Otorgamiento de autorizaciones de uso especial del dominio público municipal para la explotación de vehículos de movilidad compartida (bicicletas mecánicas y eléctricas y ciclomotores o motocicletas eléctricos).: Anuncio de adjudicación

La Sra. Consejera de Servicios Públicos y Movilidad, en virtud del Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2019, y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con fecha 30 de julio de 2021, acuerda el siguiente decreto:

PRIMERO.- Declarar válido el procedimiento de licitación celebrado con objeto de otorgar autorizaciones de uso especial del dominio público municipal para la explotación de vehículos de movilidad compartida (bicicletas mecánicas y eléctricas y ciclomotores o motocicletas eléctricos), en los términos señalados el los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, aprobados por Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 26 de enero de 2021.

SEGUNDO.- Adjudicar las autorizaciones de uso especial del dominio público municipal para la explotación de vehículos de movilidad compartida (bicicletas mecánicas y eléctricas y ciclomotores o motocicletas eléctricos) en la ciudad de Zaragoza a las ofertas presentadas por:

Lote 1 -Bicicletas

  • 1º.- REBY RIDES, SL: 75,09 puntos (840 bicicletas). Condicionado al cumplimiento de la obligación de disponer teléfono de contacto permanente en lugar visible para el usuario en toda la flota de bicicletas
  • 2º.- IDRIBIK-MOBIKE: 70,50 puntos (1.250 bicicletas).

Lote 2 -Ciclomotores y motocicletas eléctricos

  • 1º.- REBY RIDES, SL: 100,00 puntos (450 vehículos).
  • 2º.- MOBILITAS FUTURUS, SL: 60,00 puntos (450 vehículos).

La adjudicación y su aceptación se producen en el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y con sujeción a los compromisos adquiridos por cada una de las licitadoras mediante la presentación de sus ofertas.

La presente autorización demanial tendrá una duración de tres años, con vigencia a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la notificación del acto de otorgamiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un año adicional por el mutuo acuerdo de las partes, sin que se genere ningún tipo de obligación económica para el Ayuntamiento de Zaragoza.

Una vez cumplido el plazo de la autorización, o de su prórroga, o bien extinguida aquélla por otra causa, se cesará en el uso del dominio público.

Igualmente, los adjudicatarios vendrán obligados a retirar los vehículos en el momento en el que se lo comunique el Ayuntamiento, bien por expirar el plazo establecido, bien por concurrir cualquiera de las causas previstas en el artículo 92.4 LPAP, y a dejar libre y expedito el espacio público utilizado dentro del plazo de cinco días tras la extinción de la autorización por cualquier causa. En caso contrario, el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza procederá a su retirada a costa del adjudicatario.

TERCERO.- Requerir a las entidades propuestas como adjudicatarias para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento, para que presenten la documentación establecida en la cláusula 15ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado el órgano competente para resolver procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.

Asimismo los adjudicatarios deberán constituir fianza definitiva por importe de 50.000,00 euros dentro del plazo al que se refiere la cláusula 16.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Esta garantía, que es conforme con lo establecido en el artículo 92.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, responderá de la correcta reposición del dominio público utilizado para la explotación de los VMC. Asimismo responderá del cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la autorización, lo que es conforme con el contenido de la cláusula 16.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

CUARTO.- Independientemente de las propuestas de destino de las ofertas económicas realizadas por las empresas, prevalece lo dispuesto en la cláusula 10ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se dispone que «(…) la empresa adjudicataria se compromete a promover y fomentar la movilidad sostenible con campañas de buenas prácticas en seguridad vial financiadas con al menos el 50% del canon anual establecido en su oferta. El desarrollo de estas campañas correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, y deberá ser acordado con el Ayuntamiento».

QUINTO.- Comunicar a las empresas que actualmente explotan este tipo de vehículos y que no han resultado adjudicatarias de la autorización demanial objeto del presente proceso licitatorio que deberán proceder a la retirada de todos los VMP en el momento en que sean requeridos para ello dando cumplimiento en ese momento a lo previsto en la cláusula 31ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (cinco días desde la notificación), con el apercibimiento de que, de no proceder a ello en el plazo indicado, la retirada se dispondrá su realización por los servicios municipales en ejecución subsidiaria o se acordará su desalojo por sus propios medios, siendo los gastos, daños y perjuicios que ello ocasione a costa del interesado.

SEXTO.- Notificar a los interesados y dar traslado a Policía Local, al Servicio de Movilidad Urbana, a la Intervención General Municipal, a la Agencia Municipal Tributaria y a la Tesorería.


 


 

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