475826-24 - SERVICIO DE AGAPE BODAS DE ORO 1973


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: COORDINACION GENERAL DEL AREA DE POLITICAS SOCIALES
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE MAYOR Contacto: Ver Anexo II
  • Año: 2024
  • Importe (sin IVA): 14.999,99 € (con IVA: 16.500,00 €)
  • Objeto: Mediante la presente ficha tecnica se definen las condiciones administrativas, economicas y tecnicas que regiran la licitacion del contrato menor de servicios cuyo objeto es la prestacion de un SERVICIO DE AGAPE BODAS DE ORO 1973 con motivo de la celebracion de las Bodas de Oro de las personas mayores de Zaragoza que contrajeron matrimonio dicho ano, asi como las condiciones de ejecucion del contrato y los derechos y obligaciones del contratista.
  • Duración: 1 días
  • CPV:
    • Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración
  • Licitadores: 1
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 14 % Propuesta de distribución de comensales, atendiendo a la amplitud y seguridad y confort
Subjetivo Otros 14 % Propuesta de ágape, valorando la variedad y adecuación gastronómica de la propuesta
Objetivo Precio 51 % Oferta economica

Para la valoración de la oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P = Np x |√ B / Bmax | 

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax)

Se ha escogido esta fórmula puesto que cumple con los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. En este sentido otorga 0 puntos a aquellas ofertas que vayan al tipo de licitación y distribuye de manera proporcional los puntos de acuerdo con las bajas ofertadas.

De conformidad con el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se determina que aquella oferta económica que supere en diez puntos porcentuales el valor de la oferta media, podrán ser considerada oferta con valores anormalmente bajos.

Subjetivo Otros 21 % Ubicación del establecimiento hostelero respecto de los centros de desarrollo de los actos de homenaje: Teatro Principal de Zaragoza

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