DEP03-2024 - FASE 2: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CAMPO DE FÚTBOL 7 DE CÉSPED ARTIFICIAL EN EL CAMPO MUNICIPAL DE FÚTBOL JUSLIBOL DE ZARAGOZA


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2024
  • Importe (sin IVA): 283.955,04 € (con IVA: 343.585,60 €)
  • Objeto: Fase 2: Obras de Construcción de un nuevo campo de fútbol 7 de césped artificial en el Campo Municipal de Fútbol Juslibol de Zaragoza
  • Duración: 120 días
  • CPV:
    • Trabajos de construcción de instalaciones deportivas
  • Licitadores: 7
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica
TipoDescripción
Economica Los licitadores deberán tener, en el mejor de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato igual o superior a 425.932,56 € - IVA no incluido. Ver cláusula 11.1 del PCAPE. De conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP, la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, también podrá acreditarse mediante la correspondiente clasificación, acumulativamente, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías para la obra: Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones/ Subgrupo 1. Desmontes y vaciados / Categoría 1. Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 3. Estructuras metálicas / Categoría 1. Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados / Categoría 1. Grupo E. Hidráulicas/ Subgrupo 1. Abastecimiento y Saneamiento. Categoría 1
Tecnico Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de dicho periodo, que sea igual o superior a 198.768,53 € - IVA no incluido. Para las empresas de nueva creación, conforme al artículo 86.1 y 88.1 c) y f) de la LCSP, se indicará la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de la obra, al que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del Órgano de contratación, junto con los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la obra. Ver cláusula 11.2 del PCAPE. De conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP, la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, también podrá acreditarse mediante la correspondiente clasificación, acumulativamente, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías para la obra: Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones/ Subgrupo 1. Desmontes y vaciados / Categoría 1.Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 3. Estructuras metálicas / Categoría 1. Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados / Categoría 1. Grupo E. Hidráulicas/ Subgrupo 1. Abastecimiento y Saneamiento. Categoría 1
Tecnico Compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del contrato: Jefe de Obra (Dedicación parcial) Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, experiencia mínima de 3 años en obras similares a las del objeto del contrato. Encargado de Obra (Dedicación completa), experiencia mínima de 3 años en obras similares a las del objeto del contrato. Ver cláusula 12 del PCAPE
TipoDescripción
Consideraciones de tipo medioambiental Los licitadores deberán tener, en el mejor de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios en el ámbito objeto del contrato igual o superior a 425.932,56 € - IVA no incluido. Ver cláusula 11.1 del PCAPE. De conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP, la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, también podrá acreditarse mediante la correspondiente clasificación, acumulativamente, en los siguientes grupos, subgrupos y categorías para la obra: Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones/ Subgrupo 1. Desmontes y vaciados / Categoría 1. Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 3. Estructuras metálicas / Categoría 1. Grupo C. Edificaciones / Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados / Categoría 1. Grupo E. Hidráulicas/ Subgrupo 1. Abastecimiento y Saneamiento. Categoría 1
Consideraciones de tipo social None

Contratos con mismo CPV:

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