0047222-25 - SERVICIO DE ADORNOS FLORARES PARA LOS ACTOS INSTITUCIONALES Y DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar
- Tipo de contrato: Servicios
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
- Servicio Gestor: SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA VERDE
- Año: 2025
- Valor estimado: 91.763,84€
- Importe (sin IVA): 49.159,20 € (con IVA: 59.482,63 €)
- Objeto: El objeto del presente contrato es el servicio, durante tres años consecutivos, mas dos años de posibles prórrogas, para la realización de los adornos florales necesarios para los actos institucionales y de protocolo del Ayuntamiento de Zaragoza
- Duración: 1095 días
- CPV:
- Servicios de exposición floral
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Precio | 80 % | Oferta económica | La Oferta Económica será una baja porcentual lineal al cuadro de precios contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula: P=Np∗| √ B / Bmax | La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Se ha escogido esta fórmula puesto que cumple con los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. En este sentido se otorga 0 puntos a aquellas ofertas que vayan al tipo |
| Objetivo | Medioambiental | 20 % | Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero | Dado que el contratista deberá desplazarse en vehículos hasta el lugar de entrega, se considera oportuno valorar que un vehículo, de titularidad de la empresa contratista o con contrato de alquiler de dicha empresa, disponga de la etiqueta “0 emisiones” o “ECO”. Se justifica por oportunidad de que se contribuya con este contrato a la reducción del nivel de emisión de gases efecto invernadero con un criterio medioambiental vinculado al objeto del contrato, objetivo, con una libertad de decisión limitada y comprobable. El licitador deberá aportar en la oferta la documentación que acredite que ese vehículo en propiedad o alquilado por esa empresa, tiene etiqueta “0 emisiones” o “ECO” y en las entregas de adornos florales se comprobará que es el utilizado por parte del personal de la empresa contratista. Compromiso de utilización de un vehículo tipo furgoneta o turismo con etiqueta “0 emisiones” o “ECO” para los desplazamientos de parte del personal (sólo se valora un vehículo como máximo), con el siguiente criterio de valoración: - SI 20 puntos - NO 0 puntos |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
De conformidad con los artículos 90.1 a) y 90.2 de la LCSP, el empresario acreditará su solvencia técnica o profesional mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, será igual o superior a 12.846,94 € (IVA excluido) correspondientes al 70% de la anualidad media del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acredite la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal, aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica se acreditará, por la letra b) del artículo 90.1 de la LCSP: b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. |
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De conformidad con el artículo 87.3 a) de la LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante su cifra anual de negocios que, referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior a 27.529,15 € (1,5 veces el va- lor anual medio del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores | De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento. |
| Cláusulas sociales de género | a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos se-xistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, co rresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo V del presente PCAPE. c) En todo caso, y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar mujeres y en función del número de contrataciones, estas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E. d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual. e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficia- rias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato. f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo VIII a este Pliego. |
| Condiciones de carácter medioambiental | Cumplir la legislación administrativa y ambiental (contaminación acústica, calidad del aire, calida del agua, vertidos, etc.) que sea de aplicación en el desarrollo de las actividades necesarias para el servicio de control de calidad. La justificación de esta condición es garantizar el cumplimiento de la legislación preceptiva vigente. |
Descargar: Datos Abiertos
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Licitación
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Ejecución
Duración: 1095 días
