Agua. Solicitud General de Baja

Preguntas Frecuentes

Puede consultar los trámites relacionados debajo.

Consulte la información de los  trámites relacionados debajo.

Tanto para la baja de la/las poliza/s como para el cambio de titular debe consultar los trámites relacionados debajo.

LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE

Se extingue la obligación de contribuir cuando la persona titular del contrato solicita la baja en el servicio y además se precinta el aparato medidor o se desmonta si es muy antiguo. En los casos de cambio de titularidad no son necesarias estas intervenciones sobre el contador. Seguirán girándose los recibos a su nombre mientras no se pueda acceder al contador para realizar estas tareas indicadas o mientras la nueva persona ocupante de la vivienda no solicite el cambio de titularidad del servicio.

NUESTRO CONSEJO

Si el contador está instalado en un cuarto comunitario el operario municipal realizará más fácilmente su tarea al poder acceder por sí mismo al aparato medidor. No obstante, le recomendamos que contacte con la Oficina Municipal del Agua para confirmar que la gestión se ha cumplido correctamente.

En los casos de contadores instalados en el interior de viviendas y locales debe extremar las precauciones para evitar problemas. Le aconsejamos que solicite la baja tres o cuatro días antes de la fecha prevista para el desalojo de la vivienda. Así Ud. puede para concertar cita con nuestro equipo técnico y facilitar personalmente el acceso al contador, en el último momento, antes de marchar a su nuevo destino.

Nunca deje en manos de otras personas la realización de gestiones que son de su responsabilidad.

Si abona los recibos mediante domiciliación bancaria recuerde que el último recibo se lo cargaremos, aproximadamente, tres meses después de haberse completado la baja en el servicio.

Puede consultar: Ordenanza Fiscal nº 24.25

NUESTRO CONSEJO

  • Siempre que vaya a utilizar el servicio de abastecimiento, solicite el cambio de titular. Dará cumplimiento a lo establecido en la ordenanza fiscal y evitará conflictos desagradables con su excónyuge.
  • El cambio de titular será gratuito al acogerse a los beneficios de la subrogación si cumple los requisitos, evitará posibles regularizaciones de la tasa con aplicación de intereses de demora.
  • Si en alguna de las fincas que le han adjudicado no va a utilizar el servicio de abastecimiento durante un tiempo, o piensa venderla o alquilarla, solicite la baja en el servicio. No supone ningún gasto añadido para los posteriores ocupantes de la finca y evitará que puedan utilizar el agua a nombre del anterior titular.

LO QUE DICE LA NORMATIVA APLICABLE a) En caso de disolución de matrimonio, el cónyuge al que se le adjudica, por el juez o por convenio con el otro cónyuge, una determinada vivienda o local podrá ponerlos a su nombre por el procedimiento de "subrogación", evitándose el pago de los "derechos de conexión de acometida". (artº 11 de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). b) Se considera sujeto pasivo de la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales el usuario del servicio, independientemente de quien figure como titular de la póliza (artº 8.1 de la Ordenanza Fiscal nº 24.25). c) Es obligación del usuario darse de alta para utilizar el servicio, suscribiendo la póliza correspondiente, pudiendo incurrir, en su defecto, en alguna de las infracciones previstas en la ordenanza fiscal (artsº 31.c, y 33 de la O.F. nº 24.25).