Contrato Administrativo especial para la explotación del Centro de Incubación Empresarial Milla Digital-Edificio Cero Emisiones : Adjudicación

DECRETO DEL ILMO. SR. VICEALCALDE-CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA ECONOMÍA Y HACIENDA.- EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL ONCE (Expediente: 1099858/10)

Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Departamento de Contratación, este VICEALCALDE-CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA ECONOMÍA Y HACIENDA, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:

PRIMERO.- Excluir del proceso de licitación del contrato administrativo especial para la EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE INCUBACIÓN EMPRESARIAL MILLA DIGITAL-EDIFICIO CERO EMISIONES a la Plica n.º 1 Expansión Retail S.L. en aplicación de la Claúsula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que establece que la documentación contenida en el sobre C no deberá contener datos de los cuales directa o indirectamente se deduzca el canon ofertado por el licitador, sopena de exclusión.

SEGUNDO.- Adjudicar, por procedimiento negociado con publicidad en el perfil del contratante,el contrato administrativo especial para la EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE INCUBACIÓN EMPRESARIAL MILLA DIGITAL-EDIFICIO CERO EMISIONES, a la Empresa MIRIARI INICIATIVAS CREATIVAS.S.L. NIF. B95419230 con domicilio en C/ Rodriguez Arias, 29, 4,º-48011 Bilbao, con importe total del canon de 36.000,00 ¿ y un plazo de duración del contrato de cuatro años, por los siguientes motivos, su visión de negocio, solución técnica y mejoras, dan respuesta a los requerimientos establecidos en el Pliego y su oferta de abono de canon es la más alta, por lo que la suma de los aspectos sometidos a juicio de valor y los sometidos a fórmula artimética es la más elevada.

Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.

TERCERO.- Con carácter previo a la formalización del contrato deberá acreditarse, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, la constitución de la garantía definitiva y deberá presentar la documentación relacionada en la Claúsula 16 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares, quedando supeditada dicha formalización al cumplimiento de lo requerido.

CUARTO.- El adjudicatario comparecerá dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida para la firma del contrato.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han intervenido en la licitación.

SEXTO- Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.

SEPTIMO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.

EL VICEALCALDE-CONSEJERO,- DEL ÁREA DE PRESIDENCIA ECONOMÍA Y HACIENDA,- Fernando Gimeno Marín

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