ECO2025370 - SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA INTEGRAL A LA SOCIEDAD MUNICIPAL ECOCIUDAD ZARAGOZA SAU


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ecociudad
  • Organismo Contratante: ECOCIUDAD ZARAGOZA S.A
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 156.456,00€
  • Importe (sin IVA): 52.152,00 € (con IVA: 63.103,92 €)
  • Objeto: El presente pliego tiene por objeto definir las prescripciones técnicas y condiciones de prestación del servicio de asesoría jurídica integral. El presente contrato de arrendamiento de servicios profesionales viene referido a materias de naturaleza jurídica y se concreta en los servicios que se relacionan a continuación, es de naturaleza privada y se llevará a cabo con estricta sujeción a las normas deontológicas del derecho y de la abogacía.
  • Duración: 365 días
  • CPV:
    • Servicios de asesoría jurídica
  • Licitadores: 3
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 4 % Compromiso de realización de los servicios, informes y dictámenes calificados como no urgentes en un plazo inferior al establecido en la Cláusula 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos el compromiso de realización y entrega de los documentos societarios calificados como no urgentes en un plazo inferior al establecido en la Cláusula 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas conforme a la siguiente fórmula:

Vi = Ni

Donde:

Vi = Valoración correspondiente a la oferta i

Ni= Número de días naturales en los que se reduce el plazo de realización y entrega de los documentos societarios calificados como no urgentes. La reducción máxima admitida a efectos de valoración será de cuatro días naturales. La reducción de plazo propuesta debe estar expresada en números enteros, no admitiéndose decimales.

Subjetivo Otros 20 % Medios humanos y materiales por encima de los requisitos mínimos puestos a disposición para la ejecución de los trabajos

Se valorarán con mayor puntuación aquellas ofertas que concreten e implementen los medios humanos y materiales que resulten más idóneos -tanto en cantidad, calidad, conocimientos acreditados relacionados con el objeto del contrato y/o configuración multidisciplinar- para el adecuado desarrollo de los trabajos, e incluyan el detalle específico de las herramientas y medios que permitan una ágil comunicación y seguimiento del contrato.

Aquellas ofertas en las que, a la hora de detallar su planteamiento, se observe una mera y reiterada reproducción del contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, una profusa vaguedad o una incoherencia palmaria en la estructura planteada se podrán valorar con cero puntos.

Dada la importancia de los criterios sujetos a juicio de valor para precisar el alcance de las prestaciones que se han de ejecutar para satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir con este contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que no alcance una valoración de 20 puntos en la valoración de los criterios valorables mediante un juicio técnico de valor. Esta posibilidad que se fundamenta, no en la restricción indebida de la competencia, sino en el adecuado conocimiento de los trabajos a desarrollar en una prestación de carácter netamente intelectual

Objetivo Precio 30 % Oferta económica
Objetivo Otros 6 % Compromiso para la asistencia y representación letrada y defensa jurídica en procedimientos de reclamación de deudas por la prestación del servicio de saneamiento, en procedimientos cuya deuda acumulada supere el importe de 2.000 €

Considerando que, dentro de las funciones del área jurídica de la sociedad, se encuentra la reclamación judicial de las deudas por el impago de los recibos de saneamiento girados por la prestación del servicio, se otorgarán 6 puntos a aquellas ofertas que asuman, sin coste alguno para EZ, el compromiso de llevar a cabo la asistencia y representación letrada y defensa jurídica en procedimientos de reclamación de deudas por la prestación del servicio de saneamiento, en procedimientos cuya deuda acumulada supere el importe de 2000 € y, tras el oportuno análisis de viabilidad, sean ordenados por la sociedad. A modo de ejemplo y sin carácter vinculante, se indica que, entre los años 2019 a 2023 la sociedad interpuso diversos procedimientos monitorios de los cuales 30 superaron el importe de 2000 euros reclamados. De los 30 procedimientos judiciales, tan sólo 2 derivaron en juicio ordinario por oposición. Se establece como criterio de mejora para descargar en parte las labores del área jurídica de la sociedad, con un criterio fijo de puntuación al entender que una asunción de riesgo lineal -otorgando mayor puntuación a la oferta que mayor número de procedimientos asuma- pondría en riesgo el correcto desempeño del fin último del contrato principal -asesoramiento en materia de contratación y aguas-.

Subjetivo Otros 25 % Memoria de los trabajos a desarrollar

Obtendrán la puntuación más elevada, sin que sea necesariamente la máxima establecida, aquellas propuestas que presenten una mayorclaridad y un mayor grado de conocimiento de las necesidades a satisfacer y su adecuación, concreción y coherencia con la naturaleza de los trabajos a desarrollar, valorándose especialmente que la memoria analice, con el suficiente grado de detalle, las peculiaridades específicas que implica la naturaleza de la sociedad y aquéllas otras que se consideren necesarias a la hora de ejecutar los trabajos del contrato.

Aquellas ofertas en las que, a la hora de detallar su planteamiento, se observe una mera y reiterada reproducción del contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas, una profusa vaguedad o una incoherencia palmaria respecto a los trabajos a desarrollar se podrán valorar con cero puntos.

Objetivo Otros 15 % Experiencia adicional acreditada del director del servicio asignado al contrato

• 0,5 puntos por publicación llevada a cabo en revistas especializadas o colaboraciones en obras colectivas que versen sobre materias de derecho administrativo, siempre y cuando en dichos trabajos se pueda acreditar la autoría o coautoría del Director del servicio. Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos. Para que puedan computarse deberá incorporarse el ISSN o, en su caso, el ISBN.

• 1 punto por año de experiencia acreditada -por encima de los requisitos mínimos, 10 años- del Director del servicio en materia de derecho administrativo hasta un máximo de 10 puntos. Sólo se admitirán años completos, los cuales se computarán desde la fecha de publicación del anuncio en el perfil del contratante. Las entidades licitadoras deberán incorporar, en este sobre, el CV del Director del Servicio incluyendo su nombre, la formación y, de forma detallada, la experiencia que tiene acreditada.

TipoDescripción

Seguro de indemnización - Disponer de un seguro adecuado de indemnización por riesgos profesionales, como mínimo por el mismo importe del valor estimado del contrato, que deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de ejecución del contrato

TipoDescripción
Consideraciones de tipo social

En materia de igualdad de mujeres y hombres, se establecen las siguientes condiciones:

  • a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • b) Las empresas con plantilla superior a 250 personas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete, siempre que sea posible, a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones, éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del I.N.E.
  • d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y en el supuesto de que la ejecución de la prestación objeto del presente Pliego conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el licitador que resulte adjudicatario tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento de dichos datos, habida cuenta de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

El tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros sólo podrá realizarse cuando haya sido especificado en el presente contrato, y de acuerdo con las instrucciones determinadas en las cláusulas de confidencialidad preceptivas, según el anexo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se adjunta anexo.

El contratista, sus representantes, asesores, subcontratistas y empleados en la ejecución del contrato están obligados a guardar secreto, incluso después de cesar en su relación con EZ o, en su caso, con el contratista, respecto de cualquiera de esos datos, documentos e informaciones a que hubieran tenido acceso por cualquier causa. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud del contrato no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta de la ejecución de este, tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes sin la autorización previa y por escrito de EZ.

Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado del tratamiento que esta hubiera designado.

Se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El contratista asume, respecto a sus subcontratistas, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EZ también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Consideraciones de tipo social

En cumplimiento de la Instrucción sobre el Establecimiento de Medidas para Implantar Nuevos Criterios de Gestión en las Áreas Municipales y sus Servicios, aprobada por Decreto del Consejero de Servicios Públicos con fecha 4 de noviembre de 2015 y de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se incluyen las siguientes cláusulas:

  • a) Es condición especial de ejecución mantener el número de trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución del contrato y descrita por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio.
  • b) Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre las trabajadoras y trabajadores empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
  • c) La entidad contratista deberá cumplir con el convenio de aplicación y abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos. Su incumplimiento se considerará como infracción muy grave y podrá ser causa de resolución contractual en los términos contemplados en los artículos 211 y 212 de la LCSP.
  • d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de al menos mantener, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia.
  • e) La empresa adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en las instalaciones que EZ indique, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven de los mismos incluyendo instalaciones y personal, equipamiento, gastos de comunicación, franqueo de correspondencia, material de oficina o cualquier otro.
  • f) La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
    1. Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa adjudicataria deba realizar a EZ en relación con la ejecución del contrato.
    2. Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular en materia de salarios, asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado.
    3. Informar a EZ de las personas trabajadoras de la empresa adjudicataria que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, en especial a los efectos de poder gestionar adecuadamente los medios de trabajo de que hubieran dispuesto. Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de personas trabajadoras fijadas en pliegos u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas
Otras consideraciones

• Antes del inicio de la prestación, la entidad adjudicataria habrá de presentar el oportuno programa de trabajo.

Descargar: Datos Abiertos