Guías explicativas


Tipos de actividad y títulos habilitantes


El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la licencia municipal de actividad audiovisual cuya concesión llevará implícita la de las licencias o autorizaciones complementarias para la utilización de bienes inmuebles, muebles, equipamientos e infraestructuras y/o servicios de titularidad municipal.

La concesión de la autorización para realización de actividades audiovisuales no excluirá la obligación de obtener aquellas otras complementarias de otras administraciones y/o servicios municipales competentes en atención a otras normativas en vigor que fueren de aplicación, con especial atención al cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las licencias para la realización de actividades audiovisuales podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda, en aplicación del régimen sancionador.

Por su grado de complejidad, se definen tres tipos de actividad que requerirán sus correspondientes títulos habilitantes.

  1. En primer lugar, se entiende por actividad de baja complejidad la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en la vía pública o espacios libres, y que se realicen con un equipo de trabajo inferior o igual a 8 personas, con un máximo de dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, sin acotación de espacio, en los que no se produzcan afecciones con la circulación de vehículos ni peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, sin interferir con actividades de terceros y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.

    Para la realización de actividades de baja complejidad bastará con la comunicación previa al Ayuntamiento mediante la presentación de documento conforme al impreso que por el Ayuntamiento se publique, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por la Zaragoza Film Office. El documento resultante tras tramitar el acto comunicado servirá como licencia de actividades audiovisuales. Para su efectividad, la documentación requerida deberá estar aportada en su totalidad y validada.

    Las comunicaciones se remitirán por la Zaragoza Film Office a la Policía Local, a Servicios Públicos y demás servicios municipales afectados en su caso, a efectos informativos.

    El acto comunicado no conlleva tasas.

  2. Se entiende por actividad de media complejidad sujeta a la obtención de licencia previa municipal de actividades audiovisuales, la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en la vía pública o espacios libres, que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público o patrimonio municipal y que se realicen con un equipo de trabajo superior a 8 personas, o con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, o con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.

    La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.

  3. Se entiende por actividad de alta complejidad aquella que, además de estar sujeta a la obtención de autorización y/o licencia municipal previa de actividades audiovisuales, requiera el uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, y/o la necesidad de realizar intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana y/o la prestación de determinados servicios municipales, así como las actividades reguladas que puedan incluirse dentro de las siguientes:

    • Las que puedan generar afecciones de importancia para el tránsito peatonal o de vehículos
    • Se desarrollen en espacios de especial protección, o destinados al uso colectivo por parte de un elevado volumen de personas, o que estén afectados por razones de seguridad pública, o en edificios de propiedad municipal.
    • Requieran la utilización de vehículos o transportes que tengan el carácter de especiales.
    • Se desarrollen en determinadas fechas que puedan generar una especial incidencia, o en cualquier caso en horario nocturno.
    • Afecten a lugares o zonas en los que se celebren grandes eventos.
    • Se produzca la actividad de forma coincidente con aquellas otras que requieran autorizaciones administrativas previas.
    • Y en todos aquellos casos que así se determine específicamente por parte de los servicios municipales, de conformidad con las circunstancias de la solicitud y del lugar de intervención previsto.

    La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.

Procedimiento y plazos


  1. En el caso de actividades de baja complejidad, es decir aquellas que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y previstas en el artículo 4.1 de esta Ordenanza, los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente comunicación previa con dos días hábiles de antelación a través de los medios establecidos a tal efecto por la Zaragoza Film Office, amparando la actividad audiovisual un único día.

  2. En el caso de actividades de media complejidad sujetas a la obtención de autorización y/o licencia municipal de actividades audiovisuales, es decir aquellas que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y previstas en el artículo 4.2 de esta Ordenanza, se deberá presentar la solicitud con diez días hábiles de antelación a la fecha solicitada para la realización de la actividad audiovisual, a través de los medios previstos en la legislación vigente, tanto por Registro del Ayuntamiento de Zaragoza, como por otros Registros de cualquier otra Administración Pública, u oficinas de Correos, en cuyo caso será preceptivo presentar comunicación de ello por correo electrónico a la Zaragoza Film Office el mismo día de su envío por Correos, cumplimentando además la documentación que por dicha Zaragoza Film Office quede establecida.

    El plazo de 10 días hábiles computa a partir de que el/la interesado haya presentado en la ZFO toda la información completa, necesaria y requerida por la ZFO.

    En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento, atendiendo a lo establecido en el articulo 68.3 de la Ley 39//2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Conforme al artículo 68.4 del mismo texto legal, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    En el supuesto, de que transcurra el plazo establecido sin haber dictado ni notificado resolución al respecto, el silencio administrativo será en todo caso negativo. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que, a falta de indicación expresa sobre el sentido del silencio, sería de aplicación la regulación general contenida en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

  3. En el caso de actividades de alta complejidad, se establecerán mecanismos de coordinación con los servicios municipales para armonizar las necesidades de planificación de la productora con los requerimientos de dichos servicios. La solicitud deberá realizarse con quince días hábiles de antelación a la fecha solicitada para la realización de la actividad audiovisual, a través de los medios legalmente establecidos al efecto, a través del Registro Municipal, de Registros de otras administraciones públicas, o de oficinas de Correos, siendo preceptivo en este último caso, el envío de aviso por correo electrónico a la Zaragoza Film Office, el mismo día en que se realizó la presentación por Correos, cumplimentando además la documentación que por dicha Zaragoza Film Office quede establecida.

    El plazo de 15 días hábiles computa a partir de que el/la interesado haya presentado en la ZFO toda la información completa, necesaria y requerida por la ZFO.

    En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento, atendiendo a lo establecido en el articulo 68.3 de la Ley 39//2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Conforme al artículo 68.4 del mismo texto legal, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    En el supuesto, de que transcurra el plazo establecido sin haber dictado ni notificado resolución al respecto, el silencio administrativo será en todo caso negativo. Ello sin perjuicio de tener en cuenta que, a falta de indicación expresa sobre el sentido del silencio, sería de aplicación la regulación general contenida en el artículo 24 de la Ley 39/2015.

    En las solicitudes de autorización y/o licencia municipal, se deberán especificar los días y horarios concretos para los que se solicitan. Con posterioridad se regularán las condiciones de modificación de las fechas y otros requerimientos.

    Cuando por causas no imputables al solicitante, es decir por fuerza mayor, no pudiera desarrollarse la actividad audiovisual para la que se ha obtenido la autorización, la misma amparará su ejercicio en una fecha posterior que deberá ser autorizada, siempre y cuando dicha circunstancia fuera comunicada fehacientemente con al menos 72 horas de antelación a la fecha inicialmente solicitada, manteniendo las mismas condiciones de la solicitud y cuando no concurran causas que lo imposibiliten.

    Las solicitudes se remitirán por parte de la Zaragoza Film Office a los servicios municipales competentes en cada caso, recabando los informes que sean precisos.

    En aquellas actividades catalogadas como de alta complejidad, o en los supuestos que las necesidades especificas de la misma así lo requiera, en las que puedan derivarse impactos significativos para la seguridad, se podrá remitir a informe del SCIS y PC (Servicio contra incendios de salvamento y Protección Civil) para estudiar, analizar y determinar que medidas preventivas serian mas idóneas para la seguridad de todos los participantes.