Solicitud de retirada de pintadas vandálicas en fachada de inmueble sito en Calle San Pablo, junto a la Junta Municipal del Casco Histórico
Por medio de la presente, pongo en conocimiento de ese Ayuntamiento la existencia de pintadas vandálicas en la fachada y cerramientos del edificio situado en Calle San Pablo, junto a la Junta Municipal del Casco Histórico, inmueble integrado en el ámbito del Casco Histórico de Zaragoza y sometido a protección urbanística conforme al Plan General de Ordenación Urbana. El deterioro descrito resulta claramente visible desde la vía pública y supone un grave perjuicio para la estética urbana, transmitiendo una imagen de abandono del espacio público y afectando negativamente al valor cultural, social y patrimonial de un entorno especialmente sensible del Casco Histórico. Asimismo, se hace constar que varias de las pintadas presentes incorporan la firma ¿psico¿ o ¿psicoone¿, asociada públicamente a un grafitero de 50 años de edad, con una trayectoria prolongada y conocida en la ciudad de Zaragoza, activo desde la década de 1990. Dicha firma corresponde a una persona que mantiene una presencia continuada y reconocible en el espacio urbano zaragozano, que se identifica públicamente en redes sociales como divulgador del grafiti, y cuya actividad es conocida y documentada desde hace décadas. La reiteración de esta firma en distintos enclaves del Casco Histórico evidencia un patrón persistente de intervención no autorizada sobre fachadas y elementos visibles desde la vía pública, con el consiguiente impacto negativo sobre la conservación del patrimonio urbano. De acuerdo con la Ordenanza Municipal reguladora del deber de conservación de edificios y solares del término municipal de Zaragoza, el artículo 7 establece expresamente que: ¿En fachadas, cubiertas o espacios visibles desde la vía pública podrán dictarse órdenes de ejecución por motivos de interés turístico, cultural o estético, de acuerdo con lo establecido por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y el resto de la legislación urbanística aplicable.¿ Asimismo, el artículo 8 de la citada Ordenanza señala que, ante el incumplimiento del deber de conservación por parte de la propiedad, el Ayuntamiento podrá dictar órdenes de ejecución, requerir la realización de las actuaciones necesarias y, en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria, conforme a la normativa vigente. En virtud de lo anterior, solicito expresamente que ese Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias de inspección, disciplina urbanística y protección del patrimonio, requiera a la propiedad del inmueble la eliminación de las pintadas vandálicas y la restitución del estado original de la fachada, garantizando el adecuado estado de conservación exigido por la normativa municipal y por la protección urbanística del edificio, sin perjuicio de la adopción de medidas preventivas que eviten la reiteración de este tipo de actuaciones. Se adjunta documentación fotográfica a efectos de localización y comprobación del estado actual del inmueble