0093004-10 - SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE LAS FUENTES ORNAMENTALES DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA

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Acuerdo del Gobierno de Zaragoza por el que se da cuenta del acuerdo TACPA 8 2013

EL GOBIERNO DE ZARAGOZA, con fecha 21 de febrero de 2013 adopto el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Dar cuenta para constancia oficial y cumplimiento del Acuerdo 8/2013, de 6 de febrero de 2013 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se estima el recurso especial en materia de contratación nº 005/2013 interpuesto por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. contra la adjudicación del contrato de servicios denominado "CONSERVACIÓN Y MANIPULACIÓN DE LAS FUENTES ORNAMENTALES DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA" realizada mediante acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 19 de diciembre de 2012 a la U.T.E. formada por URBASER, S.A. y SOCAMEX, S.A.U., con el siguiente pronunciamiento:

"Estimar el recurso especial presentado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., y anular la adjudicación, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la admisión y consideración como justificada de la oferta de la U.T.E., justificación que deberá dejar acreditado el cumplimiento de las condiciones de los Pliegos, al objeto de motivar adecuadamente la decisión que se adopte. La notificación de la adjudicación deberá motivarse en los términos del artículo 151.4 del T.R.L.C.S.P. y de este Acuerdo del TACPA".

SEGUNDO.- Que por los Servicios Técnicos municipales del Área de Cultura, Educación y Medio Ambiente y del Área de Presidencia, Economía y Hacienda, se proceda a informar sobre la justificación de la oferta anormal presentada por la U.T.E URBASER, S.A.-SOCAMEX, S.A.U., tomando en consideración los aspectos técnicos, económicos y jurídicos de la misma, a los efectos de determinar si puede ser admitida o no, de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas que rigen el contrato.

TERCERO.- Notificar este acuerdo a todos los licitadores presentados a este procedimiento y al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

CUARTO.- El presente acuerdo deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.