564865-25 - CONTRATO MENOR DE OBRA DE DEMOLICION DE CONSTRUCCION EN LA CALLE NAYIM 14


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica

Sobre un total de 100 puntos, la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento.
Precio:
Para la valoración de la Oferta económica se aplicara un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más ventajosa (mayor baja ofertada), a la que se atribuirá la puntuación máxima de puntos, calculando la puntuación de los demás con arreglo a la siguiente formula:
P = Np x |raiz cuadrada( Bi / Bmax)|

Donde:
La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), en esta caso 100, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente del licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores (Bi y Bmax) se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o porcentaje respectos del tipo de licitación.
Criterios para la apreciación de ofertas anormalmente bajas.
Se considerará que una oferta es anormalmente baja cuando su importe económico se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, el precio ofertado sea inferior al precio de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos o más licitadores, cuando su importe económico sea inferior al 90 por ciento de la media aritmética de las ofertas validas presentadas, es decir:
Si Of < Ofmedia x 0,90 se considerara desproporcionada, donde Of es la oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas validas presentadas.
Al tratarse de ofertas donde el licitador aporta únicamente un porcentaje de baja, la Of de cada licitador, Of1, Of2, ...., Ofi, se obtendrá:
Of = 100 – B
Oferta media: Ofmedia = ( Of1 + Of2 + ... + Ofi ) / (i) , siendo “i” el numero total de ofertas.
Cuando se identifique una oferta incursa en presunción de anormalidad, se seguirá el procedimiento fijado en el articulo 149 de la LCSP.

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