0012498-25 - OBRAS DE SENSORIZACIÓN DE LA RED DE CAPTACIÓN DE RIEGO (A7): GESTIÓN INTELIGENTE DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN ZARAGOZA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXTGENERATIÓN EU.


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
  • Servicio Gestor: AREA DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 295.346,26€
  • Importe (sin IVA): 295.346,26 € (con IVA: 357.368,97 €)
  • Objeto: El Servicio de Infraestructura Verde (Unidad de Instalaciones y Fuentes Ornamentales), tiene prevista la instalación de una serie de sistemas de medida de caudal en los diferentes puntos de abastecimiento de zonas verdes de Zaragoza, en este caso concreto las regadas mediante aguas subterráneas, del Canal Imperial de Aragón y en Acequias. El adecuado funcionamiento de estos dispositivos requiere la ejecución de una instalación sujeta a condiciones estrictas para asegurar la correcta medición, por lo que cada instalación en concreto requiere la modificación del punto de inserción del dispositivo, normalmente situado a la salida de la cabeza del pozo, y antes de que se realice la distribución hacia los diferentes sectores de riego. Por ello, además del criterio de la superficie de riego, se han seleccionado inicialmente aquellas instalaciones donde pueda ser factible la ubicación del dispositivo de medida sin recurrir a importantes actuaciones de obra civil, lo que ha llevado a descartar en estos momentos actuar en algunas captaciones existentes, dado que las modificaciones necesarias para la correcta ubicación de los dispositivos de control, hubiese requerido un importante coste añadido en la modificación de la distribución a la salida del bombeo. En otras ocasiones como en las zonas verdes de EXPO NORTE o MACANAZ, el dispositivo de medida registra el bombeo de varias captaciones antes de pasar a distribución, sin distinción de la que puede estar en marcha dado que en general, la proximidad entre ellas hace que no tenga relevancia esta distinción en cuanto a calidad o cantidad del agua procedente del cuífero en cada punto de captación. Dado que existen varias instalaciones similares en cuanto a dimensiones e instalación hidráulica y eléctrica interior, se van a establecer una serie de pautas comunes a todas las instalaciones y que por tanto son aplicables a todas ellas e incluso a nuevas instalaciones que puedan incorporarse a futuro.
  • Duración: 270 días
  • CPV:
    • Trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua
    • Obras auxiliares para tuberías de agua
  • Materia:
    • Infraestructura y soporte de comunicaciones y equipos tecnológicos
  • Licitadores: 3
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 30 % Reducción del plazo

El plazo de ejecución es de 9 meses a contar a partir de la fecha del acta de comprobación de replanteo pudiendo ofertarse una reducción máxima de 4 MESES, realizándose la propuesta de reducción en meses completos.

La reducción del plazo se valorará del siguiente modo:

Pi = (30 x ((Pbl - Pl1.i ) / (Pbl - Pl.min)))

Siendo:

  • P.i es la puntuación que obtiene la oferta del licitador i-ésimo.
  • Pbl es el plazo máximo de ejecución establecido en este pliego (9 meses).
  • Pl1.i es el plazo de entrega expresado en meses realizado por el licitador i-ésimo.
  • Pl.min es el plazo mínimo de entrega expresado en meses de todas las ofertas admitidas a la licitación.
  • Las plicas que oferten 9 meses se puntuarán con 0 puntos.
Objetivo Otros 12 % Aumento del plazo de garantía

Se considera oportuno dar la posibilidad a que la empresas licitantes puedan ampliar el plazo de garantía respecto al plazo de 2 años indicado en el presente pliego, para extender el plazo en el que sí aparecen defectos achacables a la propia ejecución de la obra sea la empresa contratista quien los repare sin percibir abono alguno.

El incremento en el plazo de garantía sobre el mínimo establecido en este pliego se valorará a razón de 1,0 puntos por cada mes de ampliación en el plazo de garantía ofertado. El plazo máximo de ampliación de la garantía será de 12 meses, que se sumará al mínimo plazo de garantía contemplado en este pliego.

Sólo se tendrán en cuenta el aumento ofertado en meses completos, no en fracciones del mismo.

Objetivo Precio 55 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta Económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 55 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

P = Np x |√ Bi / Bmax |

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), en este caso 55, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

Ofertas anormalmente bajas:

Se considerará que una oferta es anormalmente baja cuando su importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,90 calculado con arreglo a la fórmula:

Si Of < Ofmedia x 0,90, se considerará oferta anormalmente baja (donde Of es la Oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas).

Si una oferta es considerada como anormalmente baja, se atenderá a lo especificado en el artículo 149 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que las justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

Objetivo Medioambiental 3 % Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero

Dado que el personal técnico de la obra así como el resto del personal deberá desplazarse en vehículos hasta la obra, se considera oportuno valorar el compromiso de poner a disposición de la ejecución del contrato hasta dos vehículos “ECO” o “0 emisiones” para el traslado hasta la obra del personal técnico o del restante personal.

El adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite dicho compromiso y que los vehículos tienen etiqueta “0 emisiones” o “ECO” y en las visitas de obra se comprobará que son los utilizados por parte del personal de la empresa contratista.

Compromiso de utilización de vehículos tipo furgoneta o turismo con etiqueta “0 emisiones” o “ECO” para los desplazamientos de parte del personal asignado a la obra (sólo se valora dos vehículos como máximo), con el siguiente criterio de valoración: 

  • Compromiso de uso de dos vehículos “0 emisiones” o “ECO” 3 puntos 
  • Compromiso de uso de un vehículo “0 emisiones” o “ECO” 1,5 puntos 
  • No compromiso de uso 0 puntos

A efectos de su acreditación se aportará el permiso de circulación del vehículo, y en caso de que el vehículo no fuera de su titularidad, además del permiso de circulación, se aportará el compromiso de disposición durante la ejecución de la obra suscrito por el titular del vehículo. Esta documentación se aportará por el propuesto como adjudicatario en el plazo contemplado en el artículo 159.4 de la LCSP.

TipoDescripción

Relación de las obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años, avaladas por certificados de buena ejecución, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de dicho periodo, que sea igual o superior a 206.742,38 euros IVA no incluido, que se corresponde con el 70% del valor estimado del contrato.

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y la descripción de su objeto, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En ellos se deberá hacer referencia expresa al objeto del contrato y a sus principales características, o bien al grupo o subgrupo de clasificación.

Volumen anual de negocios en el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de la actividad de los empresarios por un importe mínimo de 443.019,39 euros, 1,5 veces el valor estimado del contrato conforme al artículo 87 de la LCSP.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

TipoDescripción
Cláusulas de carácter medioambiental:

El contratista debe respetar el principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (DNSH, por sus siglas en inglés). En consecuencia, elcontratista debe velar por que en la ejecución de las actuaciones contratadas, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

La gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Estudio de Gestión de Residuos. En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje o valorización, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos, como el amianto, éstos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores autorizados para su tratamiento.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución supondrá la posibilidad de imponer una penalidad del 5 % del precio del contrato (IVA excluido) por cada incumplimiento.

Cláusulas sociales de genero

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectivade Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.

c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del l.N.E.. (Se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=1004&capsel=1010)

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. de la lnstrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

Cláusulas en materia de seguridad y salud

Es condición especial de ejecución de este contrato que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en materia de seguridad y salud, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles según normativa, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito.

La empresa adjudicataria deberá aportar la documentación necesaria en materia de seguridad y salud que le sea requerida por la asistencia técnica en materia de seguridad y salud que disponga el Ayuntamiento de Zaragoza para dicha función

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos