Agua

Agua. Reclamación para problemas de Titularidad de una póliza. Supuesto:' No se solicitó la Baja'


Descripción

Se siguen girando recibos a nombre del titular de la póliza y exigiéndose su pago, mientras no se desmonte el contador o se produzca un cambio de titular. Esta problemática se produce con mayor frecuencia en los supuestos siguientes:

  • Fallecimiento del titular
  • Separación matrimonial
  • Rescisión contrato de alquiler
  • Venta de vivienda o local
  • Desahucio
  • Disolución, fusión y absorción de empresas

Requisitos

Algunas sugerencias:

  • Si su problema de titularidad es reciente, intente contactar con el usuario actual del servicio o con el propietario y regularicen la situación de mutuo acuerdo (efectuar cambio de titular y abonar los recibos pendientes o pagados erróneamente por el titular de la póliza). Evitarán tanto intereses de demora como el riesgo de que se instruya expediente sancionador.
  • Si Ud. es propietario de una finca en alquiler, asegúrese siempre de que el suministro de agua está a nombre del inquilino.
  • Si su reclamación es consecuencia de una notificación de embargo del Servicio de Recaudación Municipal, consulte primero con el órgano gestor, para determinar si es posible la paralización del embargo en tanto se resuelva el expediente de reclamación.

Plazo de Resolución


Una vez presentada la reclamación correspondiente, el plazo de resolución está en función del número de gestiones a realizar (número de propietarios y usuarios distintos que haya habido); las dificultades para acceder y desmontar el contador; y de la diligencia de los afectados en facilitar los datos y realizar los trámites necesarios.Por término medio, el plazo de resolución se sitúa en tres meses.Caso de ser necesaria devolución de ingresos, el plazo máximo se sitúa en seis meses.

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Oficina de Registro Seminario
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h.
Oficina de Registro Plaza del Pilar
  • Direccion: Pza. del Pilar , 18 50071
  • Horario
    • De lunes a viernes de 8:30 a 13,30h. (excepto festivos)
    • Lunes y jueves y el primer y último viernes de cada mes de 16 a 19h.

Documentación

Instancia modelo general en la que solicite la baja de la póliza y la regularización, si procede, de los recibos emitidos a partir de su desvinculación de la finca, acompañada de la documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso, para determinar la fecha de efectos:

  • Cualquier documento que acredite su desvinculación de la finca a partir de una fecha determinada: escritura de compraventa; contrato de alquiler cancelado; sentencia de separación matrimonial; desahucio judicial; certificado de baja en el contrato de suministro eléctrico; declaración jurada del propietario de la finca; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; escritura de disolución, de fusión, o de absorción; etc.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se desvinculó de ella hasta el momento de presentar la reclamación.
  • Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida al Servicio de Recaudación Municipal.

Proceso

Efectos tributarios para el reclamante:

  • a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
  • b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles los recibos que pudieran haberse emitido hasta la ocupación de la finca por el usuario siguiente.
  • c) Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
  • d) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106.c de la OMECGIA) y, por lo tanto, susceptible de ser sometido a expediente sancionador.
  • e) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados

Correo

Dirección

Unidad de Tasas y Precios Públicos

Documentación

Instancia modelo general en la que solicite la baja de la póliza y la regularización, si procede, de los recibos emitidos a partir de su desvinculación de la finca, acompañada de la documentación que sea necesaria, en función de las circunstancias concretas que concurran en el caso, para determinar la fecha de efectos:

  • Cualquier documento que acredite su desvinculación de la finca a partir de una fecha determinada: escritura de compraventa; contrato de alquiler cancelado; sentencia de separación matrimonial; desahucio judicial; certificado de baja en el contrato de suministro eléctrico; declaración jurada del propietario de la finca; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; escritura de disolución, de fusión, o de absorción; etc.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad respecto a los propietarios de la finca en cuestión desde la fecha en que se desvinculó de ella hasta el momento de presentar la reclamación.
  • Caso de estar sometido a procedimiento de embargo en vía de apremio, copia de la notificación remitida por el Servicio de Recaudación Municipal.

Proceso

Efectos tributarios para el reclamante:

  • a) Si no ha habido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles todos los recibos pendientes hasta el momento en que pueda desmontarse el contador.
  • b) Si han existido usuarios posteriores al reclamante, le serán exigibles los recibos que pudieran haberse emitido hasta la ocupación de la finca por el usuario siguiente.
  • c) Si el reclamante ha venido pagando los recibos periódicos emitidos, y ha habido usuarios posteriores, tendrá derecho a la devolución de los importes abonados no prescritos.
  • d) En todos los casos el hecho de no haber solicitado la baja en el servicio se considera infracción por incumplimiento de las obligaciones contraídas (art. 106.c de la OMECGIA) y, por lo tanto, susceptible de ser sometido a expediente sancionador.
  • e) En ningún caso la presentación de reclamación supone la paralización del procedimiento recaudatorio, caso de que existan recibos impagados
Última actualización: 2024-02-16

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Unidad de Tasas y Precios Públicos

  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 72 4567,4558,3449
    • De lunes a viernes de 8 a 13 horas.
    • Si desea, puede solicitar Cita previa