0089777-25 - SUMINISTRO DE MATERIAL DE OFICINA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 17-03-2026 12:59

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 10 % Reducción del plazo de entrega

Los licitadores podrán ofertar una reducción del plazo de entrega, valorándose con arreglo a la siguiente tabla:

Plazo de entrega (días hábiles)

  • 4 días productos habituales (más de 10 pedidos al año) y 8 para los no habituales. 0 puntos
  • 2 días productos habituales (más de 10 pedidos al año) y 4 para los no habituales. 5 puntos
  • 1 día productos habituales (más de 10 pedidos al año) y 3 días para los no habituales. 10 puntos
Objetivo Otros 10 % Mayor descuento sobre el precio unitario los artículos no incluidos en el Anexo V

Los licitadores podrán ofertar un mayor descuento en relación con el mínimo exigido del 5% (véase cláusula 24 del presente Pliego) sobre el precio unitario de aquellos artículos de su Catálogo que no estén incluidos en el Anexo V del presente pliego. A tales efectos, el mayor descuento se valorará con arreglo a la siguiente tabla:

Descuento ofertado

  • 5,00 %. 0 Puntos
  • 10,00 %.  2.5Puntos
  • 20,00 %. 5 Puntos
Objetivo Precio 80 % Oferta económica

Las ofertas económicas (IVA no incluido) se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula que se aplicará al total de la oferta:

P=Pmax∗|√ B | Bmax |

Siendo:

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego.
  • B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax es la mayor baja ofertada.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

TipoDescripción

1. El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 171.600,00 € (IVA excluido). Se escoge el valor establecido como supletorio en el artículo 87.3 a) de la LCSP. 

2. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3. La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza .

1. La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, es decir, 80 .080,00 € (IVA excluido). Se escoge el valor establecido como supletorio en el artículo 89.3 de la LCSP.

2. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

3. La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

TipoDescripción
Consideraciones de tipo social

Los licitadores deberán entender incluido en el objeto del contrato el catálogo íntegro de sus productos que tengan la calificación de material de oficina. A los artículos incluidos en el catálogo que no aparezcan en el Anexo V se les aplicará un descuento mínimo del 5 % sobre el precio unitario de aquellos. Dicho descuento podrá ser aumentado por los licitadores en sus ofertas, en cuyo caso el descuento aplicable será el ofertado por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.

Los artículos no incluidos en el anexo no tendrán carácter exclusivo, reservándose el Ayuntamiento el derecho a adquirirlos en el mercado siempre que exista una justificación por diferencia de precio.

El gasto máximo en los artículos no incluidos no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación.

Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral

Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).

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