Tipos de actividad y títulos habilitantes
El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la licencia municipal de actividad audiovisual cuya concesión llevará implícita la de las licencias o autorizaciones complementarias para la utilización de bienes inmuebles, muebles, equipamientos e infraestructuras y/o servicios de titularidad municipal.
La concesión de la autorización para realización de actividades audiovisuales no excluirá la obligación de obtener aquellas otras complementarias de otras administraciones y/o servicios municipales competentes en atención a otras normativas en vigor que fueren de aplicación, con especial atención al cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las licencias para la realización de actividades audiovisuales podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda, en aplicación del régimen sancionador.
Por su grado de complejidad, se definen tres tipos de actividad que requerirán sus correspondientes títulos habilitantes.
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En primer lugar, se entiende por actividad de baja complejidad la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en la vía pública o espacios libres, y que se realicen con un equipo de trabajo inferior o igual a 8 personas, con un máximo de dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, sin acotación de espacio, en los que no se produzcan afecciones con la circulación de vehículos ni peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, sin interferir con actividades de terceros y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
Para la realización de actividades de baja complejidad bastará con la comunicación previa al Ayuntamiento mediante la presentación de documento conforme al impreso que por el Ayuntamiento se publique, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan realizarse por la Zaragoza Film Office. El documento resultante tras tramitar el acto comunicado servirá como licencia de actividades audiovisuales. Para su efectividad, la documentación requerida deberá estar aportada en su totalidad y validada.
Las comunicaciones se remitirán por la Zaragoza Film Office a la Policía Local, a Servicios Públicos y demás servicios municipales afectados en su caso, a efectos informativos.
El acto comunicado no conlleva tasas.
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Se entiende por actividad de media complejidad sujeta a la obtención de licencia previa municipal de actividades audiovisuales, la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en la vía pública o espacios libres, que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público o patrimonio municipal y que se realicen con un equipo de trabajo superior a 8 personas, o con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, o con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.
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Se entiende por actividad de alta complejidad aquella que, además de estar sujeta a la obtención de autorización y/o licencia municipal previa de actividades audiovisuales, requiera el uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, y/o la necesidad de realizar intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana y/o la prestación de determinados servicios municipales, así como las actividades reguladas que puedan incluirse dentro de las siguientes:
- Las que puedan generar afecciones de importancia para el tránsito peatonal o de vehículos
- Se desarrollen en espacios de especial protección, o destinados al uso colectivo por parte de un elevado volumen de personas, o que estén afectados por razones de seguridad pública, o en edificios de propiedad municipal.
- Requieran la utilización de vehículos o transportes que tengan el carácter de especiales.
- Se desarrollen en determinadas fechas que puedan generar una especial incidencia, o en cualquier caso en horario nocturno.
- Afecten a lugares o zonas en los que se celebren grandes eventos.
- Se produzca la actividad de forma coincidente con aquellas otras que requieran autorizaciones administrativas previas.
- Y en todos aquellos casos que así se determine específicamente por parte de los servicios municipales, de conformidad con las circunstancias de la solicitud y del lugar de intervención previsto.
La tramitación de estas autorizaciones y/o licencias devengará la correspondiente tasa de tramitación, y su concesión, las tasas de ocupación de la vía pública y de los servicios municipales solicitados.