0020712-26 - SUMINISTRO DE CONSUMIBLES DE FERRETERÍA PAR LAS BRIGADAS DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.


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Fecha de Presentación: Hasta 17-06-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGIA Y VIVIENDA
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 198.000,00€
  • Importe (sin IVA): 90.000,00 € (con IVA: 108.900,00 €)
  • Objeto: El objeto del contrato a que se refieren los pliegos publiados en esta plataforma es el ¿SUMINISTRO DE CONSUMIBLES DE FERRETERÍA PARA LAS BRIGADAS DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS", de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares Específicas (en adelante PCAPE) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT) que figuran en el expediente de contratación y cuyo conjunto de documentos integrantes tiene carácter contractual.
  • Duración: 730 días
  • CPV:
    • Herramientas
    • Artículos de ferretería
    • Equipo de control, seguridad, señalización e iluminación
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Medioambiental 10 % Criterios Ambientales

Se otorgarán 10 puntos si se oferta compromiso de uso de vehículo de reparto eléctrico, ya sea de titularidad de la empresa contratista o en régimen de contrato de alquiler.

Se valorarán con cero puntos aquellas proposiciones que no suscriban este compromiso.

Por lo tanto, se valorará con arreglo al siguiente criterio:

  • Compromiso de utilización de vehículo eléctrico: Sí. 10 puntos 
  • Compromiso de utilización de vehículo eléctrico: No. 0 puntos

El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el caso de haberlo ofertado, la documentación que acredite que, el vehículo a utilizar en el reparto de los suministros objeto del contrato, es eléctrico. En las visitas de dichas entregas, se comprobará que es el utilizado por parte del personal de la empresa contratista. Se aportará el permiso de circulación y, en caso de que el vehículo no fuera de titularidad del licitador, además se aportará el compromiso de disposición durante la ejecución del suministro suscrito por el titular del vehículo.

Objetivo Precio 90 % Oferta económica

La oferta consistirá en un descuento único porcentual sobre el Catalogo de materiales y precios de los trabajos incluidos en el punto n.º 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas. La obtención de la puntuación de cada oferta se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Pi = Pmax * | √B/Bmax |

Siendo:

  • Pi es la puntuación que resultante de la oferta que se valora.
  • Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego.
  • B es la baja máxima ofertada sobre el presupuesto base de licitación (sin IVA).
  • Bmax es la baja sobre el presupuesto de licitación de la oferta que se valora (sin IVA).

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Se valoraran con 0 puntos aquellas proposiciones que no oferten ninguna baja.

Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

TipoDescripción

1- En el presente contrato, el criterio de solvencia económica y financiera elegido es el recogido en el art. 87.3 a) de la LCSP, es decir, el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, es decir, igual o superior a: 74.250,00 € (IVA no incluido).

2- El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

1. Conforme a lo establecido por el art. 89.1 ..a) de la LCSP, para acreditar este criterio los licitadores aportarán una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza efectuados en los tres últimos años y en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como acumulado en el año de mayor ejecución del periodo de los tres últimos años antes indicado, será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato: 34.650,00 € (IVA no incluido).

2. De conformidad con el artículo 89 apartado 1 letra e) de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación de personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato especialmente los encargados del control de calidad.

3. La acreditación de la solvencia se efectuará por el licitador que resulte propuesto como adjudicatario por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa en relación a la calidad precio.

TipoDescripción
Plan para la Igualdad de mujeres y hombres

Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

Lenguaje no sexista

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).

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