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Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 45 % Criterios sometidos a juicio de valor

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta el propuesta técnica presentada por el licitador de ejecución de los trabajos, valorándose hasta un máximo de 45 puntos, según los siguientes apartados: 

  • Definición de la organización de funciones y tareas a desarrollar por el equipo presentado por el solicitante (hasta un máximo de 15 puntos) 
  • Modelo de una ficha como ejemplo del desarrollo de una actividad puntual a desarrollar en una vía pública (hasta un máximo de 5 puntos)
  • Recursos destinados a le ejecución del programa (hasta un máximo de 10 puntos) 
  • Cronograma del desarrollo del trabajo con descripción de las etapas de ejecución del servicio, teniendo en cuenta que el día 23 de agosto es el plazo máximo para presentar solicitud de autorización de las actividades a realizar (hasta un máximo de 15 puntos)
Objetivo Precio 55 % Oferta economica

Los licitadores podrán modificar el presupuesto de licitación mejorándolo a la baja. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, debiendo indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los impuestos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

La oferta presentada por cada licitador será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás ofertas con arreglo a la fórmula siguiente:

P = Np x |√  B / Bmax |

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax)

Se ha escogido esta fórmula puesto que cumple con los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. En este sentido otorga 0 puntos a aquellas ofertas que vayan al tipo de licitación y distribuye de manera proporcional los puntos de acuerdo con las bajas ofertadas.

Se considerará que una oferta es desproporcionada cuando su importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,90 calculado con arreglo a la fórmula: Si Of.< Ofmedia x 0,90, se considerará desproporcionada donde Of es la Oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas.

Si una oferta es considerada como anormal o desproporcionada se atenderá a lo especificado en el artículo 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Contratos con mismo CPV:

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