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Videovigilancia en la ciudad de Zaragoza

POLICIA LOCAL

Finalidad o fin del tratamiento

Videovigilancia de zonas autorizadas de espacios públicos, con el fin de evitar posibles actos vandálicos contra las cabinas de radares, monumentos, edificios municipales, mobiliario urbano y esculturas localizadas en el municipio de Zaragoza.

Licitud del tratamiento

El Art. 6.1.e) del RGPD indica que será lícito el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Legitimación Base-Jurídica

Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. * Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento dedesarrollo y ejecución de Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto

Categorías de interesados

Ciudadanos y residentes

Categorias de destinatarios / Destinatarios

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Órganos Judiciales

Categorías de datos

Imagen/voz

Transferencias internacionales

No se prevén transferencias internacionales

Plazo de conservación

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. (art. 8.1 L.O. 4/1997)

Medidas de Seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

Dirección Delegado de Protección de datos