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Bajas de oficio en el P.M.H.

OFICINA DE RELACIONES CON LOS CIUDADANOS

Responsable del tratamiento

  • Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Zaragoza. Al amparo del artículo 8 de la Ley Orgánica PD el Ayuntamiento funda su legitimación para tratar datos personales en el PMH, en una obligación legal, interés público o ejercicio de derechos públicos, que atribuye como competencia municipal la Legislación de Régimen Local.
  • Unidad/Departamento Responsable: Oficina de Relaciones con la ciudadanía (ORC). Oficina de Organización y Servicios Generales. Unidad de Estadística Municipal.

Finalidad o fin del tratamiento

Información para la solicitud de bajas de oficio en el P.M.H.

Licitud del tratamiento

Artículos 6.1 e) RGPD y 8 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos): Cumplimiento de una misión realizada en interés público, derivada de una competencia atribuida por una norma con rango de Ley.

Legitimación Base-Jurídica

El Padrón Municipal de Habitantes (en adelante PMH), de acuerdo con la vigente Ley 7/85 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996 de 10 de enero, en relación con el Padrón, y su desarrollo por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba en Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado a su vez, por el Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio, sus datos personales constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, y su gestión administrativa se lleva por los propios Ayuntamientos con medios informáticos (artículo 17.1). En consecuencia, el PMH constituye un fichero automatizado que contiene datos de carácter personal al que le afecta plenamente tanto el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, como a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre. Asimismo la Resolución de 29 de abril de 2020 por la que se publica la de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del INE sobre Instrucciones técnicas a las que ajustarse sobre gestión del Padrón.

Categorias de destinatarios / Destinatarios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA.(INE). IAE del Gobierno de Aragón. Censo Electoral y otras previstas en la legislación.

Categorías de datos

  • a)Nombre y apellidos
  • b)Sexo
  • c)Domicilio habitual
  • d)Nacionalidad
  • e)Lugar y fecha de nacimiento
  • f)Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento de identificación que lo sustituya.
  • g) Título escolar o académico que posea
  • h)Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Con carácter VOLUNTARIO se podrán recoger también los siguientes datos personales:

  • a)Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
  • b)Número de teléfono. Se posibilita también del número de teléfono móvil.
  • c)Podrá solicitarse también el correo electrónico cuando el ciudadano elija comunicarse con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos.

Transferencias internacionales

No están previstas.

Plazo de conservación

Tal como establece el Reglamento de Población, en su artículo 60.3, los Ayuntamientos deben conservar las hojas de inscripción padronal y las declaraciones y comunicaciones suscritas por los vecinos, en forma que se garantice su autenticidad. El fichero informatizado debe recoger para cada inscrito los datos solicitados en las hojas de inscripción padronal más los campos necesarios para su gestión, de tal manera que posibilite el intercambio de información con el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las hojas padronales y la restante documentación suscrita por los vecinos que el Ayuntamiento reciba oficialmente, podrá ser mantenida en forma original o bien mediante reproducciones de las mismas, en forma que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y disponibilidad. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, En cuanto a la determinación del plazo durante el cual es preceptiva la conservación de ésta documentación, hay que partir del respeto al derecho que asiste a cada ciudadano de solicitar de las Administraciones municipales la expedición de certificaciones comprensivas de su historial de empadronamiento, lo cual determina que como norma general, la documentación padronal más básica (hojas padronales) deba ser conservada por un período no inferior a 100 años.

Medidas de Seguridad

El Ayuntamiento, como responsable del fichero,debe remitir mensualmente al INE la relación de todas las altas, bajas y modificaciones producidas durante el mes. Esta remisión se hace por medios telemáticos a través del aplicativo de internet IDA-Padrón,con certificados electrónicos de firma digital, reconocidos por @firma ajustándose a los formatos de registro de los ficheros de intercambio publicados en IDA-Padrón. Cuando no haya habido movimientos se remitirá con parte negativo. Asimismo las medidas de seguridad implantadas por los Servicios informáticos de Redes y Sistemas. En todo caso, dichas medidas garantizarán siempre indefectiblemente la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

Encargados del tratamiento

Unidad de ESTADÍSTICA MUNICIPAL/ OFICINA DE RELACIONES CON LA CIUDADANÍA (ORC) dependiente orgánicamente de la OFICINA DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES, y a su vez del Área de de Presidencia, Hacienda e Interior.

Dirección para el ejercicio de Derechos

Unidad de Estadística Municipal en C/ Domingo Miral s/n, y Oficina de Relaciones con la Ciudadanía (ORC). Plaza del Pilar 18 Planta Baja.
Correo electrónico: observatorioestadística@zaragoza.es y orc@zaragoza.es

Dirección Delegado de Protección de datos