570103-25 - ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS MUNICIPALES EN EL BARRIO DE PENAFLOR


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: COORDINACION GENERAL DEL AREA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y REGIMEN INTERIOR
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE DISTRITOS Contacto: Ver Anexo II
  • Año: 2025
  • Importe (sin IVA): 39.998,64 € (con IVA: 48.398,35 €)
  • Objeto: La mejora de diversos caminos que se encuentran en muy mal estado de conservación debido a los graves problemas de desagüe de las aguas de escorrentia, que los hacen intransitables. Con la ejecución de este contrato se incrementan las condiciones de funcionalidad, seguridad y comodidad circulatorias de vehículos, de igual forma se definen las condiciones de ejecución del contrato y los derechos y obligaciones del contratista.
  • Duración: 30 días
  • CPV:
    • Trabajos de explanación
  • Materia:
    • Reparación y pavimentación de infraestructuras viarias
  • Licitadores: 2
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta economica

El presente contrato se adjudicara a la oferta economicamente mas ventajosa que cumpla todaslas caracteristicas descritas en la memoria valorada.

Si en la propuesta de adjudicacion del contrato menor, se cuestiona a la empresa propuestacomo adjudicataria de la obra, porque esta podria no cumplir con los requisitos de capacidad, laresponsable del contrato podra solicitarle certificados de buena ejecucion de las obras en losque se haga constar que esta empresa ha intervenido en obras de las mismas caracteristicasque el presente contrato.

TipoDescripción
Condiciones de aptitud para contratar

Se comprobará que la empresa que se presente esté inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas REA del Sector de la Construcción, en el caso de que no sea así, la empresa será descartada.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

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