0085733-25 - SUMINISTRO DE LICENCIAS AUTODESK PARA LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONCEJALIA DELEGADA DE INFRAESTRUCTURAS Y CICLO INTEGRAL DEL AGUA
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE NUEVAS ACTUACIONES EN VIARIOS
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 80.352,00€
  • Importe (sin IVA): 66.960,00 € (con IVA: 81.021,60 €)
  • Objeto: El Objetivo de la contratación del "SUMINISTRO DE LICENCIAS DE AUTODESK PARA LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS", es proporciona las licencias a la Dirección de Infraestructuras, en las distintas modalidades. Éste Software es utilizado de manera habitual por los técnicos de la Dirección de Infraestructuras para desarrollar su trabajo. El periodo de suscripción actual caduca el 13 de febrero de 2026.
  • Duración: 1095 días
  • CPV:
    • Paquetes de software de diseño asistido por ordenador (DAO)
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica

Sólo se valorarán aquellas ofertas que cumplan los requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la contratación.

Para la adjudicación del contrato solo se tendrá en cuenta el precio unitario de cada tipo de licencia, como único criterio de adjudicación, en concordancia con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, al tratarse de un producto que no admite variación alguna en las ofertas más allá del coste, estando perfectamente definido y sin que proceda variación en los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. 

A efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, se procederá de la siguiente forma: 

Se multiplicará el precio unitario ofertado para cada tipo de licencia por el número de licencias requeridas de cada modalidad. 

Se sumarán los resultados obtenidos, resultando así el importe total de la oferta, sobre la cual se aplicara la siguiente fórmula:

P = Pmax∗| √ B/Bmax

Siendo:

P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.

Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego.

Bmax es la mayor baja ofertada.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora

(B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

TipoDescripción

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor medio del contrato, es decir, 40.176,00 € (IVA excluido). Se escoge el valor supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Para la acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se ha elegido el criterio establecido en el artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los queconstituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado, es decir, 18.748,80 € (IVA excluido). Se escoge el valor supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP

Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En todos ellos se harán constar la descripción del objeto, los importes, fechas, destinatarios así como el certificado de buena ejecución de los mismos.

Para los casos de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con el artículo 89.1. h) de la LCSP, por uno o varios de los medios que se refieren las letras b) a g) del citado artículo 89.1, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a). En este caso concreto se solicitarán:

“b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.”

La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

TipoDescripción
Plan para la Igualdad de mujeres y hombres

Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto-Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lenguaje no sexista

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).

La empresa adjudicataria deberá ser distribuidor oficial de la empresa Autodesk

La empresa adjudicataria deberá ser distribuidor oficial de la empresa Autodesk, de acuerdo con lo establecido en el informe justificativo de fecha 19 de noviembre de 2025, obrante en el expediente. Este extremo será acreditado por el propuesto como adjudicatario.

A efectos de la acreditación, los licitadores presentarán un certificado expedido por la empresa Autodesk, en el que se refleje mencionado extremo.

Descargar: Datos Abiertos