Policia Local:Atención Ciudada

: Ampliación de queja. Acreditación de activación del servicio de recogida (03/02/2026, 01:21). Solicitud 909864. Nº petición 904505

Que en fecha 03/02/2026, sobre las 01:21 horas, llamé al 092 para comunicar la presencia de un perro suelto en vía pública, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial, para el propio animal y para terceros. Durante dicha llamada se me indicó que no se activaría actuación alguna mientras el animal estuviera suelto y no retenido o capturado por un particular. Sin embargo, en una respuesta posterior se invoca el epígrafe 2.1, indicando que cuando el animal no se encuentra capturado por el requirente, el aviso se traslada al servicio municipal correspondiente. Posteriormente, en la última contestación recibida, se afirma además que el operador del 092 contactó con el Servicio de Captura y Recogida de Animales, pero que no se dispuso de servicio al no encontrarse el animal capturado. Existe, por tanto, una contradicción evidente entre lo que se me comunicó telefónicamente, lo que se afirma por escrito sobre el contenido del epígrafe 2.1 y la explicación posterior de que no hubo actuación porque el perro no estaba capturado. Además, la respuesta recibida contiene una discordancia de fecha, ya que mi llamada fue el 03/02/2026 a las 01:21 horas, mientras que la contestación menciona el 03/03/2026 a las 01:20 horas. Igualmente, se me informa de que posteriormente constaron otras llamadas a las 06:32, 06:37 y 07:01 horas, tras las cuales se asignaron las patrullas X-10, N-63 y N-70, sin que se explique por qué tras mi aviso previo no se adoptó una respuesta operativa similar. Asimismo, se hace constar que un eventual protocolo interno, directriz o criterio operativo que exigiera que el perro estuviera previamente atado, retenido o capturado por un particular no puede prevalecer sobre la normativa aplicable ni sobre la propia regulación municipal del servicio. La normativa vigente atribuye al Ayuntamiento la recogida de animales extraviados o abandonados, exige un servicio de urgencia disponible las 24 horas, prevé la captura de animales perdidos o abandonados previo aviso policial y atribuye a la Policía Local funciones de policía administrativa en relación con el cumplimiento de ordenanzas y demás disposiciones municipales. Por ello, si ese requisito existe, debe identificarse expresamente su cobertura normativa y explicarse su compatibilidad con la normativa vigente. Por todo ello, SOLICITO: 1. Que se aclare cuál es la fecha correcta del aviso al que se refiere la respuesta recibida. 2. Que se motive por qué, tras mi llamada, se me indicó que no se activaría actuación alguna mientras el perro estuviera suelto, cuando posteriormente se afirma que el aviso sí fue trasladado al servicio municipal. 3. Que se aclare expresamente la contradicción entre el epígrafe 2.1, según el cual cuando el animal no se encuentra capturado por el requirente el aviso se traslada al servicio municipal, y la afirmación posterior de que no se dispuso de servicio porque el perro no estaba capturado. 4. Que se indique si el criterio de que el perro deba estar atado, retenido o capturado proviene de un protocolo de Policía Local, de un criterio del servicio de captura/recogida o Protección Animal, o de cualquier otra instrucción operativa, señalando el apartado concreto en que se recoge. 5. Que, si dicho requisito no existe expresamente en la normativa o en el protocolo aplicable, se explique por qué se aplicó en mi caso. 6. Que se explique por qué, tras las llamadas posteriores, sí se asignaron tres patrullas, y qué circunstancia objetiva justificó esa diferencia de actuación respecto de mi aviso. 7. Que se aclare cuál era la finalidad operativa de movilizar dichas patrullas si, según el criterio aplicado, el servicio de captura/recogida no iba a actuar mientras el animal siguiera suelto.