549587-25 - CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA INTERVENCION DE CONSERVACION-RESTAURACION DE LA ESCULTURA DE GOYA DEL MONUMENTO A GOYA, UBICADA EN LA PLAZA DEL PILAR DE ZARAGOZA.


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: COORDINACION GENERAL DEL AREA DE CULTURA, EDUCACION Y TURISMO
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE CULTURA Contacto: Ver Anexo II
  • Año: 2025
  • Importe (sin IVA): 14.999,00 € (con IVA: 18.148,79 €)
  • Objeto: intervencion de conservacion-restauracion de la escultura de Goya de bronce y el pedestal donde se asienta, que forman parte del monumento a Goya ubicado en la plaza del Pilar de Zaragoza
  • Duración: 45 días
  • CPV:
    • Trabajos de restauración
  • Materia:
    • Restauración y rehabilitación de edificios históricos
  • Licitadores: 2
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 48 % Oferta económica

Se valorará con mayor puntuación la oferta más favorable económicamente para el Ayuntamiento de Zaragoza.
Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto a la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima (48 puntos) calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente:
P= pmax x l(√B/Bmax)l

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, (50 puntos), por el valor absoluto de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

La fórmula es la establecida en la resolución sobre normalización de criterios de valoración y documentación necesaria para impulsar un expediente de contratación del Ayuntamiento de Zaragoza en relación con las premisas que se han ido estableciendo
tanto por las Juntas como por los Tribunales.

Objetivo Otros 46 % Memoria técnica

Se valorará una memoria técnica con una extensión máxima de 20 páginas, a excepción de la portada e índice, no leyéndose ni valorándose lo que supere las mencionadas páginas. La memoria técnica, con información escrita y fotográfica, constará de los siguientes apartados:

  1. Descripción del bien a intervenir y de los objetivos que perseguirá la intervención a realizar. Se valorará el conocimiento del bien, su estado de conservación y la adecuación de los objetivos de la intervención planteada a la problemática actual del bien, hasta un máximo de 8 puntos.
  2. Criterios generales y específicos que van a regir la ejecución de los trabajos. Se valorará el conocimiento y la aplicación de los criterios actuales e internacionalmente admitidos de conservación-restauración de bienes culturales, y más concretamente los aplicados en arte contemporáneo, hasta un máximo de 6 puntos.
  3. Descripción pormenorizada de las soluciones, procedimientos, materiales y productos que el licitador propone para dar respuesta a los aspectos de la intervención que considere más oportunos. Se valorará la adecuada definición, justificación e idoneidad de los mismos, hasta un máximo de 18 puntos.
  4. Programación de las tareas con descripción detallada de las etapas de ejecución del proceso de intervención, orden y duración de cada una de las actuaciones, análisis de los factores externos que puedan condicionar el cumplimiento de los plazos y previsión de medidas correctoras en su caso. Se valorará la viabilidad y coherencia del programa de trabajo planteado, la correcta organización de la ejecución de los trabajos en los plazos previstos y la optimización de los medios propuestos, hasta un máximo de 8 puntos.
  5. Descripción de los medios auxiliares, infraestructuras, equipos de taller que sean necesarios para la ejecución de los trabajos propuestos. Se valorará la adecuada definición, justificación e idoneidad de los mismos, hasta un máximo de 6 puntos.

Será necesario obtener una puntuación mínima del 50 % de los puntos en la memoria técnica para poder valorar los criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La necesidad de alcanzar el 50 % de la puntuación se justifica atendiendo a la especial singularidad del objeto del contrato, por tratarse de una intervención sobre una escultura de importante valor cultural para la ciudad, de tal forma que la memoria sirve como elemento de juicio para considerar si la actuación cumple con los mínimos imprescindibles para poder ser considerada, la empresa, como adjudicataria del contrato.

 

Objetivo Otros 6 % Mejoras

Se valorará como mejora la ampliación del plazo de garantía: se sumarán 2 puntos por cada año de garantía adicional, hasta un máximo de 6 puntos.

TipoDescripción
Equipo de trabajo

La empresa adjudicataria deberá aportar, bajo su responsabilidad, un equipo de trabajo suficiente y adecuado, con la debida formación y experiencia.

El equipo técnico que intervenga en los trabajos deberá estar formado por personal cualificado con titulación oficial especializada competente.

El equipo mínimo para el desarrollo de este contrato es de dos conservadores restauradores de bienes culturales, que cumpla los requisitos de solvencia técnica especificados en el punto 6 del presente pliego.

El Servicio de Cultura podrá requerir la correspondiente verificación documental sobre cualquier aspecto reflejado en los currículos.

Todas las actividades y acciones que conlleve este contrato y en todo momento, deberán ser satisfechas con los medios humanos que aporte la empresa adjudicataria.

El adjudicatario deberá contar con los medios materiales de toda índole que se precisen para llevar a cabo las obligaciones derivadas de este servicio.

Todos los gastos derivados de la actuación profesional, tasas, etc., serán por cuenta del adjudicatario.

Correrán por cuenta del Ayuntamiento las actuaciones previas de acotado, señalización adecuada y colocación de vallado perimetral, que proteja la obra y delimite la zona de trabajo, dentro de la cual se acopiarán los materiales y se instalarán los medios auxiliares necesarios (andamio) para el desarrollo de los trabajos propuestos.

El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Zaragoza o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la
ejecución del contrato. Si surgen deficiencias imputables a los trabajos realizados, estará obligado a subsanarlas.

 

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