0020094-26 - SUMINISTRO DE ANALIZADORES PARA LA MEDIDA EN CONTINUO DE LA ABSORCIÓN ULTRAVIOLETA.
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Fecha de Presentación: Hasta 27-05-2026 12:59
- Tipo de contrato: Suministros
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONCEJALIA DELEGADA DE INFRAESTRUCTURAS Y CICLO INTEGRAL DEL AGUA
- Servicio Gestor: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE
- Año: 2026
- Valor estimado: 70.000,00€
- Importe (sin IVA): 70.000,00 € (con IVA: 84.700,00 €)
- Objeto: El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones a las que deberán ajustarse el suministro de analizadores para la medida en continuo de la absorción ultravioleta en agua, fijando las condiciones generales del suministro
- Duración: 120 días
- CPV:
- Analizador químico
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Otros | 15 % | Ampliación de garantía | El incremento del plazo de garantía del equipo sobre el mínimo establecido de dos años, se valorará a razón de 5 puntos por cada año de ampliación ofertado, con un plazo máximo de ampliación de 3 años adicionales. La puntuación total de la oferta presentada por el licitador se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la oferta económica y en la ampliación de la garantía. |
| Objetivo | Precio | 85 % | Oferta económica | La puntuación que se asigna a cada licitador de acuerdo a su oferta económica se calcula aplicando la siguiente fórmula: P = Np x | √B/Bmax | Siendo:
La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Np) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente. Sólo se valorarán aquellas ofertas que cumplan los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la contratación. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 105.000,00 € (IVA excluido). Se aplica el importe supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza. |
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La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado, es decir, 49.000,00 € (IVA excluido). Se aplica el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Lenguaje no sexista | Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016). |
| Plan para la Igualdad de mujeres y hombres | Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023. |
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