Obras Menores sujetas a Licencia (X014)
Preguntas Frecuentes
Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.
En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.
Según las circunstancias que concurran quedan sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable o Licencia
Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a licencia por requerir informe de Patrimonio.
No hay que esperar que el Ayuntamiento nos autorice la obra. Puede comenzarse una vez se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento: el mismo día que se indique que se va a comenzar o, en su defecto, el día de su presentación. Es necesario que la documentación requerida para cada procedimiento esté completa.
La comunicación o declaración de la obra deberá realizarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación preceptiva y especificada en la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (Anexo I). Si la obra no está incluida entre las previstas para ese procedimiento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que ajuste su actuación al procedimiento de que se trate. Si la obra o actuación fuere contraria al ordenamiento urbanístico, le requerirá para que se abstenga de ejecutarla. La obra deberá realizarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se entiende caducada, salvo que se solicite prórroga o aplazamiento..
En los supuestos de obras menores sujetas a licencia, por afectan a edificios o conjuntos urbanos catalogados, declarados Bien de Interés Cultural o en su entorno, deberá de abstenerse de realizar las obras en tanto no se conceda por resolución expresa.
Si las obras de arreglo del baño (sustitución de suelos, techos, alicatado, renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc ) no son en vivienda de un edificio protegido, deberás comunicarlo al Ayuntamiento a través del impreso de comunicación previa (Modelo 430) aportando la siguiente documentación:
- Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
- Identificación de la persona solicitante: DNI o NIE, si es una persona física, o NIF si es una entidad
- Acreditación de representación, en su caso: documento que justifica que actúas en nombre de otra persona o entidad. Es obligatorio para las empresas y para las comunidades de propietarios. En el caso de las comunidades de propietarios, hay que entregar un acta que justifique el nombramiento del representante de la comunidad. Puedes acceder al documento de acreditación en el siguiente enlace: acreditación de representación.
- Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
- Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
- Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
- Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, y en su caso, Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivienda
Podrás hacer el trámite telemáticamente con certificado o Cl@ve o presencialmente en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, 50.009 Zaragoza, en horario de 8:30 a 13:30 h.
La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir:
Las obras menores se pueden tramitar como comunicación previa, declaración responsable olLicencia:
- Comunicación previa / modelo 430: Si no se requiere Estudio básico de seguridad y salud ni Dirección técnica; no utilizan andamios o vallas; No obras de mejora de accesibilidad / No aire acondicionado / No reparación de instalaciones comunes...
- Declaración responsable / modelo 440: Obras de mejora de la accesibilidad, retejados, reparación o sustitución puntual de pluviales o vertidos, aire acondicionado, cerramientos de fincas y solares, obras con vallas y andamios, elementos auxiliares en vía pública, ...
- Licencia / modelo 450: Obras menores en exterior de edificios o conjuntos urbanos catalogados por el Plan general de ordenación urbana, edificios declarados Bien de interés cultural y sus entornos.