Protección y Seguridad Ciudadana

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No. El tiempo que transcurra desde que se deje el aparato para arreglar hasta que lo entreguen reparado, interrumpe el cómputo de dicho plazo. Puede obtener más información en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y en los trámites relacionados debajo.

Trámites relacionados


Para saber en detalle la situación de la ciudad en materia de contaminación acústica se puede revisar el Mapa de Ruidos elaborado por el Ayuntamiento. Dicho mapa comprende un estudio y una representación gráfica de los niveles de ruido existentes en la ciudad, facilitando la obtención de una visión global.

Trámites relacionados


El primer responsable del producto es el vendedor. Sin embargo, el consumidor puede acudir directamente al fabricante, si acudir al vendedor le resulte imposible o le supone una carga excesiva. Puede obtener más información en los diferentes Puntos de Información al Consumidor (PICs) del Servicio de Consumo Municipal y en los trámites relacionados debajo.

Trámites relacionados


El empresario  debe responder como garantía de las faltas de conformidad de los bienes de consumo que se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega si el bien se compró como nuevo. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega ya existían cuando el bien se entregó.

En el caso de bienes de segunda mano  el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor de garantía que no podrá ser inferior a un año desde la entrega, además podrán pactar un plazo de presunción que no podrá ser inferior al plazo de garantía pactado.

En general, tanto la sustitución como la reparación del bien deberán ser gratuitas para el consumidor incluyendo especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales. Además deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Trámites relacionados


El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de cartorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación, el plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios. A usted le corresponde probar que ha ejercitado su derecho de desistimiento. Por lo tanto, es conveniente que lo haga de forma que quede constancia (por ej., mediante burofax, carta certificada). Mas información en los Puntos de información al consumidor

Trámites relacionados


Cuando el cambio no está motivado por un defecto en el producto, el comerciante solo está obligado a aceptarlo si contempla esta posibilidad en la información y/o publicidad de su establecimiento. En caso de no publicitarse nada al respecto, el comerciante se reserva el derecho de aceptar o no el cambio o devolución y de establecer sus condiciones. Si se entrega un vale por el importe del producto devuelto, el consumidor debe leer atentamente las condiciones que figuran en el mismo (fecha de caducidad, periodos excluidos para su canje, etc.). Estos tipos de ventajas forman parte de la política comercial de cada establecimiento. Más información sobre sus derechos en los dístintos Puntos de Información al Consumidor/a.

Trámites relacionados


Las cuotas no satisfechas en período voluntario, entran al día siguiente en período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de recargos e intereses de demora, en función de cuándo satisfaga la deuda dentro del período ejecutivo:

  • Si abona la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la Providencia de Apremio, el recargo ejecutivo aplicable será del 5%.
  • Si abona la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario después de la notificación de la Providencia de Apremio, se le aplicará un Recargo de Apremio, que podrá ser Recargo de Apremio Reducido del 10% o Recargo Ordinario de Apremio del 20%, según en qué fecha ingrese la deuda:
    1. Se aplicará el Recargo de Apremio Reducido del 10%:
      • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes y se abona la deuda desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste es inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
      • Si la notificación de la Providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes y se abona desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
    2. Se aplicará el Recargo de Apremio Ordinario del 20%: si no se abona la deuda no satisfecha en período voluntario, en los plazos anteriores. En este caso, se pueden exigir también los Intereses de Demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Trámites relacionados