0063307-25 - REHABILITACIÓN PARCIAL PLANTA BAJA ZONA DESCANSO PARQUE DE BOMBEROS Nº 3 DE ZARAGOZA.


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 5 % Control de calidad

El proyecto objeto de licitación prevé una cantidad de 1.302,18 € con destino al capítulo 14 “Control de Calidad”, lo que supone un 0,47% del presupuesto de ejecución material. Las empresas licitadoras podrán ofertar una actuación destinada para el control de calidad y asistencia técnica de la obra que sea superior a la establecida en los documentos del Proyecto, ofertando un incremento (ICC), hasta un máximo del 1% del valor de ejecución material de las obras (CCMax), (adicional al 0,47% existente, es decir 0,47%+ICC)

Se valorará con 5 puntos el incremento igual al 1% del valor de ejecución material de las obras sobre el definido en el proyecto. Los incrementos inferiores se valorarán de acuerdo con la fórmula que se indica.

P = (5 x ICC) / CCMax

Donde P es la puntuación obtenida, ICC el incremento del valor destinado, en %, a control de calidad sobre el presupuesto de ejecución material de las obras ofertado por el licitador y CCMax el del 1% del valor de ejecución material de las obras, incremento máximo establecido.

En caso de haber ofertado este criterio, el contratista en el plazo de 15 días desde la formalización del contrato, se redactará un documento propuesta de Plan de Control de Calidad y asistencia técnica de la obra suscrito por laboratorio o empresa de control homologada, detallando los ensayos o pruebas a realizar en la obra con su correspondiente valoración económica. Dicho plan comprenderá los porcentajes de control exigidos en el proyecto y el adicional ofertado. Así mismo debe ser objeto de aprobación por la dirección de obra.

Objetivo Otros 10 % Experiencia adicional de los medios personales a adscribir al contrato.

Se otorgarán puntos en función de los años de experiencia que superen el mínimo exigido al equipo mínimo de Jefe de obra y Encargado de obra, en trabajos análogos a su función en este contrato, hasta un máximo de 10 puntos. La asignación de puntos se ajustará al siguiente criterio: 1. Respecto al Jefe de obra: Si la experiencia iguala o supera 7 años, se le asignará 5 puntos; en caso contrario 0 puntos. Puntuación máxima 5 puntos.

2. Respecto al Encargado de obra: - Si la experiencia iguala o supera los 8 años, se le asignará 2 puntos. - Si la experiencia iguala o supera los 10 años, se le asignará 5 puntos. Estas puntuaciones no son acumulables, y en caso de no igualar o superar el primer rango (8 años) la asignación será de 0 puntos. Puntuación máxima 5 puntos.

A tales efectos, se incorporará al sobre nº 3 el certificado del colegio profesional o fotocopia compulsada de la titulación académica del jefe de obra. En el segundo (encargado) se aportarán los contratos laborales debidamente comunicados a la oficina de empleo y los correspondientes RNT y RLC.

Por lo que respecta a las obras en las que hayan intervenido en tal concepto, su acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público donde así se acredite; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de estos certificados, mediante una declaración del empresario que acredite la intervención de estos sujetos en la realización de la prestación. En los citados documentos se deberá describir de forma expresa el objeto del trabajo, sus fechas, los destinatarios, y en calidad de qué se produjo su intervención.

Subjetivo Otros 15 % Programación y planificación de los trabajos

Se presentará una memoria descriptiva del plan de los trabajos y un diagrama Gantt de la obra, calculado sobre el plazo de ejecución del contrato, detallado por partidas, pudiendo agruparse partidas (dicho aspecto deberá de justificarse en memoria descriptiva del planning y ser acorde con el apartado anterior). En ningún caso se otorgará información sobre la oferta económica, so pena de exclusión. En concreto la puntuación se distribuirá de la siguiente manera: 

  • La memoria explicativa y el diagrama Gantt presentado se calculará sobre el plazo de ejecución del contrato o el propuesto por el licitador. Se detallará el procedimiento previsto para la ejecución de los distintos capítulos de la obra señalando el orden del mismo, indicación de la secuencia de los trabajos por actividades, zonas de la obra y especialmente de los hitos o actividades que se presenten como críticas de cara al cumplimiento del plazo de ejecución. (máximo 7 puntos). 
  • Descripción del camino critico de la obra y de las medidas correctoras previstas para la consecución de los objetivos planteados. (máximo 5 puntos). 
  • Se valorará el grado de detalle, la coherencia y viabilidad técnica de la planificación temporal para el plazo de ejecución previsto, la congruencia del plan de aprovisionamiento y acopios con el programa de trabajo. Se valorará expresamente las medidas sobre aprovisionamiento de materiales y equipos para evitar las demoras en los suministros de los materiales necesarios para la ejecución de obra en plazo, ampliación de personal y turnos especiales y la motivación de la propuesta de subcontratación, en el caso de ser necesario. (máximo 3 puntos).

El detalle de la programación deberá de presentarse en una memoria de máximo 5 páginas en formato A4 (letra Arial 11), más el diagrama Gantt; este último podrá ir en tamaño A3.

Subjetivo Otros 30 % Medios de ejecución de las obras y organización de los trabajos

Se deberá presentar un estudio técnico detallado del procedimiento de ejecución de las obras y organización de los trabajos. Dicho estudio deberá contener la justificación de la metodología empleada, denotando el buen conocimiento del proyecto y del entorno donde se realiza la obra. En concreto la puntuación se distribuirá de la siguiente manera: 

  • La justificación de la metodología empleada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, la adecuación de las propuestas al proyecto (máximo 15 puntos). 
  • El buen conocimiento que se denote del proyecto con el análisis de los documentos del mismo (máximo 10 puntos). 
  • Buen conocimiento que se denote del entorno donde se encuentra la obra y de los condicionantes externos que pueden afectar a la ejecución de la misma. (máximo 5 puntos).

El estudio técnico presentado no podrá exceder de 10 paginas en formato A4 (letra Arial 11), pudiendo ir acompañada de hasta un máximo de 5 planos A3.

Objetivo Precio 40 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 40 puntos, calculando la puntuación de los demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P = Np x | √ B / Bmax |

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), en este caso 40, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria (IVA no incluido) o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

A la oferta que vaya al tipo de licitación deberá asignársele 0 puntos.

En las ofertas económicas el IVA se especificará como una partida independiente. Y si estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

TipoDescripción

Volumen anual de negocios en el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de la actividad de los empresarios por un importe mínimo de 495.804,36 € (IVA excluido) (1,5 veces el valor estimado del contrato conforme al artículo 87.3 a) de la LCSP y al informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón n.o 4/2021).

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, de igual o similar naturaleza con los que constituyen el objeto de este contrato, por importe anual no inferior a 231.375,37 € (IVA excluido- 70 % del valor estimado del contrato).

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y la descripción de su objeto, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En ellos se deberá hacer referencia expresa al objeto del contrato y a sus principales características, o bien al grupo o subgrupo de clasificación.

Para las empresas de nueva creación conforme a la definición contenida en el artículo 88.2 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa (remisión al artículo 88.1.c LCSP), en concreto bien el propio empresario o la persona que dirige la empresa poseerá titulación técnica en arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica.

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género

a. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b. Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

c. En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d. La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e. En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato. 

f. La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo V III a este Pliego.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

En cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 10 de octubre de 2014, es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria viene obligada, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo de aplicación, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. y ello salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Clausulas sociales de empleo

a) Tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

b) Abonar puntualmente a los trabajadores/a adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecido.

c) El adjudicatario vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número como en cualificación. La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable, así como cualquier otro acuerdo laboral vigente.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos