Formas de tramitación
Presencial
Lugar de Presentación
- Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
-
Horario
- De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos. En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
- Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
- 976 721234 - 010
-
Horario
- Lunes a Viernes: 8,30h. a 13,30h y de 16h a 19h
- Días inhábiles para 2023: cerrado los sábados, domingos y los declarados festivos.En concreto: 1, 6 y 30 de enero, 6 de marzo, 6, 7 y 24 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre.
Documentación
Instancia modelo general en la que solicite la baja de la póliza y la regularización, si procede, de los recibos emitidos a partir de su desvinculación de la finca, acompañada de la documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso, para determinar la fecha de efectos:
- Cualquier documento que acredite su desvinculación de la finca a partir de una fecha determinada: escritura de compraventa; contrato de alquiler cancelado; sentencia de separación matrimonial; desahucio judicial; certificado de baja en el contrato de suministro eléctrico; declaración jurada del propietario de la finca; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; escritura de disolución, de fusión, o de absorción; etc.
- Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se desvinculó de ella hasta el momento de presentar la reclamación.
- Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida al Servicio de Recaudación Municipal.
Proceso
Efectos tributarios para el reclamante:
- a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
- b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles los recibos que pudieran haberse emitido hasta la ocupación de la finca por el usuario siguiente.
- c) Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
- d) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106.c de la OMECGIA) y, por lo tanto, susceptible de ser sometido a expediente sancionador.
- e) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados
Correo
Dirección
Documentación
Instancia modelo general en la que solicite la baja de la póliza y la regularización, si procede, de los recibos emitidos a partir de su desvinculación de la finca, acompañada de la documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso, para determinar la fecha de efectos:
- Cualquier documento que acredite su desvinculación de la finca a partir de una fecha determinada: escritura de compraventa; contrato de alquiler cancelado; sentencia de separación matrimonial; desahucio judicial; certificado de baja en el contrato de suministro eléctrico; declaración jurada del propietario de la finca; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; escritura de disolución, de fusión, o de absorción; etc.
- Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se desvinculó de ella hasta el momento de presentar la reclamación.
- Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida por el Servicio de Recaudación Municipal.
Proceso
Efectos tributarios para el reclamante:
- a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
- b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles los recibos que pudieran haberse emitido hasta la ocupación de la finca por el usuario siguiente.
- c) Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
- d) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106.c de la OMECGIA) y, por lo tanto, susceptible de ser sometido a expediente sancionador.
- e) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados