ECO2025431 - ASISTENCIA MATERIAL PARA LA MIGRACIÓN DEL GIS DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA A ENTORNOS ARCGIS UTILITY NETWORK FINANCIADO CON FONDOS PROCEDENTES DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA - NEXT GENERATION UE EN EL MARCO DEL COMPONENTE 5, INVERSIÓN 1 (C5.I1).


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ecociudad
  • Organismo Contratante: ECOCIUDAD ZARAGOZA S.A
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 430.640,00€
  • Importe (sin IVA): 430.640,00 € (con IVA: 521.074,40 €)
  • Objeto: Es objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas el desarrollo e implementación de un Sistema de Información Geográfica SIG/GIS basado en la solución Utility NetWork U.N. de ESRI para la gestión de las redes de saneamiento, drenaje urbano y acequias entubadas del municipio de Zaragoza, incluyendo: 1- El análisis inicial de las soluciones GIS de EZ actuales. 2- La implantación de la solución Utility Network. 3- El despliegue y migración del sistema en la nube. 4- La adquisición de las licencias de uso para 24 meses y la formación genérica ESRI de los trabajadores de EZ. 5- El mantenimiento del sistema durante la fase de desarrollo y su período de garantía. 6- El soporte técnico durante 1 año una vez implantado el sistema. 7- La formación adicional de los trabajadores de EZ para la continua mejora del conocimiento.
  • Duración: 540 días
  • CPV:
    • Servicios de implementación de software
    • Sistemas de bases de datos
    • Sistemas de información geográfica (SIG o equivalentes)
  • Materia:
    • Equipamiento tecnológico y software especializado
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 39 % Oferta económica
Objetivo Otros 25 % Experiencia adicional del Técnico con certificación personal en U.N. en desarrollo de proyectos similares de implantación/ migración de sistemas GIS de ESRI U.N. para empresas del sector del agua (públicas, mixtas o privadas)

Se puntuará la experiencia adicional -por encima del requisito mínimo contemplado en la cláusula 8.1.6 del Presente Pliego- del Técnico con certificación personal en U.N. certificada en implantación/migración de soluciones GIS abastecimiento y/o saneamiento con tecnología ESRI Utility Network , para empresas de aguas (públicas, mixtas o privadas), en poblaciones o agrupaciones de municipios de más de 100.000 habitantes.

Se valorará cada implantación-migración de proyectos distintos al mínimo que justifica, no pudiéndose repetir el mismo proyecto en ningún caso. La puntuación máxima alcanzable será de 25 puntos.

  • Por cada proyecto FINALIZADO en población superior a 200.000 habitantes – 5 puntos.
  • Por cada proyecto FINALIZADO en población superior a 100.000 habitantes – 2.5 puntos.
  • Por cada proyecto NO FINALIZADO en población superior a 250.000 habitantes – 2.5 puntos.
  • Por cada proyecto NO FINALIZADO en población superior a 100.000 habitantes – 1.0 puntos.
Objetivo Otros 6 % Aumento del plazo de garantía para la Fase 1

Se valorará el aumento del plazo de garantía ofrecido para la Fase 1 del contrato, respecto del plazo mínimo exigido en los Pliegos, expresado en meses naturales completos.

  • La puntuación se asignará a razón de 1 punto por cada mes natural completo de ampliación del plazo de garantía respecto del mínimo exigido.
  • La ampliación máxima computable será de 6 meses, lo que dará lugar a una puntuación máxima de 6 puntos.
  • Ampliaciones superiores a 6 meses se valorarán como 6 meses (6 puntos).
  • No se asignarán puntos por fracciones inferiores a un mes natural completo.

Fórmula de puntuación:

P = M × 1

donde:

  • P = Puntuación obtenida en el criterio (hasta un máximo de 6 puntos)
  • M = Meses naturales completos de aumento de la garantía ofertados, hasta un máximo de 6

La garantía adicional ofertada será contractual y vinculante, y su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de penalidades

Objetivo Otros 15 % Experiencia adicional del Jefe de Proyecto de Implementación de GIS en desarrollo de proyectos similares de implantación/ migración de sistemas GIS de ESRI para empresas del sector del agua (públicas, mixtas o privadas)

Se puntuará la experiencia adicional -por encima del requisito mínimo contemplado en la cláusula 8.1.6 del Presente Pliego- del Jefe de Proyecto de Implementación de GIS certificada en implantación/migración de soluciones GIS abastecimiento y/o saneamiento con tecnología ESRI, para empresas de aguas (públicas, mixtas o privadas), en poblaciones o agrupaciones de municipios de más de 100.000 habitantes.

Se valorará cada implantación-migración de proyectos distintos a los que justifican la solvencia exigible, no pudiéndose repetir el mismo proyecto en ningún caso. La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos.

  • Por cada proyecto en población superior a 200.000 habitantes – 5 puntos.
  • Por cada proyecto en población superior a 100.000 habitantes – 2.5 puntos.

Deberá identificarse a los autores de los trabajos.

Objetivo Otros 15 % Reducción del plazo ofertado para la Fase 1

Se valorará la reducción del plazo ofertado por el licitador para la Fase 1 del contrato, respecto del plazo base de ejecución establecido en los Pliegos, expresado en días naturales.

  • La puntuación se asignará a razón de 0,5 puntos por cada día natural de reducción ofertada.
  • La reducción máxima computable será de 30 días naturales, de modo que la puntuación máxima en este criterio será de 15 puntos.
  • Reducciones superiores a 30 días se puntuarán como 30 días (15 puntos).
  • La reducción deberá figurar explícitamente en la oferta del licitador, expresada en días naturales, y será considerada parte del compromiso contractual.

Fórmula de puntuación:

P = 0,5 × D

donde:

  • P = Puntuación obtenida en el criterio (máximo 15 puntos)
  • D = Días naturales de reducción ofertados respecto del plazo base, con un límite máximo de 30

Las ofertas que no incluyan una reducción del plazo de la Fase 1 recibirán 0 puntos en este criterio.

El plazo ofertado por el licitador será de obligado cumplimiento. Su incumplimiento dará lugar a las penalidades previstas en la correspondiente cláusula del presente Pliego.

TipoDescripción

La entidad licitadora podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante declaración del volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. El volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato (referenciado a cualquiera de los CPVs) deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato. La acreditación del requisito de solvencia económica y financiera se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios de naturaleza igual o similar a la del objeto del contrato, prestados en los últimos tres (3) años contados desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante, indicando importe, fechas y destinatario (público o privado).

La acreditación de los servicios incluidos en dicha relación se realizará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y, cuando el destinatario sea privado, mediante certificado de la entidad privada o, en su defecto, declaración del empresario acompañada, en su caso, de justificantes.

Como requisito mínimo de solvencia, la entidad licitadora deberá haber finalizado al menos un (1) proyecto de implantación de modelo GIS basado en Utility Network, realizado para una entidad del sector del agua, dentro de los últimos tres (3) años a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. La entidad propuesta como adjudicataria deberá aportar el oportuno certificado de buena ejecución.

Si la oferta se presenta en UTE, cada integrante deberá acreditar su participación y el importe efectivamente ejecutado en los servicios alegados, siendo la solvencia acumulable conforme a la LCSP. Cuando se recurra a medios externos, el licitador deberá acreditar el compromiso de adscripción durante la ejecución del contrato conforme a la normativa aplicable.

TipoDescripción
Cláusulas en materia de igualdad de mujeres y hombres
  • Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presenciaequilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • Las empresas con plantilla superior a 250 personas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.
  • La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
Cláusulas sociales
  • Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
  • Es condición especial de ejecución que la contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos. Su incumplimiento se considerará como infracción muy grave y podrá ser causa de resolución contractual en los términos contemplados en los artículos 211 y 212 de la LCSP.
  • Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas, para lo cual la contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de la seguridad social.
  • La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable.
  • La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
    • Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a EZ en relación con la ejecución del contrato.
    • Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de salarios, asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
    • Informar a EZ de los empleados de la contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que aquellos hubieran dispuesto.
Derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de normativa en materia de protección de datos
  • La obligación del contratista de someterse a los controles oportunos y, en todo caso, de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea en los términos contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • La obligación del contratista de someterse al plan de medidas antifraude que se aplicarán en la ejecución de los proyectos ejecutados por el ayuntamiento de zaragoza que sean financiados con cargo a fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia, ratificado por el Consejo de Administración de la sociedad EZ en fecha 07/02/2024.
  • El cumplimiento, por parte del contratista y de los subcontratistas, de las obligaciones recogidas en la Orden TED/934/2022, de 23 de septiembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de mejora de la eficiencia del ciclo urbano del agua.
  • La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
Cláusulas en materia de protección de datos
  • En cuanto a la protección de datos de carácter personal, la adjudicataria y toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento está obligada al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con EZ.
  • La utilización por la adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato se efectuará con observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal; así como con arreglo a las instrucciones que le indique EZ.
  • La adjudicataria no podrá facilitar estos datos a terceros ni utilizarlos con finalidades distintas a las precisas para el cumplimiento del contrato.
  • La adjudicataria se obliga, en su condición de encargada del tratamiento, de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, ya provengan de la acción humana o consecuencia del medio físico o natural.
  • La adjudicataria permitirá que EZ realice los controles que considere oportunos durante el periodo de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y poder adoptar las medidas correctoras oportunas.
  • La adjudicataria, a la finalización de la prestación contractual, deberá destruir los datos de carácter personal o deberá devolverlos a EZ u a otra persona encargada del tratamiento designada por esta.
  • Si a consecuencia del incumplimiento por la empresa contratista o subcontratista de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, EZ fuera condenada al pago de cantidades, se repercutirá en la contratista la suma satisfecha, a cuyos efectos EZ se reserva el ejercicio de cualesquiera acciones, extrajudiciales o judiciales, que sean adecuadas y convenientes hasta la total recuperación de las cantidades pagadas.
  • En cualquier caso, la adjudicataria, en su condición de Encargada de Tratamiento, se obliga a suscribir con EZ el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento de Datos de Carácter Personal en el momento de la formalización del contrato principal.
Cláusulas en materia de seguridad y salud
  • Es condición especial de ejecución de este contrato que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en materia de seguridad y salud, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.
  • La contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, en especial lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales respecto a obligaciones en materia de prevención a las empresas, en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención R.D. 39/1997, 17 de enero y en el Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.
  • Las sanciones que se impongan a EZ en materia de seguridad y salud como consecuencia de la ejecución del contrato se trasladarán a la contratista como responsable subsidiaria siempre que hayan sido consecuencia de una acción u omisión de ésta.
  • Cada trabajador, independientemente de la modalidad y duración del contrato, deberá recibir en el momento de su incorporación al puesto de trabajo el adiestramiento necesario para desarrollar su actividad conociendo todas las medidas de prevención que debe adoptar para trabajar con seguridad y sin correr riesgos innecesarios.
  • La empresa adjudicataria deberá aportar la documentación necesaria en materia de seguridad y salud que le sea requerida por la asistencia técnica en materia de seguridad y salud que disponga EZ para dicha función

Descargar: Datos Abiertos