Consulta Publica para la modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el lunes 21 diciembre.


Podrán participar realizando aportaciones a la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores todas las personas mayores de 14 años. El plazo para participar comienza martes día 22 de diciembre de 2020 y finalizando el miercoles 15 de enero de 2021 a las 23:59 horas.

Para participar con sus aportaciones recomendamos:

  1. Realizar una lectura del borrador de la nueva Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores

Los pasos a seguir para participar son los siguientes:

  1. Registrarse/Identificarse en la plataforma de Gobierno Abierto
  2. Seleccionar el artículo, disposición o anexo al que quiere realizar sus aportaciones, redactar la aportación y hacer clic en "Enviar aportación"
  3. Repetir el paso 2. tantas veces como aportaciones quiera realizar.
  4. Si lo precisa, puede apoyar las aportaciones de otras personas.

 

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 48
  • Jesús, el 14-01-2021, 18:39, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 10. Terrazas integradas

    AÑADIR AL FINAL DEL APARTADO 5: "También quedará supeditada a que no haya quejas reiteradas por los vecinos y las Junta de Distrito o Vecinal informe sobre su levantamiento o retirada."

  • Jesús, el 14-01-2021, 18:30, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 10. Terrazas integradas

    AÑADIR AL FINAL DEL APARTADO 5: "También quedará supeditada a que no haya quejas reiteradas por los vecinos y las Junta de Distrito o Vecinal informe sobre su levantamiento o retirada."

  • Adm, el 15-01-2021, 14:17, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 11. Condiciones generales

    Los propietarios de los veladores deberían colocar sonómetros que emitiesn señales luminosas cuando se sobrepase un límite de dB, para instar a los clientes a que bajen el volumen de ruido. Se han realizado proyectos piloto en Bilbao y han funcionado bastante bien.

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:19, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 11. Condiciones generales

    AÑADIR : En las calles peatonales para la concesión de licencia, tanto para las terrazas protegidas como para las integradas deberán de recabarse un informe de bomberos donde se indique la distancia mínima que debe haber desde estas terrazas a los voladizos del edificio o a los carteles publicitarios o la fachada para que pueda transitar el camión motobomba de bomberos de que están dotados

  • Jesús, el 14-01-2021, 18:27, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 12. Calefactores

    Añadir al final del punto 2: "Los sacos de pellets no podrán almacenarse dentro del espacio de terraza o velador "

  • Adm, el 15-01-2021, 14:14, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 13. Horario de ejercicio

    Hay que limitar su horario a 10.30 - 11 de Lunes a Jueves y a las 12 Viernes a Sábado para reducir los ruidos en horario nocturno

  • Lansber, el 15-01-2021, 13:30, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 13. Horario de ejercicio

    Los horarios entre semana deben estar limitados a horas prudenciales, como muy tarde 22,30 h : No puede primar el Ocio y el ruido de unos pocos al derecho al descanso degran mayoría que necesitan descansar y dormir para al día siguiente trabajar. Respecto a los fines de semana una hora , en parte por el mismo motivo del derecho al descanso debería no superar las 00,30 h

  • Cascarelli, el 14-01-2021, 18:41, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 13. Horario de ejercicio

    Para los ciudadanos que madrugamos el horsrio es muy amplio. Se adentra en la noche y se contrapone al necesario descsnso. En ningún país serio se permite estar hasta la una de la madrugada en días laborables. Propongo cierre a las 11 de la noche y a las 12 festivos. Hay que velar por la higiene del sueño de los vecinos.

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:21, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 14. Prohibiciones

    (para punto 2.2 AÑADIR después de podrá autorizarse el almacenamiento en la vía pública, fuera del horario de ejercicio de la actividad, de los elementos de la terraza que no puedan almacenarse en el interior del local) cuando haya un informe favorable de la Junta de Distrito o Vecinal correspondiente (Que son los que conocen las características de la zona y las afecciones que puede acarrear su almacenamiento en la vía pública)

  • Tomás, el 03-01-2021, 21:08, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 15. Obligaciones.

    La norma actual ya obliga a guardar en un local las sillas y mesas durante el periodo que no se usan. La nueva norma también. Pero lo cierto es que hay decenas de bares donde las bares dejan las terrazas apiladas. A la vista del público y de la policía local, que no multa el incumplimiento.

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:25, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 17. Documentación

    (para apartado 1e. ) AÑADIR al final del párrafo : Cuando se solicite dicho permiso para almacenamiento en dominio público ,para la autorización de este permiso estará supeditado a un informe favorable de la Junta de Distrito o Vecinal correspondiente

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:23, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 17. Documentación

    (para apartado 1b ) Después de ...Dimensiones: anchura de la acera, longitud fachada del local, etc .AÑADIR: La anchura de la acera se medirá hasta la fachada, pero en caso de tener voladizo de terraza el edifico se realizará hasta estos, y si tuviera carteles publicitarios la medida sería hasta ellos.

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:05, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 2. Definiciones

    En las definiciones solamente viene recogida la de TERRAZAS ORDINARIAS. Deberían de recogerse las de TERRAZAS CUBIERTA o PROTEGIDAS y la de PLATAFORMAS EN CALZADA, aunque en artículos siguientes se desarrolle las condiciones que deben de tener.

  • Montse, el 10-01-2021, 11:40, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 2. Definiciones

    (para el punto 6) En el redactado deberían de aparecer que las sombrillas estarán integradas dentro del espacio autorizado a la terraza , tanto estén recogidas como cuando esté abierta o extendida . Y que en caso de sobrepasar las medidas de la terraza indicar que estarán incumpliendo esta ordenanza.

  • Jesús, el 09-01-2021, 21:16, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 2. Definiciones

    En el punto 5 del artículo Se debería de clarificar que estarán dentro del espacio de ocupación de la terraza y no enfrente de estas junto a la fachada del establecimiento, como viene siendo muy habitual en estos momentos, para sí poder contabilizar el paso libre de peatones

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:27, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 20. Condiciones generales de la licencia

    (para punto 4 ) Después de .....o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas AÑADIR: como por ejemplo con una fotografía que testifique la dificultad para el paso de peatones, sillas de ruedas¿ y será necesario para revocar la licencia el visto bueno de la Junta de Distrito o Vecinal correspondiente

  • Adm, el 15-01-2021, 14:07, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 21. Clasificación de las infracciones

    Las molestias a los vecinos deben de ser calificada como infracción MUY grave, para que los propietarios de los veladores tengan más incentivos a controlar a los clientes incívicos

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:07, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 4.º Obligaciones fiscales

    (para apartado c) La tasa de ocupación de terreno que son de propiedad privada con servidumbres de uso público las debería de cobrar el Ayuntamiento y después transferirlas a la propiedad , porque es ésta la que tiene la obligación del mantenimiento de esa propiedad y no el Ayuntamiento

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:06, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 4.º Obligaciones fiscales

    No se deberían de autorizar solicitudes de establecimientos que tengan deudas con el Ayuntamiento, así como el no haber pagado las sanciones impuestas con relación a las terrazas . Las ordenanzas están para cumplirlas El Ayuntamiento debe actuar ¿ como un todo¿ y no como departamentos aislados unos de otros. ( Concesión de licencias, recaudación de tributos e impuestos , urbanismo, policía¿) pues se puede dar el caso de que incumplidores reiterativos con el Ayuntamiento se les favorezca con la concesión de licencias. También se debería de tener en cuenta que la licencia a otorgar de aprovechamiento de terrenos de dominio público o de terrenos de propiedad privada y uso público, nunca podrá excederá del 50% de la superficie total que tenga el local en la concesión de licencia de actividad.. Se pueden dar casos de establecimientos que tengan una superficie mínima, por ejemplo de 40 m2 y que se les conceda aprovechamiento de dominio público de 80 m2 y también la no tener que recoger los veladores dentro del establecimiento. Hay que recordar que son establecimiento con ánimo de lucro

  • Lansber, el 15-01-2021, 14:17, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    Ante la dificultad de controlar la contaminación acústica, tomar medidas como las que se están tomando en otro países europeos, como ejemplo: Colocación de toldos o lonas fonoabsorbentescolocar obligatoriamente, y sonómetros que midan en los dB y cada vez que se superen los que la ley establece como máximos, se enciendan focos indicativos de la superación de los dB. Y para los lugares más problemáticos focos que se enciendan por breves segundos en cierta forma "molestos" hacia el público emisor del mismo.

  • Adm, el 15-01-2021, 14:11, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    No se deben instalar veladores bajo viviendas en primera planta, ni tampoco a escasos metros de viviendas situadas en planta calle. El derecho al descanso de los vecinos debe ser considerado primordial.

  • Lansber, el 15-01-2021, 13:56, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    Se debe incorporar la Prohibición expresa de colocar terrazas en edificios donde existen en primeras plantas viviendas en base al Derecho constitucional a una vivienda digna, esto es, libre de inmisiones de ruido que superen los límites máximos legales ya que resulta imposible de controlar las personas ebrias y no ebrias en las terrazas . Se debe así primar la ubicación de las mismas en aquellos locales en donde en su primera planta superior existan oficinas u otras que no sean viviendas.

  • Zapata, el 13-01-2021, 23:48, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    En las calles peatonales, se considera que se debiera respetar una anchura de tránsito (libre de estructuras fijas) de 3 metros, considerando que la anchura máxima de los vehículos de emergencia es de 2'60 metros. Con la anchura limitada a 1'80 no se permite prácticamente el tránsito de peatones en ambos sentidos en el momento en que entran en juego vehículos para personas con movilidad reducida, o bien paraguas durante los días de lluvia, cuyas dimensiones suelen aproximarse a 1 metro de diámetro

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:17, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    (para apartado 5e) Para conceder o denegar la licencia de terrazas ¿veladores la Junta de Distrito o Vecinal correspondiente deberá de emitir informe favorable, favorable con condiciones o de denegación

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:16, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    (para apartado c) Se debería de indicar que en ningún caso se autorizará la instalación de terrazas ¿ veladores en los entronques de la acera de una calle con la de una calle peatonal

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:14, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    (para apartado b) Suprimir ¿como principio general¿ al principio del párrafo , de dejarlo se está abriendo todas las posibilidades, por ejemplo, que se autoricen terrazas con medidas mínimas de paso de peatones de 0,5 mts También habría que especificar que el paso peatonal continuo en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía se medirá desde la línea el exterior de la terraza velador a la fachada del edificio, pero que en caso de tener voladizo de terrazas que sobresale de la fachada, o tener carteles anunciadores colocados en las fachadas, esta medida, de 1,80 metros se medirá hasta dicho voladizo, o cartel publicitario. Hay que dejar ese espacio libre de 1,80 mts tanto en ancho como en alto.

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:09, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    Para apartado a) Cuando se menciona que la colocación de veladores y sombrillas y demás elementos en las vías públicas deberá en todo caso respetar el uso común preferente de las mismas..- habría que añadir que dicho uso común preferente es para ¿ para el tránsito de personas andando, en silla de ruedas o con carritos de bebés o de compra¿. ¿

  • Angel, el 04-01-2021, 19:21, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 5. Condiciones generales de ubicación

    Solicito a los responsables municipales competentes la vigilancia más estricta en el punto que atañe a la obstaculizacion del tránsito peatonal y la observancia de las medidas de la anchura de la vía.

  • Montse, el 15-01-2021, 10:01, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    Modificar todo el punto c , para que la norma general de emplazamiento de la terraza sea junto a la fachada del establecimiento y no enfrente de éste. ( Así se evitarían problemas de altura de paso de vehículos de emergencia, choque con camareros con peatones,, se ganaría 50 cm de anchura de paso libre peatonal , al no tener que dejar 50 cm al bordillo, como indica en otros capítulos..)

  • Jesús, el 14-01-2021, 18:38, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    Apartado 1: SUPRESION DEL PARRAFO "En el caso de aceras que no puedan cumplir con el paso peatonal continuo en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía, pero que tengan una anchura igual o superior a dos metros y medio, será posible la colocación de veladores compuestos por una mesa con únicamente dos sillas y/o elementos de apoyo de los definidos en el artículo 2.4, ello con el límite de la superficie hábil." Justificación: Al no definirse la anchura total de de los veladores, se puede dar la circunstancia que el velador por sus características ocupe 2 mts de ancho, o que se coloquen en el sentido perpendicular al paso peatonal y dejen un paso libre de unos 50 cm

  • Jesús, el 14-01-2021, 18:37, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    Apartado 1: SUPRESION DEL PARRAFO "En el caso de aceras que no puedan cumplir con el paso peatonal continuo en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía, pero que tengan una anchura igual o superior a dos metros y medio, será posible la colocación de veladores compuestos por una mesa con únicamente dos sillas y/o elementos de apoyo de los definidos en el artículo 2.4, ello con el límite de la superficie hábil." Justificación: Al no definirse la anchura total de de los veladores, se puede dar la circunstancia que el velador por sus características ocupe 2 mts de ancho, o que se coloquen en el sentido perpendicular al paso peatonal y dejen un paso libre de unos 50 cm

  • Zapata, el 14-01-2021, 00:12, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    No se hace referencia a los espacios verdes. Entiendo que podría indicarse expresamente si se permite o no la instalación de plataformas de terrazas sobre espacios verdes.

  • Jesús, el 10-01-2021, 20:30, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    APARTADO 2. CALLES PEATONALES. AÑADIR Para establecimientos con fachada a 2 calles perpendiculares peatonales (donde una de ellas sea de gran transito peatonal por ser continuidad de paso de cebra de gran tránsito proveniente de cruce de avenida) se optará por autorizar la colocación de una terraza integrada en la calle donde el establecimiento tiene una de las fachadas y que sea la de menor tránsito peatonal de las dos que se cruzan. Así se mejorarían las afecciones de paso de peatones , bien sea andando, en silla de rueda, en sillas de bebés o con carros de la compra¿ Así mismo se solventaría o no afectaría a la circulación de vehículos de emergencia, ambulancias, policía, camión motobomba de bomberos¿si tienen que circular por esa calle peatonal en servicio. Ejemplo; ZONA de Ildefonso Manuel Gil en confluencia con Pablo Casals. El inicio de Ildefonso Manuel Gil es continuidad de un paso de peatones de tránsito que viene de un Centro Comercial y muy transitada hasta el cruce con Pablo Casals.

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:14, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    (para punto 4 apartado a. AÑADIR después de Las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos) o espacio reservado en la actualidad a contenedores de recogida de residuos domésticos

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:12, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    ( para punto 2 , párrafo tercero, AÑADIR después de servicios técnicos municipales) así como del servicio de policía y.de bomberos. También se recabará el visto bueno de la Junta de Distrito o Vecinal

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:09, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    (para punto 2 al final segundo párrafo, indicando vehículos de emergencia)tales como ambulancias, coches/furgonetas de la policía,y camiones de bomberos

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:22, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    (para punto 1 apartado c, párrafo segundo ) Suprimir todo el apartado. No puede haber excepcionalidades para no dejar un paso libre de 1,80 metros , pues al no definirse las medias máximas de anchura de la terraza , puede darse el caso de que en una acera de 2,5 metros de ancha , la terraza tenga una anchura de 2 metros y deje medio metro de paso de peatones. No puede haber excepcionalidad. En toda la ordenanza debe de quedar claro que la distancia mínima libre debe de ser de 1,8 metros

  • kljii n, el 10-01-2021, 14:20, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 6. Condiciones de ubicación en función del emplazamiento

    (para punto 1 apartado b , párrafo primero) Quitar la excepcionalidad de no dejar libre la mitad de la anchura de la acera cuando haya escaso tránsito. De no quitar esta excepcionalidad, por la misma regla debería de ampliarse la medida de 1,80 metros que hay que dejar libre cuando exista una afluencia de tránsito elevada

  • kljii n, el 10-01-2021, 18:17, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Art. 9. Terrazas protegidas

    (sustitución del punto 3 por:)La licencia para terraza de veladores no constituye título suficiente para la colocación de terraza protegida, y habrá que solicitarlo implícitamente por las afecciones específicas que puede generar su colocación, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior.

  • kljii n, el 12-01-2021, 18:00, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

    ACLARACION . cuando se menciona a terrenos de titularidad privada afectos al uso público, se está refiriendo a la titularidad del terreno que es privada pero que tiene una SERVIDUMBRE DE PASO PUBLICA o a que la actividad que se ejercerá en esos veladores tendrá carácter público

  • Adm, el 15-01-2021, 14:22, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Para garantizar el derecho a descanso de los residentes de la zona y vigilar su cumplimiento, se deberán instalar sonímetros en la fachada exterior del establecimiento, y el registro será accesible a los residentes de las viviendas cercanas y a la policía. Este registro podrá servir como prueba en denuncias por incumplimientos en materia de contaminación acústica. Si no, no se puede denunciar, ya que resulta muy complejo aportar pruebas de estos incumplimientos.

  • José Carlos Monteagudo, el 15-01-2021, 14:11, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Aportación FABZ: DESARROLLO II Aspectos que debe contemplar la ordenanza, mejoras y modificaciones: 3º.- Aspectos estéticos. La Ordenanza también contempla en materia estética que en espacios o zonas de especial significación, podrán establecerse convenios con las entidades explotadoras de las terrazas con la aplicación de un régimen tributario específico con reducción, en su caso, del importe de las tasas correspondientes. Entendemos que esta cláusula abierta podrá favorecer arbitrariedades al tiempo que abunda en la teoría de ¿las dos ciudades¿. 4º.- Participación. De modo genérico deberán incluirse más competencias, al menos a título informativo, de Juntas de Distrito y Vecinales dado que son las verdaderas conocedoras de los territorios. 5º.- Convenios de colaboración. En el artículo 18 se contemplan los convenios de colaboración que en ningún caso podrán suponer la simplificación de las obligaciones materiales del solicitante. 6º.- Aspectos medioambientales. La Disposición Adicional 4ª contempla un período de carencia para los calefactores de gas hasta el 31 de diciembre de 2023 que debería reducirse a 31 de diciembre de 2021 en aras de las medidas a adoptar por el ayuntamiento en contra del cambio climático. 7º.- Publicidad. Zaragoza cuenta con la Ordenanza Municipal Reguladora de Instalaciones y Actividades Publicitarias, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones y que quedará sometida a la liquidación de la correspondiente tasa. Y la normativa de instalación de terrazas contempla que en las mismas pueda insertarse publicidad sin que se haga referencia a tasa alguna, además de seguir la tendencia de ciudades como Grenoble, Sao Paulo o Berlín que han iniciado la senda de limitar la publicidad en el espacio público.

  • José Carlos Monteagudo, el 15-01-2021, 14:09, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Aportación FABZ. DESARROLLO I, Aspectos que debe contemplar la ordenanza, mejoras y modificaciones:1º.- Saturación. Del mismo modo que está en vigor la Ordenanza Municipal de Distancias Mínimas y Zonas Saturadas, deberá regularse en este sentido para que no se produzcan concentraciones en determinadas zonas de la ciudad, en evitación de molestias derivadas del ejercicio de las mismas para el vecindario, así como de las consecuencias motivadas por la excesiva proximidad o concentración en el espacio de este tipo de usos, previniendo, de esta forma, efectos aditivos que suponen un deterioro apreciable de la calidad de vida o del medio ambiente. Desde los servicios municipales se deberá elaborar un mapa de terrazas. 2º.- Emplazamientos. En lo relativo a la ubicación entendemos que la ordenanza debe garantizar en todo momento el acceso peatonal en la vía pública, pero establece la ordenanza que, como principio general, la disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura a lo largo de la vía. Esta redacción permite una dudosa discrecionalidad de la administración para conceder las oportunas licencias aun incumpliendo este requisito. Por ello se propone que deba invertirse la carga y deberá acreditarse por el solicitante las causas que aconsejen la instalación pese a no cumplirse la distancia de 1,80 m. medidos desde la vertical de voladizos y/o carteles anunciadores. Y lo mismo podría decirse del artículo 6 1º b) cuando establece que podrá excepcionarse en el caso de vías con escaso tránsito. En lo que respecta a las condiciones de ubicación en función del emplazamiento la distancia de 60 metros (art. 6 1º a) resulta excesiva por lo que entendemos su reducción a 30 metros. Así mismo entendemos que debe existir una relación proporcional entre la superficie del establecimiento y de la terraza (1m2 de establecimiento/hasta 1,5m2 de terraza). En el artículo 2 se contemplan las consumiciones de pie, en el caso de los elementos de apoyo, pero entendemos que deberá contener una regulación más detallada para que estos elementos no permitan una concentración excesiva de personas que afecten al paso de viandantes. Del mismo modo el espacio de plaza susceptible de utilización defendemos que en ningún caso podrá superar el 40% de la superficie peatonal dado que de modo habitual dichas plazas conllevan importantes inversiones públicas en materia de mantenimiento, ornato¿. También abogamos porque en ningún caso se puedan establecer terrazas frente a establecimientos que para acceder a ellas deba atravesarse cualquier tipo de calzada. Para que la ciudadanía tenga la información oportuna en materia de emplazamiento el establecimiento deberá contar con un plano de distribución acotado de la terraza que se exige como documentación en el art. 17b).

  • José Carlos Monteagudo, el 15-01-2021, 14:07, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Aportación FABZ: INTRODUCCIÓN: Dado que el Gobierno Municipal de Zaragoza ha sometido a consulta pública la modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores, de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el mencionado art. 133.1 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, eleva las siguientes consideraciones: Entre los antecedentes y objetivos que contempla la propuesta se hace referencia expresa a la pandemia provocada por el COVID, a una más racional distribución de los usos del espacio público así como a aspectos estéticos. Pero lamentablemente en modo alguno integra la norma en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas, Agenda Urbana para la Unión Europea, Agenda Urbana Española, la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible o la ECAZ 3.0. Toda acción pública, en este caso municipal, deberá estar presidida por los principios y objetivos que contemplan dichos documentos en una verdadera situación de crisis climática, aplicando como herramienta básica los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Pero además cabe recordar que el ámbito de aplicación de la ordenanza no es otro que el espacio público: una propiedad pública, de dominio y uso público. Un urbanismo de productos, vinculado a estrategias de competitividad y cierta sumisión a la iniciativa privada, a menudo contribuye a la fragmentación y a la segregación urbana. Por ello las iniciativas municipales deben apostar por una ciudad del espacio público que construya tejidos urbanos con vocación igualitaria y abierta, con diversidad de centralidades y con capacidad de articular piezas y funciones diferentes sin vocación segregadora. El hecho que el espacio público sea el elemento determinante de la forma de la ciudad es razón suficiente para atribuirle el rol ordenador del urbanismo y en primer lugar de la trama urbana. Que en la Plaza de España se amontonen decenas y decenas de meses en terrazas, que se masifiquen los veladores en determinados Distritos, que aspectos estéticos solo sean vinculantes en determinas zonas parece una clara apuesta al discurso de ¿las dos ciudades¿. Bajo este prisma deberán contemplarse las aportaciones de la FABZ, como entidad representativa del movimiento vecinal en tanto afecta por la nueva regulación, en relación a los objetivos, necesidades, oportunidades y alternativas para una ciudad sostenible (Objetivo 11 DS ONU).

  • Zapata, el 14-01-2021, 00:03, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Entiendo que en esta Ordenanza, el Ayuntamiento debe obligarse a mantener un inventario actualizado todas las terrazas autorizadas, en el que se identifiquen y localicen sobre el mapa con precisión (independientemente del momento de su tramitación). De esta forma los ciudadanos podremos acceder a dicha información (a través de la página web del Ayuntamiento u otros dispositivos electrónicos) para poder comprobar las características de la autorización (número de mesas, condicionados, etc.). Otra posibilidad podría ser que los establecimientos tuvieran que mostrar en una placa próxima a la puerta de entrada en el local, tanto la identificación de la autorización como el número de mesas permitido y las cuestiones que se consideren relevantes para las tareas de vigilancia y control.

  • Guillermo Pérez, el 12-01-2021, 14:08, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    No se menciona en la nueva Ordenanza la zona de retranqueos de los bares, donde se sitúan mesas y sillas, sin estar sujetos ni a la licencia del interior del local ni a la Ordenanza de Veladores. Se debería aclarar su legalidad o la imposibilidad de su instalación, ya que empieza a ser habitual su existencia.

  • Tomás, el 03-01-2021, 21:11, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Debería instalarse un sonometro digital que registre el volumen de la terraza. Y esta grabación quede a disposición de las autoridades.

  • Tomás, el 03-01-2021, 21:09, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    General a todo el contenido

    Cada terraza debería marcar su perimetro autorizado con una marca de pintura. Para que el público sepa si ocupan el lugar aprobado por el ayuntamiento.