0007008-26 - SERVICIO DE LA HERRAMIENTA DE ANÁLISIS AUTOMÁTICO DE LA ACCESIBILIDAD WEB DE LA SEDE ELECTRÓNICA.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 25-03-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONCEJALIA DELEGADA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TRANSPARENCIA
  • Servicio Gestor: OFICINA TÉCNICA DE GOBIERNO DE DATO
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 74.380,15€
  • Importe (sin IVA): 44.628,09 € (con IVA: 53.999,99 €)
  • Objeto: El objeto del presente contrato es la contratación de servicios relacionados con el cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. La herramienta tiene que proporcionar respuesta a los registros mensuales de análisis de accesibilidad web de toda la sede electrónica que elabora la Oficina Técnica del Gobierno del Dato y, por tanto, satisfacer las necesidades que establece el tener un sistema de gestión certificado por AENOR según la norma UNE 139803:2012 "Requisitos de accesibilidad para contenidos en la Web" lo que permite conocer en qué estado se encuentra la accesibilidad de todos los portales y servicios digitales de la Sede Electrónica, los errores que tienen, dónde se encuentran y cómo deben solucionarse.
  • Duración: 1095 días
  • CPV:
    • Servicios de suministro de software
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 10 % Nivel de servicio

Es necesario establecer un nivel de servicio que garantice, ante incidencias en el uso del servicio, una rápida respuesta y resolución de la incidencia lo que haga posible el restablecimiento de su uso por los técnicos gestores del contenido web. En consecuencia, se valora la mejora en los tiempos de respuesta y resolución que pueda ofrecer el licitador hasta un total de 10 puntos, en la medida en que una reducción en estos tiempos supondrá una mayor calidad del contrato. La disminución en los tiempos de respuesta y resolución se valorará conforme a la tabla siguiente:

Tiempo de respuesta máximo: 4 días hábiles

Puntuación por disminución del tiempo de respuesta: 1 punto por cada día de respuesta que se disminuya hasta un máximo de 4 puntos

Tiempo de resolución máximo: 6 días hábiles

Puntuación por tiempo de disminución del tiempo de resolución: 1 punto por día de disminución hasta un máximo de 6 puntos

Objetivo Precio 80 % Oferta económica

Respecto a los criterios basados en precio se aplica la fórmula de precio definida. Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, que será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmax).:

P = Pmax x ¿√(Bi / Bmax)¿

Dónde,

  • Pmax es la puntuación asignada al precio:
  • Bi es la baja sobre el importe de licitación de la oferta que se valora (sin IVA;
  • Bmax es la baja máxima de las ofertas de precios presentados (sin IVA).

La fórmula otorga cero puntos a la oferta que vaya al tipo de licitación, mantiene suficiente proporcionalidad en las ofertas y no desvirtúa los restantes criterios de adjudicación

Objetivo Otros 10 % Planes de formación técnica

La formación se llevará a cabo de forma presencial en las instalaciones de la Oficina Técnica de Gobierno del Dato por personal que tenga experiencia y formación en el uso de la herramienta que se suministre mediante este contrato, dicha experiencia se acreditará mediante la aportación de curriculum vitae, que deberá facilitar el contratista a requerimiento del Responsable del contrato una vez formalizado el contrato. En la formación se explicará el uso de la herramienta y se configurará la herramienta suministrada para la generación de los informes recogidos como requisitos en el pliego de prescripciones técnicas.

Se valorará asignando 1 punto por hora siendo el máximo 10 horas de formación a los usuarios directos de los procedimientos y módulos implantados. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 0 puntos aquellas ofertas que no ofrezcan formación.

TipoDescripción

De conformidad con el artículo 90.1.a) de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante:

- La relación de las prestaciones de naturaleza igual o similar realizadas en los últimos tres años. Cuyo importe anual acumulado durante el año de mayor ejecución dentro de dicho periodo, sea igual o superior a 10.413,22 €.

Los trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario que acredite la intervención de estos sujetos en la realización de la prestación.

La integración de solvencia en la forma prevista en el artículo 75 de la LCSP (integración de la solvencia con medios externos) se admitirá siempre y cuando el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia y medios de la entidad con la que integre su solvencia. La entidad a la que recurra el licitador no podrá estar incursa en una prohibición de contratar. Cuando un licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Cuando el licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre el licitador y dichas entidades en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. Esta obligación tendrá carácter esencial de conformidad con lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP.

De conformidad con el artículo 87.3 a) de la LCSP y el informe n.º 4/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, se exige un volumen anual de negocio que referido alaño de mayor volumen de negocio en los tres últimos ejercicios concluidos, deberá ser al menos de 1,5 veces el valor estimado del contrato-, lo que se concreta en lo siguiente: 22.314,04 €

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

TipoDescripción
CLÁUSULAS SOCIALES DE EMPLEO

a) Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscritos a la ejecución del contrato descrita en los Pliegos, bien como consecuencia de la subrogación de trabajadores/as en cualquiera de sus modalidades, bien por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios.

b) Conforme al artículo 37 de la Ley 11/2023, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

c) Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

d) Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos.

e) Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas, para lo cual el contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de la seguridad social. La empresa estará obligada a cubrir todas las bajas y vacaciones de su plantilla de manera que el número de personal dedicado a las tareas objeto del contrato no sea nunca inferior a la plantilla ofertada.

C LÁUSULAS SOCIALES DE GENERO

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo V del PCAPE.

c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del l.N.E.. (Se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=1004&capsel=1010)

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. de la lnstrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo V I a este Pliego.

Otras cláusulas de carácter social

a) Es condición especial de ejecución tener a disposición la documentación completa y verificable sobre los trabajadores/as, a presentarla al órgano de contratación cuando este lo requiera y advertir a las empresas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

b) Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as vinculados a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos.

c) Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos, así como los gastos de seguridad social.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos