0039025-25 - ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE NUEVE VEHÍCULOS PATRULLA HÍBRIDOS PARA EL TRASLADO DE DETENIDOS CON DESTINO A LA POLICÍA LOCAL DE ZARAGOZA


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 2 % Espejos plegables automáticos

Espejos plegables eléctricamente de modo automático cuando se accione el mando de cierre del vehículo se otorgarán 2 puntos, si no es así 0 puntos.

Objetivo Otros 2 % Sistema de seguridad de reconocimiento de señales de tráfico (RSA)

Si se oferta se otorgarán 2 puntos, si no es así 0 puntos.

Objetivo Otros 6 % Ampliación de la capacidad del maletero

Los licitadores pueden ofertar una ampliación de la capacidad del maletero, respecto a la mínima exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas de 400 litros. Por cada tramo de 50 litros adicionales de carga útil (sin los asientos abatidos y hasta la bandeja), se otorgarán 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
Las plicas que no indiquen esta ampliación adicional se puntuarán con 0 puntos.

Objetivo Otros 2 % Sistema de seguridad pre-colisión

Si se oferta se otorgarán 2 puntos, si no es así 0 puntos.

Objetivo Otros 2 % Sistema de seguridad de asistencia en carril con corrección de trayectoria

Si se oferta se otorgarán 2 puntos, si no es así 0 puntos.

Objetivo Precio 69 % Oferta económica

Las ofertas económicas (IVA no incluido) se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=Pmax∗|√B|/Bmax

Siendo:
P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego.
B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
Bmax es la mayor baja ofertada.
La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto
(positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).
Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Objetivo Otros 3 % Sustitución del extintor

Sustitución del extintor exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (punto 2º ''Accesorios''), por Inhibidores de fuego, tipo bengala, se otorgarán 3 puntos, si no es así 0 puntos.

Objetivo Otros 2 % Sistema de seguridad de control de velocidad adaptativo inteligente

Si se oferta se otorgarán 2 puntos, si no es así 0 puntos.

Objetivo Otros 12 % Ampliación de la garantía

Los licitadores pueden ofertar una ampliación del plazo de la garantía mínima de tres años. Se otorgarán 4 puntos por cada año adicional hasta un máximo de 12 puntos.

Si el licitador opta por no ofertar ampliación del plazo de garantía recibirá 0 puntos en la valoración de este apartado.

TipoDescripción
Tecnico

1- La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado, es decir, 289.251,90 € (IVA excluído).

2- Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

3- La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Economica

1- El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 87.3, es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 619.825,50 € (IVA excluído).

2- El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

3- La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género
  • Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).
  • Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.
Clausulas sociales de empleo

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

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