Subvenciones a Comisiones de Festejos en Juntas Municipales y Vecinales


Descripción

Pueden ser objeto de subvención los programas culturales, de entretenimiento y arte escénicas , desarrollados por Comisiones de Festejos constituidas o que se constituyan o, excepcionalmente, una asociación existente en el barrio o distrito, siempre que unas u otra obtengan el reconocimiento de la Junta Municipal o Vecinal correspondiente.

Los objetivos que se pretende conseguir son:

  • La organización de las Fiestas de los Barrios Rurales o Distritos Urbanos, que tienen carácter y ámbito diferenciado de las Fiestas de Zaragoza.
  • La implicación de las asociaciones y agentes sociales del Barrio o Distrito en la realización del de las actividades, así como la participación vecinal del correspondiente ámbito territorial.

El ámbito de actuación no superará el del barrio o distrito, aunque dentro de los mismos podrán reconocerse distintas Comisiones para ámbitos territoriales diferenciados y cuyas actividades se realicen íntegramente dentro de dicho ámbito.

En todas las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar por los medios que esté al alcance de la entidad, que están subvencionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Más Información

  • En las Bases descargables en el apartado de "Normativa".

Formas de tramitación


Normativas


Plazo de Presentación


  • El plazo para la presentación electrónica de las solicitudes será de 20 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Publicadas en el BOPZ de 08.06.2022
  • Presentación de solicitudes: del 9 de junio al 6 de julio de 2022

Plazo de Resolución


  • El plazo para adoptar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro General Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
 

 

Órgano gestor


Junta Municipal o Vecinal correspondiente