Información General

Localizaciones de Rodaje

Rodar en Zaragoza

  • En función de la dificultad y riesgo de las actividades, éstas se clasifican en:En función de la dificultad y riesgo de las actividades, éstas se clasifican en:

    • Baja complejidad: gestionadas mediante un acto comunicado
    • Media y alta complejidad: requiere resolución autorizando la actividad. Conlleva tasas por tramitación del expediente, así como por la utilización de la vía pública. Asimismo, podrían derivarse otras tasas por la implicación del resto de servicios municipales afectados.

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    • Baja complejidad (acto comunicado), 2 días hábiles de antelación.
    • Media complejidad, 10 días hábiles de antelación.
    • Alta complejidad, 15 días hábiles de antelación.

    Estos plazos se entenderán desde el momento en que la ZFO disponga de toda la información requerida y solicitada para poder tramitar los permisos oportunos, suspendiéndose en caso de necesidad de subsanación o completar información, en los casos de media y alta complejidad.

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  • Son aquellas actividades audiovisuales en las que se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:

    • Un equipo de trabajo inferior o igual a 8 personas.
    • Un máximo de dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos.
    • Sin acotación de espacio, en los que no se produzcan afecciones con la circulación de vehículos ni peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o medios aéreos, sin interferir con actividades de terceros y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.
    • En horario diurno: De 8:00 a 22:00 horas, los días laborables. De 9:00 a 20:00 horas, los fines de semana y festivos.

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  • No, la utilización de drones está contemplada en las actividades de media y/o alta complejidad.

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  • A través de un acto comunicado.

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  • Requerirá comunicación previa al Ayuntamiento con antelación mínima de dos días hábiles a la fecha de realización.

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  • No conlleva tasas

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  • Debe enviar un correo electrónico a la dirección zaragozafilmoffice@zaragoza.es o en el teléfono 976 72 1417 o 976 72 1931 solicitando el formulario.

    Una vez rellenado, debe adjuntarlo a una instancia general a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Zaragoza, indicado en el siguiente enlace: http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/instanciaGeneral.htm

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  • En la página Web de la ZFO, dispone de un manual explicativo que cuenta con las indicaciones necesarias para cumplimentar correctamente el documento de ¿Acto comunicado¿.

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  • Una vez cumplimentado correctamente el formulario de "Acto comunicado", puede imprimir dicho documento, el cual le ampara para la realización de la actividad audiovisual contemplada en el mismo, entendiendo estimada su solicitud por silencio administrativo.

    En el caso de que una vez cumplimentado el formulario, la ZFO advierta que no cumple los requisitos establecidos legalmente para considerar la actividad audiovisual de baja complejidad, la ZFO dispone de un plazo de 48h desde el momento de presentación en el registro de la solicitud, para comunicar al interesado el incumplimiento de dichos requisitos, en cuyo caso no se autorizará la realización de la actividad audiovisual.

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  • Si la ZFO advierte el incumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para las actividades audiovisuales de baja complejidad, se le notificará su incumplimiento y se le comunicará la posibilidad de rellenar uno nuevo.

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  • Sí, una vez cumplimentado el formulario, debe imprimirlo, ya que transcurridas 48h se habilita al interesado para entender el silencio administrativo como positivo.

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  • No conlleva tasas.

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  • Ampara la actividad audiovisual durante un día, siempre que cumpla con los términos, condiciones y requisitos previstos en la Ordenanza Audiovisual para las actividades de baja complejidad (artículo 4.1.).

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  • Cuando la actividad audiovisual que desea realizar, comprende varios días, debe cumplimentar tantos actos comunicados como días implique la realización de la actividad, ya que cada acto comunicado unicamente ampara un día de grabación. Debiendo presentar una instancia general por cada acto comunicado.

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  • Cada producción debe tener un seguro de responsabilidad civil que cubra sus riesgos propios. Además el seguro de responsabilidad civil cubre los posibles daños que el personal que trabaja en una producción pueda causar a bienes y a terceras personas. El seguro debe estar vigente desde el inicio de la producción hasta que termine totalmente el proceso de la actividad audiovisual, y es obligatorio en todas las actividades audiovisuales.

    En determinados casos de rodajes complejos o en localizaciones especiales, el Ayuntamiento puede solicitar otro tipo de seguro, fianza, garantía o de aval.

    La ZFO no tiene ninguna aseguradora de referencia, debiendo acudir a aseguradoras privadas.

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  • Un equipo de trabajo superior a 8 personas.

    • Con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos.
    • Con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.

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  • La presentación de solicitudes requiere una antelación mínima de 10 días hábiles.

    Este plazo se entenderá desde el momento en que la ZFO disponga de toda la información requerida y solicitada para poder tramitar los permisos oportunos, suspendiéndose en caso de necesidad de subsanación o completar información, en los casos de media y alta complejidad.

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  • Conlleva las siguientes tasas:

    • De tramitación (aplicación de la OF 11): 90 euros
    • Utilización privativa del dominio publico (aplicación de la OF 25)
    • Así como las que puedan derivarse de la implicación del resto de servicios municipales afectados, como puede ser el alquiler de vallas o señalética, reserva de aparcamiento, presencia o asistencia policial...).

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  • Una vez analizadas las necesidades de la actividad audiovisual, se emitirá la correspondiente carta de pago desde la ZFO, excepto cuando existan otras tasas específicas que se tramitarán a través de los correspondientes servicios municipales.

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  • En el ejercicio o desarrollo de actividades audiovisuales pueden darse situaciones en los que sea necesario determinados servicios o localizaciones susceptibles de abono de una tasa en aplicación de la Ordenanza Fiscal correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza, como por ejemplo:

    • Cuando se desarrollen en el Cementerio de Zaragoza.
    • Cuando estén involucrados vehículos con una M.M.A. superior a 3.500 kg.
    • Cuando se utilicen calles peatonales, deba subirse a la acera, realizarse reservas para carga y descarga, entre otros.
    • Cuando se quiera utilizar un Centro Cívico del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Entre otros.

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  • Si, cuando el interesado lo solicite de forma expresa, la ZFO le enviará una ficha que deberá cumplimentar con la información solicitada, y en base a lo indicado en ella, se realizará una estimación global no vinculante, sobre la que se podrían producir variaciones.

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  • Una vez calculadas las tasas por los técnicos municipales, se les remitirá la carta de pago correspondiente, en la cual se indica las formas de pago así como la fecha límite. Las formas de pago son las siguientes:

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  • La ZFO en el ejercicio de sus competencias, está sujeta a la aplicación de las Ordenanzas Fiscales nº 11 y 25 del Ayuntamiento de Zaragoza.

    En relación a la OF n.º 11, no está contemplada la bonificación de la tasa de prestación de servicios generales.

    En relación a la OF n.º 25, relativa a la utilización del dominio público en su art 20. 3. 2 (apartado 25.5) establece que se podrá aplicar el carácter de actividad de interés cultural o social apostando por el valor que tiene Zaragoza como escenario de grandes producciones y actividades audiovisuales. "- Se considerarán como actividades de interés cultural o social las que así se determine en la correspondiente resolución de autorización, previa justificación en el expediente.
    - En estos supuestos, la resolución autorizatoria podrá establecer la aplicación de un coeficiente especifico, de acuerdo a las circunstancias concurrentes, si así se acredita en el procedimiento mediante lo oportunos informes"

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  • La OF n.º 25, relativa a la utilización del dominio público en su art 20. 3. 2 (apartado 25.5) denominado "Actividades de interés cultural o social" dispone lo siguiente:

    "Estarán exentas aquellas actividades que se organicen conjuntamente, en colaboración o mediante convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, cuando se aprecie interés de carácter cultural, social o comercial, referido este último a objetivos de revitalización del comercio de proximidad."

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  • Una resolución emitida por el Ayuntamiento, la cual obrará en poder de todos los servicios municipales afectados y que también se enviará al solicitante, después de que este haya abonado las correspondientes tasas.

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  • Un equipo de trabajo superior a 8 personas.

    • Con equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos.
    • Con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o peatones, sin uso de efectos especiales, armas, explosivos, animales y/o aéreos, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana.

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  • La presentación de solicitudes se realizará con la antelación mínima de 15 días hábiles.

    Este plazo se entenderá desde el momento en que la ZFO disponga de toda la información requerida y solicitada para poder tramitar los permisos oportunos, suspendiéndose en caso de necesidad de subsanación o completar información, en los casos de media y alta complejidad.

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  • Conlleva las siguientes tasas:- De tramitación (aplicación de la OF 11): 90 euros.- Utilización privativa del dominio publico (aplicación de la OF 25).- Así como las que puedan derivarse de la implicación del resto de servicios municipales afectados.

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    • Electrónicamente, que requiere certificado electrónico, a través del registro electrónico, mediante Instancia General.
    • Presencial, entregando una copia firmada de la solicitud (modelo reglado) en cualquier registro del Ayuntamiento de Zaragoza, o cualquier otro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos situados en territorio español).

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  • Un certificado electrónico es un documento emitido y firmado por una autoridad de certificación que identifica a una persona (física o jurídica) con un par de claves. Un certificado contiene la siguiente información: Identificación del titular del certificado (Nombre del titular, NIF, correo electrónico,...).

    Distintivos del certificado: número de serie, entidad que lo emitió, fecha de emisión, periodo de validez del certificado, etc.

    Una pareja de claves: pública y privada.

    La firma electrónica del certificado con la clave de la autoridad de certificación (AC) que lo emitió.

    Toda esta información puede dividirse en dos partes:

    Parte privada del certificado: clave privada.
    Parte pública del certificado: resto de datos del certificado, incluida la firma electrónica de la autoridad de certificación que lo emitió.

    La parte privada nunca es cedida por su propietario. Ésta es la base de la seguridad. Con la pareja de claves se pueden realizar funciones de cifrado con la peculiaridad de que lo que se cifra con la privada sólo se puede verificar con la pública y viceversa.

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  • No. En las solicitudes de autorización y/o licencia municipal, se deberán especificar los días, horarios y localizaciones concretas para los que se solicitan.

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  • Cuando por causas no imputables al solicitante, no pudiera desarrollarse la actividad audiovisual para la que se ha obtenido la autorización, la misma amparará su ejercicio en una fecha posterior que deberá ser autorizada, siempre y cuando dicha circunstancia fuera comunicada fehacientemente con al menos 72 horas de antelación a la fecha inicialmente solicitada, manteniendo las mismas condiciones de la solicitud y cuando no concurran causas que lo imposibiliten.

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  • Si, para los casos de media y alta complejidad, el desestimiento puede producirse en dos momentos.

    • Previo a la resolución de la autorización, en cuyo caso, deberá enviar un desistimiento oficial y por escrito firmado con indicación de la causa que lo motiva. En función del nivel de gestión del expediente se derivarán las tasas correspondientes de tramitación.
    • Una vez emitida la resolución de autorización, se debe enviar un desistimiento oficial y por escrito firmado y deberá abonar en todo caso la tasa de tramitación del expediente.

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    • Cuando se trate de un acto comunicado, con el justificante de haber presentado tu solicitud en un registro público.
    • Cuando se trate de media o alta complejidad, debe llevar la resolución autorizando la actividad. Durante la realización de la actividad audiovisual, deberás llevar el documento justificativo, ya sea el formulario de acto comunicado o la resolución otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza, por si fuera requerido por un agente de la autoridad.

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  • Reserva de espacio público: implica la reserva de la vía pública de forma privativa para cubrir las necesidades de la actividad audiovisual que deseas realizar, ya sea para ubicar a los modelos, actores, vehículos, o para instalar carpas o cualquier otro equipamiento, y se quiera garantizar que no va a ser ocupado por terceros.

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  • Si, las derivadas de la aplicación de la Ordenanza Fiscal 25 del Ayuntamiento de Zaragoza.

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  • Si, las derivadas de la aplicación de la Ordenanza Fiscal 24 del Ayuntamiento de Zaragoza

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  • Indicando el emplazamiento exacto: dirección y numeración de la(s) calle(s) (o bien mediante referencias claras), fecha y horario de la reserva, y los metros lineales que se requieren.

    En caso de ubicaciones que presenten dificultad para determinar la localización exacta, se deberá enviar un mapa(s) de la localización solicitada.

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  • En la Ordenanza Audiovisual en su articulo 7, se recoge la posibilidad de que en actividades audiovisuales de media o alta complejidad se pueda exigir el abono de una fianza por parte de la productora.

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  • Las actividades con dron serán de media o alta complejidad dependiendo de sus necesidades. El Ayto entre sus competencias, autoriza la utilización del suelo público para el despegue y aterrizaje del dron.

    Los permisos de vuelo tendrán que tramitarse con las administraciones publicas competentes en la materia atendiendo a la legislación vigente aplicable.

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  • Según la legislación vigente:

    En caso de tratarse de un edificio o monumento protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, de estar situado de manera permanente en la vía pública puede ser reproducida, distribuida y comunicada libremente mediante pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales (art. 35.2) siempre y cuando esta explotación no cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o vaya en detrimento de la explotación normal de la obra ( 40 bis).

    En caso de presentar logotipos de marcas reconocibles en la fachada o estar la propia obra registrada como marca, la Ley de Marcas no impide la captación de la imagen exterior del edificio pero establece una serie de restricciones en caso confusión, conexión, aprovechamiento indebido o menoscabo de la marca registrada (art. 34). Por ello, se recomienda a los profesionales revisar a fondo dichas restricciones antes de explotar las imágenes.

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  • Siempre el número de matrícula, así como el modelo y peso del vehículo.

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  • Sí. Adjuntar siempre el número de matrícula, así como el modelo, peso del vehículo, características técnicas y homologaciones.

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  • Todo tipo de carpa, pérgola, velador o similar que ocupe un espacio público.

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  • No directamente, sin embargo, Zaragoza Convention Bureau es una entidad que agrupa empresas de hostelería y servicios en la ciudad de Zaragoza, cuya información se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.zaragoza.es/sede/portal/turismo/zcb/quienes-somos

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  • A través de la Zaragoza Film Office:

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  • Depende del uso de la carpa, si es pública (acceso de público ajeno a la actividad) o privada (uso exclusivo autorizado en la resolución). En todo caso, es preciso siempre indicar las condiciones técnicas de la carpa, junto con el documento de homologación en el que especifique la velocidad del viento que soporta.

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  • En el supuesto de reserva de aparcamiento será Policía Local quien se encargue de llevar a cabo tal señalización, en el supuesto de reserva de espacio (colocación de carpas, delimitación de espacio para actividad...) será la propia empresa audiovisual la que se encargará de establecerlo.

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