0017618-26 - SUMINISTRO DE CARBURANTES CON DESTINO A LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 10-06-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 3.369.421,48€
  • Importe (sin IVA): 1.247.933,88 € (con IVA: 1.509.999,99 €)
  • Objeto: El objeto principal del presente Pliego es fijar las bases técnicas para el suministro de carburantes a los vehículos municipales de las distintas dependencias del Ayuntamiento de Zaragoza así como el de la maquinaria de centros municipales (cortacesped, generadores , excavadoras, maquinaria de obras publicas, etc.¿) y servicios de lavados no incluidos como gratuitos
  • Duración: 730 días
  • CPV:
    • Petróleo y destilados
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 20 % Número de puntos de distribución y venta

Los licitadores podrán ofertar un incremento en el número de puntos de distribución y venta (estaciones de servicio) que suministren carburantes de tipo gasolina y diésel en todas sus variedades, adicionales con respecto a las 6 estaciones de servicio, dentro de la zona de límite de retorno de taxis de la ciudad de Zaragoza, que establece como mínimo el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Las ofertas de ampliación del número de puntos de distribución y venta serán valoradas de acuerdo con la siguiente fórmula:

P3,i=20* (1- ((Omáx- Oi)/Omáx))

Donde: 

  • P3,i es la puntuación que obtiene por este concepto el licitador i-ésimo. -
  • Oi es el incremento sobre las 6 estaciones de servicio ofertado por el licitador i-ésimo. 
  • Omáx es el incremento máximo de todas las ofertas admitidas en la licitación.

Las ofertas que no ofrezcan incremento en el número de puntos de distribución y venta obtendrán 0 puntos.

Objetivo Precio 1 % Oferta económica en carburantes del tipo Gas Licuado de Petróleo (GLP)

Se aplicará un criterio de proporcionalidad, a la máxima baja en céntimos de euro por litro en carburantes del tipo Gas Licuado del Petróleo (GLP), se le atribuirá la puntuación máxima de 1 punto, evaluando la ponderación de los demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P2,i=1*(1-((BMáx – B2,i)/BMáx))

Donde:

  • P2,i es la puntuación obtenido por este concepto por el licitador i-ésimo,
  • B2, i, es la baja expresada en céntimos de euro/litro de carburante tipo gas licuado del petróleo (GLP) ofertada por el licitador i-ésimo (IVA no incluido),
  • BMáx es la máxima baja en céntimos de euro/litro de todas las ofertas admitidas a la licitación (IVA no incluido).

Los licitadores deberán indicar en su oferta un descuento único que se aplicará a los precios de carburantes de tipo gas licuado del petróleo. El descuento será expresado en céntimos de euros por litro y se referirá, en todo caso, a la base imponible, es decir, IVA no incluido.

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Objetivo Precio 79 % Oferta económica en carburantes tipo gasolina y diésel en todas sus variedades

Se aplicará un criterio de proporcionalidad, a la máxima baja en céntimos de euro por litro (IVA no incluido) en carburantes tipo gasolina y diésel en todas sus variedades se le atribuirá la puntuación máxima de 79 puntos, evaluando la ponderación de los demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P1,i=79*(1 - ((BMáx- B1,i)/BMáx)) Donde

  • P1,i es la puntuación obtenida por este concepto por el licitador i-ésimo,
  • B1,i es la baja expresada en céntimos de euro/litro de carburante de tipo gasolina y diésel de en todas sus variedades ofertada por el licitador i-ésimo, (IVA no incluido),
  • BMáx es la máxima baja en céntimos de euro/litro de todas las ofertas admitidas a la licitación (IVA no incluido).

El licitador deberá indicar en su oferta un descuento único que se aplicará a los precios de todas las variedades de carburantes de tipo gasolina y diésel. El descuento será expresado en céntimos de euro por litro y se referirá en todo caso a la base imponible, es decir, IVA no incluido.

Las ofertas que vayan al tipo de la licitación se puntuarán con 0 puntos. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

TipoDescripción

La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros con instalación de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los delcontrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato, es decir, 471.719,01 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP.

Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamie nto de Zaragoza .

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 1.010.826,44 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo V.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

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