0055302-26 - CONTRATO PRIVADO DE SEGURO DE TRANSPORTE CLAVO A CLAVO DE LAS OBRAS QUE FORMAN PARTE DE LA EXPOSICIÓN TEMPORAL 200 AÑOS CON GOYA QUE SE EXPONDRÁN EN LA LONJA DE ZARAGOZA EN EL AÑO 2027.
En Licitación En Licitación
Fecha de Presentación: Hasta 20-11-2026 12:59
- Tipo de contrato: Privado
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONSEJERIA DE HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
- Servicio Gestor: SERVICIO DE PATRIMONIO
- Año: 2026
- Valor estimado: 40.000,00€
- Importe (sin IVA): 40.000,00 € (con IVA: 40.000,00 €)
- Objeto: El presente contrato de servicios tiene por objeto la contratación de un seguro de transportes "clavo a clavo", que de cobertura a las obras de arte que forman parte de la exposición "Doscientos años con Goya", que tendrá lugar en Lonja de Zaragoza, durante su estancia y/o depósitos así como durante los transportes de ida y vuelta
- Duración: 179 días
- CPV:
- Seguros relacionados con el transporte
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Precio | 70 % | Oferta Económica | Se otorgara cero puntos a la oferta a tipo de licitación y el máximo establecido para la oferta de menor precio, valorando las demás con arreglo a la siguiente fórmula: Vi = Vmáx x Bi / Bmax Donde:
|
| Objetivo | Otros | 5 % | CLÁUSULA DE COBERTURA DURANTE TRANSPORTE Y ALMACENAJE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA / SUE & LABOR | Este contrato de seguro también otorgará cobertura conforme a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, a los gastos razonables incurridos, durante el periodo de seguro, en transportar las Obras de Arte aseguradas y almacenarlas en un lugar donde el almacenamiento sea seguro si la seguridad de la localización originaria de los bienes se ve comprometida, en la opinión exclusiva del Asegurador, a causa de un suceso repentino e imprevisto. Esta extensión de cobertura está limitada al 10% de la suma asegurada y el Asegurador no pagará más de 12 meses de almacenamiento. |
| Objetivo | Otros | 5 % | GASTOS DE LIMPIEZA Y DESESCOMBRO / REMOCIÓN DE ESCOMBROS | El Asegurador cubrirá, hasta el 10% de la Suma Asegurada, los gastos de limpieza de las obras de arte aseguradas y de retirada de los escombros generados como consecuencia de los daños materiales cubiertos por la Póliza. |
| Objetivo | Otros | 15 % | CLÁUSULA DE DAÑOS POR INSUFICIENCIA DE EMBALAJE: | El Asegurador indemnizará los daños sufridos como consecuencia de insuficiencia de embalaje, supeditado a la contratación de transportistas especializados. |
| Objetivo | Otros | 5 % | CANCELACIÓN DE EXPOSICIONES | El Asegurador garantiza hasta el límite máximo de 60.000 €, los gastos incurridos en la preparación, traslado y montaje de cualquier exposición asegurada bajo la Póliza, que finalmente no pudiera llevarse a cabo en los locales habilitados, dentro de las 48 horas previas a la inauguración, debido a la inhabilitación de los locales por causa de incendio, explosión, inundación, huracán, terremoto, u otros desastres naturales, guerra, huelgas y/o decisión del gobierno o las autoridades. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Solvencia económica-financiera | De conformidad con el artículo art 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de una vez y media el valor estimado del contrato, siendo el volumen mínimo anual exigido: 60.000.00 € l volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
| Solvencia técnica o profesional | La solvencia técnica, de conformidad con el artículo 90 de la LCSP, se acreditará mediante: Una relación de los principales contratos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los contratos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. El importe mínimo acumulado en el año de mayor ejecución, será de 28.000,00 € |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores | De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. |
| Clausulas sociales de género | El adjudicatario deberá cumplir las siguientes Cláusulas Sociales de Género, de acuerdo con la cláusula 3 y el Anexo I de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. b) Las empresas con plantilla de 50 o más personas trabajadoras, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo n.º X del PCAPE c) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual. d) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato. |
Descargar: Datos Abiertos
-
Licitación
