La Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores vigente fue aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 20 de julio de 2012. El transcurso del tiempo desde esta fecha de aprobación, así como determinadas circunstancias sobrevenidas, hacen aconsejable la adecuación del texto.
Por una parte, la irrupción de la pandemia provocada por el virus SARS-
Cov-2, al margen de su impacto directo e inmediato, que ha exigido adoptar
determinadas medidas concretas, ha puesto de manifiesto, justamente al hilo de
la adopción de las mismas, algunos aspectos de la regulación susceptibles de
mejora, a fin de posibilitar la necesaria flexibilidad para la adaptación en caso de circunstancias excepcionales o, en general, específicas.
Por otra, se establecen disposiciones para una más racional distribución de
los usos del espacio público, posibilitando la colocación de terrazas en zonas de
estacionamiento de vehículos o reservas de espacio a favor de hoteles, en las
condiciones precisas que se establecen, y ampliando el porcentaje de posible
utilización en zonas donde no existe afección al tránsito peatonal, como es el caso
de las plazas; todo ello manteniendo en todo caso la anchura mínima exigida del paso peatonal continuo que se garantiza.
Finalmente, se considera que la normativa debe establecer también las
condiciones mínimas que las terrazas deben reunir desde el punto de vista
estético; debiendo tenerse en cuenta que estas, y muy en particular las que
En esta fase del procedimiento de elaboración o modificación de la norma,
ha de estarse a lo establecido en el art. 133.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
dispone que con carácter previo a la elaboracion del proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se sustanciará una consulta publica, a través del portal web de la
Administracion competente en la que se recabará la opinion de los sujetos y de
las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura
norma.
Por todo ello, se somete a consulta pública la modificación de la Ordenanza
reguladora de la instalación de terrazas de veladores, por plazo de quince días, a
través de la Plataforma del Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica
municipal, de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado art. 133.1 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.