0. Índice
- Preámbulo
- Capítulo I. Disposiciones Generales
- Capítulo II. Condiciones básicas de los sistemas e infraestructuras del ciclo integral del agua
- Capítulo III. Condiciones para la autorización de las instalaciones interiores de agua y métodos para el control de consumos
- Capitulo IV. Regulación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua
- Sección 1ª. Servicios del ciclo integral del agua. Objetivos, regularidad, derechos y obligaciones
- Sección 2ª. Contratación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua
- Sección 3ª. Control de consumos. Lecturas y facturacione
- Sección 4ª. Suspensión del suministro de agua
- Sección 5ª. Transporte de agua potable
- Capítulo V. Criterios de ahorro y eficiencia en el uso del agua
- Capítulo VI. Vertidos de aguas residuales
- Capítulo VII. Adaptación al cambio climático
- Capítulo VIII. Derecho a la información, educación, sensibilización y formación
- Capítulo IX. Disciplina en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas
1. Preámbulo
I.- La protección constitucional e internacional del medio ambiente.
La protección del medio ambiente, además de una preocupación social, es un derecho constitucionalmente garantizado en los términos establecidos en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, cuando proclama el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, elevándolo a la categoría de principio rector de la política social y económica.
En este contexto, merecen mención los hitos más importantes de los organismos internacionales en materia de agua.
Así, la resolución 64/292, de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Posteriormente, la Organización de las Naciones Unidas aprobó otra resolución el 18 de diciembre de 2013 (A/RES/68/157) recordando que “el derecho humano al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana” y que exhorta a los Estados, como principales responsables para promover la plena realización de todos los derechos humanos, a garantizar la realización progresiva del derecho humano al agua potable y el saneamiento. En términos similares se manifiesta la resolución de la Asamblea de Naciones Unidas de 17 de diciembre de 2015 (A/RES/70/169). El Consejo de Derechos Humanos hizo lo propio en octubre de 2016 (A/HRC/RES/33/10).
Estas resoluciones se enmarcan en un proceso dentro de la ONU que considera el acceso al agua potable determinante para disponer de un nivel de vida adecuado, como parte intrínseca y esencial de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por España el 13 de abril de 1977.
En la actualidad, el principal objetivo en lo que respecta al medio ambiente es alcanzar un desarrollo sostenible, es decir, un desarrollo económico compatible con los derechos humanos y la preservación del medio natural. En la consecución de ese objetivo destaca la toma de conciencia de la ciudadanía y los Estados sobre la vinculación de los comportamientos humanos con grandes fenómenos como el calentamiento terrestre o los fenómenos meteorológicos extremos.
A este respecto, los 193 Estados Miembros de la ONU consensuaron, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Río de Janeiro en 2012, la puesta en marcha a partir de enero de 2016 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que se plasmaron en el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. En él se comprometieron a adoptar medidas audaces y transformadoras para reconducir al mundo por el camino de la sostenibilidad y la resiliencia.
Dentro de esos objetivos, el ODS 6 “Garantizar la disponibilidad y la gestión del agua y el saneamiento para todos”, solo puede alcanzarse con nuestra implicación, como país desarrollado, en la transformación de aquellos países que se encuentran más lejos de su cumplimiento.
Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea, la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, Directiva Marco del Agua, tiene como objetivo la gestión sostenible en materia hidráulica, esto es, la utilización del agua manteniendo la calidad de vida de las generaciones presentes, sin comprometer la de las venideras. Centrada en temas ambientales como la consecución del “buen estado ecológico” de las aguas y los ecosistemas acuáticos, el control de la contaminación, la eliminación de sustancias peligrosas o la restauración de los ecosistemas, etc, la directiva es mucho más amplia y, en conjunto, puede ser un instrumento clave para la gestión del agua.
Asimismo, la celebración en Zaragoza de la Exposición Internacional de 2008 (EXPO 2008), bajo el lema de “Agua y Desarrollo Sostenible”, desarrolló el Foro de la Tribuna del Agua, donde se realizaron multitud de propuestas que se sintetizaron en la denominada “Carta de Zaragoza”. Como consecuencia de este evento, Zaragoza fue sede del Secretariado de la Década del Agua y se postuló como sede de la Agencia Mundial del Agua.
II.- La actuación municipal en la protección del medio ambiente.
Como ya expresaba la exposición de motivos de la ordenanza vigente, los municipios han ido adquiriendo de forma paulatina más protagonismo en la defensa del medio ambiente. Con la firma de la Carta de Aalborg, aprobada en mayo de 1994, los municipios se comprometieron en la aplicación local de los principios de sostenibilidad emanados del Programa Agenda 21 de la Cumbre de Río de Janeiro de 1992. Este programa no era sino una declaración de buena voluntad cuyo fin último se centró en encontrar una forma de desarrollo que tuviera en cuenta los vínculos esenciales entre el crecimiento económico, la equidad social y el respeto al medio ambiente. El Ayuntamiento de Zaragoza ratificó la Carta de Aalborg el 24 de marzo de 2000, refrendando así el objetivo de la reducción del consumo de agua en nuestra ciudad hasta 65 hm3 anuales para el año 2010, dentro del Programa de Implantación de la Agenda 21 Local, que, a su vez, traía causa del Plan Estratégico de Zaragoza de 1998. Asimismo, el Ayuntamiento de Zaragoza suscribió los compromisos renovados de Aalborg tras sus primeros 10 años de vida y en 2004 se comprometió a impulsar los esfuerzos municipales “hacia un desarrollo sostenible”, inspirándose en los principios de sostenibilidad establecidos en la Carta de Aalborg.
Es un hecho constatado que el cambio climático está provocando alteraciones perceptibles dentro del ciclo hidrológico, motivo por el cual los científicos pronostican períodos de sequías e inundaciones cada vez más prolongados. En España, inundaciones y sequías constituyen los riesgos naturales de mayor importancia debido a su frecuencia y a las repercusiones socioeconómicas que conllevan. Dado que se trata de fenómenos naturales imposibles de evitar, lo que resta es modificar nuestros hábitos para adaptarnos y, de esta forma, prevenir y minimizar sus efectos.
Las repercusiones medioambientales que conlleva el ciclo integral del agua están muy presentes en las estrategias actuales y futuras del Ayuntamiento de Zaragoza. Ya en 2005 se publicó la “Estrategia de lucha contra el cambio climático y mejora de la calidad del Aire” (ECAZ), con un marco temporal que finalizó en 2015. La expresión “lucha contra el cambio climático desde las ciudades” fue promovida principalmente por la Comisión Europea, tras la adopción en 2008 de una serie de medidas sobre clima y energía, con el horizonte puesto en 2020. Sin embargo, el cambio climático es una realidad que ya se vislumbra en nuestros días, obligándonos a trabajar no sólo en su prevención y mejora sino también en la adaptación a los negativos efectos que provoca, en muchos casos irreversibles, tal y como se pudo comprobar en la Cumbre de París contra el cambio climático (COP21), donde se admitió que las temperaturas subirán al menos dos grados centígrados para el 2060.
Se encuentra en tramitación la actualización de la anterior Estrategia municipal para fijar nuevos objetivos hasta el año 2030 que no sólo incorpora metas en materia de lucha y adaptación al cambio climático y de mejora de la calidad del aire, sino también analiza el incremento de la eficiencia y la reducción del uso de los recursos, objetivos que han de coincidir con los previstos en la presente ordenanza.
La exposición de motivos de la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua (en adelante, OMECGIA) de 2011 ya se anticipaba a esta situación cuando planteaba el objetivo de la utilización racional del agua y su gestión de acuerdo a criterios de eficiencia y ahorro, garantizando el suministro en cantidad y calidad, al tiempo que instaba a la reducción del consumo de agua, el reciclaje y la reutilización del suministro; fomentando la menor contaminación posible para un posterior tratamiento de depuración, de tal manera que el impacto sobre los ecosistemas fuera mínimo. Para su consecución se han desarrollado diferentes estrategias con el fin de mejorar las infraestructuras, establecer límites a la calidad de los vertidos e imponer tasas progresivas que penalicen el consumo elevado y la carga contaminante de las aguas residuales vertidas. Fruto de este esfuerzo, en los últimos años se ha observado una significativa reducción de los caudales de abastecimiento utilizados para abastecer el término municipal, que ha permitido sensibilizar a los ciudadanos hasta conseguir que los valores de consumo medio diario doméstico por habitante se sitúen un veinticinco por ciento por debajo de la media española, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, la política municipal insiste en desarrollar programas que consigan una sectorización y tecnificación progresiva de las redes de distribución y saneamiento, con el fin de controlar eficazmente los consumos y pérdidas que mejoren el rendimiento hidráulico que, junto con la eficiencia en el consumo doméstico, hagan de Zaragoza una ciudad ejemplar en el uso del agua.
III.- Competencia municipal para la aprobación de una ordenanza en materia de gestión del agua.
En este contexto, el artículo 25.2, en sus letras b) y c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio, como competencia propia que ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de medio ambiente urbano, comprensiva, entre otras, del abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, siendo en ambos casos un servicio público obligatorio para el Ayuntamiento de Zaragoza. De esta manera se plasma una de las razones de ser de la Administración municipal, que forma parte del ámbito de la autonomía local, como prestadora de servicios fundamentales para la calidad de vida de la ciudadanía.
Por otro lado, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, atribuye a los municipios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, en el Estatuto de Autonomía y en la normativa autonómica de régimen local, competencias en el ciclo integral del agua de uso urbano, la ordenación y la prestación de los servicios tales como el abastecimiento de agua en alta o aducción, el abastecimiento de agua en baja, el saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales y la depuración de las aguas residuales urbanas, el control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, la autorización de vertidos a fosas sépticas y a las redes de saneamiento municipales, la aprobación de tasas y tarifas y el ejercicio de la potestad sancionadora. Igualmente, reconoce la competencia municipal de aprobación de reglamentos para la prestación de servicios. Todos estos aspectos se han tenido en cuenta en la revisión de la OMECGIA.
Por último, no hay que olvidar que el artículo 27 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, también reconoce como competencia propia del municipio de Zaragoza el medio ambiente y cambio climático, incluyendo, dentro de la protección del medio ambiente urbano, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación, control y tratamiento de aguas residuales, la elaboración de planes municipales para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y acciones de ahorro, eficiencia energética e implantación de energías renovables.
IV.- Cumplimiento de los principios de buena regulación.
El Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas regula la iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. El artículo 128.1 de esta Ley reconoce a los entes locales el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa. Asimismo, el artículo 129 de dicha Ley obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade que será en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedará suficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, que no son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos e ingresos públicos presentes o futuros.
Respecto al principio de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa de la modificación de esta ordenanza viene justificada por una razón de interés general, ya que trata de solventar las discordancias observadas en su aplicación desde la entrada en vigor.
Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad habida cuenta que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no se ha redactado un articulado nuevo, sino que se han efectuado puntuales, aunque abundantes modificaciones, para dotar el texto de una mayor coherencia y claridad en su aplicación. Con este mismo objetivo, han sido modificados y, en su caso, eliminados o ampliados, los anexos de la ordenanza.
El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Esta es, fundamentalmente, la razón que justifica la modificación de la ordenanza, disponer de una regulación que no resulte contradictoria con la autonómica en materia de aguas. Asimismo, en garantía de la seguridad jurídica se adapta el articulado a los cambios normativos habidos desde su entrada en vigor, y se sustituyen por referencias genéricas para evitar la desactualización.
En aplicación del principio de transparencia se identifican perfectamente los fines perseguidos, al incluir entre sus principios inspiradores y el acceso universal a los servicios del Ciclo integral del Agua, la sostenibilidad medioambiental, económica y social, y el fomento de la transparencia y la participación social.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, remite a declaración responsable la mayoría de las actuaciones en materia de ciclo integral del agua. Incorpora mecanismos de intervención para atajar el intrusismo.
La modificación no supone repercusión en los ingresos o gastos públicos puesto que es una materia que ya estaba sujeta a tasa y canon, en aplicación de las ordenanzas reguladoras competentes.
V.- Características de la reforma de la ordenanza.
La OMECGIA supuso un hito importante en la gestión del ciclo integral del agua urbano en Zaragoza al refundir y actualizar todo el compendio de ordenanzas, reglamentos, resoluciones, instrucciones y circulares que habían ido conformando la normativa reguladora de los servicios de abastecimiento y saneamiento de la ciudad.
La necesaria convergencia entre diferentes áreas de gestión municipal para su elaboración favoreció la coordinación y simplificación de muchos de los procedimientos que afectaban a los trámites administrativos. De la misma forma, la ciudadanía tuvo acceso a toda la información relevante en relación con el uso de agua urbano en un único documento.
Tras siete años de vigencia, la experiencia acumulada de los servicios técnicos competentes, los cambios normativos que se han ido produciendo, así como las sugerencias que los diferentes usuarios y prescriptores han hecho llegar al Ayuntamiento de Zaragoza aconsejan la revisión de la norma.
Las modificaciones introducidas en el nuevo texto de la ordenanza son de dos tipos, materiales y formales.
Por lo que respecta a su contenido material, la nueva versión prioriza su adaptación al reconocimiento internacional del derecho humano al agua y al saneamiento, introduce los efectos del cambio climático en la regulación de los servicios del ciclo integral del agua, y acentúa la defensa de la gestión pública de estos servicios. Así, recoge los principios inspiradores y objetivos de la Ordenanza, donde se incluye el acceso universal a los servicios del Ciclo integral del Agua, su sostenibilidad medioambiental, económica y social, y el fomento de la transparencia y la participación social. Prevé la planificación a largo plazo, preservando la gobernanza pública del Ciclo integral del Agua, aplicando criterios de equidad, eficiencia y solidaridad. Desarrolla el Capítulo VII dando cabida a todos los efectos derivados del cambio climático.
También el Ayuntamiento de Zaragoza pretende asegurar la profesionalidad en el diseño y ejecución de las instalaciones particulares, atajando el intrusismo y las negativas consecuencias que ello supone para los usuarios de los servicios del ciclo integral del agua, exigiendo los controles adecuados para la autorización de tomas y acometidas. En ese sentido, se incorpora la exigencia de que las intervenciones que se autoricen en las instalaciones para el abastecimiento y saneamiento se ejecuten por profesional habilitado, y establece la necesidad de autorización previa o declaración responsable para aquellos vertidos que así lo requieran.
Desde el punto de vista formal, el articulado de la Ordenanza se adapta a los cambios normativos habidos desde su entrada en vigor; en concreto, a la vigente normativa en materia de aguas, tanto estatal como autonómica y a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo. Para evitar la prematura desactualización de la ordenanza, se han sustituido la mayoría de las referencias a normas concretas por otra más genérica a la normativa vigente.
Se mejora la estructura y redacción de la norma para dotarla de mayor claridad y una mejor organización formal, no sólo reagrupando los capítulos en función de su contenido material, sino también atajando los problemas de aplicación práctica surgidos por las contradicciones entre el articulado y los anexos o por excesivo rigorismo en la redacción. Asimismo, se derivan a los anexos todos los aspectos técnicos que puedan ser susceptibles de actualización periódica, de manera que se asegure la vigencia de esta norma a medio y largo plazo.
Finalmente, se aprovecha el momento procedimental para adaptar el texto al lenguaje inclusivo.
Todo esto ha supuesto una alteración prácticamente total de la ordenanza, al menos en su contenido formal, aunque no tanto en su contenido material.
VI.- Estructura de la ordenanza y concreción de las modificaciones introducidas.
El nuevo texto de la ordenanza tiene noventa y siete artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales, además de dieciséis anexos. El articulado se divide, a su vez, en nueve capítulos.
El Capítulo I ‘Disposiciones Generales’ incorpora el objeto de la ordenanza, que en la versión anterior no existía, para recoger la definición de ciclo integral del agua. Este capítulo introduce, como novedad, unos criterios de planificación del ciclo integral del agua a formalizar en un Plan Estratégico y diversos programas sectoriales. En lo que a la integración urbanística de la ordenanza se refiere, se ajusta a la normativa aplicable la nomenclatura de las diversas licencias y otros títulos habilitantes. También se incorpora en este capítulo el denominado “sistema integrado de gestión de las infraestructuras” en aras a la tecnificación de las infraestructuras del ciclo integral del agua que permita mejorar la coordinación entre servicios y facilite la accesibilidad de los interesados. Finalmente, en el capítulo I se elimina cualquier referencia a la inspección, que pasa a regularse en un capítulo específico.
El Capítulo II ‘Condiciones básicas de los sistemas e infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua’ tiene el mismo contenido que en la regulación anterior si bien los artículos se han ordenado siguiendo un criterio de referir primero lo más general para avanzar a lo más particular. Destaca la adecuación a la legislación urbanística las condiciones generales para autorizar la toma de agua de abastecimiento en las edificaciones dispersas en suelo no urbanizable, sin que supongan una alteración de la clasificación del suelo. La previsión sobre la regularidad de los servicios del ciclo integral del agua se incorpora en el capítulo correspondiente que regula dichos servicios.
El Capítulo III ‘Condiciones para la autorización de las instalaciones interiores de agua y métodos para el control de consumos’ mantiene la regulación anterior, sin perjuicio de que se diferencie en dos artículos diferentes las edificaciones con presión insuficiente y el régimen de los depósitos atmosféricos. El artículo relativo a la responsabilidad del instalador se traslada al capítulo correspondiente al régimen sancionador por ser su ubicación más lógica.
Básicamente se mantiene la estructura y contenido del Capítulo IV ‘Regulación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua’. No obstante, se añade una sección 5ª que regula el transporte de agua potable a viviendas situadas en suelo no urbanizable.
El Capítulo V ‘Criterios de ahorro y eficiencia en el uso del agua’ se reordena para evitar la reiteración de medidas. Destaca la previsión de que se introduzcan criterios de eficiencia y reducción de la huella de carbono en toda normativa municipal que regule actividades o derechos susceptibles de utilizar recursos hídricos. También está prevista la introducción de cláusulas que prevean el uso eficiente de agua en la obra o servicio, incluyendo esos aspectos dentro de los criterios de valoración de ofertas. Otro aspecto destacable es la posibilidad de reutilizar las aguas consumidas o depuradas. Igualmente, este capítulo distingue un grupo de medidas generales de ahorro y eficiencia y otras medidas específicas según se trate de instalaciones de uso público, nuevos desarrollos urbanísticos y zonas verdes, parques y jardines.
El Capítulo VI es el que ha sufrido más cambios. En la versión anterior regulaba la inspección y control de consumos y los vertidos. En el nuevo texto, el capítulo VI está dedicado en exclusiva a los vertidos de aguas residuales, puesto que, pese a la titulación del capítulo, no se hacía ninguna referencia al control de consumos. Por otra parte, la sección tercera, relativa a las inspecciones municipales, ha sido trasladada a otro capítulo. La nueva redacción del capítulo VI distingue dos secciones; la primera, regula la clasificación, responsables, prohibiciones y limitaciones de los vertidos y la segunda, se refiere al procedimiento y documentación y es la parte que más modificaciones ha introducido, al distinguir los actos que están sujetos a autorización o a declaración responsable de vertido, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo común. También se altera la resolución del procedimiento y se introduce el control posterior y revisión de la autorización o declaración de vertido.
Se incorpora un Capítulo VII nuevo ‘Adaptación al cambio climático’, como una de las mayores novedades de la ordenanza, manteniendo las previsiones sobre prevención de inundaciones y actuaciones en casos de sequía, que estaban dispersas en el articulado, para dar mayor coherencia al texto normativo.
El Capítulo VIII ‘Derecho a la información, educación, sensibilización y formación’ mantiene el contenido previo, si bien reordenado.
El Capítulo IX, que en la regulación anterior se centraba exclusivamente en las infracciones y sanciones, se denomina ahora ‘Disciplina en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas’ y se divide en dos secciones. La primera regula la inspección municipal en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas y la segunda regula el régimen disciplinario.
Finalmente, se introducen dos disposiciones adicionales nuevas que prevén plazos para la redacción y aprobación de documentos de planificación que orienten a medio y largo plazo la acción municipal para la gestión del Ciclo Integral del Agua. Concretamente, el Plan Estratégico y el Plan de Inspección de Vertidos que, a su vez, se implementará con planes anuales de inspección.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ordenanza
- La presente ordenanza tiene por objeto regular los servicios municipales vinculados al ciclo integral del agua, la gestión municipal de las redes de abastecimiento y saneamiento de agua, las condiciones necesarias para autorizar las instalaciones interiores de agua, el control de consumos y el régimen de los vertidos. Igualmente, prevé criterios de ahorro y eficiencia en el uso del agua.
- Se entiende por ciclo integral del agua el conjunto de actividades que conforman los servicios públicos prestados, directa o indirectamente, por los organismos públicos para el uso urbano del agua en los núcleos de población y comprende el abastecimiento de agua, el saneamiento, que incluye la recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales y la depuración de las aguas residuales urbanas, y la regeneración, en su caso, del agua residual para su reutilización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Las normas contenidas en esta ordenanza son de aplicación en todo el término municipal de Zaragoza y están dirigidas a todas las personas físicas y jurídicas que, por su condición, deban garantizar el efectivo cumplimiento de la misma y, en especial, a:
- Usuarios de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua del Ayuntamiento de Zaragoza, independientemente de la modalidad de suministro y uso a que se destine.
- Titulares de captaciones de agua distintas de la red municipal.
- Promotores de edificaciones, construcciones e instalaciones.
- Profesionales y empresas con competencias en el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de instalaciones de suministro, distribución, consumo, vertido y medición de agua.
- Habrán de ajustarse a lo contenido en la presente ordenanza las siguientes construcciones e instalaciones:
- Las edificaciones, construcciones e instalaciones que prevean la utilización de agua para cualquier uso o finalidad.
- Las instalaciones públicas o privadas de suministro, almacenamiento, distribución, vertido y depuración de agua.
- Las captaciones de agua distintas a la red municipal con vertido a colectores o cauces cuya titularidad o mantenimiento corresponda al Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 3. Principios inspiradores y objetivos de la ordenanza.
- Los principios inspiradores de la actuación municipal en materia de gestión de recursos hídricos y prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua serán los siguientes:
- Principio de servicio público: El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá la gestión pública de los servicios vinculados al ciclo integral del agua, reconocidos como derecho humano, y procurará el acceso a ellos de todos los ciudadanos en las mejores condiciones funcionales y económicas.
- Principio de sostenibilidad: Las actuaciones municipales tenderán a la disminución progresiva de consumos, a la eficiencia en el uso de los recursos naturales y al mantenimiento del ecosistema hídrico para asegurar su preservación.
- Principio de sistema integral: La toma de decisiones deberá tener en cuenta de forma integral los aspectos medioambientales, económicos, administrativos, técnicos y legales de la gestión, de forma que se consiga la actuación coordinada de las entidades gestoras municipales
- Principio de sistema urbano: Cualquier actuación debe ser integrada y coordinada con la planificación urbana.
- La presente ordenanza pretende alcanzar los siguientes objetivos:
- Asegurar el acceso universal a los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en condiciones óptimas de calidad y cantidad, de acuerdo con la normativa vigente.
- Asegurar la sostenibilidad del ciclo integral del agua en la ciudad de Zaragoza mediante el uso eficiente de todos los recursos hídricos disponibles, independientemente de su procedencia, la adecuación de la calidad de las aguas suministradas al uso a que se destinen, minimizando la afección que los vertidos de sus aguas residuales puedan producir en el medio natural.
- Mantener los niveles de inversión y gasto público necesarios para asegurar la integridad estructural y funcional de las infraestructuras del ciclo integral del agua, así como su correcto control y gestión.
- Promover la implantación de las mejores tecnologías disponibles para minimizar el consumo de agua y fomentar su utilización racional por parte de los usuarios, tanto públicos como privados, ya sea para usos domésticos, industriales, comerciales o cualesquiera otros que comporten la existencia de instalaciones destinadas al consumo de agua.
- Establecer las condiciones de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en baja, regular las relaciones entre las entidades gestoras y los abonados y fijar criterios de suministro en alta a otros municipios o entidades.
- Establecer criterios urbanísticos, arquitectónicos y constructivos que aseguren un uso eficiente del agua en los proyectos que desarrollen los planes de ordenación urbana de la ciudad.
- Regular las actuaciones necesarias para el control del vertido de las aguas residuales procedentes de las actividades industriales o comerciales.
- Fomentar la sensibilización ciudadana sobre el uso eficiente del agua.
- Facilitar el derecho a la información de los ciudadanos, y crear mecanismos de participación en aquellos ámbitos de su interés definidos en la presente ordenanza.
Artículo 4. Criterios de planificación del ciclo integral del agua.
- El acceso a los servicios de abastecimiento y saneamiento adecuados se promoverá a través de sistemas públicos de planificación y gestión.
- El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá, en los plazos fijados en la Disposición Adicional Primera, de un único documento que ordene todos los servicios vinculados al ciclo integral del agua, denominado Plan Estratégico, con los objetivos siguientes:
- Preservar la gobernanza pública del ciclo integral del agua.
- Promover la lucha contra el cambio climático y la apuesta por la economía circular en materia de aguas, aplicando los principios ambientales, económicos y sociales que emanen de los organismos internacionales y de las instituciones públicas.
- Proveer los servicios del ciclo integral del agua de forma universal, responsable y eficiente, cuidando la salud humana, reduciendo el impacto en los ecosistemas y optimizando el entramado administrativo de su gestión.
- Asegurar la solidaridad y corresponsabilidad social, aplicando criterios de equidad, uso eficiente, transparencia y participación.
- En ejecución del Plan Estratégico, se desarrollarán programas sectoriales que incidan en los ámbitos que se consideren prioritarios, de manera que se mantengan en condiciones óptimas las redes de abastecimiento y saneamiento, se mejore el control hidráulico y sanitario de los servicios, se reduzca la carga contaminante de los vertidos y la afección al medio ambiente, se implanten medidas de ahorro y eficiencia, y se prevean las actuaciones necesarias para asegurar los servicios ante situaciones provocadas por fenómenos atmosféricos o catástrofes fortuitas.
Artículo 5. Integración urbanística de la ordenanza
- La presente ordenanza será de aplicación en los procedimientos de tramitación de licencias ambientales de actividad clasificada, licencias de obras de nueva edificación y obras de rehabilitación integral que exijan licencia de obra de edificación, así como para los proyectos de urbanización y en la solicitud de tomas y acometidas, en los términos previstos en la normativa urbanística, la Ley de Ordenación de la Edificación, el Plan General de Ordenación Urbana y las ordenanzas municipales, siempre que se trate de solicitudes posteriores a su entrada en vigor.
Igualmente, la presente ordenanza será de aplicación en la tramitación de los correspondientes títulos habilitantes de las obras que, no teniendo la consideración de obras de edificación, afecten a las conducciones de abastecimiento y saneamiento. En los mismos supuestos, será de aplicación a los proyectos de obras ordinarias. - A estos efectos, la persona interesada incluirá en el preceptivo proyecto el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia, las medidas contempladas en la presente ordenanza y las correctoras que fueran exigibles. La falta de incorporación de estas medidas conllevará la denegación de los títulos autorizatorios.
- En la elaboración del planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, que afecte a zonas donde se localicen usos industriales, será preceptivo un estudio técnico sobre la previsible contaminación por vertidos de aguas residuales y las medidas propuestas para minimizar el impacto, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza. También será obligatorio este estudio en los casos en que, con independencia del uso previsto, el vertido de aguas residuales no vaya a realizarse a colector municipal.
Artículo 6. Sistema integrado de gestión de las infraestructuras.
- En cumplimiento de los principios y objetivos previstos en el artículo 3 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento impulsará la implantación de un sistema de gestión integrada de las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento que coordine de manera coherente la información de las redes y sistemas de dichas infraestructuras.
- Este sistema se orientará a:
- Facilitar la planificación, gestión y explotación de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
- Promover la accesibilidad a la información del sistema a los diversos servicios técnicos que lo precisen para el desarrollo de sus competencias y proporcionar una herramienta que facilite la elaboración de plataformas de información al usuario.
- Potenciar la integridad y seguridad de la información de datos espaciales y características de las infraestructuras
- Dotar de las herramientas de elaboración de modelos matemáticos y simulación de las redes para obtener un mejor conocimiento de las mismas.
- Facilitar la integración de la información de las infraestructuras del ciclo integral del agua en un sistema corporativo de gestión coordinada de las infraestructuras municipales (abastecimiento de agua, saneamiento, alumbrado público, pavimentación, espacios verdes, movilidad, urbanismo, etc.)
Artículo 7. Costes del ciclo del agua y su recuperación.
- Los costes del ciclo integral del agua deberán incluir todos aquellos gastos e inversiones necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del sistema y su sostenibilidad económica, incluyendo la sustitución o renovación sistemática anual de un porcentaje suficiente de las infraestructuras que permita no exceder su vida útil.
- Las entidades gestoras desarrollarán planes sistemáticos que aseguren la máxima eficiencia posible en el uso de los recursos y las inversiones públicas.
- El Ayuntamiento regulará los aspectos de índole tarifaria relacionados con la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración de su competencia en las correspondientes ordenanzas, y determinará o fijará anualmente las tarifas aplicables a cada uno de esos servicios.
- Las tarifas que se apliquen deberán cumplir los principios siguientes:
- Suficiencia. Con los ingresos de las tarifas habrán de recuperarse todos los costes inherentes a la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento, depuración, control y gestión de cada ejercicio imputables a las mismas. Cualquier desviación de los ingresos y gastos efectivos respecto a los previstos que se produzca en un año determinado, deberá ser incorporada en el plazo máximo de tres años.
- Equidad. El coste soportado por los usuarios de los servicios deberá ser proporcional al beneficio obtenido por el uso de tales servicios. Por tanto, a igual beneficio debe corresponder igual coste y, en sentido contrario, a distinto beneficio debe corresponder distinto coste. Dicho beneficio se supondrá en función del tipo de uso a que se destine el abastecimiento y de la cantidad de agua consumida. A tal efecto, habrán de establecerse medidas para evitar que la acumulación de consumos a través de un determinado punto de abastecimiento influya en el precio aplicable. Se asegurará el acceso universal a un servicio de agua básico a precios asequibles, modulando las tarifas complementariamente, en función de la capacidad económica de los usuarios.
- Eficiencia. Los precios aplicables habrán de estimular el comportamiento racional de los consumidores penalizando el uso suntuario, e introduciendo medidas que incentiven el ahorro. En el caso de tarifas binómicas deberá establecerse una proporción entre la parte fija y la parte variable, que tienda a preservar la progresividad de la facturación en función del consumo realizado.
- Sostenibilidad. Las tarifas de los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración deberán aplicar el principio de quien contamina, paga, entendiendo que el daño ambiental puede ser consecuencia tanto de un exceso de consumo, como de una determinada carga contaminante en los vertidos. En cualquier caso, serán prioritarias las medidas positivas que incentiven la actuación preventiva del usuario sobre sus consumos o sus vertidos, así como la utilización de tecnologías ahorradoras.
- Sencillez y transparencia. Las tarifas deberán ser lo más sencillas y claras posibles. Los costes de su aplicación, tanto para el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora como para los usuarios deberán ser los mínimos posibles y, además, rentables en relación con la recaudación obtenida y con la mejora conseguida en términos de eficiencia y equidad. El usuario deberá disponer de toda la información necesaria para conocer y controlar sus consumos y el coste que le suponen. Se articularán mecanismos para facilitar la participación de los usuarios en los procesos de elaboración y revisión de tarifas.
CAPÍTULO II. Condiciones básicas de los sistemas e infraestructuras del ciclo integral del agua
SECCIÓN 1ª: CRITERIOS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO.
Artículo 8. Servicio municipal de abastecimiento y saneamiento.
- La prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que componen el ciclo integral del agua urbano es una competencia municipal de carácter obligatorio, con los límites previstos en esta ordenanza.
- Las redes municipales que prestan el servicio de abastecimiento y saneamiento son bienes de dominio público, destinados a un uso público local.
- El municipio ostenta el derecho de realizar en la vía pública por sí, mediante la entidad que gestione los servicios de abastecimiento y saneamiento, o través de empresas adjudicatarias, cualquier trabajo de construcción, reparación, remoción o reposición de infraestructuras que requiera la instalación, mejora o mantenimiento del servicio.
- La ejecución de las instalaciones y redes de abastecimiento y alcantarillado requerirá un proyecto de urbanización o de obras ordinarias aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, salvo en aquellas obras que, por su escasa entidad, sea suficiente una documentación técnica simplificada, que en todo caso requerirán la correspondiente autorización municipal.
- Corresponde al Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos competentes, la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado, la limpieza, mantenimiento y reparación de la red general, siendo responsabilidad de los propietarios realizar estas tareas en el tramo correspondiente a su toma o acometida hasta dicha red general.
Artículo 9. Titularidad de las tomas y acometidas a las redes municipales de abastecimiento y alcantarillado.
- Los elementos de las tomas de agua y acometidas de vertido son de titularidad privada, siendo obligación de la propiedad del inmueble al que prestan servicio la construcción, mantenimiento y renovación de aquéllas.
- Sin perjuicio de la responsabilidad municipal en la conservación y mantenimiento de la red general de abastecimiento y saneamiento, si se observaran anomalías o desperfectos que hicieran necesaria alguna obra de reparación o limpieza de tomas y acometidas en fincas particulares, el Ayuntamiento requerirá a la propiedad que la ejecute en la parte que le corresponda y en el plazo que se señale, pasado el cual sin haberse realizado, los servicios técnicos competentes podrán proceder a dicha limpieza o reparación con cargo a la propiedad.
- El Ayuntamiento, a través de los servicios competentes, podrá asumir en el futuro el mantenimiento de las tomas y acometidas a las redes de abastecimiento y alcantarillado, de uso mayoritariamente doméstico, repercutiendo su coste en las tarifas municipales de suministro de agua y saneamiento. En ese caso, únicamente se asumirá el mantenimiento de las tomas y acometidas que reúnan buen estado de conservación, por haber sido objeto de renovación en un periodo de 5 años previo al momento en que se produzca la solicitud de cesión por los particulares propietarios de las mismas.
Artículo 10. Requisitos constructivos para abastecimiento de agua apta para el consumo humano.
- Los proyectos de urbanización, públicos o privados, en los que sea necesario prever instalaciones de bombeo, almacenamiento de agua apta para el consumo humano y dosificación de hipoclorito, cuyas obras sean de recepción obligatoria por el Ayuntamiento, deberán cumplir los requisitos que se recogen en el anexo II.
- Los proyectos de urbanización cuyo ámbito tenga una superficie superior a tres hectáreas, incluirán un estudio de sectorización de la red.
Artículo 11. Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento.
- Con carácter general no está permitida la colocación de cualesquiera instalaciones de tendido de cables, conducciones, montaje de sistemas y elementos de control y singulares, construcciones o modificaciones de cualquier tipo, en las conducciones y elementos complementarios de la red de saneamiento. Por razones justificadas podrá autorizarse la instalación de tuberías, cables, red de telecomunicaciones y demás instalaciones en función de la naturaleza y compatibilidad de las mismas con el servicio de alcantarillado, bajo las condiciones particulares que prevea el título habilitante que corresponda, en los términos establecidos en la legislación urbanística.
- La responsabilidad de los daños y perjuicios que pudieran producirse en las anteriores instalaciones por averías, socavones, colapsos inesperados, puesta en carga de los colectores o cualesquiera otras circunstancias en ningún caso recaerá en la entidad gestora.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de ordenar la retirada de las instalaciones que, en su caso, hayan sido ubicadas en la red de saneamiento si razones de seguridad, modificación de la red, mantenimiento, disciplinarias o cualesquiera otras, recomendasen o impusieran su eliminación.
- Las instalaciones a que se refieren los apartados anteriores estarán sujetas al abono de las correspondientes exacciones por licencia u otro título habilitante y por utilización del dominio público local, en los términos previstos en las ordenanzas fiscales municipales vigentes y en los convenios reguladores del uso de la red de saneamiento que suscriba el Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 12. Criterios para el alcantarillado.
- En proyectos de urbanización cuya superficie sea superior a tres hectáreas, además de dimensionar la red, que deberá realizarse cualquiera que sea la superficie, se elaborará un estudio de las cuencas efluentes, hidrogramas de avenida para distintos periodos de retorno en los puntos críticos del desarrollo y los puntos de situación de los medidores de caudal.
- La instalación de tanques de tormenta o de laminación que incluyan los proyectos de urbanización cumplirá los requisitos previstos en el anexo III.
Artículo 13. Criterios para el suministro de agua potable en alta.
- El Ayuntamiento de Zaragoza podrá suministrar agua potable a otras poblaciones próximas a su término municipal, siempre que se den las siguientes condiciones:
- Que exista posibilidad técnica para suministrar los caudales demandados sin que afecte a la garantía de suministro en el término municipal de Zaragoza.
- Que existan conducciones disponibles para realizar el suministro o que la población beneficiaria asuma el coste de las obras a ejecutar.
- Que la población beneficiaria cuente con todos los permisos necesarios para la realización de las obras que pudieran ser necesarias para hacer efectivo el suministro en alta.
- Para cada suministro en alta se establecerá el límite máximo de caudal diario disponible. Los caudales suministrados deberán contar con sistemas objetivos de medida que, con carácter general, serán propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza.
- El Ayuntamiento de Zaragoza asumirá la responsabilidad propia del suministro hasta los puntos de derivación, realizando todas las tareas necesarias para ello.
- El Ayuntamiento de Zaragoza no será responsable de las consecuencias que se deriven de cortes de suministro de agua o disminuciones de presión que se produzcan en su red por cualquier causa, o porque en el momento de demanda de caudal éste no pueda suministrarse. No obstante, en caso de avería en el término municipal de Zaragoza, el Ayuntamiento efectuará las reparaciones necesarias en el menor plazo posible, en condiciones similares a las que se aplican en Zaragoza.
- Las condiciones particulares de cada suministro se fijarán mediante la suscripción de Convenio Regulador, que deberá contener, en todo caso:
- Condiciones particulares del suministro: Los límites de responsabilidad de las partes, los puntos de suministro, los mecanismos de medida y control de consumo y los usos permitidos.
- Régimen económico: Las tarifas aplicables y sus criterios de revisión, así como los criterios de facturación y las condiciones de pago.
- Régimen jurídico: La vigencia, las causas de extinción y rescisión y los mecanismos para la supervisión de los servicios prestados y para el seguimiento del Convenio.
- Lo no regulado en el convenio se regirá por la presente ordenanza.
- Las tarifas aplicables al suministro en alta deberán ajustarse a los criterios generales previstos en el artículo 7 de esta ordenanza.
SECCIÓN 2ª: TOMAS Y ACOMETIDAS.
Artículo 14. Componentes de las tomas y acometidas.
- La toma de abastecimiento de agua estará compuesta por el grifo de toma o pieza equivalente, la tubería, la llave de corte y la arqueta, de conformidad con las características siguientes:
- La toma, salvo autorización, se instalará perpendicularmente a la fachada de la finca. No quedará empotrada dentro de las obras de fábrica ni se alojará en el interior de alcantarillas o conductos de otros servicios.
- La llave de corte se ubicará en la arqueta exterior a la finca, según modelo oficial, situada en la acera. Esta llave permitirá cortar el suministro a través de la toma. A continuación de la llave de corte, y por el interior de la finca, se instalará el tubo de alimentación, cuyo trazado discurrirá mayoritariamente por lugares comunitarios.
- El sistema de medición mediante contador se encontrará lo más próximo posible a la toma de agua del inmueble. Cuando una misma toma suministre a varios abonados del mismo inmueble, será necesaria la instalación de una batería certificada de acuerdo con las normas técnicas vigentes, capaz de montar sobre ella el número de contadores necesarios para la totalidad de servicios a suministrar. Las instalaciones de los sistemas de medición por contador reunirán los requisitos previstos en el anexo VIII.
- Los valores nominales de presión máxima y mínima de la toma se podrán solicitar al Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento, por razones de servicio, introdujera cambios sustanciales sobre las condiciones establecidas, lo notificará a los abonados afectados.
- La acometida de saneamiento estará compuesta por arqueta ciega y tubería y reunirá las siguientes características:
- La acometida, salvo autorización expresa en contrario, se instalará con una directriz recta, sin codos ni cambios de dirección y perpendicularmente a la fachada de la finca, sin empotrar en las obras de fábrica, colocándose sobre la parte superior de la tubería municipal.
El servicio competente podrá autorizar la conexión de la acometida a pozos existentes de la red cuando las condiciones técnicas para preservar las instalaciones así lo aconsejen. En los casos en los que exista red separativa en las instalaciones interiores del edificio podrán autorizarse conexiones independientes de aguas residuales y pluviales si el servicio competente lo considera adecuado. - En el ramal principal de evacuación que enlaza con la tubería deberá colocarse una arqueta de registro, dentro del inmueble, con válvula antirretorno incorporada, que evite el reflujo desde la tubería municipal, no siendo responsabilidad de la entidad gestora los daños que por ese motivo pudieran ocasionarse.
- La acometida, salvo autorización expresa en contrario, se instalará con una directriz recta, sin codos ni cambios de dirección y perpendicularmente a la fachada de la finca, sin empotrar en las obras de fábrica, colocándose sobre la parte superior de la tubería municipal.
- Las solicitudes de tomas de abastecimiento y acometidas de saneamiento reunirán los requisitos previstos en el anexo IV.
Artículo 15. Condiciones generales para la autorización de la toma de agua de abastecimiento.
- Corresponde al Ayuntamiento la autorización de toma para suministro de agua apta para el consumo humano, a todas aquellas solicitudes que cumplan las condiciones y requisitos previstos en esta ordenanza y en el Plan General de Ordenación Urbana vigente.
- Con carácter general, las edificaciones que por su actividad precisen del uso de agua, vendrán obligadas a la utilización de la red municipal de abastecimiento de agua, mediante la correspondiente toma, siempre que la distancia entre dicha red y la primera arista del edificio no exceda de 80 metros.
- El Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada, determinará el lugar de conexión a la red municipal. La autorización de la acometida para abastecimiento está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de influencia del abastecimiento, y que la distancia entre la red y la primera arista del inmueble no exceda de 200 metros. Podrán autorizarse tomas a distancias superiores que, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, podrán tener carácter de ampliaciones de red. Siempre que la distancia exceda de 80 metros su instalación deberá efectuarse de acuerdo con un proyecto aprobado por los servicios técnicos municipales.
- Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores adaptadas a la presente ordenanza.
- Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea suficiente para dar suministro a la acometida.
- El inmueble para el que se solicita la acometida no deberá disponer de otra toma. Si la persona interesada desea disponer de otro punto de conexión con la red municipal deberá justificarlo debidamente y ser aprobado por los servicios técnicos municipales. En cualquier caso, dichas tomas no podrán estar comunicadas entre si por las instalaciones interiores de la edificación.
Como norma general, salvo justificación técnica en contrario, los locales que estén situados en las plantas inferiores de un inmueble, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores. - Para la ejecución de la toma de agua necesaria para obras, deberá disponerse de la correspondiente licencia de obras y se suministrará por el sistema de agua por contador, previa contratación de la póliza de suministro y con el contador municipal instalado, en los términos previstos en la presente ordenanza.
- Cuando la toma se efectúe en fincas que ya contaran con servicio de suministro, cualquiera que fuera su fuente, deberán realizar declaración tributaria previa a la autorización de conexión a la red de abastecimiento.
- Las instalaciones serán ejecutadas por instalador autorizado, ajustándose a las prescripciones técnicas de los anexos de esta ordenanza y a las condiciones particulares establecidas por los servicios municipales competentes.
- Las edificaciones rurales aisladas tradicionales construidas antes de 1959 existentes, las viviendas existentes en los núcleos rurales tradicionales y las edificaciones dispersas legalmente autorizadas en suelo no urbanizable antes de la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana, se regirán por lo previsto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y la sección primera del capítulo 6.2 de las normas urbanísticas del Plan General vigente.
En el caso de las edificaciones dispersas legalmente autorizadas en suelo no urbanizable con posterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana, previa visita de inspección de los técnicos competentes, se permitirá la toma de agua de abastecimiento, siempre que la ejecución de la conexión se realice a costa de los titulares y previo cumplimento de las condiciones previstas en esta ordenanza.
En ningún caso, la dotación del servicio de abastecimiento conllevará el cambio de clasificación y calificación del suelo.
Artículo 16. Condiciones generales de la autorización de la acometida de vertido.
- Corresponde al Ayuntamiento la autorización de acometida de vertido a todas aquellas solicitudes que cumplan las condiciones y requisitos previstos en esta ordenanza, el Plan General de Ordenación Urbana vigente y normativa concordante.
- Con carácter general las edificaciones que dispongan de fuente de abastecimiento de agua vendrán obligadas a la utilización de la red municipal de alcantarillado, mediante la correspondiente acometida, siempre que la distancia entre dicha red y la primera arista del edificio no exceda de 50 metros.
- Los edificios e instalaciones existentes o de nueva construcción en suelo urbano deberán realizar el vertido de sus aguas residuales directamente al alcantarillado a través de la correspondiente acometida, quedando prohibidos los vertidos directos a cauce público o cualquier otra forma de eliminación de las aguas residuales. En las calles donde exista más de una alcantarilla oficial se ejecutarán las acometidas a la que en cada caso señale el servicio técnico competente.
Cuando el funcionamiento de la evacuación de las aguas residuales y pluviales fuera anómalo, deberán ejecutarse las medidas precisas de adaptación a lo señalado por las normas técnicas del servicio, salvo que fuera posible modificar favorablemente las características y profundidad de las alcantarillas generales. Las modificaciones precisas serán a cuenta y cargo de la propiedad. En el suelo no urbanizable regirán las disposiciones establecidas en el planeamiento municipal. - Cada finca deberá tener su red de desagüe con su acometida independiente, aunque las contiguas fueran de la misma propiedad, no consintiéndose el establecimiento de servidumbres entre fincas. Como principio general, no se autorizará la construcción de más de una acometida a la alcantarilla general para cada finca. Únicamente podrán ejecutarse dos acometidas en las fincas de esquina a dos calles o con acceso por cualquiera de sus lados, siempre que la índole de la construcción y su superficie lo exijan.
Cuando por necesidades urbanísticas generales o por causas de fuerza mayor, favorablemente estimadas por el servicio técnico competente, fuera preciso el traslado de acometida a otra alcantarilla, sea existente o de nuevo establecimiento, o modificar la ubicación o características de la red de saneamiento, el traslado de las acometidas particulares y, en su caso, la modificación precisa de la red interior del edificio será de cuenta y cargo de la propiedad, pudiendo ejecutarse la obra a iniciativa del servicio técnico competente si no hubiera sido cumplimentado por la propiedad directamente en el plazo máximo de un mes, pasando a aquélla el cargo correspondiente. - El vertido se realizará en la tubería de la red longitudinal a la fachada de la finca o en el punto más próximo. Si el inmueble tiene fachada a más de una vía pública, el propietario podrá escoger la red a la que haya de desaguar aquella, siempre que el municipio lo autorice, atendidas las condiciones del alcantarillado y las prescripciones del planeamiento.
- La autorización de la acometida de vertido está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el inmueble que se pretende conectar cuente con instalaciones interiores adaptadas a la presente ordenanza.
- Que el inmueble esté situado en el área de influencia del alcantarillado y que la distancia entre la red y la primera arista del inmueble no exceda de 200 metros. Podrán autorizarse acometidas a distancias superiores que, previo informe favorable de los servicios técnicos competentes, podrán tener carácter de ampliaciones de red. Siempre que la distancia exceda de 50 metros, su instalación deberá efectuarse de acuerdo con un proyecto aprobado por los servicios técnicos.
- Cuando el propietario de la finca, por necesidades impuestas por la distribución de la misma, solicitase la ejecución de más de una cometida, podrá autorizarse por los servicios técnicos competentes, siempre que la distancia entre ellas sea superior a 15 metros y siempre que el proyecto de edificación incluya un estudio sobre su necesidad.
- La arqueta de registro principal será sifónica siempre que no desaparezca la posibilidad de limpieza del ramal de acometida exterior y se ubicará inexcusablemente adosada al zócalo cimiento de la fachada, en el ingreso general o accesorio del edificio o en lugar abierto al uso no privado, siempre en el interior de la propiedad privada. La tapa será practicable y deberá hacerse hermética en su cierre.
- Cuando el nivel del desagüe particular no permita la conducción de las aguas residuales por gravedad a la red general, su elevación deberá ser realizada, a su cargo, por la propiedad del inmueble. En este caso, siempre que una parte apreciable de las aguas residuales se generen a una cota por encima del nivel del colector, estas aguas se verterán por gravedad, limitando el bombeo a las aguas residuales que se generen por debajo de dicho nivel. El vertido de ambos tipos de aguas deberá reunirse en una arqueta, que hará funciones de rotura de carga para las aguas bombeadas, desde donde se enviarán a través de una acometida única a la red municipal de alcantarillado.
- Cuando la acometida se efectúe en fincas que ya cuenten con servicio de suministro, cualquiera que sea su fuente, deberán realizar declaración tributaria previa a la autorización de conexión al colector.
Artículo 17. Ejecución material de las autorizaciones.
- Formalizada la correspondiente autorización de la toma de agua o de la acometida de vertido, serán por cuenta del titular de la autorización la ejecución de las instalaciones necesarias para su puesta en servicio, así como los gastos de conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento, las cuales se realizarán, en su caso, mediante profesional habilitado, dentro del plazo y condiciones que fije la autorización.
La autorización que se conceda, lo será salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Las obras y actuaciones derivadas de la autorización serán responsabilidad del titular de la obra. La red interior de evacuación de toda finca urbana deberá cumplir con las normas técnicas de edificación vigentes. - En aquellos casos en los que dentro del área de cobertura no se den las condiciones de abastecimiento o alcantarillado, la persona interesada estará obligada a realizar, por su cuenta y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y refuerzos de las redes que sean necesarios ejecutar para atender las necesidades.
- Con carácter general, la conexión de la toma de agua a la red municipal se inspeccionará, por el servicio municipal correspondiente, que comprobará la adecuación de los materiales utilizados y la correcta funcionalidad de la conexión, con carácter previo al enterramiento de la tubería instalada. Excepcionalmente, esta conexión podrá ejecutarse por los servicios municipales competentes en caso de que, a juicio de estos, resulte imprescindible para el correcto funcionamiento del servicio general de abastecimiento.
- La conexión a la red de saneamiento podrá ejecutarse por los servicios técnicos que gestionen el servicio de alcantarillado, previo pago de los conceptos establecidos en la correspondiente ordenanza reguladora, o por los particulares bajo la supervisión de los servicios técnicos, que comprobarán la correcta conexión en visita de inspección previa al enterramiento de la tubería instalada.
Artículo 18. Condiciones específicas para tomas y acometidas en recintos con zonas libres privadas.
- Cuando haya zonas privadas con solares o inmuebles que hagan necesario colocar totalizador, será necesaria la preinstalación de sistemas que permitan la toma de lectura centralizada y simultánea de todos los contadores divisionarios que controlen los consumos internos, de acuerdo con las especificaciones del anexo VII.
- Los enlaces de las redes interiores de las zonas privadas, con conducciones exteriores de propiedad municipal, así como las modificaciones y refuerzos que se efectúen como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por las urbanizaciones, se fijarán por los servicios técnicos competentes y quedarán delimitados en el proyecto, siendo ejecutados por cuenta y a cargo de la entidad promotora o la propiedad de la urbanización.
- La autorización de las tomas de agua y acometidas de saneamiento para estos ámbitos, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:
- En urbanizaciones de viviendas unifamiliares o grupos de naves, con carácter general se realizará una única toma y acometida para cada manzana. En manzanas de grandes dimensiones se admite la existencia de varias tomas y acometidas, previo estudio justificativo de necesidades, siguiendo el criterio general de que el número de puntos de suministro abastecidos desde cada toma y acometida no sea inferior a diez viviendas o su consumo equivalente.
- En urbanizaciones con viviendas colectivas, con carácter general se realizará una única toma y acometida para cada recinto. En recintos de grandes dimensiones con varias edificaciones dispersas en su interior, previo estudio justificativo de necesidades y conformidad de los servicios técnicos competentes, se admite la existencia de varias tomas y acometidas, siguiendo el criterio general de que haya toma y acometida única por edificación y de que el número de puntos de suministro abastecidos desde cada una no sea inferior a veinte.
- Las redes interiores de distribución de agua y de alcantarillado y demás instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las zonas privadas, se ejecutarán según un proyecto aprobado, redactado por técnico competente, que incluirá la sectorización y el sistema de centralización de lecturas de acuerdo con el anexo VII. Del mismo modo, en el documento se definirán las necesidades de puntos de vertido de acuerdo con las indicaciones de los puntos anteriores. El proyecto incorporará los cálculos correspondientes a las dotaciones que marquen los servicios técnicos competentes y la redacción será por cuenta y a cargo del promotor o propietario.
- La ejecución de las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del Ayuntamiento, se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, serán por cuenta y cargo del promotor o propietario de las zonas privadas, bajo la dirección de técnico competente y, en su caso, supervisado por el Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento podrá exigir, tanto durante el desarrollo de las obras como en su recepción y puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de la ejecución y el cumplimiento dé las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto. Los gastos derivados de tales pruebas correrán a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
- En las urbanizaciones donde se proyecte centro de telecontrol, para poder trasmitir los datos de lecturas de contadores desde el punto de consumo hasta el mencionado centro, se deberá instalar tritubo en las calles, según anexo VI, colocando arquetas de telecontrol en la acera enfrentadas con cada parcela o edificio. El tritubo deberá estar conectado con dichas arquetas y el centro de telecontrol.
Artículo 19. Control de consumo en bocas de riego, hidrantes de vía pública y puntos de consumo móviles.
- Las detracciones de agua de la red municipal en puntos de suministro ubicados en la vía pública precisarán de autorización previa, formalizada según lo previsto en el artículo 36, salvo casos de urgente necesidad, que deberán comunicarse posteriormente al Ayuntamiento.
- Toda detracción de agua de la red municipal requerirá la cuantificación objetiva del consumo realizado, prioritariamente a través de contador. Se utilizarán métodos de estimación en los supuestos de urgente necesidad, cuando se trate de detracciones esporádicas o cuando la complejidad y coste de su instalación lo justifiquen, previo informe de los servicios técnicos municipales. 3. Los consumos medidos o estimados estarán sujetos a las condiciones de facturación vigentes.
CAPÍTULO III Condiciones para la autorización de las instalaciones interiores de agua y métodos para el control de consumos
Artículo 20. Condiciones generales.
- Para obtener autorización municipal, previa a la contratación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, las instalaciones interiores de suministro de agua y vertido deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
- En el proyecto que acompañe a la solicitud de la licencia de edificación o de actividad clasificada se incorporará, además del contenido mínimo del Código Técnico de la Edificación, las exigencias derivadas de la presente ordenanza en el apartado correspondiente a las instalaciones de suministro y evacuación de aguas.
- Las instalaciones interiores para el suministro de agua y la evacuación de aguas residuales serán ejecutadas ajustándose a las prescripciones técnicas de los anexos de esta ordenanza y a las condiciones particulares establecidas por los servicios municipales competentes. Será obligatorio dejar preparada la instalación de centralización de lecturas, de acuerdo con las especificaciones del anexo VII.
Una vez finalizada la obra, el instalador deberá dejar preparada la instalación interior de suministro para la colocación de contadores en posición horizontal, habiendo cortado y precintado las conexiones individuales, de forma que no pueda hacerse uso del agua sin fractura de precintos.
Igualmente, dará de baja el suministro de agua por contador para las obras, emitirá el preceptivo certificado de instalación, que incluirá todos los puntos de suministro susceptibles de efectuar consumos, y lo remitirá al Ayuntamiento de Zaragoza, como entidad suministradora, para realizar las inspecciones oportunas.
En las licencias de primera ocupación y puesta en funcionamiento, se incluirá el correspondiente certificado de cumplimiento de la presente ordenanza, según modelo que se adjunta en el anexo VIII - Los técnicos designados por el Ayuntamiento inspeccionarán las instalaciones interiores de suministro de agua y evacuación de aguas residuales, de acuerdo con el certificado de instalación, sin perjuicio de los controles previos que se consideren necesarios durante la ejecución, siendo obligatoria la presencia de la promotora y de la entidad instaladora en la inspección. El acta hará constar el visto bueno a la instalación o, en su caso, la relación de deficiencias detectadas y los plazos para resolverlas.
- Cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza tarifaria establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios vinculados al abastecimiento de agua y/o ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al saneamiento y depuración de aguas.
- Una vez emitido informe técnico favorable, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se concederá la autorización municipal de las instalaciones interiores que permitirá la contratación de los servicios de suministro de agua o saneamiento.
- Autorizadas las instalaciones interiores de agua, su funcionamiento se atendrá a los siguientes criterios:
- La conservación y mantenimiento de las instalaciones para su correcto funcionamiento será por cuenta y a cargo de los titulares de las mismas.
- Cualquier modificación que se pretenda realizar en la disposición o características de las instalaciones interiores de abastecimiento o saneamiento y que afecte a la ubicación de los contadores de agua deberá ser comunicada al Ayuntamiento por el titular de la misma.
Si la modificación supone cambio de baterías de contadores existentes,ésta se ejecutará por profesional habilitado. Si la modificación afecta al número o calibre de los contadores instalados, además deberá aportarse certificado de instalación, emitido por profesional habilitado. En estos últimos casos, se requerirá autorización municipal previa.
En ningún caso se admitirá el desprecinto de los contadores municipales sin la autorización municipal previa, ni la instalación de contadores en posición distinta a la horizontal. - Los técnicos designados por el Ayuntamiento realizarán inspecciones periódicas con el fin de vigilar las condiciones y forma en que son utilizadas las instalaciones de agua por sus titulares, en tanto sean susceptibles de recibir alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.
- El Ayuntamiento no se hace responsable de cualquier incidencia en el control de consumos provocado por una incorrecta manipulación de los contadores instalados o el incumplimiento de las prescripciones técnicas vigentes.
- La construcción, modificación y mantenimiento de las instalaciones interiores para el suministro de agua y, en su caso, evacuación de aguas residuales deberá realizarse por profesional habilitado, que se hará responsable de su correcta ejecución.
A tal efecto, deberá cumplimentar y tramitar los documentos que acrediten las tareas realizadas, ponerlos a disposición de los servicios técnicos competentes para la realización de las inspecciones oportunas y subsanar las deficiencias detectadas en los plazos que se establezcan.
Artículo 21. Criterios generales para el control de consumos.
- Todo consumo o vertido de agua estará obligatoriamente controlado por un contador de propiedad municipal, siempre que se preste alguno de los servicios del ciclo integral del agua.
- El control de consumos y/o vertidos se hará, con carácter general y prioritario, mediante contador individual ubicado lo más próximo posible a la toma de agua según las especificaciones de los anexos VII y VIII.
- Todos los contadores, sean de colocación aislada o agrupados en batería, dispondrán individualmente de un sistema de racores apropiado para su conexión en posición horizontal en el emplazamiento elegido. A estos efectos, las instalaciones se prepararán con dimensiones y roscas normalizadas para que la fijación de aquellos pueda establecerse de conformidad con los suministros que se contraten. El contador estará intercalado entre dos llaves de paso que permitan las operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de afectar a la llave situada en la vía pública. A partir de estas llaves de paso, cada conducto de suministro estará adscrito de forma exclusiva al uso que haya motivado su específica contratación. Queda prohibida la interconexión de suministros de contratación independiente.
- En todas las instalaciones de contadores, aguas abajo de cada uno de ellos, deberá disponerse una válvula antirretorno para evitar la inversión del sentido del flujo, en cumplimiento de las prescripciones técnicas de protección contra retornos vigentes.
- El contador totalizador será obligatorio en los edificios con depósitos de acumulación tipo atmosférico que no hubieran sido eliminados en los plazos previstos en esta ordenanza.
- El Ayuntamiento fomentará el uso de nuevas tecnologías de medición y lectura para mejorar el control de consumos, adaptadas a la ubicación física de los contadores.
Artículo 22. Métodos para el control de consumos en recintos con zonas libres privadas con suministros múltiples.
- Siempre que las condiciones técnicas lo permitan se utilizará como método de control de consumos la batería de contadores, ubicada en cerramiento de la propiedad, colindante con viario de uso público, siguiendo las especificaciones del anexo VIII.
La batería deberá tener capacidad para montar sobre ella el número de contadores que se prevean para la totalidad de los servicios a suministrar, aunque la instalación se reduzca a los contadores que se hallen contratados.
Desde la batería, el agua se distribuirá en ramales individuales para cada punto de suministro que discurrirán por espacios de propiedad privada y con carácter preferente de uso común. - Si no fuera técnicamente posible la instalación de batería de contadores en la confluencia de la propiedad privada con el dominio público, o cuando los servicios técnicos municipales informen motivadamente de su procedencia, deberá instalarse obligatoriamente un contador totalizador en arqueta o armario, que dispondrá de puerta hacia el viario de uso público.
La exigencia de instalación de contador totalizador constará expresamente en las condiciones particulares de la licencia de obra o en la autorización de las instalaciones interiores.
El contador totalizador se ajustará a las condiciones siguientes:- Se ubicará en el cerramiento en el punto en que la acometida penetra en la propiedad privada. Desde este punto partirán uno o varios ramales privados de uso colectivo que discurrirán por espacios de propiedad privada.
- Las derivaciones particulares a partir de estos ramales incluirán contador individual para cada punto de suministro. El conjunto de contadores dependiente de una acometida estará dotado de un sistema de lecturas en un único punto centralizado.
- En el caso de urbanizaciones con edificaciones colectivas en su interior, cada una de ellas deberá contar con un cuarto de contadores con su correspondiente batería en los términos indicados en el anexo VIII. El conjunto de contadores dependiente de una acometida estará dotado de un sistema de lecturas en un único punto centralizado.
- El punto de lectura centralizado deberá instalarse en el cerramiento de la propiedad en lugar fácilmente accesible tanto desde el interior como desde el exterior y por encima del nivel del pavimento de la calle a una altura aproximada de 1,20 metros en fachada.
- El control de suministros colectivos para agua caliente sanitaria, calefacción central u otro tipo de servicios comunes se harán mediante contador totalizador.
- En los casos en que, además del abastecimiento a través de batería o totalizador, existan otros abastecimientos individualizados, independientemente de su procedencia, se relacionarán estos consumos directamente con el titular del punto de suministro, debiendo suscribirse a tal efecto las pólizas que correspondan.
Artículo 23. Independización de consumos.
- En las fincas con múltiples puntos de consumo controlados a través de un contador totalizador podrá solicitarse la independización de consumos mediante la instalación de contadores divisionarios, siempre que exista preinstalación para todos los usuarios y contador totalizador, que permita facturar las diferencias producidas entre éste y la suma acumulada de los contadores divisionarios, bien por consumos en zonas comunes y puntos no controlados o por las fugas existentes en la instalación interior.
La independización de consumos se basará siempre en un sistema que permita la toma centralizada y simultánea de lecturas y deberá adecuarse a las especificaciones técnicas que el Ayuntamiento de Zaragoza establezca en cada momento.
La independización de consumos en los contadores totalizadores para abastecimiento de viviendas podrá realizarse en los términos previstos en este artículo siempre que los medios técnicos disponibles lo permitan. En caso contrario será de aplicación el coeficiente colectivo regulado en esta ordenanza. - La independización de consumos se solicitará aportando un documento suscrito por la representación legal de los solicitantes, en el que expresen su conformidad para, al menos:
- Gestionar de manera coordinada las altas y bajas de los contadores divisionarios y notificar cualquier cambio significativo que afecte a los servicios prestados por el Ayuntamiento.
- Realizar a su costa las obras de adecuación necesarias para instalar los sistemas de medición que los servicios técnicos municipales establezcan, y aceptar la determinación de consumos mediante sistemas de toma de lectura a distancia, sin perjuicio de las comprobaciones a que hubiera lugar.
- Suscribir o mantener, de ser necesario, póliza de abastecimiento y/o saneamiento para facturación por diferencias, y asumir el pago de los consumos que resulten del contador totalizador. d) Domiciliar el pago de los recibos de todas las pólizas suscritas, tanto de contadores divisionarios, como del totalizador.
- Autorizar el acceso del personal técnico a las propiedades y fincas privadas para efectuar las tareas necesarias relativas a la instalación, lectura, conservación, reparación y desmontaje de contadores.
- La independización de consumos podrá ser autorizada, previo informe de los servicios técnicos municipales y de acuerdo con sus especificaciones, condicionada al cumplimiento por parte de los solicitantes de las normas reguladas en la presente ordenanza y las condiciones específicas de autorización establecidas en el documento de conformidad.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá revocar la autorización concedida, emitiendo liquidaciones a través de los contadores totalizadores. La revocación se ejecutará de manera coordinada con la representación de los solicitantes, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que adquiera firmeza la resolución. - Siempre que sea posible, la entidad gestora facilitará el acceso de los abonados a sus lecturas y consumos, de manera que puedan controlar de manera efectiva su evolución y resolver eficazmente cualquier incidencia que pudiera producirse. Los gastos complementarios en que pudiera incurrirse serán de cuenta de los abonados.
Artículo 24. Inmuebles con suministro a tanto alzado.
- En inmuebles cuyo suministro de agua se realice mediante la modalidad de agua a tanto alzado, deberán instalarse contadores divisionarios. Si resultare inviable por razones técnicas o económicas, deberán instalarse contadores totalizadores en los puntos de entrada de las tomas de agua contratados por la propiedad.
- Se admitirá el suministro a tanto alzado en aquellas fincas, en las que, a la entrada en vigor de la ordenanza, las características del abastecimiento hagan inviable técnica o económicamente su adaptación.
Artículo 25. Servicios comunitarios
- Todo el consumo perteneciente a usos comunitarios dentro de un recinto privado deberá estar controlado mediante contadores municipales ubicados, con carácter general, en el cuarto de contadores de agua. La instalación de un contador comunitario fuera del cuarto de contadores deberá ser autorizada por los servicios municipales competentes, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
- En el caso de existir reserva de agua para prevención de incendios, ha de ser exclusiva para ese uso y estar controlada por contador.
Artículo 26. Abastecimiento distinto de la red municipal con vertido a la red de saneamiento municipal.
- Todo suministro procedente de una fuente distinta de la red municipal con vertido a la red de saneamiento deberá estar dotado de un sistema de medida o, en su caso estimación, de los previstos en el anexo IX, autorizado por los servicios técnicos municipales.
- Las redes de suministro de agua potable y de otras fuentes deberán ser totalmente independientes.
Articulo 27. Edificaciones con presión insuficiente.
- La presión en la red de distribución resulta suficiente para abastecer a un edificio sin necesidad de instalaciones complementarias cuando la presión disponible en el punto más alto de consumo sea superior a 1,5 Kg/cm2.
- Como criterio general, para el abastecimiento a los edificios se podrán prever dos baterías independientes de contadores; una, destinada a las viviendas situadas en plantas con presión suficiente, y otra, destinada a las viviendas del resto de las plantas que no alcancen la suficiencia de presión. Esta última batería llevará intercalado un dispositivo de elevación de presión que deberá ir precedido de mecanismos adecuados para evitar que el funcionamiento de los sistemas de bombeo dé lugar a fluctuaciones en la presión de la red pública de distribución, que pudieran afectar al suministro de otros edificios, en los términos previstos en el anexo X de la ordenanza.
Articulo 28. Régimen específico para depósitos atmosféricos de reserva de agua.
- Para suministros vinculados a cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una inexcusable necesidad para la salud, para procesos industriales, o para la conservación de productos, podrán establecerse depósitos atmosféricos de reserva que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, en las condiciones higiénico-sanitarias previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de las regulaciones específicas aplicables.
- Los depósitos de tipo atmosférico existentes a la entrada en vigor de la ordenanza irán sustituyéndose paulatinamente, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Única.
- El Ayuntamiento realizará un inventario de edificaciones que cuentan con depósito atmosférico, analizando la oportunidad o necesidad de su mantenimiento.
CAPÍTULO IV. Regulación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua
SECCIÓN 1ª: SERVICIOS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA. OBJETIVOS, REGULARIDAD, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 29. Objetivos de la prestación de los servicios del ciclo integral del agua.
- El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones de prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua en el término municipal de Zaragoza así como regular las relaciones del Ayuntamiento y la Sociedad Pública Gestora, como entidades prestadoras de servicios, con los beneficiarios de los servicios.
- A tal efecto, se establecen los siguientes objetivos específicos:
- Regular los tipos de servicios a prestar.
- Establecer los requisitos y condiciones para acceder a los servicios, previa solicitud, y fijar el beneficiario de cada uno de ellos.
- Regular los procedimientos para la cuantificación y control de los servicios prestados.
- Regular la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales y determinar las condiciones para la suspensión del abastecimiento y, en su caso, el restablecimiento del servicio.
- Facilitar el acceso de los abonados a toda información relacionada con los servicios solicitados y fijar los mecanismos para la tramitación de consultas y reclamaciones que garanticen sus derechos.
- Regular las condiciones y motivos para la denegación de los servicios solicitados o para la extinción de los contratos suscritos.
Artículo 30. Regularidad de los servicios del ciclo integral del agua.
- El servicio de abastecimiento de agua potable deberá satisfacer de forma prioritaria las necesidades domiciliarias de la población urbana y las caracterizadas como suministros críticos, seguido de los usos industriales y comerciales, quedando el resto de usos supeditados a los anteriores, sin que el Ayuntamiento esté obligado a prestar el servicio de suministro de agua potable para usos agropecuarios.
- Salvo causa de fuerza mayor, las entidades gestoras mantendrán permanentemente los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, sin perjuicio de condiciones específicas de suministro o vertido.
- Las entidades gestoras podrán suspender temporalmente alguno de los servicios que integran el ciclo integral del agua cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación, y mejora de sus instalaciones, o cuando se detecten averías o escapes que comporten riesgo para el suministro o puedan afectar de forma grave a la salud pública.
- En los cortes previsibles y programados, las entidades gestoras avisarán con 24 horas de antelación como mínimo, dándole publicidad por los medios a su alcance de tal forma que quede garantizada la información a los abonados. En particular se facilitará la información de dichos cortes a través de la sede electrónica municipal y del servicio de aviso de cortes programados, en caso de que la persona usuaria se encuentre dada de alta en el servicio. Cuando la suspensión afecte a un número importante de personas, se facilitará la información, al menos, a uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad.
- Cuando haya problemas de suministro se procurarán, en la medida de lo posible, soluciones de abastecimiento de boca por los medios necesarios.
Artículo 31. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
- Las personas beneficiarias de los servicios vinculados al ciclo integral del agua tendrán los siguientes derechos:
- Condiciones adecuadas de suministro: derecho a recibir agua que reúna las condiciones higiénico-sanitarias y de presión establecidas en las disposiciones vigentes, para el uso y características de la instalación particular abastecida.
- Continuidad del servicio: derecho a recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en la ordenanza.
- Ejecución de las instalaciones interiores: derecho a elegir libremente un profesional habilitado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material a utilizar, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
- Resolución rápida de averías: derecho a que los problemas sobrevenidos en su instalación interior como consecuencia de la intervención del personal municipal autorizado se resuelvan en el plazo máximo de un día laborable.
- Periodicidad de lectura: derecho a que el intento de lectura del contador adscrito a cada póliza se realice en concordancia con el periodo de facturación que tenga establecido, con un margen de tolerancia máximo del 10% respecto a la fecha del intento de lectura del periodo anterior.
- Verificación de contador: derecho a solicitar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la verificación oficial del contador adscrito a su póliza, en caso de divergencias con la entidad gestora acerca de su correcto funcionamiento.
- Facturación periódica detallada: derecho a recibir la factura con información detallada de los servicios prestados por las entidades gestoras con una periodicidad máxima de tres meses y con la indicación de las tarifas vigentes en cada momento, así como disponer de toda la información relevante para el control de sus consumos.
- Acreditación oficial del personal técnico: derecho a solicitar y comprobar la pertinente acreditación municipal del personal que pretenda acceder a la finca para realizar cualquier actuación relativa a los servicios solicitados o contratados.
- Simplicidad de gestión: derecho a sistemas flexibles de gestión que no exijan su desplazamiento para solicitar o, en su caso, contratar los servicios, cumplir con sus obligaciones, solicitar beneficios tributarios o modificar de datos.
- Asesoramiento en la tramitación: derecho a solicitar cualquier servicio con las garantías previstas en la ordenanza y demás normas de aplicación, recibiendo la información y el asesoramiento necesario para ajustar sus características a las necesidades reales. En la póliza deberán constar las condiciones básicas de suministro y la forma de acceder a las normas completas de regulación.
- Protección de datos de carácter personal: derecho a ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos y con las excepciones contempladas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
- Transparencia y libre acceso a la información: derecho a acceder y reutilizar la información pública vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos en los términos previstos en la normativa de transparencia vigente, recibir contestación a las consultas formuladas, por el mismo procedimiento en que se hubieran realizado, conocer y consultar la presente ordenanza y demás normativa de aplicación, presencial o telemáticamente, visitar las instalaciones vinculadas al ciclo integral del agua, dentro de las disponibilidades que las exigencias de la explotación de aquéllas permita.
- Formular ante las entidades gestores las reclamaciones que considere necesarias en relación a la actuación del mismo o sus adjudicatarios, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
- Las personas beneficiarias de los servicios vinculados al ciclo integral del agua tendrán las siguientes obligaciones:
- Solicitar los servicios vinculados al ciclo integral del agua de acuerdo a los procedimientos establecidos por las entidades gestoras, facilitando para ello todos los datos necesarios.
- Conectar las instalaciones a las redes de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales previa autorización municipal, siempre que se den las condiciones técnicas previstas en la presente ordenanza.
- Utilizar de forma correcta las instalaciones municipales puestas a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservarlas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de aguas provenientes de sus instalaciones interiores, y respetando los precintos colocados por las entidades gestoras que garantizan la inviolabilidad del equipo de medición de consumo.
- Preparar y mantener a su costa la instalación interior de la finca, de forma que reúna las condiciones idóneas para la instalación horizontal, mantenimiento y desmontaje del contador, la toma de lecturas, la evacuación de aguas residuales y limpieza periódica de acometidas.
- Utilizar el agua suministrada en la forma y para el uso establecido en la póliza suscrita, comunicando al Ayuntamiento cualquier incidencia que pueda afectar al servicio.
- Facilitar la lectura del contador, en caso de ausencia en el momento de toma de lectura, por cualquiera de los medios existentes para ello.
- Cumplir con las obligaciones formales y materiales de naturaleza fiscal que se deriven de la prestación de los servicios solicitados.
- Cambiar o modificar el emplazamiento del aparato de medida o las dimensiones y características de la instalación, previa solicitud de autorización de desprecinto del contador, cuando no se reúnan las condiciones reglamentarias.
- Cumplir, en el caso de disponer de depósitos atmosféricos de almacenamiento, con lo dispuesto en la normativa vigente, para asegurar la adecuada potabilidad del agua en los puntos de consumo.
- Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los previstos en la póliza, aún en el caso de que se hicieran a título gratuito.
- Solicitar autorización para introducir modificaciones en sus instalaciones que obliguen a un cambio de calibre en el contador adscrito a la póliza.
- Solicitar la baja de la póliza vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual ocupara la misma, y facilitar el acceso a ella para proceder al precinto del contador.
- Notificar los cambios que se produzcan en los datos facilitados al solicitar un determinado servicio, mientras éste se siga prestando.
- Facilitar el acceso a la finca en horas hábiles o de normal relación con el exterior, de las personas autorizadas que así lo acrediten, para la prestación de los servicios solicitados y cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.
Artículo 32. Facultades y compromisos de la Administración en la prestación de los servicios del ciclo integral del agua.
-
Para la correcta prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua regulados en esta ordenanza, las entidades gestoras podrán:
- Establecer los procedimientos necesarios para solicitar y prestar los servicios vinculados al ciclo integral del agua.
- Fijar las características técnicas de las instalaciones interiores y normalizar los materiales a utilizar en su construcción, con carácter complementario a la normativa vigente.
- Realizar las comprobaciones e inspecciones necesarias, previo a la prestación del servicio solicitado, pudiendo condicionar la prestación a la ejecución de las modificaciones que sean necesarias bien para evitar perturbaciones en las instalaciones generales vinculadas al ciclo integral del agua, o bien para conseguir su adecuación a la normativa vigente.
- Inspeccionar las instalaciones interiores, previa comunicación al abonado, aún después de contratado el suministro, siempre que se produzca una modificación de aquéllas, o cuando se observe que producen perturbaciones en las instalaciones generales.
- Inspeccionar y controlar los caudales y la composición de las aguas residuales vertidas, permitiendo sólo aquellos vertidos, que cumplan las condiciones y prescripciones técnicas establecidas por la normativa vigente y conforme a las instrucciones de los organismos competentes.
- Acceder a las fincas receptoras de los servicios solicitados para la realización de las tareas que les sean inherentes.
- Disponer de unas tarifas adecuadas a los fines perseguidos y suficientes para asegurar la sostenibilidad del ciclo integral del agua y la recuperación de los costes de los servicios prestados.
- Dejar de prestar los servicios solicitados y, en su caso, resolver unilateralmente la relación contractual establecida con los beneficiarios, en los supuestos y con las formalidades previstas en la presente ordenanza.
- En la prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua las entidades gestoras están obligadas al cumplimiento de los siguientes principios:
- Sostenibilidad del recurso, entendiendo por tal la satisfacción de las necesidades de suministro de agua potable con las mínimas dotaciones necesarias, sin mermas en el confort de los abonados y minimizando las pérdidas del sistema.
- Conservación de las instalaciones. Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones de titularidad municipal que permitan prestar con la mayor eficiencia posible los servicios de abastecimiento y saneamiento.
- Garantía de suministro. Distribuir agua apta para el consumo humano, situándola en los puntos de toma de los abonados en las condiciones de presión y caudal disponibles en cada punto.
- Regularidad del suministro. Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales reguladas en esta ordenanza.
- Acceso al recurso. Conceder el suministro de agua a toda persona peticionaria que cumpla los requisitos exigibles, así como ampliar el suministro a los abonados que así lo soliciten en las condiciones técnicas y económicas previstas en la presente ordenanza.
- Garantía de calidad del agua abastecida. Garantizar la potabilidad del agua suministrada con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, y la utilización de la mejor agua bruta disponible.
- Garantizar la renovación integral de servicios cuando se acometan remodelaciones en vías públicas.
- Garantizar que los efluentes vertidos tras la depuración de las aguas residuales generadas cumplen los requisitos sanitarios y técnicos exigidos en la normativa vigente.
- Facturar de forma detallada de acuerdo con los consumos reales del abonado. Siempre que sea posible, la facturación se realizará tomando como base las lecturas periódicas del contador. De acuerdo con ello, las entidades gestoras remitirán a cada abonado factura detallada de los servicios prestados, con la periodicidad que se hubiera establecido, de acuerdo con sus condiciones específicas de suministro, trasladándole toda la información relevante para el control de sus consumos y con la indicación de las tarifas vigentes en cada momento.
- Tener a disposición de los abonados un servicio permanente de recepción de averías, para obtener información sobre las anomalías ‘que puedan producirse en relación con la prestación de los servicios.
- Atender y resolver con diligencia y eficacia cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulada por los abonados.
- Disponer de un sistema básico de indicadores que permita supervisar la evolución de los servicios del ciclo integral del agua, así como el grado de cumplimiento de los fines propuestos.
- Facilitar a los beneficiarios el acceso y reutilización de a la información pública relevante sobre los servicios solicitados, fomentar el conocimiento de las instalaciones vinculadas al ciclo integral del agua en Zaragoza, y divulgar aquellos indicadores, documentos técnicos, y materiales didácticos de interés general o que fomenten hábitos eficientes en los ciudadanos.
SECCIÓN 2ª: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA
Artículo 33. Modalidades de prestación de servicios.
A los efectos de la presente ordenanza, las modalidades de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua son:
- Por contador: Es la modalidad general de contratación, independientemente de la procedencia y el uso a que se destine el agua consumida.
- Tanto alzado: Es una modalidad de carácter residual y transitorio, para los supuestos siguientes:
b.1) Fincas antiguas en las que resulte prácticamente imposible o técnicamente dificultosa la colocación del correspondiente contador.
b.2) Cuando no sea posible la colocación o sustitución del contador por negligencia, resistencia u obstrucción del usuario a su instalación o por incumplimiento de las obligaciones del abonado.
b.3) En la detracción directa de agua de la red municipal.
Artículo 34. Contratación del servicio y modalidades de alta.
- Todo punto de suministro ubicado en el término municipal de Zaragoza al que se le presten los servicios de abastecimiento o saneamiento de agua deberá estar controlado por un contador de propiedad municipal, previa contratación de la preceptiva póliza e independientemente de la finalidad a que se destinen los consumos, o su procedencia.
- Previo a la contratación del servicio, deberá solicitarse el alta por cualquiera de los medios admitidos para ello.
- El alta en los servicios de abastecimiento y saneamiento se realizará en alguna de las siguientes modalidades, en función de las características del punto de suministro:
- Alta en finca nueva, prevista para puntos de suministro o vertido en los que no hubiera existido ningún abonado hasta ese momento.
- Alta en finca usada, prevista para puntos de suministro que ya hayan tenido abonados de alta y tengan la instalación precintada en el momento de la contratación.
- Cambio de titular, prevista para puntos de suministro que dispongan de servicio a nombre de un usuario anterior.
- El Ayuntamiento podrá establecer otras modalidades de contratación en aras a mejorar el acceso de los abonados a los servicios por él prestados.
- Con carácter general, la solicitud de alta en el servicio de abastecimiento de agua apta para el consumo humano llevará implícita el alta en el servicio de saneamiento de aguas residuales, salvo prueba en contrario.
- En fincas de nueva construcción o con cambio de calibre de contador, no se admitirán las solicitudes de contratación que no cumplan con las condiciones generales previstas en esta ordenanza.
- Cualquier póliza que inicialmente comprenda parte de los servicios regulados en la presente ordenanza, podrá ser ampliada al resto de servicios a partir del momento en que se confirme la prestación de éstos, sin perjuicio de las regularizaciones a que hubiera lugar.
Artículos 35. Solicitudes.
- El Ayuntamiento de Zaragoza establecerá y difundirá los procedimientos para acceder a aquellos servicios vinculados al ciclo integral del agua que requieran solicitud previa para su prestación.
- Las solicitudes de cualesquiera servicios del ciclo integral del agua podrán ser presenciales o telemáticas y acompañarán la documentación que, para cada uno de los supuestos, prevé el anexo XI de la ordenanza.
- La solicitud presencial de alta en puntos de suministro disponibles, podrá tramitarse aún en ausencia de alguno de los documentos exigidos, exceptuando el documento de identidad del solicitante. En el impreso de solicitud se dejará constancia de la documentación que falta y la fecha límite para su presentación, que no podrá superar los siete días naturales. De no ser aportados en el plazo indicado, se procederá a la suspensión del suministro y, de no ser subsanada la deficiencia, a la rescisión del contrato. Podrá ser obligatoria la solicitud presencial cuando no se aporten datos suficientes para identificar el punto de suministro.
- La solicitud telemática exige como requisito indispensable la domiciliación bancaria de los recibos, que será única para el pago de todos los servicios sometidos a gestión padronal conjunta. Si la solicitud no dispone de todos los datos requeridos quedará pendiente de tramitación durante un periodo máximo de dos días hábiles desde su recepción, transcurridos los cuales se entenderá caducada debiendo realizarse, en su caso, una nueva solicitud. Las solicitudes incompletas no podrán ser alegadas por los abonados a los efectos del inicio o fin de su relación contractual con las entidades gestoras.
- Cuando la solicitud se realice por cualquier medio que impida la comprobación de los datos aportados, la persona solicitante será responsable de la información facilitada y de las consecuencias que puedan derivarse, en el caso de facilitar datos falsos o erróneos.
- El Ayuntamiento podrá suspender el servicio o rescindir el contrato si, transcurrido el plazo concedido, el titular se niega a facilitar los documentos acreditativos o permitir la comprobación de las instalaciones.
- Los datos facilitados servirán de base, inicialmente, para regular las condiciones de la póliza de suministro. No obstante, el titular estará obligado a la acreditación efectiva de los datos facilitados y a la comprobación de sus instalaciones interiores a requerimiento las entidades gestoras.
- Se remitirán dos ejemplares de la póliza al domicilio de notificaciones del titular de aquellas, uno de los cuales deberá ser devuelto debidamente firmado. Aunque no se hubiera recibido el ejemplar firmado, la confirmación por parte de la entidad gestora de la intervención sobre la instalación para permitir el consumo perfeccionará el contrato.
Artículo 36. Formalización de los servicios a prestar a través de póliza.
- La autorización para prestar, de manera permanente o periódica, los servicios de abastecimiento y/o saneamiento solicitados se formalizará a través de la correspondiente póliza suscrita entre el Ayuntamiento y el beneficiario del servicio o su representante, que deberá ostentar derecho de uso de la finca. En la modalidad de tanto alzado, será titular el beneficiario del servicio o, en su defecto, el propietario de la finca.
- No se iniciará la prestación del servicio sin la existencia de la póliza, salvo en los casos de fuentes de abastecimiento no municipal que, aún utilizando la red municipal de alcantarillado, no hubieran formalizado su relación a través de la correspondiente póliza. Deberán regularizar la situación en los tres meses siguientes a la fecha en que se ponga en funcionamiento la fuente de abastecimiento.
- De la solicitud de alta en el servicio se inferirá la aceptación de las condiciones de prestación. De existir cláusulas contractuales específicas, se incluirán como anexo en la documentación de la póliza. En todo caso, la condición de beneficiario vincula a la aceptación y cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente ordenanza y en el resto de disposiciones que regulan el servicio.
- Es obligatorio extender pólizas separadas para todos aquellos servicios con usos, tarifas, titulares u otras condiciones diferentes, salvo lo previsto en la presente ordenanza para los contadores totalizadores, en función de la tipología de usos prevista en el anexo XII.
- El uso asignable a una póliza será, inicialmente, el declarado en el Certificado de instalación para el punto de suministro sobre el que se hubiera contratado. Para posteriores pólizas en un mismo punto de suministro, el uso asignable se deducirá del declarado por la persona solicitante, de acuerdo con las normas de aplicación previstas en el anexo XII y sin perjuicio de su comprobación.
- Para la aplicación del uso doméstico a una póliza, será requisito indispensable que el punto de suministro tenga la calificación de vivienda. Con carácter general, las personas jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria no podrán ser titulares de pólizas de uso doméstico. Las comunidades de bienes y las entidades sin ánimo de lucro podrán serlo si acreditan que el punto de suministro no está afecto a una actividad económica. Excepcionalmente, podrá aplicarse el uso doméstico a pólizas de viviendas cuyo titular sea persona jurídica, siempre que se justifique la necesidad de proteger la identidad del usuario real del servicio.
- En el caso de contadores divisionarios de fincas en que coincidan un uso doméstico con un uso comercial o industrial y sea técnicamente inviable la independización de los consumos, podrá extenderse una única póliza prevaleciendo a todos los efectos el uso comercial o industrial.
- En el caso de comunidades de vecinos con usos diversos a través de una misma toma de agua, vinculados a su mantenimiento, se suscribirán pólizas con el uso servicios comunes.
- Si es necesario para cumplimentar una solicitud de alta, las entidades gestoras intervendrán sobre la instalación para el desprecinto o toma de lectura, en el plazo máximo de tres días hábiles. El contrato no estará perfeccionado mientras no se hayan cubierto las obligaciones técnicas, administrativas económicas que, el abonado estuviese obligado a sufragar o cumplimentar, y se entenderá suscrito por tiempo indefinido, pudiendo solicitarse la baja en el servicio en cualquier momento.
Artículo 37. Contratación de pólizas de obras.
- En los supuestos de contratación de pólizas de abastecimiento para obras se exigirá la instalación de contador con carácter previo a la efectividad de la autorización del permiso de toma correspondiente.
- Una vez finalizadas las obras, el abonado vendrá obligado a solicitar la baja, aportar el certificado de instalación, si fuera necesario, y cualquier otra documentación precisa para regularizar la titularidad, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación.
- Si no pudiera determinarse el consumo efectuado,bien por incumplimiento de las obligaciones específicas del usuario, o bien a consecuencia de una infracción, serán de aplicación las tarifas a tal efecto establecidas en las correspondientes ordenanzas reguladoras.
Artículo 38. Causas de denegación del contrato.
El Ayuntamiento podrá denegar la contratación del servicio de suministro en los siguientes casos:- Cuando la finca no disponga de toma para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
- Cuando el punto de suministro no cuente con informe favorable en el acta de inspección.
- Cuando el solicitante impida la comprobación de sus instalaciones interiores o se compruebe que éstas no cumplen las prescripciones que, con carácter general, establece la normativa vigente, así como las prescripciones particulares que impongan las entidades gestoras. En este caso, se señalarán los defectos encontrados, para que sean corregido o se alegue al respecto.
- Transcurrido el plazo de un mes sin corregirse los defectos detectados y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento podrá sellar las instalaciones para impedir el uso fraudulento del servicio.
- Cuando el titular no disponga de título o autorización para la ocupación de la finca, no presente la documentación preceptiva o incumpla alguno de los requisitos formales exigidos.
- Cuando el titular incumpla las obligaciones de la ordenanza exigibles para la contratación.
Artículo 39. Modificaciones sustanciales en las condiciones de la prestación del servicio.
- Cuando se produzca un cambio de titularidad por transmisión del derecho de uso de una determinada finca beneficiada del servicio, el transmitente vendrá obligado a dar de baja la póliza que tuviera vigente y el receptor a dar de alta una nueva póliza, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza.
- Los abonados que modifiquen cualquiera de las circunstancias que configuran los servicios prestados, incluido el cese de la actividad, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días a partir de dicha alteración, sin perjuicio de los permisos previos que hubieran de solicitar.
Artículo 40. Extinción del contrato por baja.
- La persona abonada que deje de utilizar el servicio está obligada a solicitar la baja en cualquiera de las modalidades previstas. Incurrirá en un incumplimiento de la ordenanza en el supuesto de no solicitar la baja en el momento de la transmisión de la propiedad o la rescisión del título de ocupación de la finca beneficiada del servicio.
- En función de la modalidad de prestación del servicio, la extinción del contrato se producirá:
- En la modalidad por contador, cuando cese la posibilidad de realizar consumos y/o vertidos mediante la intervención en la instalación y precinto de las llaves de paso, que se llevará a cabo en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la formalización de la solicitud.
El precinto, o en su caso desmontaje, se considera de inexcusable realización salvo que, previa solicitud de baja, se compruebe de manera fehaciente, a través de la documentación aportada por la persona interesada en expediente iniciado al efecto, que los consumos corresponden a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada, retrotrayéndose la baja efectiva a dicha fecha, sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran.
No se extinguirá el contrato ni, en consecuencia, el derecho del prestador del servicio a exigir las cuotas establecidas en las correspondientes ordenanzas reguladoras, mientras no se pueda acceder al contador para su precinto o, siendo necesario su desmontaje, las condiciones de la instalación particular no lo permitieran.
Es obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a la vivienda o local y subsanar las deficiencias en la instalación. - En la modalidad de tanto alzado cuando, previa inspección, se compruebe que el obligado al pago ha anulado la posibilidad de utilización del abastecimiento mediante el taponamiento de la acometida a la red municipal o a canal superficial, sellado de pozo, o realizado la preinstalación para contador municipal.
- En la modalidad por contador, cuando cese la posibilidad de realizar consumos y/o vertidos mediante la intervención en la instalación y precinto de las llaves de paso, que se llevará a cabo en el plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la formalización de la solicitud.
SECCIÓN 3ª: CONTROL DE CONSUMOS. LECTURAS Y FACTURACIONES
Artículo 41. Obligatoriedad de instalación del contador.
- El control del agua consumida y/o vertida en cada póliza se realizará siempre a través de contador de propiedad municipal. La instalación de otro tipo de sistemas objetivos de medida distintos del contador municipal, como el caudalímetro de vertido, en aquellos supuestos especiales en que sea admitido, requerirá autorización previa del Ayuntamiento, y la propiedad, la instalación, y el mantenimiento serán por cuenta del usuario.
- Cuando no sea posible la colocación o sustitución del contador por negligencia, resistencia u obstrucción del usuario a su instalación o por incumplimiento de las obligaciones del abonado, podrá formalizarse transitoriamente un alta en la modalidad de tanto alzado, tarifándose el abastecimiento de acuerdo con la tarifa específica prevista en la ordenanza reguladora.
- Con carácter residual se admitirá la modalidad de tanto alzado en fincas antiguas para las que resulte de gran dificultad técnica la colocación del correspondiente contador, así como en los supuestos previstos en el artículo 19.2.
Artículo 42. Adecuación del calibre al consumo.
- El Ayuntamiento podrá exigir a los abonados la modificación de su instalación particular para adaptar el calibre del contador al consumo comprobado.
- La modificación del calibre del contador del punto de suministro requerirá siempre la autorización previa municipal.
Artículo 43. Cambio de emplazamiento del contador.
- Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla, cumpliendo los requisitos técnicos previstos en la presente ordenanza.
- No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
- Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de esta ordenanza, y se produzca un cambio de titularidad del suministro.
Artículo 44. Titularidad y mantenimiento del contador.
- Con carácter general y obligatorio, los contadores que se utilicen para la medición del consumo o vertido de agua serán de propiedad municipal, sin perjuicio de lo previsto en los supuestos de instalación de sistemas objetivos de medida especiales.
- En los casos excepcionales preexistentes, donde haya contadores ya instalados de propiedad de los abonados, el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad en el momento en que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación.
- Cualquier intervención de los abonados sobre la instalación particular que implique la manipulación del contador instalado, requerirá la solicitud previa de autorización para su desprecinto, sin perjuicio de los requisitos formales que deban cumplirse para realizar la obra.
- El Ayuntamiento llevará a cabo las revisiones y sustitución de los contadores y aparatos de medida con la periodicidad que determinen los servicios técnicos competentes, para asegurar el correcto funcionamiento de los mismos sin que sea precisa notificación expresa al abonado. Cuando el estado de la instalación no permita la revisión o sustitución del contador, será obligación del abonado su reparación dando cuenta posteriormente al Ayuntamiento.
- Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por su mal uso o conservación correrán a cargo del abonado, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. En caso de rotura o desaparición del contador por causas no imputables a las entidades gestoras, el abonado responderá de su importe a través de la liquidación emitida a su nombre, en aplicación de la tarifa vigente en la correspondiente ordenanza reguladora.
- En los casos de cambio de titularidad, el coste de la reposición se aplicará, con carácter general, a la póliza que causa baja.
Artículo 45. Intervenciones en las instalaciones particulares para cumplimentar órdenes de trabajo.
- Para calibres iguales o inferiores a 25 mm, cuando no sea posible ejecutar una orden de trabajo relativa a la colocación o sustitución del contador por la inadecuación de la instalación particular, el Ayuntamiento podrá intervenir sobre ella, sin perjuicio de la responsabilidad del abonado respecto a su mantenimiento, limitándose a las actuaciones mínimas para su cumplimentación, siempre que el estado de la instalación lo permita y previa autorización expresa del abonado.
- La actuación estándar puede ser de dos tipos, con o sin sustitución de válvulas de entrada o salida.
- En el caso de que, requerido el abonado para reparar o adaptar la instalación, no ejecutase las obras necesarias dentro de plazo concedido, éstas podrán realizarse por los servicios técnicos competentes, en cuyo caso, el coste de la intervención será repercutido abonado, bien mediante la aplicación de la tarifa prevista en la correspondiente ordenanza reguladora, para los tipos de actuación previstos en el apartado anterior, o bien mediante factura detallada de la intervención realizada.
Artículo 46. Aplicación de coeficiente colectivo.
- En los abastecimientos de agua fría y/o caliente a viviendas en urbanizaciones cuyo suministro se controle por un contador totalizador, será aplicable un coeficiente colectivo sobre los consumos medidos por dicho contador totalizador igual al número de viviendas para uso doméstico, totalmente finalizadas y susceptibles de realizar consumos individuales, que constituyan la urbanización, calculándose el consumo medio diario sobre la cantidad resultante de dividir el consumo diario total entre el coeficiente colectivo fijado.
- En caso de coexistir dentro de una misma urbanización viviendas finalizadas con viviendas en construcción, debidamente legalizadas y abastecidas a través del mismo contador totalizador, el punto o puntos de suministro correspondientes a las obras en curso se contabilizarán como una sola unidad para el cálculo del coeficiente colectivo, hasta que se encuentren totalmente terminadas y sean susceptibles de realizar consumos individuales. A partir de ese momento podrá solicitarse la actualización del coeficiente colectivo.
- En establecimientos de concentración de carácter asistencial, que sean residencia habitual de las personas que en ellos se encuentren internados, excluidas las actividades de hospedaje y enseñanza, será aplicable el coeficiente colectivo resultante de hacer equivaler cada tres personas empadronadas a una unidad de coeficiente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ordenanza fiscal general para el disfrute de beneficios fiscales.
- La aplicación de coeficiente colectivo requerirá la solicitud previa del abonado o su representante legal en la que aporte certificación sobre el número de viviendas, reales o equivalentes, a incluir en dicho coeficiente y, en su caso, relación de personas empadronadas con sus datos identificativos. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el coeficiente se aplicará de acuerdo con los criterios establecidos en el texto regulador que resulte aplicable
- Cualquier alteración en los datos de ocupación deberá ser puesta en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 47. Verificación del contador.
- Los abonados podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el organismo competente de la Diputación General de Aragón, quién emitirá la correspondiente resolución.
- El contador a verificar será sustituido permanentemente por otro contador de propiedad municipal, debidamente verificado, que asegure la continuidad en el abastecimiento, dejando constancia en la correspondiente Acta de levantamiento.
- Cuando una verificación oficial declare incorrecto el funcionamiento de un contador y exista válvula de retención, el porcentaje de error a considerar para regularizar los consumos facturados se obtendrá como media aritmética de los errores de medida obtenidos para los diferentes caudales de verificación en flujo normal.
Los errores obtenidos en la modalidad de flujo inverso solo se tomarán en consideración cuando no exista válvula de retención por causas imputables al Ayuntamiento y el calibre del contador sea inferior a 30 milímetros. En esos casos, se obtendrá por separado la media aritmética de los errores de medida para cada modalidad de flujo, ponderándose los valores obtenidos de la siguiente forma:- Error medio para flujo normal: 75%
- Error medio para flujo inverso: 25%
- Si el funcionamiento del contador verificado es declarado incorrecto, el Ayuntamiento regularizará los consumos facturados en el periodo máximo de un año, contado desde el periodo de lectura en que fuera solicitada la verificación, en aplicación del porcentaje de error medio obtenido atendiendo a los criterios del apartado anterior, procediendo a la devolución o facturación de las cantidades resultantes, según hubiera exceso o subcontaje de medición.
Aunque la verificación oficial declare incorrecto el funcionamiento del contador, no procederá la regularización de consumos cuando no exista válvula de retención por causas no imputables al Ayuntamiento, siempre que los errores de medida en flujo normal se sitúen dentro de los márgenes de error admisibles. - Correrán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por la verificación del contador cuando la verificación oficial declare correcto el funcionamiento del contador o, aún declarándolo incorrecto, no disponga de válvula de retención por causas no imputables al Ayuntamiento y sus errores de medida en flujo normal se sitúen dentro de los márgenes de error admisibles. Será de aplicación la tarifa prevista a tal efecto en las correspondientes ordenanzas reguladoras.
- El Ayuntamiento mantendrá en reserva el contador verificado en tanto adquiere firmeza la verificación realizada, en previsión de ulteriores peritaciones. Transcurrido dicho plazo, se actuará sobre el contador de acuerdo con las tareas de mantenimiento previstas.
Artículo 48. Estructura y periodicidad de lecturas.
- El Ayuntamiento mantendrá un sistema de sectorización de las zonas abastecidas que permita la toma de lecturas permanente y periódica, de forma que para cada abonado los ciclos de lectura sean lo más homogéneos posible, con un margen de tolerancia del 10%.
- En cada periodo se realizará al menos un intento de toma de lectura. Si finalmente no fuera posible realizarla, se hará constar el motivo.
- Con carácter general, las pólizas abastecidas de la red municipal a través de contador se leerán trimestralmente para aquellos contadores de calibre inferior a 30 mm, y mensualmente para aquellos que tengan un calibre igual o superior a 30 mm, salvo las excepciones siguientes:
- Los contadores divisionarios abastecidos a través de contadores totalizadores sujetos a determinación de consumos por diferencias, se leerán con la misma periodicidad que dicho contador totalizador.
- Los contadores de pólizas de uso obras se leerán mensualmente, independientemente de su calibre.
- Los contadores de pólizas de uso incendios se leerán trimestralmente, independientemente de su calibre.
- Las pólizas que sólo incluyan los servicios de saneamiento y depuración, se leerán siempre trimestralmente.
- El Ayuntamiento podrá modificar la periodicidad de la toma de lecturas para determinados usos o calibres, o la sectorización de las zonas abastecidas, debiendo notificarlo previa o simultáneamente a los abonados afectados.
- En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan, el Ayuntamiento favorecerá el acceso de los abonados a sus lecturas históricas, para favorecer el autocontrol y la eficiencia en el consumo de agua.
Artículo 49. Métodos y horario de toma de lecturas.
- El Ayuntamiento utilizará las tecnologías más eficientes disponibles para la toma de lectura, fomentando la implantación de sistemas de lectura a distancia y centralizada. Con carácter general, la instalación de los sistemas de centralización de lectura y las tecnologías para su captura a distancia será por cuenta de los abonados.
- La solicitud de alta implica por parte de los abonados la aceptación de estos sistemas como método para la determinación de sus consumos, pudiendo solicitar ante cualquier duda una comprobación de lectura de su contador, mediante la toma directa de la misma, para lo cual la ubicación de los contadores deberá permitir siempre la visualización del cabezal de lectura.
- En el caso de que sea necesario acceder a las fincas para la toma de lectura, ésta será realizada por el personal autorizado expresamente por el Ayuntamiento, provisto de su correspondiente documentación de identidad, en horas hábiles o de normal relación con el exterior.
- En ningún caso, el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido el Ayuntamiento a tal efecto.
- En aquellos casos en los que se autoricen detracciones de agua de la red controladas mediante equipos de medida portátiles, el titular estará obligado a facilitar la lectura por los medios que se establezcan y a presentar los mencionados equipos de medida en los lugares y fechas indicados por el Ayuntamiento para su control y mantenimiento.
Artículo 50. Lectura facilitada por el abonado.
- Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, se depositará en el punto de suministro una comunicación en la que constarán, al menos, los datos identificativos del suministro y del lector, la fecha de intento de la lectura, y los medios a disposición del abonado para facilitar la lectura actual dentro de los cinco días siguientes a la fecha del intento.
- Transcurrido dicho plazo, o si la lectura facilitada presentara indicios de error, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no utilizarla. En este último caso, contactará con el abonado para contrastar la lectura.
Artículo 51. Criterios generales para la fijación del consumo de una póliza.
- Con carácter general, el consumo imputable a una póliza será el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador que tenga asignado. A tal efecto el abonado vendrá obligado a facilitar el acceso hasta la ubicación del contador a las personas autorizadas que así lo acrediten para realizar las tareas necesarias que aseguren su correcto mantenimiento, a facilitar la lectura en caso de ausencia, y a adecuar la instalación interior a la normativa vigente y mantenerla adecuadamente.
- Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado, o funciona con irregularidad porque la instalación no cumple los requisitos técnicos de la normativa aplicable, se estimarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, partiendo del consumo medio diario que se obtenga de acuerdo con los criterios siguientes:
-
Para usos domésticos y asimilados:
- El consumo producido en el periodo inmediatamente posterior al cambio de contador.
- El consumo del mismo periodo del año anterior.
- El consumo que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores suficientemente representativos.
- El consumo fijo obtenido a partir de valores medios previstos en el anexo XIV, en función del uso y calibre.
- Para usos no domésticos o estacionales
- El consumo del mismo periodo del año anterior.
- El consumo que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores suficientemente representativos.
- El consumo producido en el periodo inmediatamente posterior al cambio de contador.
- El consumo fijo obtenido a partir de valores medios previstos en el anexo XIV, en función del uso y calibre.
-
Para usos domésticos y asimilados:
- Si no pudiera estimarse un consumo siguiendo los criterios previstos en el apartado anterior, se calculará un consumo estimado en función del uso y características de la finca que, como mínimo, será equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.
- Si transcurridos dos años desde la fecha de la última lectura disponible, el abonado no hubiera facilitado nueva lectura del contador adscrito a su póliza, a través de cualquiera de los medios dispuestos al efecto, el Ayuntamiento procederá a estimar el consumo no medido de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado segundo de este artículo, sin menoscabo de la obligación de facilitar la lectura del contador.
- En el caso de detracciones de agua con sistemas portátiles de medida el titular de la autorización vendrá obligado a recoger y devolver el contador por sus medios en la dirección que se le indique, a comunicar la lectura del contador con la periodicidad que corresponda y a poner el contador a disposición del personal técnico responsable en el lugar y plazo que se le comunique
Artículo 52. Criterios específicos para la determinación del volumen vertido a la red municipal.
- Con carácter general se considera que la cantidad de agua consumida equivale a la cantidad de agua vertida en metros cúbicos, independientemente de su origen y naturaleza.
- La medición del agua vertida se realizará, con carácter obligatorio, a través de la lectura del contador. En el caso de agua suministrada por la red municipal de agua potable la medición del consumo se realizará siempre a través de la lectura del contador de abastecimiento. Para suministros distintos de la red municipal, la medición del agua vertida podrá realizarse por otros sistemas objetivos de medida distintos del contador municipal, previa solicitud del usuario, siempre que se ajusten a las especificaciones del anexo IX y cuenten con el informe favorable de los servicios municipales competentes.
- En el caso de aguas suministradas a través de cualquier procedimiento que no cuente con un sistema objetivo de medida, la estimación del consumo se realizará mediante la aplicación de las prescripciones contenidas a tal efecto en el anexo IX. Los procedimientos de estimación se considerarán transitorios hasta tanto no se haya realizado la obligatoria colocación del sistema de medida de caudal que corresponda, por lo que, si el usuario del servicio declara expresamente su intención de instalar un sistema objetivo de medida dentro de los plazos que a tal efecto se concedan, podrán retrotraerse los consumos reales así obtenidos durante un periodo de tiempo suficientemente representativo, a los periodos anteriores pendientes de regularización.
- Excepcionalmente, cuando se acredite fehacientemente la imposibilidad de instalar un sistema objetivo de medida de acuerdo a lo especificado en el anexo IX, y sea comprobado por la entidad gestora mediante las verificaciones oportunas, que la diferencia entre la cantidad de agua consumida de cualquier procedencia y la de agua residual vertida difiere en, al menos el 20 % de aquella, la diferencia obtenida podrá deducirse o, en su caso, incrementarse del consumo, a los efectos de determinación del volumen de vertido. Esta deducción solamente será aplicable a partir de un consumo anual superior a 2.000 m3.
- En los supuestos de concurrencia de abastecimientos de agua de distintas procedencias, la cantidad de agua vertida vendrá determinada por la adición de los diversos consumos, medidos o estimados de acuerdo con las reglas indicadas en la presente ordenanza.
- Cuando exista una manifiesta desproporción, previa e individualmente comprobada, entre el caudal consumido y el caudal vertido, se podrá utilizar, de oficio o a instancia de parte, cualquiera de las modalidades de objetivación de este último, de acuerdo con los criterios contenidos en el anexo IX.
- Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador o sistema de medición instalado, está averiado o funciona con irregularidad, se estimarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior. En el caso de aguas suministradas a través de cualquier procedimiento que no cuente con un sistema objetivo de medida, la estimación del consumo se realizara mediante la aplicación de las prescripciones contenidas en el anexo IX.
- Si se trata de sistemas de medición que recogen también vertidos de fuentes de abastecimiento no municipales, la determinación de los consumos para cada una de ellas se hará por los sistemas de estimación previstos en el anexo IX.
Artículo 53. Consumos atípicos en las instalaciones particulares.
En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de cualquier incidencia en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los periodos afectados, previa petición del abonado y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que los consumos no sean imputables a un totalizador por diferencias.
- Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo.
- Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo.
- Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales.
Artículo 54. Consumos no controlados del suministro de agua.
- Cuando se detecte la existencia de consumos no controlados, debidos a la instalación de puentes o derivaciones, se actuará como se indica a continuación:
- Si la instalación para contador del punto de suministro es accesible desde el exterior y existe póliza en vigor se instalará un nuevo contador. En caso contrario, se precintará la instalación para impedir el consumo.
- Si la instalación para contador está ubicada en el interior del punto de suministro y existe póliza en vigor se emitirá orden para instalar contador. Si no se permitiera el acceso al punto de suministro, el Ayuntamiento procederá a dar de baja la póliza vigente y a dar de alta al titular en la modalidad de tanto alzado, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente. En caso de no existir póliza de alta, se emitirá orden de precinto de la instalación para impedir el consumo. Si no se pudiera acceder a la instalación, pero se constatara la existencia de usuarios en el punto de suministro, se requerirá a los mismos en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo.
- En detracciones de agua directas de la red pública se eliminará el puente o derivación, salvo que estuviera justificado por causa de fuerza mayor, dejando constancia del estado del punto de suministro.
- Si se comprueba fehacientemente que los consumos en un determinado punto de suministro han sido realizados por usuarios que no hubieran formalizado el servicio, el Ayuntamiento les requerirá para que soliciten el alta en el servicio, pudiendo hacerlo de oficio, en la modalidad de suministro que proceda, caso de desatender dicho requerimiento. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pudiera llevar a cabo la inspección municipal y las sanciones que correspondieran.
- En el caso de que sea necesario precintar una instalación sin instalar contador, la orden de trabajo deberá ejecutarse en una fecha que resten, al menos, dos días hábiles a partir de su precinto, con el fin de posibilitar la solicitud de alta de un hipotético usuario y su cumplimentación.
Artículo 55. Sistema de tarifas.
- Serán objeto de facturación por las entidades gestoras los conceptos que procedan de los recogidos en las ordenanzas reguladoras, en función de la modalidad del suministro, los servicios prestados, y las tarifas vigentes en cada momento.
- El sistema tarifario por el abastecimiento, saneamiento y depuración de agua deberá ajustarse en todo momento a los principios previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza.
- La estructura de las tarifas será binómica, con una cuota fija, cuyo importe deberá fijarse en función del calibre del contador instalado, y una cuota variable progresiva que favorezca la adopción de hábitos eficientes de consumo, sin que penalice la acumulación de consumos, y adaptada a las peculiaridades de los abonados de Zaragoza.
- De acuerdo con el principio de equidad, deberán establecerse tarifas distintas distinguiendo los usos domésticos de los que no lo sean, y se asegurará el acceso universal al recurso a precios asequibles. A ese respecto, las tarifas para usos domésticos y asimilados sólo serán aplicables a una determinada póliza si el titular de la misma, que deberá coincidir con alguno de los usuarios del servicio, es persona física o coincide con alguno de los supuestos previstos en el artículo 36.6, y el consumo se destina a vivienda o su mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.7 respecto a la coincidencia de usos domésticos y comerciales o industriales en la misma finca.
- Asimismo, podrán establecerse tarifas por la prestación de servicios complementarios al suministro tales como contratación, establecimiento de puntos de suministro, verificación o reposición de contador, intervenciones en instalaciones particulares, mantenimiento de acometidas y/o tomas, o cualesquiera otros servicios pudieran ponerse a disposición los/las abonados
- Los impuestos, cánones, y demás tributos que recaigan sobre el precio final del servicio, no forman parte del sistema tarifario municipal, aunque se facturen de manera simultánea.
- En el anexo XV se detallan los requisitos que deberán constar en las facturas y recibos.
Artículo 56. Coeficientes para caracterizar la eficiencia en el consumo no doméstico.
- Los titulares de pólizas para usos no domésticos cuyos consumos cumplan los requisitos establecidos en el anexo XVI podrán solicitar la aplicación de un coeficiente K2 que module las tarifas aplicables.
- Su valor estará en función de la eficiencia en la utilización del agua y la trascendencia económica para la actividad afectada. Inicialmente el valor numérico será de uno, hasta tanto no se realicen las oportunas comprobaciones administrativas que lo modifiquen.
- La solicitud de aplicación del coeficiente K2 obligará a la calificación de los vertidos y a la aplicación de los coeficientes y recargos que se deriven de los valores que analíticamente se determinen.
SECCIÓN 4ª: SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 57. Causas de suspensión.
-
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro de agua para usos no domésticos cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
- Negligencia del abonado en la reparación de averías en sus instalaciones o negar la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
- Disponer de suministro sin contratar póliza que lo ampare y negativa a su suscripción, previo requerimiento municipal.
- No aportación en plazo de la documentación requerida, en caso de alta provisional en el servicio.
- Utilización del suministro para usos distintos a los contratados.
- Ejecutar o permitir la ejecución de derivaciones de la instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la póliza de suministro.
- No procederá la suspensión del suministro en pólizas de uso doméstico cuyo titular sea persona física, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en aplicación del régimen disciplinario previsto en el Capítulo IX.
Artículo 58. Procedimiento de suspensión del suministro.
- Cuando proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora notificará al abonado el inicio de actuaciones, por correo certificado o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
- La suspensión del suministro requerirá informe justificativo de los servicios competentes sobre la adecuación e idoneidad de la medida, con el fin de velar por la defensa de los derechos y garantías de naturaleza tributaria de los usuarios del servicio,
- La notificación de la suspensión del suministro, como mínimo, incluirá los datos previstos en el anexo XI.
- Presentada reclamación contra la notificación, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro mientras no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantizase la deuda.
- La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en otro en que por cualquier motivo no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en la víspera de un día en que coincida alguna de estas circunstancias.
Artículo 59. Restablecimiento del servicio.
- El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las deficiencias que originaron la suspensión del suministro.
- El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo de los gastos ocasionados, en aplicación de las tarifas previstas en los correspondientes textos reguladores para un calibre igual al instalado.
Artículo 60. Rescisión y reanudación de la póliza.
- El Ayuntamiento procederá a rescindir la póliza transcurridos tres meses desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya subsanado las causas que lo motivaron, sin perjuicio de las facultades municipales tendentes a la posterior comprobación de la existencia o no del hecho imponible.
- Rescindida la póliza, la reanudación del suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron la rescisión y cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza económica que se deriven de los servicios prestados.
SECCIÓN 5ª: TRANSPORTE DE AGUA POTABLE.
Artículo 61. El servicio de transporte de agua potable con cisterna a viviendas situadas en suelo no urbanizable.
- Podrá autorizarse el transporte de agua potable con cisternas a viviendas ubicadas en suelo no urbanizable que carezcan de toma solamente cuando se trate de viviendas a que hace referencia el apartado 8 del artículo 15 de esta ordenanza y no exista una red pública de distribución de agua potable a una distancia de menos de 200 metros desde cualquier punto de la vivienda.
- En ningún caso se autorizará el transporte de agua a parcelas carentes de vivienda.
- La autorización del servicio requerirá petición de la persona interesada. Junto con la solicitud deberá aportar los datos y documentos exigidos en el anexo XI de la ordenanza.
- Con carácter general la autorización concedida tendrá validez anual, pudiendo prorrogarse de manera tácita si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de 15 días, y sin perjuicio de que puedan realizarse pedidos sucesivos, dentro del periodo de validez de la autorización, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento.
- La instalación particular receptora contará, como mínimo, con los siguientes elementos:
- Depósito estanco con una capacidad mínima de 3.000 litros.
- Toma normalizada de alimentación al depósito de 70 mm de diámetro, ubicada en camino de acceso público de manera que resulte posible estacionar la cisterna sin cortar la circulación por el camino durante la operación de descarga.
- Con carácter general, el agua transportada con cisternas podrá destinarse a cualquier uso doméstico que no suponga consumo humano, ya que la potabilidad del agua en el momento de la entrega se pierde al introducirla en el depósito particular.
- La prestación del servicio de transporte de agua mediante cisternas está sujeta a las condiciones siguiente:
- El volumen mínimo a entregar será de 2.000 litros. En caso de que la cantidad solicitada sea menor, el importe a abonar por la prestación del servicio será el correspondiente a 2.000 litros.
- La prestación del servicio conllevará en todos los casos el abono de las tarifas correspondientes previstas en la ordenanza fiscal aplicable.
- En cualquier caso, la prestación efectiva del transporte quedará supeditada a la disponibilidad de medios por parte municipal.
CAPÍTULO V. Criterios de ahorro y eficiencia en el uso del agua
SECCIÓN 1ª: CRITERIOS GENERALES DE AHORRO Y EFICIENCIA.
Artículo 62. Medidas de ahorro y eficiencia en la gestión municipal.
- El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá medidas para minimizar la huella de carbono del ciclo integral del agua. Para ello se implantarán procedimientos y mecanismos que favorezcan el uso eficiente del agua en sus instalaciones, atendiendo a las mejores técnicas disponibles. Asimismo, procurará valorizar los residuos y subproductos resultantes de los procesos de potabilización y depuración, de acuerdo con los criterios de economía circular.
- Cuando una infraestructura municipal vaya a ser gestionada o utilizada por un tercero, deberán establecerse requisitos de uso eficiente del agua.
- En todas aquellas normativas municipales que regulen actividades o derechos susceptibles de utilizar recursos hídricos, se introducirán criterios de eficiencia y reducción de la huella de carbono.
- En los procesos de licitación se incluirán cláusulas que prevean el uso eficiente de agua en la obra o servicio, incluyendo esos aspectos dentro de los criterios de valoración de ofertas.
- Se estudiarán alternativas de reutilización de las aguas consumidas o depuradas, atendiendo a los criterios anteriores.
Artículo 63. Recursos hídricos alternativos.
- El Ayuntamiento fomentará el ahorro de agua potable impulsando con medidas activas el aprovechamiento de recursos hídricos alternativos al agua de suministro municipal, que permitan a los usuarios adecuar la calidad del agua al uso a que se destine.
- En todo caso, los sistemas que se instalen con la finalidad de utilizar recursos alternativos para el riego, climatización, descarga de cisternas, baldeo de calles u otros usos, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y los criterios de calidad apropiados para el nuevo uso a que se destinen, con el objeto de lograr una adecuada protección del medio ambiente y de la salud y seguridad de las personas. En la reutilización del agua sobrante de piscinas, o cuando puedan producir aerosoles, como en el caso del riego por aspersión o con manguera a presión, se cumplirán las medidas de prevención y explotación previstas en la normativa vigente para la prevención y control de la legionelosis.
- Estos sistemas deberán ser totalmente independientes de la red de agua apta para el consumo humano, y las canalizaciones, los puntos de consumo, los dispositivos de almacenamiento y tratamiento y demás elementos de los mismos deberán, estar correctamente señalizados indicando que no son adecuados para el consumo humano.
Artículo 64. Grandes consumidores y vertidos contaminantes.
- Las actividades cuyos vertidos se califiquen en las clases segunda y tercera, o que exijan autorización ambiental integrada, estarán sujetas a un sistema de control de eficiencia en el uso de los recursos hídricos recogido en la autorización de vertido.
- Dicha autorización determinará los controles de vertido a realizar, los objetivos para la reducción del consumo y carga contaminante y las medidas de ahorro y tratamiento de aguas residuales a implantar.
- Serán por cuenta del titular de la actividad los costes en que deba incurrir para ejecutar las medidas acordadas y los controles analíticos periódicos que se establezcan.
SECCIÓN 2ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA.
Artículo 65. Medidas generales de ahorro y eficiencia.
-
Son medidas generales de ahorro y eficiencia en la gestión del agua las siguientes:
- El control y análisis de los consumos.
- La colocación de reguladores de presión.
- La instalación de mecanismos de ahorro de agua.
- La dosificación de cloro.
- La información sobre los abastecimientos no municipales.
- La reducción de vertidos sólidos o contaminantes.
- La mejora de los planes municipales de gestión de la demanda de agua requerirá el estudio sistemático y detallado de los suministros. En el caso del consumo doméstico, será necesario analizar cada uno de los puntos de consumo de las viviendas. Con independencia de los contadores individuales exigidos en el Capítulo III, toda promoción para la construcción de diez o más viviendas deberá contar con preinstalación interior para la colocación de contadores en cada punto de consumo en el 10% de las mismas, hasta un máximo de cinco viviendas.
La instalación de los contadores de control en el interior de las viviendas requerirá la aceptación formal del titular de la póliza de suministro, de la que podrá desistir en cualquier momento.
Los datos obtenidos serán utilizados con fines exclusivamente científicos y no podrán difundirse vinculados a la vivienda a que hagan referencia. - Para garantizar un suministro adecuado en todos los puntos de consumo de las edificaciones, se instalará un reductor de presión cuando la disponible sea superior a 5 kg/cm2, limitando a ese valor la presión máxima.
- En las nuevas edificaciones será exigible la instalación de mecanismos ahorradores acordes con la mejor tecnología disponible que permita regular el caudal de agua, con economizadores de agua o similares y/o mecanismos reductores de caudal, cuyas. características técnicas se definen en el anexo V.
Las cisternas de los inodoros tendrán un volumen de descarga máximo de seis litros, permitirán detener la descarga o, en su caso, dispondrán de un doble sistema de descarga. - Cuando el inmueble tenga un depósito, de presión o atmosférico, o cualquier equipamiento que suponga almacenamiento de agua y se verifique una disminución del nivel de cloro residual por debajo de 0,2 ppm a la salida del mismo, la propiedad deberá implantarse un sistema para la reposición del cloro perdido. El sistema de dosificación será automático y continuo, mediante la adición de una dilución adecuada de hipoclorito sódico autorizada para su uso en agua potable. La máxima concentración de cloro residual en el agua será de 1 ppm. A este efecto se dispondrá de un grifo de toma de muestras en lugar accesible en el circuito de salida del aljibe o grupo de presión.
- Todos aquellos abastecimientos ajenos a la red municipal que suministren, como media, más de 10 m3 diarios de agua o que abastezcan a más de 50 personas, deberán informar de las características de su abastecimiento al servicio técnico competente a efectos del control sanitario.
Artículo 66. Medidas de ahorro y eficiencia en instalaciones de uso público.
- Son medidas de ahorro y eficiencia en la gestión del agua en las instalaciones de uso público, de titularidad pública o privada, las siguientes:
- El uso de fuentes alternativas de abastecimiento y de vertido, si disponen de circuitos de refrigeración por agua.
- La instalación de mecanismos de mejora de la eficiencia.
- La reutilización del agua sobrante de las piscinas.
- La utilización de sistemas de alta presión en el lavado de vehículos y limpieza viaria y de instalaciones.
- En inmuebles de nueva construcción que dispongan de un sistema de refrigeración con agua, se estudiará la posibilidad de emplear fuentes alternativas de abastecimiento como pozos, canales superficiales, etc. En el proyecto de instalación se aportarán alternativas al vertido de agua de refrigeración a los colectores municipales, como riego de jardines, reinyección al freático, o utilización en inodoros, que deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria vigente. Si finalmente los vertidos de estas aguas se realizan a la red de alcantarillado municipal deberá informarse al servicio técnico competente y cumplir los requisitos previstos en esta ordenanza para la autorización, control y abono de los servicios prestados.
- Las instalaciones deberán disponer de mecanismos que mejoren la eficiencia en el uso y el vertido del agua, adaptados a las prescripciones técnicas del anexo V.
- Las nuevas piscinas, con una capacidad superior a doscientos metros cúbicos, dispondrán de un sistema de reutilización para evitar el vertido de agua de renovación a los colectores municipales. El sistema de reutilización de agua sobrante de piscinas tendrá un mecanismo que facilite la canalización subterránea del agua hacia un depósito de almacenamiento.
El agua sobrante de las piscinas podrá emplearse en el riego de la superficie ajardinada, limpieza de instalaciones, utilización en inodoros, y cualesquiera otros usos distintos del consumo humano, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre control de la legionelosis y salud pública. - La limpieza de los vehículos deberá realizarse con sistemas de alta presión que aseguren que el volumen de agua sea inferior a 70 litros por vehículo estándar. Se prohibe la limpieza con mangueras u otros sistemas no eficientes con agua de abastecimiento municipal. Las instalaciones automáticas de lavado de vehículos, así como las de limpieza industrial en que sea posible, deberán disponer de sistemas que permitan el reciclado de agua en las instalaciones.
- En la limpieza de calles se procurará evitar la utilización de agua potable, recurriendo al uso de agua no tratada, aguas pluviales o a la reutilización de agua residual, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre control de la legionelosis y salud pública.
Artículo 67. Alcantarillado separativo en nuevos desarrollos urbanísticos.
- Con carácter general, en los nuevos desarrollos urbanísticos con una superficie superior a diez hectáreas, se implantará red separativa de aguas residuales y pluviales, salvo causa justificada en contrario. La red de pluviales conducirá las aguas de lluvia a un depósito o sistema de retención, donde se controlará que el agua almacenada reúna las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas al uso a que se destine. Los residuos sólidos que se generen en el sistema de recepción no podrán verterse a los colectores municipales.
- Asimismo, deberán contar con sistemas de reducción de contaminación antes de su incorporación a la red municipal de acuerdo a la normativa vigente en cada momento y, en su caso, al plan de seguimiento establecido, al objeto de minimizar los impactos previsibles ante una descarga del sistema de alcantarillado.
- Se estudiará la conveniencia de utilizar el agua proveniente del depósito o sistema de retención en el riego de parques y jardines y limpieza de exteriores, de conformidad con lo previsto en la normativa higiénico-sanitaria y sobre control de legionelosis. El desborde de este depósito podrá estar conectado a la red de aguas residuales urbanas.
- La promotora deberá estudiar la implantación de drenajes tipo SBN (Soluciones Basadas en la Naturaleza) de acuerdo con las mejores prácticas de Sistemas de Drenaje Urbano Sostenibles (SDUS), teniendo en cuenta las implicaciones de éstas sobre el medio, los acuíferos, la geología y geotecnia de la zona, siguiendo las indicaciones del servicio técnico competente.
Artículo 68. Medidas de ahorro y eficiencia en zonas verdes, parques y jardines.
- Son medidas de ahorro y eficiencia en la gestión del agua en las zonas verdes, parques y jardines, tanto de titularidad pública como privada, las siguientes:
- Diseño básico de los jardines que reduzca el consumo de agua.
- Medidas adicionales en el supuesto de superficies de más de una hectárea.
- Posibilidad de utilizar en el diseño de la zona verde aguas de suministros alternativos a la red municipal apta para el consumo humano.
- Reciclaje de agua.
- Sistemas de riegos eficientes y programación de los mismos.
- El diseño básico de los jardines respetará la estructura natural del terreno, reducirá la superficie ocupada por especies de elevado consumo de agua, como determinados tipos de césped, en favor de vegetación menos exigente y aumentar la utilización de árboles, arbustos o plantas tapizantes, creará zonas de sombra que reduzcan la pérdidas de humedad y utilizará sistemas de riego eficiente, distribuyendo las plantas en grupos con necesidades de riego similares.
Asimismo, se incorporarán recubrimientos de suelo que reduzcan las pérdidas de agua por evaporación, al tiempo que produzcan agradables efectos estéticos, tales como piedras, gravas, corteza de árboles, etc., siempre que la ubicación lo permita, en función de los usos y la accesibilidad por terceros. Se podrán utilizar resinas para estabilizar esos recubrimientos.
El Ayuntamiento podrá recomendar las especies arbóreas, arbustivas o tapizantes más apropiadas por su bajo consumo en agua que satisfagan las necesidades de los espacios públicos en el futuro. Se excluirán todas las incluidas en el catálogo de especies no recomendadas por exóticas, invasoras o potencialmente invasoras. - El diseño de las nuevas plantaciones en superficies de más de una hectárea tendrá en cuenta los porcentajes siguientes, los cuales podrán variarse por causa justificada y previo informe favorable del servicio técnico competente:
- 35% máximo de superficie de césped.
- 15% a 20% en andadores pavimentados o blandos.
- 20% mínimo de arbustos de bajo mantenimiento.
- 30% mínimo de arbolado en superficies de tierra, o con planta tapizante.
- El diseño de las nuevas zonas verdes con una superficie igual o superior a 400 m² analizará la posibilidad de utilizar suministros alternativos a la red municipal de agua potable, disponiendo en todo caso de elementos que aseguren la calidad de agua, la no existencia de lodos o elementos en suspensión, etc. y manteniendo la conexión a la red de agua potable como acometida de reserva o emergencia. Además, deberán contar con:
- Contador de agua específico para la zona de riego.
- Programadores de riego con posibilidad de conexión a estaciones meteorológicas existentes, que ajusten las programaciones manuales a las necesidades hídricas reales.
- Sensores de lluvia, de humedad del suelo y de viento, en el caso que estos factores puedan modificar las necesidades de riego en un porcentaje suficiente.
- Aspersores o difusores adaptados a la geometría de la zona verde a regar.
- Riego por goteo en las zonas arbustivas, xerojardinería y arboladas, con riego independiente de estos elementos en caso de coincidir con zonas de césped.
- Sistemas de prevención de escorrentía.
- Fuentes de suministro de agua potable.
- Se priorizará la conexión de la red de riego a fuentes de suministro distintas a la red de agua potable. No obstante, se podrá utilizar dicha red, como acometida de reserva o emergencia, posibilitando el riego en caso de avería en bombeo o cualquier otro incidente, que dispondrá de los elementos necesarios de seguridad que eviten cualquier riesgo a la salud y contaminación de la red de abastecimiento de agua. Las características básicas de dicha instalación figuran en el anexo IV.
Se utilizarán sistemas de riego regulados por programador, adaptados a la vegetación y que minimicen el consumo de agua y energía. Podrán dotarse de sensores de lluvia, humedad o conexión a estaciones meteorológicas existentes, para mejorar su eficiencia.
En la programación de riegos se compatibilizará, en la medida de lo posible, el riego de los jardines públicos y zonas verdes con el uso social de los mismos. Asimismo, se atenderá a las condiciones climáticas, evitando las horas de mayor evaporación. - Será obligatorio un sistema de tratamiento y reciclaje de agua en el diseño y construcción de todas las fuentes y de los estanques ornamentales.
CAPÍTULO VI. Vertidos de aguas residuales
SECCIÓN 1ª. CLASIFICACIÓN DE LOS VERTIDOS, RESPONSABLES, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 69. Clasificación de los vertidos.
Atendiendo al caudal y potencia contaminadora, los vertidos se clasifican del modo siguiente:- Clase cero: vertido inferior a 1.000 m3/año, en actividades donde el consumo de agua sea para usos de naturaleza higiénico-sanitaria y no generen residuos peligrosos en fase líquida.
- Clase primera: vertidos inferiores a 4.000 m3/año, en actividades donde no haya riesgo de vertido de sustancias que superen los límites establecidos en la reglamentación vigente.
- Clase segunda: vertidos de 4.000 a 15.000 m3/año.
- Clase tercera: vertidos superiores a 15.000 m3/año o para caudales inferiores en actividades donde sea posible el vertido de sustancias peligrosas con riesgo de que superen los límites establecidos en la reglamentación vigente.
Artículo 70. Coeficientes para caracterizar la carga contaminante de los vertidos
-
Los vertidos de las clases primera a tercera se caracterizarán de forma individual, en función de su carga contaminante, mediante la aplicación de tres coeficientes: K1, K2 y F.
Asimismo, se clasificarán en diferentes clases, en función de su concentración en sales solubles. - El coeficiente K1 define la carga contaminante potencial del vertido, en función de su naturaleza y la actividad que lo produce. Se establecen tres clases de actividades: A, B y C, ordenadas por el grupo o epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. El valor correspondiente a la clase asignada será de aplicación desde el alta de la póliza.
- El coeficiente K2 viene definido por la eficiencia en la utilización del agua y su trascendencia económica para la actividad afectada, de acuerdo con criterios de ahorro de agua, calidad de vertidos y competitividad.
- El coeficiente F se establece en función de los contaminantes vertidos, determinados por las concentraciones de la demanda química de oxígeno (DQO) y de los sólidos en suspensión totales (SST).
- El valor numérico de los coeficientes K2 y F será inicialmente uno, hasta tanto no sean realizadas las oportunas comprobaciones administrativas que los modifiquen.
- El valor resultante de la aplicación conjunta de los coeficientes K1, K2 y F no podrá ser inferior a 0,28. Caso de resultar inferior, se aplicará el valor mínimo 0,28.
- Todos los vertidos de las clases segunda y tercera, así como aquellos de la clase primera que los servicios técnicos competentes determinen, se clasificarán, a su vez, en función de su conductividad medida en microSiemens por centímetro. El texto regulador aplicable establecerá un recargo por metro cúbico facturado (€/m³), para vertidos de clase R2, en función de su nivel de conductividad, para repercutir los costes en que ha de incurrir la entidad gestora como consecuencia de las afecciones provocadas por el exceso de sales en las aguas residuales vertidas. En ningún caso serán admisibles vertidos a colector municipal cuya conductividad, media o puntual, supere los 15.000 microSiemens por centímetro. De producirse, se interrumpirán en el momento en que se detecten, dando cuenta a los servicios técnicos competentes. En relación con esos caudales vertidos será de aplicación un coeficiente penalizador sobre el recargo correspondiente a la clase R2.
- Los análisis necesarios para la determinación de la conductividad, de acuerdo con las condiciones de muestreo y análisis del anexo XVI, serán por cuenta del titular de la actividad afectada. Cuando los análisis se realicen de oficio, se podrá repercutir el coste resultante de la aplicación de las tarifas previstas en el texto regulador correspondiente si los resultados obtenidos se sitúan por encima de los valores permitidos en la normativa vigente.
- Excepcionalmente, cuando a consecuencia de las características de una actividad se produzcan vertidos que superen alguno de los límites máximos establecidos en la normativa vigente, la determinación de los análisis necesarios para la definición de los valores de los coeficientes, así como su plazo de validez y los mecanismos de control a implantar, se establecerán de forma individual, mediante instrucción del ente competente.
- Los criterios para la clasificación de vertidos y para la determinación de los valores aplicables a los distintos coeficientes están recogidos en el anexo XVI.
Artículo 71. Responsables del vertido.
- A los efectos del cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, son responsables de los vertidos los titulares de la actividad, que quedarán obligados por las condiciones especificadas en la declaración responsable o en la autorización municipal de vertido, y, en su defecto, los titulares de las pólizas de suministro o vertido.
- Subsidiariamente, son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del inmueble o establecimiento y sus propietarios .
Artículo 72. Prohibiciones de vertido.
- Con carácter general queda prohibido verter, directa o indirectamente, a las redes de alcantarillado municipal sustancias que, por su naturaleza, propiedades o cantidad, pueden causar, por sí solas o por interacción con otras sustancias, efectos perniciosos en las infraestructuras de saneamiento, perjuicios al normal funcionamiento de las instalaciones de depuración, dificultades en las operaciones de mantenimiento e inspección del alcantarillado por creación de atmósferas peligrosas o nocivas, molestias públicas o la no consecución de los objetivos de calidad exigidos a la entidad gestora en las correspondientes autorizaciones de vertido.
- Asimismo, con carácter general queda prohibido descargar, directa o indirectamente, en las redes de alcantarillado vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas en la normativa vigente sobre vertidos de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda imponer condiciones más restrictivas cuando así se acredite por causa justificada.
- Queda prohibida la dilución de aguas residuales realizada con la finalidad de reducir la concentración de contaminantes.
Artículo 73. Limitaciones al vertido.
- El Ayuntamiento podrá establecer condiciones y limitaciones específicas cuando se viertan al alcantarillado sustancias distintas a las especificadas en la normativa, que puedan alterar los procesos de tratamiento en las instalaciones de depuración, o sean potencialmente contaminantes, por si solas o en combinación con otras sustancias o elementos de la red, afecten a la seguridad de los operarios de mantenimiento o explotación de las instalaciones, o cuando la complejidad o volumen de la actividad lo requiera.
- Serán admisibles vertidos con concentraciones superiores a las permitidas en la normativa vigente, cuando la entidad emisora justifique debidamente a los servicios técnicos competentes que no produce efectos perjudiciales en las infraestructuras de alcantarillado ni en el proceso de depuración, o no es viable reducir la carga contaminante con las mejores técnicas disponibles, siempre que no impidan la consecución de los objetivos de calidad exigidos a la entidad gestora en las autorizaciones de vertido.
Artículo 74. Vertidos que no se realizan a los colectores municipales.
- Los vertidos que se realicen fuera de colectores o cauces de titularidad o responsabilidad municipal, tales como vertidos al ambiente, vertidos directos a cauces públicos o vertidos domésticos en zonas residenciales sin red municipal de alcantarillado, serán autorizados y controlados por la administración competente y deberán cumplir lo previsto en la normativa vigente reguladora del dominio público hidráulico.
- El tratamiento de residuos generados en fosas sépticas podrá ser realizado, con cargo al particular, en las instalaciones habilitadas a tal efecto en estaciones depuradoras municipales, siempre que las características del vertido sean propias de ese sistema de depuración. En cualquier caso, el servicio técnico competente podrá rechazar el residuo si contiene elementos que puedan dañar las instalaciones (gravas, sólidos de gran tamaño, fibras procedentes de toallitas, etc.), poner en peligro los procesos biológicos, o tener consecuencias para la salud de la plantilla.
Artículo 75. Actuación en situaciones de emergencia.
- Los titulares de los vertidos deben tomar las medidas adecuadas para evitar descargas accidentales que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, las instalaciones de saneamiento o alterar el correcto funcionamiento de las estaciones de depuración. El hecho de que los vertidos estén autorizados no eximirá a su titular de las responsabilidades derivadas de la situación de emergencia.
- Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata a los servicios técnicos competentes, indicando los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración y la afección a las características, volumen y tiempo de vertido.
- Cuando se produzca un fallo del que se derive un vertido que pueda causar trastornos en las instalaciones de saneamiento y depuración, el titular adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir al máximo los efectos del vertido y comunicará inmediatamente la circunstancia a la estación depuradora municipal a la que vierta y a los servicios técnicos competentes, quienes adoptarán de forma inmediata las medidas provisionales que precise la adecuada protección de las instalaciones de saneamiento y depuración.
En las veinticuatro horas siguientes el titular del vertido emitirá un informe sobre las circunstancias en que éste se ha producido.
En el plazo máximo de siete días siguientes al vertido accidental, el responsable remitirá a los servicios técnicos competentes un informe en el que se detallará junto a la fecha, hora y naturaleza del vertido, la causa, las medidas correctoras y, en general, aquellos datos que permitan una correcta interpretación de la descarga accidental, la adecuada evaluación de sus consecuencias y la propuesta de medidas preventivas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir. - Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, los costes de las operaciones de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños derivados de un vertido serán valorados por los servicios técnicos competente y soportados por el causante del daño.
SECCIÓN 2ª: PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACIÓN.
Artículo 76. Normativa.
Las solicitudes de autorización, declaraciones responsables e inspecciones técnicas de los vertidos se ajustarán a los procedimientos señalados en esta ordenanza, que se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas en la legislación básica de procedimiento administrativo común y de régimen local y la legislación autonómica urbanística y medioambiental, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón del contenido específico del vertido que se proyecte, se establezcan en otras normas de rango superior a la presente ordenanza.
Artículo 77. Actos sujetos a autorización o declaración responsable de vertido.
- No será necesaria la presentación de solicitud de autorización o declaración responsable de vertido en el caso de actividades sujetas a autorización ambiental integrada, salvo que, debido a sus características, los servicios técnicos competentes consideren necesario el establecimiento de condiciones específicas de carácter preventivo, correctivo o de control.
- No están obligados a presentar solicitud de autorización o declaración responsable de vertido las actividades cuyos vertidos se califiquen en la clase cero.
- Están sujetos a declaración responsable los vertidos de clase primera.
- Están sujetos a autorización los vertidos de clase segunda y tercera.
- Siempre que se solicite una nueva licencia de inicio de actividad, o cuando se produzca cualquier alteración del régimen de vertidos por cambios en el proceso productivo, en actividades cuyos vertidos se califiquen en las clases primera a tercera deberá presentarse una nueva solicitud de autorización o declaración responsable.
- Los cambios de titularidad, sin alteración de las características del vertido exigirán una mera comunicación, en modelo normalizado.
Artículo 78.Solicitud de autorización o declaración responsable de vertido.
El procedimiento de tramitación de autorización o declaración responsable, se iniciará mediante modelo o solicitud normalizada acompañada de la documentación requerida, disponible en la sede electrónica municipal. Será requisito previo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza tarifaria establecidas en el correspondiente texto regulador.
Artículo 79. Documentación requerida.
- Para la tramitación de solicitudes de autorización o declaraciones responsables deberá aportarse la documentación requerida, en los términos y por los medios que se indican en el anexo XIII.
- Si la documentación presentada estuviera incompleta o la solicitud o declaración responsable no se ajustase al supuesto indicado o no reuniese los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
- La documentación técnica, quedará incorporada a la correspondiente autorización o declaración responsable.
- La documentación requerida, junto con el proyecto presentado en el trámite para la obtención la licencia ambiental, en su caso, permitirá a los servicios técnicos competentes evaluar si las medidas adoptadas son suficientes para que las aguas residuales vertidas cumplan los límites previstos en la normativa vigente, o si es necesario introducir más medidas preventivas, correctoras y de control, a cuyos efectos podrán realizar cuantas visitas de inspección fueran necesarias.
Artículo 80. Resolución del procedimiento.
- La propuesta de resolución podrá ser de dos tipos:
- Otorgar la autorización o quedar enterado de la declaración responsable de vertido en los supuestos previstos, indicando los requisitos y las medidas preventivas, correctoras y de control de vertidos que la actuación solicitada deba cumplir, para ajustarse al ordenamiento vigente.
- Denegar la autorización o declarar la imposibilidad de eficacia jurídica de la declaración responsable de vertido, motivando detalladamente las razones en ambos casos.
- El órgano competente deberá otorgar o denegar las autorizaciones de vertido en el plazo máximo de un mes y quedar enterado de las declaraciones responsables en el plazo de quince días.
- La autorización o declaración responsable de vertido incluirá la calificación del vertido y estará condicionada al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y de control, a ejecutar por el titular de la actividad en los plazos, de obligado cumplimiento que se impongan.
Artículo 81. Control posterior y revisión de la autorización o declaración responsable de vertido.
-
Los servicios técnicos competentes llevarán a cabo un seguimiento periódico de los vertidos autorizados, de acuerdo al calendario aprobado en el Plan de Inspección de Vertidos.
Igualmente, las actividades incluidas en las clases segunda y tercera realizarán controles analíticos en muestras representativas de su vertido sobre los parámetros y con la frecuencia que determine la autorización ambiental integrada o la autorización municipal de vertido.
Asimismo, los servicios técnicos competentes podrán realizar cualesquiera otras actuaciones de inspección y control que consideren oportunas para garantizar la adecuación de los vertidos a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IX de la ordenanza. - Las declaraciones responsables de vertido se revisarán cuando se incluyan en el Plan de Inspección de Vertidos, cuando lo propongan motivadamente los servicios técnicos competentes y cuando existan cambios sustanciales en la actividad.
- La revisión de las condiciones de la autorización de vertido de las clases segunda y tercera se producirá cada cinco años. A tal fin, las actividades deberán presentar una nueva solicitud un mes antes de la finalización del plazo.
- En función de las comprobaciones que realicen los servicios técnicos competentes o de la comunicación cursada por los titulares de la actividad, se procederá a la modificación de las condiciones de la autorización o de la declaración responsable de vertido, la suspensión temporal o, incluso, la revocación si las circunstancias que motivaron su aprobación se hubiesen alterado o sobrevinieran otras que,de haber existido anteriormente, hubieran justificado la denegación o la aprobación en términos distintos.
CAPÍTULO VII. Adaptación al cambio climático
Artículo 82. Mitigación del cambio climático.
- El Ayuntamiento de Zaragoza, dentro de la planificación, diseño, ejecución y explotación de las infraestructuras del ciclo integral del agua, introducirá las medidas necesarias para minimizar su huella de carbono y cumplir las metas contra el cambio climático.
- El Ayuntamiento impulsará la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro y la eficiencia energética, el consumo de energías renovables, la aplicación de los principios de la economía circular y, en la medida de lo posible, compensará las afecciones medioambientales que la prestación de los servicios del ciclo integral del agua provoque.
Artículo 83. Disponibilidad de servicios climáticos.
- El Ayuntamiento de Zaragoza pondrá los medios necesarios para disponer de servicios climáticos que permitan obtener proyecciones, pronósticos y evaluaciones respecto a la evolución del clima para la correcta planificación y dimensionamiento de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
- Asimismo, tendrá en cuenta la consideración de los riesgos naturales en el diseño y ubicación de las infraestructuras del ciclo integral del agua.
Artículo 84. Prevención de inundaciones.
- En los términos establecidos en la legislación urbanística, los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización incluirán un informe sobre sostenibilidad ambiental que incluirá un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación y, entre ellos, una evaluación del riesgo de inundaciones para su consideración en el procedimiento de autorización o aprobación de éstos.
- En los viarios de nuevas urbanizaciones se evitarán, en la medida de lo posible, puntos bajos carentes de desagüe natural en los que pudiera llegar a acumularse el agua de lluvia en caso de obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado. Se considerará además el uso de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) adecuados a cada caso, que permitan disminuir los volúmenes y aumentar la calidad del agua de escorrentía.
- En las edificaciones de nueva construcción, los elementos situados bajo la rasante del terreno deberán contar con una impermeabilidad adecuada que impida la entrada de agua desde el exterior, incluso en el caso de que no se detecte la presencia habitual de niveles freáticos por encima de la solera más profunda.
- El Ayuntamiento de Zaragoza desarrollará programas de protección frente a avenidas de los ríos que cruzan la ciudad mediante la construcción y mantenimiento de elementos de protección con niveles adecuados para avenidas de un periodo de retomo de al menos 100 años.
- Igualmente, se preverá la instalación de clapetas antirretorno en aquellos puntos más críticos del sistema de acuerdo a los niveles de la avenida y las condiciones técnicas de la red de alcantarillado para evitar la entrada del agua del río a la red que pudiera poner tramos de ella en carga dificultando el desagüe de vertidos situados en puntos bajos.
Artículo 85. Actuaciones en situaciones de sequía.
- El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá de un programa de actuaciones ante episodios de sequía para mitigar sus efectos y asegurar el correcto funcionamiento de las infraestructuras del ciclo integral del agua y la continuidad en el suministro de agua de boca.
- Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, viniendo obligado a informarles de forma clara, de las medidas que se van a implantar, así como de la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación.
- En situaciones de emergencia por sequía el Ayuntamiento podrá imponer medidas de restricción en el consumo de agua con la prohibición de:
- Riego de jardines, zonas verdes y deportivas de carácter público o privado.
- Riego y baldeo de viales, calles y aceras de carácter público o privado.
- Llenado de cualquier tipo de piscina tanto de uso público como privado.
- Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
- Lavado con mangueras de toda clase de vehículos, excepto si la limpieza la realiza una empresa dedicada a esta actividad con recirculación de agua.
- Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación.
- Aquellas medidas que puedan ser prescindibles en la gestión del recurso.
CAPÍTULO VIII. Derecho a la información, educación, sensibilización y formación
Artículo 86. Derecho a la información ambiental relativa a la gestión integral del agua.
- El Ayuntamiento garantizará el derecho de acceso de los ciudadanos a la información ambiental, de conformidad con la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de transparencia y de protección de los consumidores y usuarios, tanto atendiendo las solicitudes de información como asumiendo la responsabilidad de recoger la información y hacerla pública, sin necesidad de que medie una petición formal, en los casos legalmente previstos.
- Con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho a la información ambiental, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía en su sede electrónica la información necesaria y actualizada sobre la gestión integral del agua, que fomentando el uso de las tecnologías de información y comunicación, permita la interactuación, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal de transparencia y libre acceso a la información.
Artículo 87. Información sobre las viviendas.
- Las promotoras y constructoras de viviendas están obligadas a informar a los adquirentes en las memorias de calidades sobre la existencia de sistemas de ahorro de agua y de los sistemas de aprovechamiento de los recursos hídricos instalados en las viviendas y a facilitar una descripción de los sistemas instalados. En caso de sucesivas compraventas, quien venda será responsable de dar esa información a quien compre. En el caso de viviendas destinadas al arrendamiento, la propiedad estará obligada a facilitar esta información al arrendatario.
- Los profesionales habilitados para la instalación de sistemas de ahorro de agua informarán mediante instrucciones protocolizadas, del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de ahorro de agua y de sistemas de aprovechamiento de recursos hídricos alternativos.
Artículo 88. Información de facturación.
- Los servicios competentes pondrán a disposición del abonado, por cada recibo emitido, factura detallada en la que especificará el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.
- Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, los servicios competentes informarán a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas y las disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.
- El abonado podrá consultar a los servicios competentes todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio de ciclo integral del agua, en los términos previstos en la normativa de transparencia y protección de los consumidores y usuarios vigente.
- Con la factura podrán dirigirse a los abonados informaciones o comunicaciones relacionadas con el medio ambiente o el ciclo integral del agua, previa autorización de los servicios competentes.
Artículo 89. Programas y campañas de educación y sensibilización.
- El Ayuntamiento elaborará e implementará programas de educación ambiental y promoverá campañas de sensibilización con la finalidad de alcanzar una gestión responsable y sostenible del agua, usar de forma racional y eficiente los recursos hídricos, promover hábitos para reducir el consumo de agua e incorporar tecnologías ahorradoras y eficientes, mejorar la calidad del vertido y proteger los ecosistemas acuáticos.
- El Ayuntamiento fomentará la formación ambiental de los sectores profesionales y técnicos directamente vinculados a la gestión sostenible del agua.
CAPÍTULO IX. Disciplina en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.
SECCIÓN 1ª: INSPECCIÓN MUNICIPAL EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS
Artículo 90. Inspección y control del servicio de abastecimiento
-
La inspección y control del servicio de abastecimiento comprende, total o parcialmente, los siguientes aspectos:
- Revisar las tomas e instalaciones y comprobar de la existencia de depósitos de acumulación de agua de tipo atmosférico.
- Verificar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los sistemas de ahorro de agua mediante los métodos de control que se estimen convenientes.
- Revisar la correcta medición del agua de suministro municipal.
- Comprobar el funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y de control exigidas para preservar la potabilidad del agua suministrada.
- Tomar muestras para su análisis posterior.
- Realizar análisis y mediciones in situ.
- Tales actuaciones se llevarán a cabo de oficio por los servicios técnicos competentes o por entidades colaboradoras de la Administración, independientemente de las atribuciones que la legislación autonómica vigente en materia de aguas otorgue al órgano autonómico competente
- Se emitirá informe del resultado de la inspección. En su caso, se levantará acta de la inspección realizada, que será firmada por el técnico inspector y el representante del suministro que presencie la inspección, entregándosele una copia. En el acta se hará constar la documentación pendiente de incorporar al expediente, las medidas correctoras a implantar y el plazo para su ejecución.
- Si de la realización de inspecciones técnicas resultare que una instalación, o su funcionamiento, incurren en alguna infracción tipificada en la sección segunda de este capítulo, procederá el inicio del oportuno procedimiento sancionador. Todo ello sin perjuicio de las competencias sancionadoras atribuidas a otras administraciones públicas por la normativa aplicable en materia de aguas.
Artículo 91. Inspección y control del servicio de saneamiento.
- Las inspecciones técnicas en materia de saneamiento seguirán el mismo procedimiento que el previsto para el abastecimiento en el artículo anterior y tendrán por objeto la comprobación del cumplimiento de la presente ordenanza y las condiciones establecidas en las correspondientes declaraciones responsables, licencias y autorizaciones. Caso de incurrir en alguna infracción tipificada en la sección segunda de este capítulo, procederá el inicio del oportuno procedimiento sancionador.
- Complementariamente, la inspección y control del servicio de saneamiento comprenderá:
- Revisar las acometidas, arquetas de registro e instalaciones de saneamiento complementarias.
- Revisar los sistemas de medición de agua no municipal susceptible de ser vertida a las redes de saneamiento.
- Comprobar el funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y de control para reducir la carga contaminante de los vertidos.
- Requerir la documentación necesaria para la gestión medioambiental de los vertidos.
- Tomar muestras para su análisis posterior y comprobar, en su caso, el estado de los instrumentos de medición instalados por el titular del vertido.
- Realizar análisis y mediciones in situ.
- El titular del vertido podrá estar presente en las inspecciones, debiendo facilitar el acceso del personal de inspección a las distintas instalaciones sin necesidad de comunicación previa, a fin de que puedan proceder a la realización de su cometido.
Artículo 92. Toma de muestras y métodos de análisis.
- Las industrias y explotaciones dispondrán en sus conductos de desagüe de una arqueta de registro, de libre acceso desde el exterior, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes, de acuerdo con el diseño establecido en la normativa vigente.
- Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del vertido. Cuando los valores máximos de contaminación se refieran a un determinado intervalo de tiempo, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas que serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y diferentes momentos, de acuerdo con las especificaciones del anexo XVI.
- Del resultado de los análisis se remitirá copia al titular del vertido para su conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente.
- La determinación de las características de los vertidos se realizará por laboratorios que tengan acreditados la mayoría de los correspondientes parámetros analíticos por la norma ISO 17025 vigente en cada momento.
Artículo 93. Plan de inspección de vertidos.
- El Plan de inspección de vertidos del Ayuntamiento de Zaragoza tiene por objeto establecer los criterios, objetivos y las principales líneas de actuación para el ejercicio de las funciones de la inspección en materia de vertidos, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
- Este plan será indefinido, sin perjuicio de que sean anuales los concretos programas de inspección que se dicten ejecución de aquél.
SECCIÓN 2ª: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 94. Infracciones.
- Se considerarán infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, en los términos de la legislación aragonesa en materia de aguas, las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza como leves, graves o muy graves.
- Son infracciones leves:
- Utilizar el servicio público sin autorización, cuando éste sea legalizable.
- Facilitar datos falsos para la obtención de autorizaciones de usos o en la contratación de los mismos.
- El incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones contraídas, así como no respetar las dimensiones, características de las instalaciones y demás requisitos reflejados en los Anejos de esta Ordenanza.
- La negativa al acceso de los inspectores en sus funciones de control a las instalaciones privadas relacionadas con los usos del agua y la negativa a facilitar los datos sobre usos del agua.
- Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar la utilización del servicio.
- La alteración de los precintos, cerraduras o aparatos de medida instalados, la modificación de las características del servicio o la introducción de cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.
- Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso, salvo en caso de incendio o causa de fuerza mayor, siempre que los perjuicios causados sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
- Causar daños a las acometidas, obras e instalaciones de la red de abastecimiento y/o alcantarillado y estaciones depuradoras, ya sean causados maliciosamente o por negligencia, siempre que los perjuicios causados sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
- Las prácticas que provoquen un uso incorrecto o negligente del agua, la falta de uso de las aguas regeneradas en las actividades que sean susceptibles del mismo o el uso de aguas regeneradas en actividades distintas de las permitidas y, en general, al incumplimiento de las obligaciones derivadas de los criterios de ahorro y eficiencia en el uso del aguas previstos en la ordenanza, con especial atención en las zonas verdes, parques y jardines.
- Son infracciones graves:
- Utilizar el servicio público sin autorización, cuando no sea legalizable.
- Facilitar datos falsos para la obtención de autorizaciones de usos o en la contratación de los mismos, siempre que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal.
- El incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones contraídas, así como no respetar las dimensiones, características de las instalaciones y demás requisitos reflejados en los Anejos de esta Ordenanza, cuando produzcan riesgo para la salud o causen daño a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua.
- La alteración de los precintos, cerraduras o aparatos de medida instalados, la modificación de las características del servicio o la introducción de cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización, siempre que causen daños a las infraestructuras para la prestación de los servicios del agua o, en general, a los bienes de dominio público o patrimoniales de titularidad municipal.
- Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso, salvo en caso de incendio o causa de fuerza mayor, siempre que los perjuicios causados sean de cuantía superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.
- Causar daños a las acometidas, obras e instalaciones de la red de abastecimiento y/o alcantarillado y estaciones depuradoras, ya sean causados maliciosamente o por negligencia, siempre que los perjuicios causados sean de cuantía superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros.
- La evacuación a la red de alcantarillado de vertidos no permitidos.
-
Son infracciones muy graves:
- Utilizar el servicio público sin autorización, cuando, además de no ser legalizable, produzca riesgo para la salud de las personas.
- Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso, salvo en caso de incendio o causa de fuerza mayor, siempre que los perjuicios causados sean de cuantía superior a 18.000 euros.
- Causar daños a las acometidas, obras e instalaciones de la red de abastecimiento y/o alcantarillado y estaciones depuradoras, ya sean causados maliciosamente o por negligencia, siempre que los perjuicios causados sean de cuantía superior a 18.000 euros.
- La evacuación a la red de alcantarillado de vertidos no permitidos, cuando produzca riesgo para la salud de las personas.
Artículo 95. Sanciones.
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 euros hasta 5.000 euros.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 5.001 euros hasta 50.000 euros.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.001 euros hasta 100.000 euros.
- Con independencia de la sanción impuesta, el usuario abonará el importe del servicio que se considere defraudado o, en su caso, indemnizará los daños causados, conforme a la legislación vigente. En ningún caso la sanción será inferior al beneficio económico que reporte al infractor. Complementariamente, podrá suspenderse el suministro de agua cuando concurran alguno de los supuestos previstos en la sección 4ª del capítulo IV.
- Cuando la gravedad de las infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales lo aconseje, los órganos competentes municipales remitirán el expediente al Gobierno de Aragón para su resolución de conformidad con lo dispuesto en legislación vigente en materia de aguas.
Artículo 96. Graduación de la sanción.
Para la graduación de las sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de la infracción, atendiendo en especial a los perjuicios causados.
- La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- El beneficio económico obtenido de la actividad infractora.
Artículo 97. Procedimiento sancionador.
El procedimiento administrativo de los expedientes sancionadores que se incoen se ajustará a los dispuesto en la legislación de régimen local y la normativa vigente reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. Redacción del Plan Estratégico.
Los servicios técnicos redactarán el Plan Estratégico al que se refiere el artículo 4 de la presente ordenanza en el plazo de tres años a contar de su entrada en vigor.
La aprobación del Plan Estratégico corresponderá al Pleno de la Corporación, dada su trascendencia y planificación a largo plazo.
Disposición Adicional Segunda. Plan de Inspección de Vertidos.
- El Plan de inspección de vertidos regulado en esta ordenanza será aprobado en el plazo de un año a contar de su entrada en vigor. Podrá ser publicado en la plataforma electrónica municipal, sin perjuicio del carácter secreto del contenido de los programas anuales de inspección, que concretará la Coordinación General del área competente por razón de la materia, en colaboración con la entidad gestora.
- Se autoriza a la Concejalía competente en materia de medio ambiente para la aprobación del Plan de Inspección de Vertidos.
- Se autoriza a la Coordinación General del área competente en materia de medio ambiente para la aprobación de los programas anuales de inspección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Disposición Transitoria Única. Adaptación a la ordenanza.
- La propiedad de los edificios que dispongan de un depósito de tipo atmosférico en servicio procederá, en el plazo de 5 años a contar de la entrada en vigor de la presente ordenanza, a la adaptación de la instalación comunitaria para la colocación de un contador totalizador previo a dicho depósito, cuya lectura se realizará en las condiciones previstas en la ordenanza, facturándose a la propiedad del inmueble la diferencia entre la medición de éste y la suma de lo medido durante el mismo periodo por los contadores individuales.
- Los depósitos atmosféricos existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza se mantendrán provisionalmente en tanto no se proceda a la renovación de la instalación del sistema de bombeo, momento en el cual deberán ser sustituidos por otros de tipo estanco a presión.
Durante este periodo transitorio, los depósitos atmosféricos en servicio se revisarán anualmente, a fin de comprobar su correcto funcionamiento y estanqueidad. Igualmente, se procederá a una limpieza anual con agua a presión, desinfección con hipoclorito y aclarado y vaciado posterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Actualización de los anexos.
Se autoriza al Gobierno de Zaragoza para la aprobación de las actualizaciones de los anexos que sean necesarias. De la actualización se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.