0019568-26 - SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE ZARAGOZA.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 14-05-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 2.083.788,52€
  • Importe (sin IVA): 1.250.273,11 € (con IVA: 1.512.830,46 €)
  • Objeto: El objeto es la prevención y control de las poblaciones de plagas en el término municipal de Zaragoza mediante la contratación de los servicios de Desinsectación y Desratización, se incluye el Control de palomas y el Control larvario de mosca negra, con la finalidad de reducir hasta niveles aceptables la presencia de aquellos organismos (roedores, artrópodos nocivos, ectoparásitos, mosquitos, palomas, avispas...) que de forma cíclica hacen su aparición en el municipio de Zaragoza, mediante la aplicación de los métodos que sean necesarios, (químicos, biológicos, físicos...) aplicando metodología científica.
  • Duración: 1095 días
  • CPV:
    • Servicios de control de plagas
    • Servicios de desinfección y exterminio
    • Servicios de desratización
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 34 % Experiencia del personal
  • Años de experiencia en el perfil de responsable técnico (hasta 10 puntos). De acuerdo con la cláusula 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige este contrato, deberá existir un responsable técnico. La valoración de su experiencia se realizará del siguiente modo: se asignará un punto por cada año de experiencia en el perfil de responsable técnico, definido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. 
  • Años de experiencia en el perfil de chófer aplicador de 2ª (hasta 24 puntos). De acuerdo con la cláusula 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas que rige este contrato, deberán existir ocho chóferes aplicadores de 2ª. La valoración de su experiencia se realizará del siguiente modo: se asignarán 0,5 puntos por cada año de experiencia en el puesto, hasta un máximo de 3 puntos para cada trabajador.

La experiencia se alegará mediante una declaración responsable en la que se indiquen las personas destinadas a cada perfil y los años de experiencia que posee cada una, de acuerdo con el modelo del Anexo VI del presente Pliego.

Solo en caso de resultar clasificada como oferta más ventajosa, el licitador deberá acreditar la experiencia alegada en la declaración responsable a través de cualquier medio válido en Derecho que acredite la relación laboral.

Objetivo Precio 56 % Oferta económica

Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:

P = Pmax* √ Baja/Baja máxima

Siendo:

  • P: puntuación de la oferta que se valora.
  • Baja: baja sobre el presupuesto de licitación (sin IVA).
  • Baja máxima: máxima baja presentada sobre el presupuesto de licitación (sin IVA).

El tipo de licitación respecto del que se calcula la baja es el presupuesto base de licitación (IVA excluido).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

En las ofertas económicas, el IVA se especificará como una partida independiente. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Objetivo Otros 10 % Formación del personal

Se valorará que entre los recursos humanos destinados a la ejecución de este contrato, haya al menos una o dos personas que puedan acreditar formación en plagas emergentes (mínimo 30 horas de formación). La valoración de su formación se realizará del siguiente modo: se asignarán 5 puntos si hay una persona que pueda acreditar dicha formación y se asignarán 10 puntos si haydos personas o más que puedan acreditarla. Se asignarán 0 puntos si no hay ninguna persona con experiencia acreditable.

La formación se alegará mediante una declaración responsable en la que se indiquen el número de personas que posean la citada formación, de acuerdo con el modelo del Anexo VI del presente Pliego.

Solo en caso de resultar clasificada como oferta más ventajosa, el licitador deberá acreditar la formación alegada en la declaración responsable a través de cualquier medio válido en Derecho.

TipoDescripción

Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, de acuerdo con los artículos 87.1 a) y 87.3 a) de la LCSP y con el Informe 4/2021, de 9 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón; es decir, deberá ser igual o superior a 700.152,94 €.

La solvencia técnica del empresario deberá acreditarse conforme al artículo 90.1 a) de la LCSP, es decir, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, a 326.738,04 €.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

Cláusulas sociales de género

El adjudicatario deberá cumplir las siguientes Cláusulas Sociales de Género, de acuerdo con la cláusula 3 y el Anexo I de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal:

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

b) Las empresas con plantilla de 50 o más personas trabajadoras, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el modelo de declaración responsable incluido en el Anexo IX del presente Pliego.

c) En todo caso, y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones, éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos, al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del I.N.E.

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe
se realizará según el Modelo incluido en el Anexo VIII del presente Pliego.

Descargar: Datos Abiertos