0024435-26 - SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EXPOSICIÓN Y ESPACIO EDUCATIVO EN EL CENTRO DE VISITANTES DEL GALACHO DE JUSLIBOL.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 22-05-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
  • Servicio Gestor: OFICINA DE MEDIO AMBIENTE, ACCION CLIMATICA Y SALUD PUBLICA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 118.834,37€
  • Importe (sin IVA): 118.834,37 € (con IVA: 143.789,59 €)
  • Objeto: El objeto del contrato a que se refieren los pliegos publicados en esta Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) es el ¿Suministro e instalación de exposición y espacio educativo en el centro de visitantes del Galacho de Juslibol¿, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares Específicas (PCAPE) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT) y la Memoria Técnica adjunta, como parte integrante del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyo conjunto de documentos integrantes tiene carácter contractual.
  • Duración: 90 días
  • CPV:
    • Equipamiento de exposición
    • Materiales audiovisuales
    • Trabajos de montaje
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 18 % Aumento del plazo de garantía

Se valorará el aumento del plazo de garantía con respecto al mínimo exigido en el presente Pliego de 2 años. La puntuación se otorgará a razón de 0,5 puntos por cada mes adicional de garantía ofrecido, hasta un máximo de 18 puntos, siendo, por lo tanto, 36 meses adicionales el número máximo a ofertar.

Objetivo Precio 75 % Oferta económica

Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = Pmax | √B/Bmax |

Siendo:

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este Pliego (75 puntos). B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax es la mayor baja ofertada.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Objetivo Otros 7 % Reducción del plazo máximo de intervención rápida

Se valorará la reducción voluntaria del plazo máximo de 8 horas para atender cualquier incidencia que se produzca, durante el plazo de garantía del contrato, establecido en la Cláusula 6 del Pliego de Prescripción Técnicas Particulares.

Se otorgará 1 punto por cada hora de reducción respecto al plazo máximo, hasta un máximo de 7 puntos, siendo, por lo tanto, 7 horas la mayor reducción a ofertar.

En todos los casos, el licitador deberá garantizar que la reducción en el plazo no afectará a la correcta ejecución de las intervenciones, la seguridad del personal ni a la cordinación necesaria para minimizar las molestias a los visitantes, especialmente en fines de semana o festivos.

TipoDescripción

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez el valor estimado del contrato, es decir, 118.834,37 € (IVA excluido).

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza

La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros con instalación de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, es decir, 59.417,19 € (IVA excluido).

Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Se entenderán como suministros de igual o similar naturaleza aquellos que cumplan, al menos, alguna de las siguientes condiciones: 

  • Suministro, instalación y montaje de elementos educativos, expositivos o interactivos en espacios públicos o privados, como paneles, soportes gráficos, mobiliario o equipamiento audiovisual. 
  • Adecuación integral de espacios para actividades educativas, culturales o de comunicación pública, incluyendo coordinación de instalaciones, señalética, estructuras o iluminación.

De conformidad con el artículo 89.1.h) de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, podrá acreditar su solvencia técnica de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1.b) de la LCSP:

“b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.”

A tal efecto, se admite como medio de acreditación la indicación del personal técnico del que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los responsables de ejecución y coordinación, aportando documentación acreditativa de su cualificación y experiencia profesional.

La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamie nto de Zaragoza .

TipoDescripción
Cláusulas medioambientales

Durante la ejecución del contrato se adoptarán medidas para minimizar el impacto ambiental de los trabajos, tales como:

  • Reducir la generación de residuos y asegurar su correcta separación y entrega a gestor autorizado, priorizando la reutilización y el reciclaje de materiales.Emplear, en lo posible, materiales y embalajes reutilizables o reciclados, y evitar, siempre que sea posible, el uso de plásticos de un solo uso. 
  • Organizar el transporte y montaje de forma que se reduzcan los desplazamientos innecesarios y las emisiones asociadas. 
  • Garantizar que, en caso de desmontaje o retirada de elementos, estos se gestionarán de forma ambientalmente responsable. 
  • Evitar cualquier afección a la vegetación, fauna, suelo o agua del entorno, adoptando medidas preventivas específicas cuando los trabajos se desarrollen en zonas con riesgo de inundación o junto a elementos naturales de interés.

Para garantizar el control y la verificabilidad de las condiciones ambientales exigidas durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá presentar un informe de medidas ambientales adoptadas al Responsable del Contrato

Cláusulas sociales de género

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo V.

Descargar: Datos Abiertos