0031884-26 - SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN ESPECTÓMETRO DE MASAS CON PLASMA DE ACOPLADO INDUCTIVAMENTE (ICP-MASAS) PARA EL SERVICIO DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.
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Fecha de Presentación: Hasta 06-07-2026 12:59
- Tipo de contrato: Suministros
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
- Servicio Gestor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
- Año: 2026
- Valor estimado: 148.750,00€
- Importe (sin IVA): 148.750,00 € (con IVA: 179.987,50 €)
- Objeto: El objeto del contrato a que se refieren estos Pliegos es el "Suministro, instalación y puesta en marcha de un espectrómetro de masas con plasma de acoplado inductivamente (ICP-MASAS) para el Servicio de Salud Pública del Ayuntamiento de Zaragoza", de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares Específicas (PCAPE) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), que figura en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tiene carácter contractual. Todos los pliegos administrativos, incluido en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo (PCAP Tipo). y el pliego técnico se encuentran publicados en esta Plataforma.
- Duración: 90 días
- CPV:
- Espectrómetros de masas
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Precio | 52 % | Oferta económica | Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula: P = Pmax * | √B/Bmax | Siendo:
La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente. |
| Objetivo | Otros | 48 % | Incremento del periodo de garantía | Se otorgarán 24 puntos por cada año de garantía adicional ofertado por los licitadores. Cada año ofertado incluirá el mantenimiento preventivo al que se refiere la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El número máximo de años a valorar será 2. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros con idéntica naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Si el modelo que se oferta es nuevo, se admitirán en la relación de solvencia el modelo anterior al que este sustituye. En caso contrario, la relación de solvencia técnica se referirá exclusivamente al modelo que se oferta. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, 104.125,00 € (IVA excluido). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para los casos de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con el artículo 89.1.h) de la LCSP, por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a g) del citado artículo, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a). En este caso concreto se solicitarán: “b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. f) Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.” La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamie nto de Zaragoza . |
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El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.3 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 223.125,00 € (IVA excluido). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Cláusulas sociales de género | a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016). b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo IV. |
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