Proceso Participativo para la modificación de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua (OMECGIA)

Realizada por Ayuntamiento de Zaragoza el lunes 25 marzo.


Podrán participar realizando aportaciones a la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad de la Gestión Integral del Agua, todas aquellas personas empadronadas en la ciudad de Zaragoza mayores de 14 años hasta el día 15 de Abril de 2019.

Para participar con sus aportaciones deberá:
  1. Realizar una lectura de la Ordenanza
  2. Registrarse/Identificarse en la plataforma de Gobierno Abierto
  3. Seleccionar el artículo al que quiere realizar sus aportaciones
  4. Repetir el paso 3. tantas veces como aportaciones quiera realizar

ÍNDICE DE LA ORDENANZA

Últimas APORTACIONES REALIZADAS

Número de aportaciones: 12
  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:41, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Anexos

    APEFONCA ANEXO 1.- DEFINICIONES CERTIFICADO DE LA INSTALACION: En este documento, la empresa instaladora deberá certificar que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la sección HS4 suministro de agua, del Documento básico DB-HS sobre salubridad del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 y/o que se han utilizado soluciones alternativas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5.1.3 apartado b) del Código Técnico de la Edificación y que se han efectuado satisfactoriamente las pruebas de resistencia mecánica y de estanqueidad de todas las tuberías elementos y accesorios que integran la instalación, según establece el apartado 5.2 de la sección HS4 Suministro de agua, del Documento Básico DB-HS sobre salubridad del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006. El certificado de la instalación ira suscrito por la empresa instaladora de suministro de agua y por el profesional habilitado de la empresa instaladora que ha intervenido. El modelo del certificado de la instalación (E0012) es el que figura en el anexo 1 de la Orden de 27 de junio de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento administrativo para la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:40, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Anexos

    APEFONCA ANEXO 1.- DEFINCIONES INSPECCIONES DE LAS INSTALACIONES: En relación con las inspecciones que se puedan realizar a las instalaciones, serán los titulares o usuarios últimos de estas, quienes deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, siendo los responsables del buen uso de la instalación y de que se realicen las correspondientes operaciones de mantenimiento y conservación. El titular de la instalación, que se recoge en el certificado de la instalación (Modelo E0012 del Gobierno de Aragón), podrá ser el promotor, propietario, usuario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otra persona cuyo titulo le confiera esa responsabilidad. Las instalaciones de suministro de agua estarán sometidas a los planes de inspección previstos en el Decreto Legislativo 3/2013, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la actividad industrial de Aragón, pudiendo ser realizada la inspección por los servicios provinciales del Departamento de Industria y PYMES o por los Organismos de Control que hayan comunicado su actuación en Aragón y que se encuentren acreditados por ENAC, como organismos de control o como entidades de inspección en el ámbito de la sección HS4 Suministro de Agua del Documento Básico DB-HS sobre salubridad del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:40, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Anexos

    APEFONCA ANEXO 1.- DEFINICIONES USO Y CONSERVACION DEL EDIFICIO: El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio y sus instalaciones. El edificio y sus instalaciones deben conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones: - Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio y sus instalaciones, encargando a empresa habilitada las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones. - Realizar las inspecciones reglamentarias establecidas y conservar su correspondiente documentación. - Documentar a lo largo de la vida útil del edificio y sus instalaciones todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el libro del edificio.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:39, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Anexos

    APEFONCA ANEXO 1.- DEFINICIONES MANTENIMIENTO: Conjunto de actividades destinadas a conservar la instalación o las partes que la componen para que, con una fiabilidad adecuada cumplan con las exigencias establecidas.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:38, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Anexos

    APEFONCA ANEXO1.- DEFINICIONES EMPRESA INSTALADORA/MANTENEDORA HABILITADA: Es la persona física o jurídica habilitada en una o varias especialidades para la ejecución, mantenimiento, reparación o revisión de las instalaciones, de acuerdo con la reglamentación especifica y lo establecido en el Decreto 116/2003 del Gobierno de Aragón, mediante la expedición del respectivo certificado de empresa instaladora/mantenedora habilitada y la inscripción en el correspondiente registro.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:37, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Anexos

    APEFONCA ANEXO 1.- DEFINICIONES PROFESIONAL INSTALADOR HABILITADO: Es la persona física acreditada para una o varias especialidades de acuerdo con la reglamentación especifica y lo establecido en el Decreto 116/2003 del Gobierno de Aragón, mediante la expedición del respectivo certificado de profesional habilitado y la inscripción en el correspondiente registro.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:43, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Capítulo III

    APEFONCA CAPITULO III. ARTICULO 20. APARTADO 3.B) ¿Cualquier modificación que se pretenda realizar en la disposición o características de las instalaciones interiores de abastecimiento o saneamiento y que afecte a la ubicación de los contadores de agua deberá ser comunicada al Ayuntamiento por el titular de la misma, aportando el preceptivo certificado de la instalación modificada¿ ¿Si la modificación supone cambio de baterías de contadores existentes, ésta se ejecutará por profesional habilitado. Si la modificación afecta al numero o calibre de los contadores instalados, además deberá aportarse certificado de instalación modificada, emitido por profesional habilitado. En estos últimos casos, se requerirá autorización municipal previa, y que el certificado de la instalación sea el modelo oficial del Gobierno de Aragón (modelo E0012).

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:42, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Capítulo III

    APEFONCA CAPITULO III. ARTICULO 20 APARTADO 1.B) ¿Las instalaciones interiores para el suministro de agua y la evacuación de aguas residuales serán ejecutadas por empresas instaladoras habilitadas ajustándose a las prescripciones técnicas ¿¿.¿ ¿Una vez finalizada la obra el instalador habilitado deberá dejar preparada la ¿¿.¿ ¿Igualmente, dará de baja el suministro de agua por contador para la obra, emitirá el preceptivo certificado de instalación, según la Orden del Gobierno de Aragón, que incluirá todos los puntos de suministro¿¿¿

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:43, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Capítulo IV, Sección 2ª

    APEFONCA CAPITULO IV. SECCION 2ª. ARTICULO 37. PUNTO 1 ¿En los supuestos de contratación de pólizas de abastecimiento para obras se exigirá la instalación de contador por instalador profesional habilitado con carácter previo a la efectividad de la autorización del permiso de toma correspondiente. El instalador profesional habilitado emitirá el correspondiente certificado de la instalación, haciendo constar expresamente que el abastecimiento de agua es para obras¿.

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:45, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Capítulo IV, Sección 3ª

    APEFONCA CAPITULO IV. SECCION 3ª. ARTICULO 43. AÑADIR PUNTO 3. ¿La reforma de la instalación particular como del emplazamiento del contador será realizada por instalador profesional habilitado que emitirá el correspondiente certificado de la instalación (modelo E0012 del Gobierno de Aragón).

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:44, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Capítulo IV, Sección 3ª

    APEFONCA CAPITULO IV. SECCION 3ª. ARTICULO 42. AÑADIR PUNTO 3 ¿La modificación tanto de la instalación particular como del calibre del contador será realizada por instalador profesional habilitado que emitirá el correspondiente certificado de la instalación (modelo E0012 del Gobierno de Aragón).

  • Apefonca, el 12-04-2019, 12:44, hizo la siguiente aportación:

    Aportación relacionada con:

    Capítulo IV, Sección 3ª

    APEFONCA CAPITULO IV. SECCION 2ª. ARTICULO 37. PUNTO 2 ¿Una vez finalizadas las obras, el abonado vendrá obligado a solicitar la baja, aportar el certificado de instalación, y cualquier otra documentación precisa para regularizar¿.¿ (EN ESTE PARRAFO SE SUPRIME ¿si fuera necesario¿).