige el uso de armas, explosivos o material pirotécnico se requerirán los permisos por parte de las autoridades competentes en orden a su transporte, almacenamiento y utilización, debiendo estar debidamente documentados.

2. Las armas de fuego deberán ser no aptas para hacer fuego real, cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento de Armas y demás normativa aplicable.

3. En estos casos se podrá requerir la presencia de la Policía Local y, en su caso, del Servicio contra Incendios, Salvamento y Protección civil, conllevando el pago de las tasas que corresponda según lo establecido en la normativa aplicable. Dicha presencia se establecerá en la autorización correspondiente, en función del tipo y clasificación de la actividad a desarrollar. El/la titular de la licencia audiovisual asegurará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de explosivos, armas y pirotecnia.

Artículo 24.- Animales.

1. El empleo de animales en las actividades audiovisuales se llevará a cabo conforme se establece en la normativa sectorial vigente.

2. Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores/as y se tomarán las medidas de seguridad que requiera cada especie. Deberán disponer de la documentación identificativa, sanitaria, y seguro de responsabilidad civil del animal así como cumplir la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 25.- Limpieza.

1. El/la titular del permiso será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o equipamientos públicos con motivo de la actividad audiovisual, quedando obligado/a al mantenimiento y limpieza de los mismos.

2. La limpieza y gestión de los posibles residuos deberá llevarse a cabo de acuerdo a principios de sostenibilidad ambiental. Se deberá reciclar todo aquel material que sea posible y hacer uso de los contenedores para tal caso. Todo aquel material que no sea reciclable deberá ser transportado a los puntos limpios de la ciudad.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, se deberán abonar los costes derivados correspondientes.

Artículo 26.- Catering.

En determinados supuestos, podrá autorizarse la instalación de servicios de catering en los espacios públicos, según lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, garantizando el cumplimiento de las condiciones sanitarias que correspondan.

Artículo 27.- Parques y Jardines.

1. Las actividades audiovisuales en zonas verdes están condicionadas a previo informe favorable del Servicio de Parques y Jardines, en los supuestos de actividades audiovisuales de media y alta complejidad.

2. La circulación y estacionamiento de los vehículos o instalación de maquinaria y equipos que resulten necesarios para la actividad audiovisual deberá efectuarse, siempre que fuera posible, en vías asfaltadas.

3. El/la titular de la autorización deberá adoptar las medidas que resulten precisas para la protección del arbolado, la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.

4. Para la realización de actividades audiovisuales en los parques públicos y zonas verdes, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se deberán tomar las medidas previsoras necesarias para que la mayor afluencia de personas no cause detrimento en las plantas y mobiliario urbano.

b) Los usuarios deberán atender las indicaciones que formulen los/as agentes de la Policía Local y el personal de Parques, Jardines e Infraestructuras Verdes.

c) Con carácter general está prohibido:

  • Encender fuego, cualquiera que sea el motivo
  • Arrojar o abandonar basuras o residuos de cualquier tipo.
  • Depositar cualquier clase de materiales en los alcorques del arbolado o sobre los troncos, ramas o raíces.
  • Causar daño a los árboles o utilizarlos de soporte; introducir en ellos clavos o elementos punzantes o sujetar en ellos cables o sirgas.
  • Pisar el césped ornamental y las plantaciones, e introducirse en fuentes y estanques.
d) Las instalaciones necesarias no podrán invadir las zonas de césped ni afectar a elementos de la red de riego, debiendo ubicarse en zonas terrizas o preferentemente pavimentadas.

Artículo 28.- Uso y ocupación de inmuebles o emplazamientos de titularidad municipal de especial significación histórico-artística

1. Las actividades audiovisuales en inmuebles o emplazamientos de titularidad municipal de especial significación histórico-artística, estarán sujetas a las condiciones indicadas en la correspondiente autorización y bajo la supervisión de personal municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en su caso, a otras administraciones públicas.

2. El equipo de actividad audiovisual deberá seguir las indicaciones de los/as responsables del edificio o emplazamientos y adoptar las medidas precisas para evitar cualquier daño en sus distintos elementos.

Artículo 29.- Mobiliario urbano

1. Quedará terminantemente prohibida la retirada o manipulación de cualquier elemento del mobiliario urbano sin la previa autorización y supervisión del Área municipal competente.

2. Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de elementos a emplear en las actividades audiovisuales, salvo que se autorice expresamente, con la condición de reposición al aspecto y estado anterior a la modificación llevada a cabo por el/la solicitante del permiso.

Artículo 30.- Rodajes aéreos.

Las producciones que supongan la actividad audiovisual de planos aéreos (desde aviones, helicópteros, drones o cualquier otro soporte que permita tomar imágenes aéreas) y/o el rodaje con paracaidistas, deberán llevarse a cabo de acuerdo a la normativa sectorial correspondiente, sin perjuicio de la obligación de recabar las autorizaciones de las distintas administraciones que, en cada caso, fueran preceptivas.

Artículo 31.- Cumplimiento de la normativa de riesgos laborales.

1. Los/las solicitantes deberán adoptar las medidas establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

2. En particular, las actividades audiovisuales llevadas a cabo en lugares abiertos al tráfico rodado, deberán atenerse a las normas de señalización vial contempladas en la normativa vigente, y a las condiciones generales y específicas que se incluyan en las autorizaciones y títulos habilitantes.

Artículo 32.- Títulos de crédito y reflejo de la colaboración del Ayuntamiento

1. En la autorización se podrá recoger la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza y la Zaragoza Film Office en el press book y en los títulos de crédito finales, siempre que se haya intervenido por su parte en la realización de la actividad audiovisual u otros procesos de producción desarrollados en Zaragoza, así como la de la entrega de una copia para la filmoteca municipal a efectos de archivo.

2. Asimismo, se podrá recoger que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en Zaragoza, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo la Zaragoza Film Office.

TITULO TERCERO, Inspección y Régimen sancionador.

Artículo 33.- Disposiciones generales.

Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, cuya imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 34.- Inspección

Los/as inspectores/as de los distintos servicios municipales en cada caso competente y los/as agentes de la Policía Local, desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, así como las relativas al cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza y de las disposiciones particulares establecidas para cada supuesto.

Artículo 35.- Infracciones y sanciones.

1. Constituirán infracciones de la presente Ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma.

2. Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los responsables, así como la obligación, en su caso, de restablecimiento e indemnización de los daños.

Artículo 36.- Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

2. Dichas infracciones se clasifican, tipifican y sancionan de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del gobierno local y la ordenanza municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. No obstante lo anterior, si como consecuencia de la actividad audiovisual se produjeran vulneraciones en la utilización y ocupación de los bienes de dominio público, se sancionará de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 37. - Infracciones muy graves.

1. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:

  • a) Realizar actividades objeto de la presente Ordenanza sin contar con la licencia de actividad audiovisual y, en su caso, complementarias y/o prestación de servicios preceptivas.
  • b) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.
  • c) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico original, una vez finalizada la actividad.
  • d) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • e) El impedimento o la grave o relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público sin estar autorizado/a.
  • f) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o bienes de dominio público.
  • g) La comisión de tres o más faltas graves en un año.

2. Dichas infracciones muy graves serán sancionadas con multa por importe señalado en el artículo 39 de esta Ordenanza, pudiendo dar lugar a la revocación de la autorización, en su caso.

Artículo 38.- Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:

  • a) Ocupación de espacios no incluidos en la licencia concedida.
  • b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia o licencias concedidas.
  • c) Realizar la actividad sin haber liquidado las tasas correspondientes.
  • d) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante la actividad audiovisual y una vez concluida ésta
  • e) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o los/as agentes de la Policía Local en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
  • f) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
  • g) La comisión de tres o más faltas leves en un año.

Artículo 39.- Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como graves o muy graves.

Artículo 40.- Sanciones.

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza, será constitutivo de infracción y determinará, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero, y la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la imposición de las siguientes sanciones que en ningún caso habrán de ser inferiores al beneficio económico que la infracción haya supuesto para el infractor.

  • Infracciones leves: Multa de hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: Multa de 3.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones muy graves: Multa de 10.001 a 30.000 euros.

Artículo 41.- Graduación de las sanciones

1. En la imposición de las sanciones previstas en el presente Título se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación:

  • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
  • b) La naturaleza de los perjuicios causados.
  • c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. No obstante, en la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el/la infractor/a que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 42.- Reparación de daños.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia a el/la infractor/a de la reposición de la situación alterada por el/la mismo/a a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a el/la infractor/a o a quien deba responder por él/ella a su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 43.- Competencia y procedimiento

1. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento sancionador.

2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ordenanza.

3. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.

4. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al Área municipal competente, que será el Área que tramite la autorización.

5. Será competente para la imposición de sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza el Gobierno de Zaragoza u órgano en quien delegue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al órgano municipal competente para la aprobación, modificación y publicación de los procedimientos detallados, así como los modelos de solicitud de licencias y cuantos formatos y modelos sean necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al mes siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Anexos