0355356-11 - ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS DE PRODUCCIÓN
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Acuerdo de la Mesa de Contratación de 18-10-2011
La Mesa de Contratación constituida en fecha 18 de Octubre de 2011 para dar cuenta del informe técnico y apertura de la oferta económica presentada por los licitadores al procedimiento abierto relativo al contrato de suministro de ARRENDAMIENTO DE IMPRESORAS DE PRODUCCIÓN acordó lo siguiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas, apartado Segundo, en aras a evitar una situación que impida la producción de documentos, es crucial mantener la integridad del sistema por lo que todas las ofertas deben cumplir los requisitos técnicos mínimos. Entre ellos se encuentran los descritos en el apartado 3.1.2 dentro de los requisitos de los equipos, los requisitos de los servicios de impresión; donde el subapartado 3.1.2.2 "Sistemas de colas de impresión" advierte que el sistema debe mantener colas de impresión independientes con capacidad de programar la salida de papel (inmediata, demorada...) El sistema debe publicar las colas de impresión por mecanismos TCP/IP estándar; (Ipsched, cups, etc) para poder recibir los ficheros desde los host que son utilizados en el entorno de producción corporativo descrito. El sistema debe disponer de un mecanismo de planificación de los trabajos. Y los descritos en el apartado 3.2.2 dentro de los requisitos de servicios, los relativos a la configuración de los servicios de impresión; Configuración de los servicios de red, configuración de colas de impresión, parametrización del sistema para los trabajos descritos. El contratista debe garantizar la sustitución de equipos de manera transparente para el resto de elementos implicados en el entorno de impresión: programas BATCH de producción de datos y de impresión y protocolos de conectividad entre host e impresoras.
De la documentación técnica aportada por los licitadores se desprende que las plicas nº1 y 2 RUPABLAS, S.L. y RICOH ESPAÑA, S.L.U describen una solución de impresoras virtuales publicables por LPD (con un sólo trabajo por cola). Este mecanismo no es planificador de trabajos de impresión y no permitiría la gestión de múltiples trabajos entre las distintas colas (demorando trabajos, etc.) incumpliendo el punto 3.1.2.2 del Pliego de Condiciones Técnicas. Tampoco permitiría una instalación transparente al resto de elementos, incumpliendo el punto 3.2.2.
Por lo que dado que las ofertas presentadas por las plicas nº 1 y 2 no cumplen con los requisitos técnicos mínimos exigidos en los Pliegos, la Mesa acuerda su exclusión.
De conformidad con lo establecido en el art. 107 y 116 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Mesa de contratación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, sin perjuicio de la notificación del acto mediante correo electrónico a los licitadores afectados, entendiéndose desestimado si transcurren tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa. Transcurridos dichos plazos, únicamente se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación de la presente resolución o del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso; si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ello de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
LA SECRETARIA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN, Ana de la Hera Garbati.
