Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
- Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
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Horario
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
- Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
- 976 721234 - 010
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Horario
- Lunes a Viernes: 8,30h. a 13,30h y de 16h a 19h
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos.En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
Documentación
Instancia modelo general en la que describa las circunstancias que hayan concurrido en su caso y solicite que el Ayuntamiento cumplimente la baja que solicitó y regularice los recibos emitidos desde esa fecha, acompañada de la siguiente documentación:
- Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se solicitó la baja hasta el momento de presentar la reclamación.
- Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida por el Servicio de Recaudación Municipal.
Proceso
a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante:
- Si el desmontaje del contador no se realizó por causas ajenas al reclamante, procederá la anulación de todos los recibos pendientes desde la fecha de solicitud de baja hasta el desmontaje del contador o, en su caso, la devolución de las cantidades abonadas no prescritas.
- Si el desmontaje no se pudo efectuar por causas imputables al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante :
- Se aplicarán los criterios anteriores hasta la fecha de ocupación de la finca por el usuario siguiente.
- Serán anulables los recibos con consumos realizados por usuarios posteriores.
- Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
c) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio, se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106 c. de la OMECGIA) y, por lo tanto, puede ser objeto de expediente sancionador.
d) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados.