VIV 30-2025 - OBRA DE URBANIZACIÓN-REURBANIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO 2 FASE 2 (CUI ALOY SALA) A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO POR LA SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA S.L.U. EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU.


Desierto Desierto

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Vivienda
  • Organismo Contratante: SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U.
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 687.142,77€
  • Importe (sin IVA): 687.142,77 € (con IVA: 831.442,75 €)
  • Objeto: El objeto del contrato a que se refiere este pliego es la realización de las OBRAS DE URBANIZACIÓN CORRESPONDIENTES AL ÁMBITO 2, FASE 2 (C.U.I. ALOY SALA) DE ZARAGOZA. Las obras de urbanización que constituyen el objeto de este contrato se realizarán en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.
  • Duración: 180 días
  • CPV:
    • Trabajos de construcción de desarrollo urbano
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 10 % Reducción de plazo de ejecución

Se valora la reducción del plazo establecido para la ejecución de las obras. El plazo de reducción se establecerá por días naturales, siendo necesario presentar una breve memoria justificativa de la vialidad de dicha reducción. Para tomar en consideración la reducción del plazo, las ofertas deberán hacer constar un compromiso expreso firmado. El plazo estipulado en el proyecto para la ejecución de la obra es de SEIS (6) MESES. Se indicará por el ofertante el ahorro del plazo en días naturales (PI), estableciéndose un ahorro máximo de treinta (30) DÍAS. El ahorro se valorará proporcionalmente al período ahorrado, cuyo valor máximo se establece en 10 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula:

P= (10 x PI) / D

Donde

  • P es la puntuación obtenida,
  • PI es el ahorro en días que oferta el licitador que se valora
  • D el número de días establecido como ahorro máximo (30).
Objetivo Precio 40 % Oferta económica

Para la valoración de la oferta económica no se considera necesaria la aportación de precios unitarios ni de presupuesto, entendiéndose que los primeros vendrán rebajados en la misma proporción que la oferta económica de la obra. Se aportará la oferta económica indicando el importe de la oferta con y sin IVA. Se valorarán las ofertas económicas de conformidad con la siguiente fórmula:

P = Np X | √ B / Bmax |

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Se ha escogido esta fórmula puesto que cumple con los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

TipoDescripción

Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.

El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor del contrato, que asciende a UN MILLON TREINTA MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (1.030.714,16 €)

Concreción de los requisitos. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

1.- Relación de las principales obras efectuadas en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, que asciende, a CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (480.999,94€).

Concreción de los requisitos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación.

Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.

A los efectos previstos anteriormente, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificacióncompetentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP.

TipoDescripción
Condiciones especiales de ejecución de carácter social

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Las empresas con plantilla superior a 50 personas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, según la modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidasurgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato

Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental

1. Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación, respetándose igualmente los horarios hábiles a efectos de ejecución de las obras. Se tendrá que presentar un plan de la gestión de residuos en obra, primando disminuir los mismos, así como la correcta gestión.

2. El adjudicatario deberá aportar, a requerimiento de Zaragoza Vivienda, el Documento Ambiental de Producto (DAP)de cada uno de los materiales a utilizar en la ejecución de las obras.

3. Disponer de Sistemas de Gestión Ambiental (EMAS, ISO 14001, o equivalente) o de Sistemas de Gestión Energética (ISO 50001); o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para la salud laboral y el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia.

4. Todas las maderas y productos de madera utilizados (incluidos mostradores de fibra de madera, contrachapados, DM y otros productos similares) deberán disponer de garantías de procedencia de explotaciones forestales sostenibles, acreditables mediante la certificación de gestión forestal sostenible, de acuerdo con los sistemas de certificación FSC o PEFC u otro sistema de certificación equivalente. Alternativamente, se admitirá la utilización de madera reciclada con certificación, verificable mediante la ficha técnica del producto o documentación que acredite el cumplimiento del estándar “EPF recycled wood” o “FSCrecycled”.

Tendrán la clasificación E1 conforme a la norma EN 13986, los materiales de madera tales como:

  • Los tableros de partículas (según UNE-EN 312)
  • Los tableros de fibras (según UNE-EN 622)
  • Los tableros de virutas (según UNE-EN 300)

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