Solicitud de eliminación de pintadas vandálicas en edificio protegido ¿ Calle Méndez Núñez nº 31
A la atención del Ayuntamiento de Zaragoza Servicio competente en Urbanismo, Patrimonio y Conservación del Espacio Público Por medio de la presente, pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento la existencia de pintadas vandálicas en la fachada del edificio situado en la Calle Méndez Núñez nº 31, Zaragoza, visibles desde la vía pública. El inmueble se encuentra dentro del ámbito del Casco Histórico de Zaragoza y está catalogado con grado de protección urbanística conforme al Plan General de Ordenación Urbana, lo que implica una especial obligación de conservación de sus fachadas y elementos visibles, tanto por su valor arquitectónico como por su integración en un entorno histórico consolidado. Las pintadas existentes suponen un grave perjuicio para la imagen urbana, transmitiendo una sensación de deterioro y decadencia del espacio público, incompatible con un entorno histórico que debería proyectar cuidado, seguridad y calidad urbana. Este tipo de degradación visual no solo afecta a los vecinos, sino que perjudica directamente la percepción que reciben visitantes y turistas, dañando la imagen de la ciudad. Asimismo, está ampliamente acreditado que la falta de limpieza y mantenimiento favorece la reiteración de nuevas pintadas en los mismos puntos, mientras que la eliminación rápida y sistemática actúa como elemento disuasorio. Mantener las fachadas limpias resulta, por tanto, una medida esencial para prevenir el vandalismo, mejorar la convivencia y reforzar el respeto por el patrimonio urbano. La correcta conservación del edificio y de su entorno inmediato contribuye además de forma directa a la mejora del tejido comercial, favoreciendo la actividad económica de la zona, la atracción de visitantes y la calidad de vida del vecindario. De acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del deber de conservación de edificios y solares del término municipal de Zaragoza, el artículo 7 establece expresamente que: ¿En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de interés turístico, cultural o estético, de acuerdo con lo establecido por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y el resto de la legislación urbanística aplicable.¿ Asimismo, el artículo 8 de la citada Ordenanza dispone que, en caso de incumplimiento del deber de conservación por parte de la propiedad, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución, requerir la realización de las actuaciones necesarias y, en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes conforme a la normativa vigente. Por todo lo expuesto, solicito expresamente que ese Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias de inspección y disciplina urbanística: Verifique el estado de la fachada del inmueble sito en Calle Méndez Núñez nº 31. Requiera a la propiedad la eliminación inmediata de las pintadas vandálicas y la restauración de la fachada, conforme a su grado de protección. Adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del deber de conservación y evitar la reiteración de estos actos vandálicos. Se adjunta documentación fotográfica a efectos de localización y comprobación del estado actual del inmueble. Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su atención, quedo a la espera de su respuesta y de las actuaciones que procedan.